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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España

También conocida como: RD 1300/2006, RD 1300/06
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23 de noviembre de 2006·15 de noviembre de 2008·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2006-20369
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el trabajo de los policías y guardias civiles destinados en embajadas para colaborar con otros países en temas de seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Definición

    Las Consejerías de Interior son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas Permanentes del Reino de España, bajo la dirección del Jefe de Misión. También pueden existir en Representaciones ante Organizaciones Internacionales.

  2. Artículo 2 — Dependencia

    Las Consejerías de Interior dependen de la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional. Esta define acciones, organización y control, coordinándose con la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.

  3. Artículo 3 — Creación y supresión

    La creación o supresión de una Consejería de Interior se hace por real decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores. El Ministro de Asuntos Exteriores acredita a los Consejeros.

  4. Artículo 4 — Funciones

    Las Consejerías de Interior apoyan al Ministerio, asesoran, colaboran con fuerzas de seguridad extranjeras, promueven cooperación bilateral, informan sobre terrorismo y crimen organizado, y gestionan enlaces con INTERPOL/Europol para extradiciones.

  5. Artículo 5 — Estructura

    La Jefatura de las Consejerías la ejerce el Consejero de Interior. Contarán con el personal funcionario y laboral establecido en las relaciones y catálogos de puestos de trabajo correspondientes.

  6. Artículo 6 — El Consejero de Interior

    El Consejero de Interior es nombrado por el Ministro del Interior entre miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con 5 años de antigüedad y dominio del idioma. Requiere curso de formación previo y gestiona la economía de la Consejería.

  7. Artículo 7 — Los Agregados

    Los Agregados dependen del Consejero, se nombran con los mismos requisitos que este y pueden destinarse a otras ciudades. En estados sin Consejería, dependen del Jefe de Misión. También se nombran Oficiales de Enlace para cooperación policial internacional.

  8. Artículo 8 — Permanencia en el exterior y convocatorias

    La permanencia en el exterior es de 2 a 5 años. Puede acortarse o prorrogarse excepcionalmente por decisión del Secretario de Estado de Seguridad. Las convocatorias ordinarias se realizan en el primer cuatrimestre de cada año.

  9. Artículo 9 — Comisión de Destinos en el Exterior

    La Comisión de Destinos en el Exterior, presidida por la Secretaría de Estado de Seguridad, asesora al Ministro en convocatorias, clasificación de puestos y prórrogas de funcionarios en el exterior.

  10. Artículo 10 — Grupo de Trabajo de Consejeros del Interior

    El titular de la Secretaría de Estado de Seguridad convocará un Grupo de Trabajo de Consejeros de Interior para coordinar aspectos generales. Participarán representantes de Policía, Guardia Civil y otros órganos del Ministerio del Interior.

  11. Artículo 11 — Los asesores técnicos y el personal de apoyo administrativo

    En las Consejerías de Interior pueden existir asesores técnicos y personal administrativo de apoyo, bajo dependencia del Consejero. Los asesores pueden destinarse a otras ciudades si el servicio lo exige, comunicándolo al Estado receptor.

  12. Artículo 12 — Régimen jurídico

    Los Consejeros de Interior en Representaciones Permanentes se rigen por este real decreto, salvo peculiaridades de la normativa específica de la Representación y las organizaciones internacionales.

  13. Disposición adicional primera — Referencias del Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, a órganos del Ministerio del Interior en el exterior

    Las referencias a órganos técnicos del Ministerio del Interior en el Real Decreto 991/2006 se entienden hechas a los órganos regulados por este real decreto.

  14. Disposición adicional segunda — Financiación de las Consejerías y gasto público

    El desarrollo del Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España, no implicará globalmente un incremento del gasto público.

  15. Disposición adicional tercera — Dotación de personal y créditos presupuestarios

    Las Consejerías de Interior cuentan con personal según sus catálogos y créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad.

  16. Disposición adicional cuarta — Sistemas de comunicación e información

    El Ministerio del Interior asume los gastos de implantación, administración y mantenimiento de los medios de comunicación e información de las Consejerías de Interior en el exterior.

  17. Disposición adicional quinta — Relaciones y catálogos de puestos de trabajo

    El personal afectado continúa sus funciones. En seis meses se elaboran propuestas de relaciones y catálogos de puestos, elevadas a la Comisión Interministerial de Retribuciones.

  18. Disposición final primera — Desarrollo del real decreto

    Se autoriza a los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores para desarrollar este real decreto mediante orden. Al Secretario de Estado de Seguridad se le autoriza a dictar instrucciones de funcionamiento de las Consejerías de Interior.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2006
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre BOE-A-2006-15846

Leyes que la modifican

  • sobre creación de Consejerías en determinadas Misiones: Real Decreto 909/2008, de 30 de mayo BOE-A-2008-10129
  • el art. 6.5, por Real Decreto 1894/2008, de 14 de noviembre BOE-A-2008-18415
  • y se crea la Agregaduría de Interior en la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado de Qatar: Real Decreto 40/2026, de 21 de enero BOE-A-2026-1556
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