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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo

También conocida como: RD 1052/2015, RD 1052/15
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21 de noviembre de 2015·22 de mayo de 2024·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2015-12568
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza las oficinas de empleo y seguridad social en las embajadas para ayudar a los españoles que viven o trabajan fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

23
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Denominación y definición

    Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes. Desarrollan funciones bajo las competencias de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  2. Artículo 2 — Dependencia

    Dependencia orgánica de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social y jerárquica del Embajador. Dependencia funcional conjunta del Ministerio de Trabajo y del de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  3. Artículo 2 bis — Comisión Paritaria

    Comisión Paritaria: órgano consultivo con 2 copresidentes y 6 vocales. Emite informe vinculante sobre provisión de puestos, creación de Consejerías, prórrogas y programas de actuación.

  4. Artículo 3 — Creación, modificación y supresión

    La creación, modificación o supresión de una Consejería de Empleo y Seguridad Social se realiza por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  5. Artículo 4 — Funciones

    Las Consejerías apoyan a los Ministerios competentes con funciones institucionales, informativas y asistenciales. Atienden a ciudadanos españoles, facilitan empleo, gestionan pensiones asistenciales y tramitan prestaciones de Seguridad Social.

  6. Artículo 5 — Recursos humanos

    Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social disponen del personal contemplado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para funcionarios y para el personal laboral.

  7. Artículo 6 — Recursos económicos y presupuestarios

    Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social tienen recursos económicos asignados por la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social para gastos de funcionamiento e inversión, gestionados según normativa vigente.

  8. Artículo 7 — Estructura

    Cada Consejería de Empleo y Seguridad Social tiene un Consejero. También habrá un Secretario General si las circunstancias lo requieren. El titular de Asuntos Exteriores puede acreditarlos para otros Estados u organismos internacionales.

  9. Artículo 8 — El Consejero de Empleo y Seguridad Social

    El Consejero de Empleo y Seguridad Social dirige la Consejería. Su nombramiento y cese los realizan los Ministros de Trabajo y de Inclusión, oído Exteriores, mediante libre designación previa convocatoria pública.

  10. Artículo 9 — Requisitos y criterios para la designación de Consejero

    Para ser Consejero se requiere ser funcionario A1, estar en situación administrativa válida (excluidas ciertas excedencias) y no haber sido Consejero en los últimos 3 años. La convocatoria especifica criterios de valoración.

  11. Artículo 10 — El Secretario General

    El Secretario General apoya al Consejero y lo sustituye en vacante, ausencia o enfermedad. Coordina servicios administrativos bajo la dirección del Consejero. Su nombramiento y cese corresponden a los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Mi

  12. Artículo 11 — Permanencia y cese

    El periodo de permanencia del Consejero y del Secretario General es de 3 a 4 años, prorrogable excepcionalmente hasta el quinto año. El máximo continuado entre puestos distintos es de 8 años. Se puede dejar sin efecto el mínimo por causas personales justificadas. El cese es discrecional o por

  13. Artículo 12 — Los Consejeros de Empleo y Seguridad Social de las Representaciones Permanentes

    En Representaciones Permanentes ante organizaciones internacionales pueden existir Consejeros de Empleo y Seguridad Social bajo el Embajador. En la UE, ONU y OCDE, sus funciones incluyen: asesoramiento en órganos de gobierno; participación en comités y grupos de trabajo; elaboración de informes; y

  14. Artículo 13 — Régimen jurídico

    Los Consejeros de Empleo y Seguridad Social se rigen por este real decreto en dependencia, nombramiento, permanencia, cese y funciones, salvo peculiaridades de la normativa específica de cada representación.

  15. Artículo 14 — Personal funcionario

    Funcionarios: puestos administrativos y de responsabilidad. Permanencia 2-4 años, prorrogable 1 año. Máximo 8 años consecutivos en el exterior. Tras cese, 2 años de espera para volver.

  16. Artículo 15 — Personal laboral

    Personal laboral: puestos auxiliares. Selección por convocatoria pública en el país de acreditación, garantizando igualdad, mérito y capacidad. Contratación según legislación laboral local.

  17. Disposición adicional primera — Ausencia de incremento de gasto público

    Las medidas de esta norma no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  18. Disposición adicional segunda — Supresión de Secciones de Empleo y Seguridad Social

    Se suprimen Secciones y Oficinas Laborales en múltiples ciudades (Düsseldorf, Varsovia, etc.). Su personal pasa a depender de las Consejerías en Bélgica, México u otras sedes según corresponda.

  19. Disposición transitoria primera — Plazos de permanencia

    Los plazos de permanencia en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se aplican también a situaciones iniciadas antes de la entrada en vigor del real decreto. Se computa el tiempo efectivo desempeñado en el puesto actual o en dos puestos consecutivos.

  20. Disposición transitoria segunda — Personal de secciones extintas

    El personal de las secciones extintas mantendrá su residencia en el país de destino. Su dependencia orgánica y funcional pasará a la respectiva Consejería de conformidad con la disposición adicional segunda, sin perjuicio de futuras modificaciones organizativas.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, expresamente el Real Decreto 426/1993 y el Real Decreto 904/2003.

  22. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar este real decreto de forma conjunta. También se autoriza a las Subsecretarías para dictar instrucciones sobre el funcionamiento de las Consejerías.

  23. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo BOE-A-1993-9581
  • Real Decreto 904/2003, de 11 de julio BOE-A-2003-14796
  • la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 2, disposición final 1, las referencias indicadas y AÑADE el art. 2.bis, por Real Decreto 499/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4765
  • los arts. 2 y 6, por Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10238
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