Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo
También conocida como: RD 1052/2015, RD 1052/15Esta norma organiza las oficinas de empleo y seguridad social en las embajadas para ayudar a los españoles que viven o trabajan fuera de España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Denominación y definición
Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes. Desarrollan funciones bajo las competencias de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 2 — Dependencia
Dependencia orgánica de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social y jerárquica del Embajador. Dependencia funcional conjunta del Ministerio de Trabajo y del de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 2 bis — Comisión Paritaria
Comisión Paritaria: órgano consultivo con 2 copresidentes y 6 vocales. Emite informe vinculante sobre provisión de puestos, creación de Consejerías, prórrogas y programas de actuación.
Artículo 3 — Creación, modificación y supresión
La creación, modificación o supresión de una Consejería de Empleo y Seguridad Social se realiza por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 4 — Funciones
Las Consejerías apoyan a los Ministerios competentes con funciones institucionales, informativas y asistenciales. Atienden a ciudadanos españoles, facilitan empleo, gestionan pensiones asistenciales y tramitan prestaciones de Seguridad Social.
Artículo 5 — Recursos humanos
Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social disponen del personal contemplado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para funcionarios y para el personal laboral.
Artículo 6 — Recursos económicos y presupuestarios
Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social tienen recursos económicos asignados por la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social para gastos de funcionamiento e inversión, gestionados según normativa vigente.
Artículo 7 — Estructura
Cada Consejería de Empleo y Seguridad Social tiene un Consejero. También habrá un Secretario General si las circunstancias lo requieren. El titular de Asuntos Exteriores puede acreditarlos para otros Estados u organismos internacionales.
Artículo 8 — El Consejero de Empleo y Seguridad Social
El Consejero de Empleo y Seguridad Social dirige la Consejería. Su nombramiento y cese los realizan los Ministros de Trabajo y de Inclusión, oído Exteriores, mediante libre designación previa convocatoria pública.
Artículo 9 — Requisitos y criterios para la designación de Consejero
Para ser Consejero se requiere ser funcionario A1, estar en situación administrativa válida (excluidas ciertas excedencias) y no haber sido Consejero en los últimos 3 años. La convocatoria especifica criterios de valoración.
Artículo 10 — El Secretario General
El Secretario General apoya al Consejero y lo sustituye en vacante, ausencia o enfermedad. Coordina servicios administrativos bajo la dirección del Consejero. Su nombramiento y cese corresponden a los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Mi
Artículo 11 — Permanencia y cese
El periodo de permanencia del Consejero y del Secretario General es de 3 a 4 años, prorrogable excepcionalmente hasta el quinto año. El máximo continuado entre puestos distintos es de 8 años. Se puede dejar sin efecto el mínimo por causas personales justificadas. El cese es discrecional o por
Artículo 12 — Los Consejeros de Empleo y Seguridad Social de las Representaciones Permanentes
En Representaciones Permanentes ante organizaciones internacionales pueden existir Consejeros de Empleo y Seguridad Social bajo el Embajador. En la UE, ONU y OCDE, sus funciones incluyen: asesoramiento en órganos de gobierno; participación en comités y grupos de trabajo; elaboración de informes; y
Artículo 13 — Régimen jurídico
Los Consejeros de Empleo y Seguridad Social se rigen por este real decreto en dependencia, nombramiento, permanencia, cese y funciones, salvo peculiaridades de la normativa específica de cada representación.
Artículo 14 — Personal funcionario
Funcionarios: puestos administrativos y de responsabilidad. Permanencia 2-4 años, prorrogable 1 año. Máximo 8 años consecutivos en el exterior. Tras cese, 2 años de espera para volver.
Artículo 15 — Personal laboral
Personal laboral: puestos auxiliares. Selección por convocatoria pública en el país de acreditación, garantizando igualdad, mérito y capacidad. Contratación según legislación laboral local.
Disposición adicional primera — Ausencia de incremento de gasto público
Las medidas de esta norma no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda — Supresión de Secciones de Empleo y Seguridad Social
Se suprimen Secciones y Oficinas Laborales en múltiples ciudades (Düsseldorf, Varsovia, etc.). Su personal pasa a depender de las Consejerías en Bélgica, México u otras sedes según corresponda.
Disposición transitoria primera — Plazos de permanencia
Los plazos de permanencia en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se aplican también a situaciones iniciadas antes de la entrada en vigor del real decreto. Se computa el tiempo efectivo desempeñado en el puesto actual o en dos puestos consecutivos.
Disposición transitoria segunda — Personal de secciones extintas
El personal de las secciones extintas mantendrá su residencia en el país de destino. Su dependencia orgánica y funcional pasará a la respectiva Consejería de conformidad con la disposición adicional segunda, sin perjuicio de futuras modificaciones organizativas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, expresamente el Real Decreto 426/1993 y el Real Decreto 904/2003.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar este real decreto de forma conjunta. También se autoriza a las Subsecretarías para dictar instrucciones sobre el funcionamiento de las Consejerías.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo BOE-A-1993-9581
- Real Decreto 904/2003, de 11 de julio BOE-A-2003-14796
- la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 2, disposición final 1, las referencias indicadas y AÑADE el art. 2.bis, por Real Decreto 499/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4765
- los arts. 2 y 6, por Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10238
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