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En vigorReal Decreto

Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo

También conocida como: RD 502/2024, RD 502/24
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22 de mayo de 2024·Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública·BOE-A-2024-10238
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo funciona el Ministerio de Trabajo y sus oficinas de empleo y seguridad social para los españoles que viven fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

26
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1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Organización general del Departamento

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social gestiona políticas de empleo, trabajo autónomo y economía social. Sus órganos son: Secretaría de Estado de Trabajo, de Economía Social y Subsecretaría. Incluye un Gabinete de asistencia y el Consejo Económico y Social (Ley 21/1991).

  2. Artículo 2 — Secretaría de Estado de Trabajo

    La Secretaría de Estado de Trabajo gestiona políticas de empleo y trabajo autónomo. Dependen de ella: Direcciones Generales de Trabajo, Trabajo Autónomo y Nuevas Formas de Empleo; la Unidad Administradora del FSE; y Subdirecciones de Programación y Estadística. Se adscriben la Inspección de Trabajo, SEPE, FOGASA, INSST, y varios consejos y fundaciones.

  3. Artículo 3 — Dirección General de Trabajo

    La Dirección General de Trabajo gestiona relaciones laborales, convenios, ETTs, sanciones y ayudas a la jubilación. Dependen de ella las Subdirecciones de Relaciones Laborales y Ordenación Normativa. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos queda adscrita a esta Dirección General.

  4. Artículo 4 — Dirección General de Trabajo Autónomo

    La Dirección General de Trabajo Autónomo diseña políticas de fomento, gestiona el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas y coordina foros internacionales. Depende de ella la Subdirección General, que asume funciones normativas, estadísticas y de seguimiento de préstamos.

  5. Artículo 5 — Dirección General de Nuevas Formas de Empleo

    La Dirección General de Nuevas Formas de Empleo diseña políticas sobre digitalización, IA y transición verde. Coordina con la Dirección General de Trabajo, gestiona subvenciones y participa en foros internacionales. Depende de ella la Subdirección General de Nuevas Formas de Empleo y Prospectiva del Mercado de Trabajo.

  6. Artículo 6 — Secretaría de Estado de Economía Social

    La Secretaría de Estado de Economía Social desarrolla la política de economía social y RSE. Dependen de ella el Comisionado especial (rango Subsecretaría), la Dirección General de Economía Social y RSE, y un Gabinete de apoyo. Quedan adscritos el Consejo para el Fomento de la Economía Social y el Consejo Estatal de RSE.

  7. Artículo 7 — Comisionado especial para la Economía Social

    El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría, depende de la Secretaría de Estado de Economía Social. Impulsa el PERTE de la Economía Social y de los Cuidados, coordinando proyectos, divulgando políticas, fomentando la colaboración público-privada y la interlocución internacional. Cuenta con una Oficina Técnica de nivel subdirección general.

  8. Artículo 8 — Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas

    La Dirección General de Economía Social gestiona políticas, ayudas (Estrategia 2023-2027) y registros de cooperativas y laborales. Apoya consejos sectoriales y ejecuta fondos del Plan de Recuperación (C23.I6). Dependen de ella la Subdirección General y la Delegación Especial para el Impulso a la Economía Social.

  9. Artículo 9 — Subsecretaría de Trabajo y Economía Social

    La Subsecretaría dirige los servicios comunes del Ministerio. Dependen de ella: Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado, Intervención Delegada, Gabinete Técnico, Subdirecciones de Administración Financiera, Recursos Humanos, Oficialía Mayor y TIC.

  10. Artículo 10 — Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica asiste al Ministerio, coordina normativa, prepara asuntos para el Consejo de Ministros, gestiona convenios, recursos y archivos. Dependen de ella la Vicesecretaría, la Subdirección de Relaciones Internacionales y la de Informes, Recursos y Publicaciones.

  11. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Quedan suprimidos la Delegación Especial para la Economía Social y la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios.

  12. Disposición adicional segunda — Referencias a órganos suprimidos

    Las referencias legales a órganos suprimidos por este real decreto se entienden hechas a los que los sustituyen o asumen sus competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependían.

  13. Disposición adicional tercera — Suplencias

    En vacancia, ausencia o enfermedad, y sin suplente designado (art. 13 Ley 40/2015), la suplencia sigue este orden: Secretarías de Estado por sus Direcciones Generales; Comisionado por Oficina Técnica; Subsecretaría por Secretaría General Técnica; Direcciones por Subdirecciones; Subdirecciones por otras Subdirecciones. La jerarquía puede alterar el orden.

  14. Disposición adicional cuarta — Delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social, otorgadas por el Real Decreto 829/2023 y el 1009/2023, siguen vigentes hasta su revocación. Si se otorgaron a órganos suprimidos o sin competencia, pasan a los órganos que asuman esa función.

  15. Disposición adicional quinta — Atribución de funciones de supervisión de proyectos de obras en el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    La supervisión de proyectos de obras del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se atribuye a la Secretaría General de cada organismo.

  16. Disposición adicional sexta — Facultades del Consejo Económico y Social y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para la gestión, conservación y mantenimiento del inmueble de la calle Huertas, 73, Madrid

    El Consejo Económico y Social gestiona las plantas 1.ª a 13.ª y 1.ª bajo rasante del inmueble de la calle Huertas, 73, Madrid. La Administración General del Estado conserva las plantas 2.ª y 3.ª bajo rasante. Ambas instituciones coordinan la gestión integral mediante un convenio, conforme a la Ley 4/1986.

  17. Disposición adicional séptima — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, sobre la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

  18. Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general

    Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general afectados por el Real Decreto 502/2024 continuarán subsistentes y retribuidos con los mismos créditos presupuestarios hasta la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo y la distribución efectiva de los créditos.

  19. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los órganos colegiados

    Los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Economía Social mantienen sus funciones hasta que se aprueben las nuevas normas adaptadas al Real Decreto 502/2024.

  20. Disposición transitoria tercera — Órganos competentes en materia de tramitación y resolución de convocatorias de subvenciones de trabajo autónomo, economía social y responsabilidad social de las empresas

    La tramitación de convocatorias de subvenciones vigentes para trabajo autónomo, economía social y RSE, y gastos de asociaciones estatales, corresponde a la Dirección General del Trabajo Autónomo o a la de Economía Social y RSE, según su ámbito.

  21. Disposición transitoria cuarta — Tramitación de expedientes ya iniciados

    Las comisiones de servicio del Real Decreto 1052/2015 con propuesta anterior a la entrada en vigor de este real decreto se resolverán conforme a la normativa anterior.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, sobre la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. También se anulan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  23. Disposición final primera

    El Real Decreto 502/2024 modifica el Real Decreto 1052/2015 sobre Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior. Se añade un apartado 4 al artículo 2 y se modifica el artículo 6, que queda con nueva redacción.

  24. Disposición final segunda — Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a modificar o suprimir órganos colegiados, grupos y comisiones de alcance puramente ministerial, aunque su creación se haya hecho mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

  25. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo normativo

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  26. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de mayo de 2024
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se crea el Comité de asesoramiento académico para la elaboración del programa editorial anual del Ministerio de Trabajo y Economía Social: Orden TES/67/2025, de 17 de enero BOE-A-2025-1547
  • y se crea el Comité de asesoramiento académico para la elaboración del programa editorial anual: Orden TES/82/2025, de 17 de enero de 2025 BOE-A-2025-1709
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