Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero
También conocida como: RD 6/1995, RD 6/95Esta norma regula cuánto cobran y qué complementos reciben los funcionarios españoles que trabajan en embajadas o consulados fuera de España.
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- 11 de febrero de 2001Reforma BOE-A-2001-736Ver qué cambió →
- 11 de enero de 2001Reforma BOE-A-2001-736Ver qué cambió →
- 2 de febrero de 1995Versión original BOE-A-1995-2730
Artículo por artículo
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Artículo 1
Este Real Decreto aplica al personal funcionario civil y militar de la Administración General del Estado destinado en misiones diplomáticas, representaciones ante organizaciones internacionales, oficinas consulares o puestos en el exterior autorizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 2
Los funcionarios en el extranjero tienen las mismas retribuciones que en España, más indemnizaciones por equiparación del poder adquisitivo, calidad de vida, servicio, representación y educación, según este Real Decreto y normativa específica.
Artículo 3
Las retribuciones básicas y el complemento de destino se fijan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Los niveles del complemento de destino y el específico se derivan de la Ley 30/1984 y su desarrollo, y del Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4
Funcionarios en el extranjero reciben indemnización por poder adquisitivo (Tipos I y II) y calidad de vida. El Ministro fija módulos anuales ajustables por divisa. Se calcula con fórmula (S14+CD+CE)(M1*M2-1). Comienza al tomar posesión y cesa si el nuevo destino es nacional.
Artículo 5
Los funcionarios con gastos de representación reciben una indemnización fijada según el puesto. Los puestos con derecho son determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda, previa consulta con los Ministerios interesados.
Artículo 6
Funcionarios en países con sistemas educativos muy distintos obtienen indemnización por hijos escolarizados menores de 20 años. El Ministerio de Hacienda determina condiciones y límites, respetando la libre elección del idioma y sistema educativo.
Artículo 7
Las retribuciones se computan en pesetas y pagan en esta o divisa convertible autorizada. La divisa de pago no varía en menos de un año desde su fijación, salvo autorización excepcional del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional primera
Funcionarios con disminución retributiva no derivada de actualización tienen derecho a un complemento personal y transitorio. Este complemento se absorbe por futuras mejoras retributivas según las Leyes de presupuestos.
Disposición adicional segunda
Las referencias normativas del Reglamento del IRPF a artículos del Real Decreto 1404/1986 se entienden referidas a los artículos 4, 5 y 6 del presente Real Decreto.
Disposición derogatoria primera
Se derogan los Reales Decretos 1404/1986 y 1239/1988, y la disposición adicional primera del Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas (Real Decreto 1494/1991).
Disposición derogatoria segunda
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, que regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.
Disposición final primera
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas a dictar las normas precisas para la aplicación del presente Real Decreto en sus respectivas competencias.
Disposición final segunda
El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surte efectos económicos a partir del 1 de enero de 1995.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 1 de enero de 1995.
Leyes en las que se basa
- art. 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- Real Decreto 1404/1986, de 23 de mayo BOE-A-1986-18100
- Real Decreto 1239/1988, de 14 de octubre BOE-A-1988-24433
- disposición final tercera de la Ley 17/1989, de 19 de julio BOE-A-1989-17199
- disposición adicional primera del Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre BOE-A-1991-25033
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30904
- Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio BOE-A-1993-20613
Leyes que la modifican
- los arts. 4.1, b) y 4.3, por Orden de 26 de enero de 2000 BOE-A-2000-1800
- los arts. 1, 4 y 6, por Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2001-736
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