Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática
También conocida como: RD 674/1993, RD 674/93Esta norma regula cómo los diplomáticos españoles acceden a puestos en embajadas y consulados y cómo se gestionan sus ascensos profesionales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Los funcionarios de la Carrera Diplomática ascienden dentro de su categoría siguiendo el orden en que figuran en el escalafón.
Artículo 2
Los funcionarios de nuevo ingreso en la Carrera Diplomática acceden a la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase.
Artículo 3
Las vacantes se cubren por Acuerdo del Ministro, a propuesta de la mayoría absoluta de la Junta. Se selecciona al funcionario de la categoría inferior inmediata según el orden del escalafón.
Artículo 4
Para ascensos en la Carrera Diplomática se exigen años de servicio activo y en el extranjero según la categoría (Secretario, Consejero, Ministro). El Ministro puede eximir excepcionalmente. La excedencia voluntaria impide el ascenso.
Artículo 5
Las vacantes de Embajador se cubren por Ministros Plenipotenciarios de primera clase en activo o servicios especiales, nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
Artículo 6
Los puestos en el exterior se proveen por libre designación, previa propuesta no vinculante de la Junta de la Carrera Diplomática, salvo excepciones. La clasificación en clases A, B y C se hace en octubre y puede alterarse si cambian las circunstancias, sin afectar a los funcionarios actuales.
Artículo 7
La permanencia en puestos de clase A es de 3-5 años, clase B de 3-4 años y clase C de 2-3 años. La Junta puede ampliar la clase C a 4 años si el funcionario lo solicita antes del 1 de enero. El Ministro puede eximir plazos mínimos por causas personales justificadas.
Artículo 8
Los diplomáticos no pueden cambiar de puesto en la misma clase ni repetir país. Máximo 9 años consecutivos en el extranjero. Se requiere 2 años en España antes de destino exterior. Las prórrogas máximas son de 2 años.
Artículo 9
En enero, los funcionarios de la Carrera Diplomática pueden solicitar destino a otro puesto si cumplen el plazo mínimo de permanencia al 30 de junio siguiente, o si ocupan cargos del artículo 16 y desean participar en la convocatoria anual, comunicándolo por escrito a la Dirección General del Serv.
Artículo 10
El 15 de febrero, la Dirección General del Servicio Exterior elabora y remite a los funcionarios una relación de puestos vacantes en el extranjero para provisión el 30 de junio. Se especifican clasificación, categoría, complementos de destino y específico, oída la Junta de la Carrera Diplomática.
Artículo 11
Los diplomáticos solicitan nuevo destino antes del 10 de marzo (Embajadores, Ministros, Consejeros) o 20 de marzo (Secretarios de Embajada). Deben indicar 5 preferencias entre los puestos del artículo 10. Si se piden menos de 5 y no se atienden, pueden ser destinados a cualquier otro puesto.
Artículo 12
La Junta de la Carrera Diplomática valora para la provisión de puestos: hoja de servicios, preparación específica, antigüedad, puestos anteriores (forzosos o voluntarios), conocimientos de idiomas y formularios de evaluación.
Artículo 13
El destino a un puesto no solicitado por el funcionario, oído la Junta, es forzoso. Este carácter se anota en la hoja de servicios para los efectos del artículo 12.
Artículo 14
La Dirección General del Servicio Exterior publica los nuevos destinos el 20 de abril de cada año. Estos tienen efecto el 30 de junio, iniciándose el cómputo del plazo de cese reglamentario.
Artículo 15
Las vacantes entre el 15 de febrero se cubren por convocatoria especial o comisión de servicio si es necesario. La comisión no cuenta como nuevo destino, pero el tiempo se computa para consolidar grado y plazos del artículo 7.
Artículo 16
Funcionarios de Carrera Diplomática en cargos específicos (Presidente Consejo Superior, Director Escuela Diplomática, Inspector General, etc.) quedan exceptuados del concurso exterior. El tiempo en estos cargos se computa, si se solicita, para los efectos de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8.
Artículo 17
Los funcionarios que cesen después del 31 de enero sin nuevo nombramiento se destinan provisionalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores. Deben participar en la primera convocatoria de provisión de puestos que reúna los requisitos. La plaza cubierta provisionalmente se incluye en la siguiente.
Artículo 18
Los funcionarios destinados a servicios centrales por la convocatoria anual reciben, en la primera quincena de mayo, una relación provisional de puestos vacantes previstos en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 19
La Junta de la Carrera Diplomática asesora al Ministro en ascensos y provisión. La preside el Subsecretario. La componen el Director general del Servicio Exterior, el Inspector general, el Subdirector general de Personal y representantes de las categorías (Embajador, Ministro, Consejero, Secretario)
Artículo 20
En diciembre se remite la lista de funcionarios para elegir representantes. En enero se votan: Embajadores, Ministros de 1ª/2ª y Secretarios de 2ª/3ª eligen 1 representante y 2 suplentes; Ministros de 3ª, Consejeros y Secretarios de 1ª eligen 2 representantes y 2 suplentes. Voto secreto y por igual.
Artículo 21
La Junta de la Carrera Diplomática realiza el recuento de votos el primer lunes de febrero del año electoral. Se elige a los más votados; en empate, gana el de mayor antigüedad. Pueden asistir todos los funcionarios.
Artículo 22
El mandato de la Junta dura dos años. El cese en el Ministerio implica la sustitución por suplentes. Si cesan todos, se convocan elecciones sin aplicar plazos de los artículos 20 y 21, previa consulta a la Junta.
Artículo 23
La Junta asesora al Ministro o Subsecretario sobre la Carrera Diplomática y la aplicación del Real Decreto, además de las funciones de los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12 y 13 del mismo.
Artículo 24
La Junta se reúne en febrero, marzo, abril y octubre, o cuando sea necesario. Requiere quórum de 10 miembros, Subsecretario/Director y Secretario. Las decisiones son por mayoría simple; en empate decide el Presidente.
Artículo 25
El funcionamiento de la Junta de la Carrera Diplomática se ajusta a la legislación sobre régimen jurídico de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única
Se deroga el Real Decreto 3033/1976, de 3 de diciembre, sobre ascensos y provisión de puestos en la Carrera Diplomática, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este Real Decreto.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores a dictar disposiciones para desarrollar este Real Decreto, cumpliendo las normas legales.
Disposición final segunda
El Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 3033/1976, de 3 de diciembre BOE-A-1977-1192
- la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- el Real Decreto 690/1990, de 1 de junio BOE-A-1990-12621
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 16, y 20, por Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo BOE-A-2000-10561
- por Real Decreto 638/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-7970
- la nulidad de la derogación en la redacción dada por el Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 6 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-15095
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