Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática
Regula cómo se accede, se organiza y se desarrolla la carrera profesional de los diplomáticos españoles que representan a España en el extranjero.
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- 24 de julio de 1955Versión original BOE-A-1955-10635
Artículo por artículo
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Artículo primero
Se aprueba el nuevo Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática. Su texto se insertará a continuación del Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo segundo
El nuevo Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, aprobado por el Decreto de 15 de julio de 1955, entrará en vigor el día 1 de septiembre del año en curso.
Artículo 1
La Carrera Diplomática es el Cuerpo Especial y Facultativo del Estado encargado del Servicio Exterior de la Nación en la Administración Central, en las Representaciones de España en el extranjero y en los Organismos Internacionales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a servicios especiales por la legislación vigente.
Artículo 2
La Carrera Diplomática representa a España, relaciona con naciones extranjeras, negocia, participa en organismos internacionales y protege a los españoles en el extranjero.
Artículo 3
Los cargos los ocupa personal de la Carrera. El Gobierno puede nombrar Jefes de Misión ajenos a la Carrera, regulándose sus derechos por las normas de la misma.
Artículo 4
Las categorías son: Embajadores, Ministros plenipotenciarios de 1ª, 2ª y 3ª clase, Consejeros de Embajada y Secretarios de Embajada de 1ª, 2ª y 3ª clase.
Artículo 5
El Jefe de Misión Diplomática representa a España, dirige los servicios y ejerce autoridad sobre personas con misiones oficiales del Gobierno español en el país.
Artículo 6
El Subsecretario, Jefes de Misión y Directores generales se nombran por Decreto a propuesta del Ministro. Los demás puestos se proveen por Orden ministerial.
Artículo 7
Los Embajadores conservan vitaliciamente el título y honores. Los Ministros plenipotenciarios designados Embajadores solo los disfrutan mientras desempeñen el cargo y en el país u organismo donde estén acreditados.
Artículo 8
Los Ministros Consejero son Diplomáticos con categoría de Ministro plenipotenciario. Los Cónsules generales tienen categoría mínima de Consejero de Embajada. Otros cargos los ocupan Consejeros y Secretarios de Embajada, según plantilla anual.
Artículo 9
El Subsecretario de Asuntos Exteriores es el jefe directo de los funcionarios de la Carrera Diplomática. Mientras ocupa el cargo, tiene la categoría y honores de Embajador.
Artículo 10
El Ministro provee Direcciones y Jefaturas de Sección a propuesta del Subsecretario. El Subsecretario adscribe al resto de funcionarios a los Servicios de la Administración Central según las necesidades del Servicio.
Artículo 11
Los funcionarios diplomáticos pueden ser adscritos en comisión a la Jefatura del Estado, Alta Comisaría en Marruecos u otros Ministerios, o a Organismos asesores del Ministerio de Asuntos Exteriores, sin considerarse puesto de Administración activa.
Artículo 12
Las situaciones administrativas son: activo, supernumerario, excedentes especiales, forzosos, voluntarios y disponibles (solo para Embajadores y Ministros de primera, segunda y tercera clase). Los Embajadores no procedentes de la Carrera pasan a cesantía al cesar.
Artículo 13
Los diplomáticos están en servicio activo si sirven en destinos de la plantilla (Central o exterior), en el Servicio de Consejeros y Agregados de Economía Exterior, en otros servicios adscritos, en organismos internacionales o de la ONU, o en comisión para la Jefatura del Estado, Alta Comisaría de España en Marruecos u otros Ministerios.
Artículo 14
Serán supernumerarios los funcionarios que, con autorización del Ministro, sirvan en Organismos del Movimiento o autónomos, o en Territorios del Golfo de Guinea y posesiones africanas. También lo serán, asimilados a excedentes voluntarios, quienes sirvan en destinos públicos no nombrados por el Ministro.
Artículo 15
Los funcionarios declarados supernumerarios dejan de percibir sueldo y causan vacante, pero se reputan en servicio activo para otros efectos. Su tiempo en esta situación se abona a efectos pasivos y figuran en el Escalafón sin número.
Artículo 16
Se considera en excedencia especial a los diplomáticos que desempeñen cargos no permanentes: de libre nombramiento del Jefe del Estado, de confianza del Gobierno por Decreto en Consejo de Ministros, o del Movimiento por Decreto del Jefe Nacional a propuesta del Ministro Secretario general del Movimiento.
Artículo 17
Los diplomáticos en excedencia especial siguen ascendiendo en el Escalafón y su tiempo se abona a efectos pasivos. Pueden percibir el sueldo de su categoría si renuncian al del cargo. Para el regulador pasivo se toma el sueldo de su categoría en la Carrera Diplomática si no hay otro mayor.
Artículo 18
La excedencia forzosa procede por reducción de plazas, reingreso de supernumerarios sin vacante u otros supuestos de la legislación general de funcionarios aplicable a la Carrera Diplomática.
Artículo 19
La excedencia voluntaria se solicita para volver a otro Cuerpo del Estado o Administración Local, o por necesidad/conveniencia particular, siempre que lo consientan las necesidades del servicio.
Artículo 20
Los excedentes voluntarios figuran en el escalafón sin número, sin sueldo ni haberes, y el tiempo no se computa. La excedencia por necesidad tiene un mínimo de un año.
Artículo 21
El reingreso por vuelta a otro cuerpo se pide en 10 días con certificado. Por necesidad, se pide con certificado penal y declaración jurada, surtiendo efecto al mes. La preferencia es: forzosos, supernumerarios y voluntarios.
Artículo 22
Se ofrece la vacante por orden en el Boletín Oficial. Respuesta en 6 días. Si se niega, nueva solicitud surte efecto tras un año. El turno no se cubre hasta toma de posesión o renuncia de todos.
Artículo 23
El Gobierno puede disponer a Embajadores o Ministros. El tiempo cuenta para antigüedad y derechos pasivos. Perciben 2/3 del sueldo, base para la pensión.
Artículo 24
El sueldo depende de la categoría y presupuesto, sin variar por puesto. Además, se paga una cantidad anual para gastos de representación, distribuida por Orden ministerial.
Artículo 26
Las vacantes de Secretario de Embajada 2ª clase se cubren en dos turnos: 1. Ascenso por antigüedad desde 3ª clase. 2. Reingreso de excedentes/supernumerarios.
Artículo 27
Las vacantes de Secretarios 1ª clase tienen tres turnos: 1. Ascenso por antigüedad desde 2ª clase. 2. Ascenso por elección (3 años servicio, 1er tercio escalafón). 3. Reingreso.
Artículo 28
Las vacantes de Consejeros tienen tres turnos: 1. Antigüedad desde Secretarios 1ª clase. 2. Elección (3 años antigüedad, 1er tercio). 3. Reingreso. Si no se usa el 3º, se acumula a 1º y 2º.
Artículo 29
Las vacantes de Ministro Plenipotenciario se cubren por dos turnos: ascenso por elección (2 años antigüedad, primera mitad escala) y reingreso de excedentes.
Artículo 30
En los ascensos por elección se valoran los méritos excepcionales de los funcionarios, considerando las circunstancias de los servicios prestados.
Artículo 31
La Junta de Personal propone ternas por votación secreta. La preside el Subsecretario e incluye vocales electivos. El Ministro puede pedir nueva terna.
Artículo 32
Los funcionarios deben cesar en su puesto en 30 días desde la comunicación oficial, prorrogables 15 días por causas muy justificadas.
Artículo 33
Los diplomáticos tienen plazos para incorporarse según tabla aneja. Tienen derecho a viáticos y gastos de transporte de menaje según reglamento vigente.
Artículo 34
El diplomático reintegra el viático si no viaja o no toma posesión. Si viaja por causas ajenas, se paga la distancia recorrida. Si cambia de puesto antes de 2 años (o 1 año con reintegro de viáticos familiares), no hay pago.
Artículo 35
Si la familia no viaja en 6 meses, se reintegra el viático. Si el diplomático fallece en el extranjero, su familia tiene derecho al viático y transporte de menaje de regreso a España.
Artículo 36
El diplomático destinado en el extranjero que contraiga matrimonio en España tiene derecho a percibir el viático reglamentario correspondiente a su cónyuge por el traslado al puesto.
Artículo 37
El Escalafón se publica en enero. Se ordena por antigüedad en la categoría (fecha de ingreso/ascenso). En igualdad, prima antigüedad de servicios y luego edad.
Artículo 38
Embajadores y Ministros 1ª/2ª clase tienen tratamiento de Excelencia. Ministros 3ª y Consejeros, Señoría Ilustrísima; Secretarios 1ª/2ª, Señoría. Los Jefes de Misión son Excelencia.
Artículo 39
Los funcionarios diplomáticos usan uniformes oficiales según modelo de Orden ministerial. Su uso es obligatorio en actos de servicio.
Artículo 40
Las condecoraciones se otorgan por categoría: Grandes Cruces (Embajadores/Ministros), Encomiendas de Número (Consejeros/Secretarios 1ª), Encomiendas ordinarias (Secretarios 2ª) y Cruz de Caballero (Secretarios 3ª). Excepción: Orden de Carlos III.
Artículo 41
Derecho a 1 mes anual de permiso, sujeto a necesidades del servicio y petición escrita con informe favorable. Acumulable hasta 3 meses en el extranjero (excepto Europa, Norte de África, Marruecos y Tánger). No se computan plazos de viaje.
Artículo 42
Los funcionarios diplomáticos pueden solicitar licencia por enfermedad o asuntos propios, conforme a la legislación general sobre funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Artículo 43
Los diplomáticos que viajen en uso de licencia o permiso no tienen derecho, en ningún caso, al abono de viáticos ni de gastos de viaje.
Artículo 44
Al ausentarse el Jefe de Misión Diplomática, le sustituye como Encargado de Negocios ad interim el diplomático de mayor categoría. En igualdad, el más antiguo entre los de Cancillería.
Artículo 45
Jefes de misión y cónsules ausentes ceden 25% gastos representación (30-60 días) o 50% (>60 días). Interinos perciben 50% si el cargo está vacante.
Artículo 46
El Ministro de Asuntos Exteriores concede recompensas a los funcionarios de la Carrera Diplomática y ejerce la jurisdicción disciplinaria sobre ellos.
Artículo 47
Recompensas diplomáticas: agradecimiento oficio, gracias ministerial, distinción honorífica, ascenso por elección, honores categoría superior al jubilarse. Se anotan en expediente.
Artículo 48
Los diplomáticos que infrinjan deberes incurrirán en responsabilidad administrativa disciplinaria, sin perjuicio de responsabilidad penal o civil.
Artículo 49
Las faltas administrativas de los diplomáticos se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 50
Faltas muy graves: falsedad, ofensas graves, desobediencia, falta de probidad, indiscreción, actos censurables, abuso autoridad, actos contra decoro o intereses de España, deudas injustificadas.
Artículo 51
Faltas graves: actos muy graves de menor trascendencia y comisión de tercera falta leve no invalidada.
Artículo 52
Son faltas leves: desobediencia, indiscreción, negligencia, actos censurables sin perjuicio al servicio, desatención a superior y hechos sin afectar decoro o prestigio.
Artículo 53
Sanciones: Muy graves (privación haberes 4-6 meses, postergación 10-30 puestos, suspensión 1-5 años, separación). Graves (privación 2-4 meses, postergación 5-10, suspensión 6-12 meses). Leves (amonestación verbal/escrita, privación 15 días-2 meses, suspensión 2-6 meses).
Artículo 54
El procedimiento se regula en el Reglamento correspondiente. Salvo amonestaciones verbales o escritas, es preciso expediente con audiencia. Contra la sanción cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico.
Artículo 55
Las notas desfavorables pueden invalidarse tras conducta intachable: 5 años (faltas muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves, de oficio).
Artículo 56
Los Tribunales de Honor sancionan actos en funciones o conducta privada que afecten la honorabilidad del diplomático.
Artículo 57
La actuación de los Tribunales de Honor es compatible con otros procedimientos por el mismo hecho, incluso si constituye delito.
Artículo 58
El Tribunal se constituye por acuerdo del Ministro o, con autorización ministerial (30 días), a petición de 10 funcionarios superiores.
Artículo 59
Los cargos en Tribunales de Honor son irrenunciables. La excusa no comprobada genera corrección disciplinaria por falta grave.
Artículo 60
Se designan 7 miembros por sorteo entre superiores en el escalafón. Lo preside el de número más bajo; actúa de secretario el más joven.
Artículo 61
El Tribunal actúa en 5 días. Se cita al inculpado o se solicita su presencia. Si no asiste, puede alegar causas por escrito.
Artículo 62
El Tribunal examina recusaciones (parentesco, amistad, enemistad, interés) en la primera sesión. El Presidente declara constituido el Tribunal y resuelve sobre la recusación en 3 días.
Artículo 63
El Tribunal notifica el pliego de cargos al enjuiciado, quien tiene 5 días para presentar descargos y pruebas, prorrogables 10 días. El Tribunal acepta pruebas útiles para aclarar los hechos.
Artículo 64
Tras los descargos, el Tribunal delibera y vota el fallo confirmando si el hecho es cierto y deshonroso. Los votos son orales, pero se permite voto escrito disidente.
Artículo 65
El Presidente comunica al inculpado la resolución, que puede ser absolución o separación total del servicio, conservando el derecho a la jubilación correspondiente.
Artículo 66
Las resoluciones son inapelables. La absolución implica reincorporación inmediata. La separación requiere dictamen del Consejo de Estado sobre quebrantamiento de forma para su ejecución.
Artículo 67
Los Tribunales de Honor se reúnen en Madrid. Si los miembros deben trasladarse a los lugares investigados, tienen derecho al abono de gastos de viaje y dietas reglamentarias.
Artículo 71
Los funcionarios de la Carrera Diplomática no pueden aceptar la gerencia de una Embajada, Legación o Consulado extranjero sin la autorización previa del Gobierno.
Artículo 72
Queda prohibido que los hijos de los funcionarios de la Carrera Diplomática que pertenezcan a la misma Carrera sirvan simultáneamente en la misma Misión o Consulado que sus padres.
Artículo 73
Se prohíbe a los funcionarios de la Carrera Diplomática que desempeñen cargos en el extranjero, así como ejercer comercio, profesión o industria en el país donde estén destinados.
Artículo 74
Se aplica la legislación sobre incompatibilidades al Ministro de Asuntos Exteriores, Subsecretario, Embajadores en activo, Directores generales y asimilados, así como al resto de funcionarios de la Carrera Diplomática.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Disposición final segunda
Se derogan Reales Decretos de 1929-1930, Decretos de 1942-1953, artículos del Decreto de 1947 y cuantas disposiciones reglamentarias se opongan al presente reglamento.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- por Decreto 1003/1961, de 25 de mayo BOE-A-1961-12687
- con el art. 27, sobre el ascenso a Secretario de Embajada de primera clase: Ley 27/1961, de 22 de julio BOE-A-1961-14103
- los arts. 68 a 70 y 81, por Ley 29/1961, de 22 de julio BOE-A-1961-14105
- los arts. 76 y 77, por Decreto 648/1962, de 5 de abril BOE-A-1962-6822
- el capítulo XIV, por Decreto 2927/1968, de 28 de noviembre BOE-A-1968-1382
- los arts. 25 a 31, por Real Decreto 3033/1976, de 3 de diciembre BOE-A-1977-1192
- art. 9, por Real Decreto 360/1981, de 6 de marzo BOE-A-1981-5537
- el art. 39, sobre uniformes de la carrera diplomática: Orden de 3 de octubre de 1997 BOE-A-1997-21175
- por Real Decreto 638/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-7970
- la nulidad de la derogación en la redacción dada por el Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 6 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-15095
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