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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos

También conocida como: RD 1123/2008, RD 1123/08
Ver en BOE
9 de julio de 2008·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2008-11576
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula quién tiene derecho a obtener un pasaporte diplomático y cómo se gestiona para los viajes oficiales de representación del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Pasaporte diplomático

    El pasaporte diplomático es un documento especial de viaje, expedido para facilitar a sus titulares el ejercicio de la acción exterior del Estado.

  2. Artículo 2 — Competencia

    El Ministerio de Asuntos Exteriores expide los pasaportes diplomáticos. La firma corresponde al Subsecretario o, en su ausencia, al Director General del Servicio Exterior.

  3. Artículo 3 — Supuestos en que procede la expedición

    Titulares directos de pasaporte diplomático: Rey, Gobierno, Cortes, Tribunales Superiores, Embajadores y diplomáticos. Incluye cónyuge, hijos menores y familia conviviente en el extranjero según requisitos.

  4. Artículo 4 — Pareja de hecho. Concepto. Acreditación

    La pareja de hecho se acredita con certificación registral o documento notarial. Debe informarse de la disolución al Ministerio en un mes desde el día siguiente a la misma.

  5. Artículo 5 — Plazo de validez

    La validez general es de 3 años, ampliable a 5 en casos específicos. Si la necesidad es inferior a 3 años, la validez será el tiempo imprescindible que determine el órgano expeditor.

  6. Artículo 6 — Devolución de pasaportes

    Deben devolverse al Ministerio en un mes desde que extingue el derecho. El titular directo responde subsidiariamente del uso indebido por indirectos e informa de cambios en un mes.

  7. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1023/1984 sobre pasaportes diplomáticos y cuantas disposiciones se opongan a este real decreto.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en relaciones internacionales.

  9. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario del procedimiento de expedición de los pasaportes

    El procedimiento de expedición de pasaportes diplomáticos se regulará mediante orden del Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a la Ley 30/1992.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de julio de 2008
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo BOE-A-1984-12104

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 170 de 15 de julio de 2008 BOE-A-2008-12049
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