Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero
También conocida como: RD 1960/2009, RD 1960/09Esta norma regula cómo los españoles que viven fuera de España pueden organizarse para participar y defender sus intereses ante el consulado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza de los Consejos de Residentes Españoles
Los Consejos de Residentes Españoles son órganos consultivos y asesores adscritos a las oficinas consulares. Su composición, elección y funcionamiento se regulan en este real decreto y normas de desarrollo.
Artículo 2 — Constitución
Se constituirá un Consejo de Residentes Españoles en circunscripciones con al menos 1.200 electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Se consideran electores los inscritos el último día del mes anterior a la convocatoria.
Artículo 3 — Ámbito material de actuación
Los Consejos actúan en: derechos civiles y laborales; inserción educativa y vínculos culturales; participación política; y acción social y cultural a favor de los españoles, conforme al derecho internacional y legislación local.
Artículo 4 — Funciones
Los Consejos actúan como cauce de comunicación, debaten medidas, asesoran, difunden información, cooperan en actividades, colaboran en elecciones y participan en concesión de ayudas.
Artículo 5 — Miembros
El Consejo tiene 7, 11 o 15 consejeros elegidos por sufragio universal por españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, según el número de censados.
Artículo 6 — Presidente y Secretario del Consejo de Residentes Españoles
El Consejo elige Presidente y Secretario por mayoría absoluta. Los cargos no son remunerados. El Presidente cesado no puede ser reelegido en el mismo mandato.
Artículo 7 — Duración del mandato
El mandato de los consejeros dura 4 años desde la constitución del Consejo y nunca termina después del del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Artículo 8 — Pérdida de la condición de miembro
Se pierde la condición por fin de mandato, fallecimiento, baja en el censo, renuncia o causa disciplinaria (delito, conducta grave o 3 ausencias injustificadas/6 justificadas).
Artículo 9 — Participación en las reuniones
El Consejo puede crear grupos de trabajo con asesores. El jefe consular participa sin voto. Asistentes externos o miembros del Consejo General residentes en la circunscripción pueden asistir sin voto.
Artículo 10 — Convocatoria de elecciones
Las elecciones se convocan entre 3 meses antes y 5 meses antes del fin del mandato del Consejo General. Son electores y elegibles los españoles mayores de edad inscritos en el Padrón el último día del mes anterior a la convocatoria.
Artículo 11 — Procedimiento electoral
El procedimiento electoral se determina por orden ministerial, respetando la Ley Orgánica 5/1985 y la Ley Orgánica 3/2007. Las listas deben contener un mínimo del 40% de personas de un mismo sexo para garantizar la presencia equilibrada de género.
Disposición transitoria primera — Continuidad de los Consejos de Residentes Españoles constituidos a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto
Los Consejos constituidos al entrar en vigor el real decreto continuarán funcionando y renovándose, aunque tengan menos de 1.200 electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
Disposición transitoria segunda — Mandato de los Consejos de Residentes Españoles constituidos a la entrada en vigor del presente real decreto
El mandato de los miembros de los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, constituidos a la entrada en vigor del real decreto, se prorrogará o acortará hasta la fecha de convocatoria de elecciones para su renovación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1339/1987 y cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias en nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y asilo.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración para dictar normas de desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, que regula los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre BOE-A-1987-24516
- Ley 40/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21991
Leyes que la modifican
- sobre procedimiento electoral y constitución de los Consejos: Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio BOE-A-2010-12766
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