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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero

También conocida como: RD 1960/2009, RD 1960/09
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2 de enero de 2010·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-44
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los españoles que viven fuera de España pueden organizarse para participar y defender sus intereses ante el consulado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza de los Consejos de Residentes Españoles

    Los Consejos de Residentes Españoles son órganos consultivos y asesores adscritos a las oficinas consulares. Su composición, elección y funcionamiento se regulan en este real decreto y normas de desarrollo.

  2. Artículo 2 — Constitución

    Se constituirá un Consejo de Residentes Españoles en circunscripciones con al menos 1.200 electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Se consideran electores los inscritos el último día del mes anterior a la convocatoria.

  3. Artículo 3 — Ámbito material de actuación

    Los Consejos actúan en: derechos civiles y laborales; inserción educativa y vínculos culturales; participación política; y acción social y cultural a favor de los españoles, conforme al derecho internacional y legislación local.

  4. Artículo 4 — Funciones

    Los Consejos actúan como cauce de comunicación, debaten medidas, asesoran, difunden información, cooperan en actividades, colaboran en elecciones y participan en concesión de ayudas.

  5. Artículo 5 — Miembros

    El Consejo tiene 7, 11 o 15 consejeros elegidos por sufragio universal por españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, según el número de censados.

  6. Artículo 6 — Presidente y Secretario del Consejo de Residentes Españoles

    El Consejo elige Presidente y Secretario por mayoría absoluta. Los cargos no son remunerados. El Presidente cesado no puede ser reelegido en el mismo mandato.

  7. Artículo 7 — Duración del mandato

    El mandato de los consejeros dura 4 años desde la constitución del Consejo y nunca termina después del del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

  8. Artículo 8 — Pérdida de la condición de miembro

    Se pierde la condición por fin de mandato, fallecimiento, baja en el censo, renuncia o causa disciplinaria (delito, conducta grave o 3 ausencias injustificadas/6 justificadas).

  9. Artículo 9 — Participación en las reuniones

    El Consejo puede crear grupos de trabajo con asesores. El jefe consular participa sin voto. Asistentes externos o miembros del Consejo General residentes en la circunscripción pueden asistir sin voto.

  10. Artículo 10 — Convocatoria de elecciones

    Las elecciones se convocan entre 3 meses antes y 5 meses antes del fin del mandato del Consejo General. Son electores y elegibles los españoles mayores de edad inscritos en el Padrón el último día del mes anterior a la convocatoria.

  11. Artículo 11 — Procedimiento electoral

    El procedimiento electoral se determina por orden ministerial, respetando la Ley Orgánica 5/1985 y la Ley Orgánica 3/2007. Las listas deben contener un mínimo del 40% de personas de un mismo sexo para garantizar la presencia equilibrada de género.

  12. Disposición transitoria primera — Continuidad de los Consejos de Residentes Españoles constituidos a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto

    Los Consejos constituidos al entrar en vigor el real decreto continuarán funcionando y renovándose, aunque tengan menos de 1.200 electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

  13. Disposición transitoria segunda — Mandato de los Consejos de Residentes Españoles constituidos a la entrada en vigor del presente real decreto

    El mandato de los miembros de los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, constituidos a la entrada en vigor del real decreto, se prorrogará o acortará hasta la fecha de convocatoria de elecciones para su renovación.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1339/1987 y cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias en nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y asilo.

  16. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración para dictar normas de desarrollo y ejecución de este real decreto.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, que regula los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de enero de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre BOE-A-1987-24516
  • Ley 40/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21991

Leyes que la modifican

  • sobre procedimiento electoral y constitución de los Consejos: Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio BOE-A-2010-12766
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