Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior
También conocida como: O 2172/2010, O 2172/10Esta norma regula cómo se eligen y funcionan los consejos que representan y defienden los intereses de los españoles que viven fuera de España.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza de los Consejos de Residentes Españoles
Los Consejos de Residentes Españoles son órganos consultivos adscritos a oficinas consulares. Su regulación se basa en la Ley 40/2006, el Real Decreto 1960/2009 y esta orden ministerial.
Artículo 2 — Disolución del Consejo de Residentes Españoles
El Consejo se disuelve si faltan más de la mitad de sus miembros. Si faltan más de dos años para el final del mandato, el jefe de la oficina consular convoca nuevas elecciones. Si faltan menos, se convocan al final del periodo.
Artículo 3 — Cobertura de vacantes
Si un miembro pierde su condición, es sustituido por el primer candidato titular o suplente no electo de su lista, según orden de colocación.
Artículo 4 — Convocatoria de elecciones
Se convocan elecciones al menos 4 meses antes del fin de mandato. El jefe consular determina el número de miembros (7, 11 o 15) y divide la circunscripción si más de un tercio reside en otra localidad.
Artículo 5 — Oficina electoral
Las oficinas consulares actúan como oficinas electorales en su circunscripción para todos los asuntos relacionados con la elección del Consejo de Residentes Españoles.
Artículo 6 — Presentación de candidaturas
Las candidaturas se presentan en listas con titulares y suplentes (3, 5 o 7 según el consejo). Deben cumplir requisitos de elegibilidad y paridad de género (mínimo 40% de cada sexo).
Artículo 7 — Lugar y fecha de presentación de las candidaturas
Las listas se presentan en la oficina electoral en un plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo de convocatoria en el tablón consular. Se expide certificación de presentación.
Artículo 8 — Requisitos formales de la presentación de candidaturas
Requiere firmas de 50, 75 o 100 electores según el consejo, con datos personales y copia de DNI/pasaporte. Incluye declaración de aceptación, identificación propia (sin símbolos oficiales) y orden de candidatos.
Artículo 9 — Representantes de lista
Cada lista designa un representante (candidato y elector) con nombre, apellidos y domicilio. La oficina electoral se comunica exclusivamente a través de este representante ante la comisión electoral.
Artículo 10 — Caso de no presentación de listas
Si no hay listas admisibles, el jefe consular anula la convocatoria y convoca nuevas elecciones en seis meses. Si falla segunda vez, solo se convoca cuando corresponda según el Real Decreto 1960/2009 y esta orden.
Artículo 11 — Comisión electoral
En 7 días, el jefe consular designa comisión electoral: representantes de listas, hasta 5 miembros de asociaciones (>50 socios, 1 año) por acuerdo o sorteo, y un secretario sin voto. Deben ser electores, no candidatos.
Artículo 12 — Reuniones de la comisión electoral
El presidente dirige con voto; el secretario actúa sin voto. Primera reunión en 2-7 días. Requiere quórum (mitad más uno). Sin quórum, segunda convocatoria en 2 días con presidente y secretario para ser válida.
Artículo 13 — Actividades de la comisión electoral consular
La comisión valida listas, subsana irregularidades (48h), fija símbolos, proclama candidaturas, aprueba papeletas, previene doble voto, fija fecha (30-40 días) y horario (5-9h) de votación, y resuelve dudas.
Artículo 14 — Acuerdos de la comisión electoral
Los acuerdos de la comisión electoral se adoptan por mayoría simple y se recogen en acta. Contra las decisiones cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Asuntos y Asistencia Consulares.
Artículo 15 — Designación de presidente y miembros de la mesa
Quince días antes de la votación, la comisión electoral nombra por sorteo al presidente y vocales de la mesa entre electores no candidatos. Los representantes de lista pueden nombrar hasta dos interventores por mesa.
Artículo 16 — Locales y hora de la votación
La votación se celebra en la sede de la oficina consular en las horas señaladas. Si las mesas están fuera de la ciudad sede, el jefe de la oficina consular consigue un local adecuado con antelación.
Artículo 17 — Desarrollo de la votación
La oficina electoral facilita urnas y papeletas. La mesa se constituye una hora antes. Se verifica la identidad con documento oficial con foto. El voto es secreto, público y se emite en sobre cerrado sin alteraciones.
Artículo 18 — Voto por correspondencia
El voto por correspondencia requiere solicitud firmada con copia de DNI/pasaporte, al menos 3 días antes. La oficina envía: certificación de censo, papeletas, sobre pequeño, sobre mayor e instrucciones. El elector firma el certificado y devuelve el sobre mayor.
Artículo 19 — Fin de la votación
Al finalizar la votación, se abren sobres de votos por correo verificando certificado y DNI/pasaporte. Se introducen en urna antes del cierre; los posteriores no se cuentan. Luego votan mesa e interventores.
Artículo 20 — Escrutinio
El escrutinio es continuo. Se anulan votos en papeletas no oficiales, tachadas o a varias candidaturas. La mesa redacta acta con datos electorales y adjunta papeletas controvertidas. Se aplica la Ley Orgánica 5/1985 en lo no previsto.
Artículo 21 — Proclamación de resultados y atribución de puestos
La comisión electoral atribuye puestos en 48 horas usando cociente electoral y restos. Si hay una sola lista, se requiere el 7% del censo o se anula la elección. Los puestos siguen el orden de la lista.
Artículo 22 — Publicidad de los resultados
Se expone copia certificada del acta en el tablón de anuncios. El jefe de oficina electoral comunica el resultado a listas y candidatos elegidos, dándole la difusión que estime conveniente.
Artículo 23 — Reuniones del Consejo de Residentes Españoles
La primera reunión se convoca en 5 días, celebrándose entre 6 y 12 días después. Las ordinarias son cada 4 meses. Las extraordinarias las convoca el presidente o petición de consejeros según el tamaño del consejo.
Artículo 24 — Actas de las reuniones
El secretario levanta acta por duplicado, aprobada en la misma o siguiente reunión. Se custodia en libro sellado y se remite copia al jefe de oficina consular, cuya copia hace fe en caso de discrepancia.
Artículo 25 — Presidente y secretario del Consejo de Residentes Españoles
Presidente y secretario son necesarios para reuniones. El presidente ausente es sustituido por el consejero más antiguo. Dos ausencias consecutivas o tres alternas del presidente implican pérdida de cargo.
Artículo 26 — Sede del Consejo de Residentes Españoles
El jefe de la oficina consular facilita la obtención del local para las reuniones del consejo, pudiendo ser la propia sede de la oficina consular.
Artículo 27 — Acuerdos del Consejo de Residentes Españoles
La sesión se constituye con mayoría absoluta de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros asistentes.
Artículo 28 — Respeto a las leyes locales
En la elección y actuación de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, se respetarán las leyes y reglamentos locales sobre el derecho de reunión.
Disposición final primera — Norma supletoria
Las cuestiones no reguladas en el Real Decreto 1960/2009 ni en esta orden se rigen por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Disposición final segunda — Cómputo de plazos
Los plazos de esta orden se rigen por la Ley 30/1992, salvo que se indique otro.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-2825
- Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2010-44
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