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En vigorLey

Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior

También conocida como: L 6/2009, L 6/09
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15 de enero de 2010·22 de diciembre de 2009·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2010-597
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reconoce los derechos de los extremeños que viven fuera de la región y establece ayudas y apoyos para facilitar su vinculación o retorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula la promoción y coordinación de relaciones de Extremadura con extremeños en el exterior, comunidades, federaciones, retornados y colectivos de emigrantes.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define: extremeños en el exterior (temporal, extranjero, nacidos/familiares), Comunidades Extremeñas, miembros, retornados, colectivos de asistencia y extremeños en el mundo.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    La ley busca asistir a extremeños en el exterior, fortalecer sus comunidades, impulsar el regreso, potenciar relaciones sociales/culturales, facilitar participación en Extremadura, colaborar con otras colectividades, apoyar su integración y fomentar estudios sobre sus condiciones de vida.

  4. Artículo 4 — Información

    Los extremeños en el exterior tienen derecho a obtener información de las disposiciones y resoluciones de las instituciones extremeñas, especialmente las que les afecten directamente.

  5. Artículo 5 — Compartir la vida social extremeña

    Los extremeños en el exterior tienen derecho a compartir la vida social extremeña y a colaborar y participar activamente en sus distintas formas de manifestación.

  6. Artículo 6 — Participación en asuntos relacionados con la emigración

    Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser oídos por la Administración de la Junta de Extremadura en asuntos de emigración, a través del Consejo de Comunidades Extremeñas.

  7. Artículo 7 — Retorno

    Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser informados sobre posibilidades de retorno y recibir asesoramiento. La Junta adopta medidas específicas para favorecer el retorno y fijar residencia en Extremadura.

  8. Artículo 8 — Acceso al patrimonio cultural de Extremadura

    Los extremeños en el exterior tienen derecho a acceder al patrimonio cultural extremeño en las mismas condiciones que los residentes, incluyendo bibliotecas, archivos, museos y recursos culturales.

  9. Artículo 9 — Servicios, prestaciones y ayudas de la Junta de Extremadura

    Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser beneficiarios de los servicios, prestaciones y ayudas que la Junta de Extremadura acuerde para cumplir los objetivos de la Ley.

  10. Artículo 10 — Acceso a viviendas protegidas

    Los extremeños en el exterior tienen derecho a acceder a viviendas protegidas de la Junta de Extremadura en igualdad de condiciones que los residentes.

  11. Artículo 11 — Participación de las personas mayores

    La Junta promueve la participación social y cultural de los mayores extremeños en el exterior. Podrá establecer ayudas para quienes tengan necesidades básicas insatisfechas.

  12. Artículo 12 — Participación de la juventud e infancia

    Los jóvenes tienen derecho a participar en programas de la Junta. La Junta fomenta el desarrollo integral de la infancia, priorizando su interés superior.

  13. Artículo 13 — Igualdad entre géneros

    Los extremeños en el exterior tienen derecho a acceder a actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

  14. Artículo 14 — Participación en programas de la Junta de Extremadura relacionados con el empleo

    Los extremeños en el exterior pueden participar en programas de empleo de la Junta, conocer y acceder a ofertas en igualdad de condiciones con residentes, cumpliendo los requisitos establecidos.

  15. Artículo 15 — Acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo

    Acceso a servicios sociales, lúdicos y deportivos de la Junta y Corporaciones Locales en igualdad de condiciones. La Junta promoverá convenios para facilitar este derecho.

  16. Artículo 16 — Educación

    Derecho a planes de compensación educativa y educación a distancia al retornar. Asesoramiento para homologación de títulos universitarios y no universitarios según normativa vigente.

  17. Artículo 17 — Relaciones con la Administración

    Mismos derechos en relaciones con la Administración. La Junta impulsa el uso de tecnologías para facilitar trámites, documentación y consultas de los extremeños en el exterior.

  18. Artículo 18 — Participación de los extremeños retornados en programas y convocatorias de la Junta de Extremadura

    Los extremeños retornados pueden participar en programas de la Junta de Extremadura sin acreditar período de residencia previa, cumpliendo los demás requisitos.

  19. Artículo 19 — Asesoramiento para la creación de empresas en Extremadura

    Los extremeños en el exterior tienen derecho a recibir asesoramiento técnico y jurídico de la Junta de Extremadura para crear empresas en la región.

  20. Artículo 20 — Carné de extremeño en el exterior

    Los extremeños en el exterior tienen derecho a obtener un carné expedido por la Junta de Extremadura que acredite su condición de extremeño en el exterior.

  21. Artículo 21 — Reconocimiento

    La Junta de Extremadura reconoce a las comunidades extremeñas establecidas fuera de la Comunidad Autónoma, legalmente constituidas, previa solicitud conforme al procedimiento reglamentario.

  22. Artículo 22 — Requisitos para el reconocimiento

    Para ser reconocidas, las comunidades deben tener personalidad jurídica, mantener lazos con Extremadura, no tener fin lucrativo, estructura democrática e inscripción en el Registro Oficial. Quedan excluidas entidades secretas, políticas, religiosas o ilícitas.

  23. Artículo 23 — Denominación de las comunidades extremeñas

    Las comunidades deben incluir 'Extremadura' en su nombre. Se prohíben nombres que atenten contra la dignidad o no cumplan la Ley. No se admiten duplicados en el Registro Oficial.

  24. Artículo 24 — Cancelación del reconocimiento

    El reconocimiento se cancela si se incumple la Ley o hay inactividad de dos años. La presidencia del Consejo de Comunidades Extremeñas resuelve tras audiencia, según procedimiento reglamentario.

  25. Artículo 25 — Objeto del reconocimiento

    La Junta de Extremadura garantiza a las comunidades reconocidas prestaciones, servicios y medidas de apoyo en el marco de sus competencias y esta Ley.

  26. Artículo 26 — Prestaciones a las comunidades extremeñas

    La Junta garantiza: acceso a información institucional, participación cultural, asesoramiento de retorno, apoyo a eventos culturales, fondo editorial audiovisual, difusión de programas, participación en actividades culturales, convenios de colaboración y difusión por medios públicos.

  27. Artículo 27 — Medidas de apoyo a las comunidades extremeñas

    Se otorgan subvenciones y apoyo para promover actividades, elaborar proyectos, preservar patrimonio, cursos universitarios, solidaridad, relaciones interculturales y participación juvenil. Se priorizan colectivos desfavorecidos, infancia, juventud, mayores, mujeres e igualdad.

  28. Artículo 28 — Servicios a los miembros de las comunidades extremeñas

    La Junta de Extremadura colabora con las comunidades extremeñas en el exterior para facilitar: acceso al patrimonio cultural y servicios sociales, lúdicos y deportivos en igualdad de condiciones; cursos de historia y cultura; información sobre derechos y realidad social; acceso a servicios on-line; actividades didácticas; intercambios educativos, culturales y económicos; y difusión de sus actividades.

  29. Artículo 29 — Federaciones de comunidades extremeñas

    Las comunidades extremeñas pueden constituir federaciones para defender sus intereses y cumplir fines de forma coordinada. Estas federaciones son agrupaciones de ámbito igual o superior al regional en el país donde tengan su sede.

  30. Artículo 30 — Reconocimiento de federaciones de comunidades extremeñas

    Las federaciones de comunidades extremeñas deben ser previamente reconocidas como tales para ser beneficiarias de las prestaciones de la ley. El reconocimiento sigue los mismos requisitos y procedimientos que para las comunidades.

  31. Artículo 31 — Relaciones con las comunidades extremeñas y federaciones de comunidades extremeñas

    Las comunidades extremeñas y sus federaciones son el cauce preferente de relación entre sus miembros y las instituciones públicas de Extremadura, actuando como dinamizadoras de relaciones sociales, culturales y económicas.

  32. Artículo 32 — Especiales condiciones de colaboración

    La Junta de Extremadura firma convenios con comunidades extremeñas y federaciones para prestar servicios del artículo 28 o ejercer funciones encomendadas.

  33. Artículo 33 — Creación y objeto del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas

    Se crea el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas, adscrito al órgano de coordinación de la Junta. Inscribe de oficio a las comunidades y federaciones reconocidas.

  34. Artículo 34 — Datos inscribibles en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas

    Las comunidades deben comunicar al Registro: modificación de estatutos, cambio en junta directiva y variación de datos de contacto. La falta de comunicación puede suspender derechos.

  35. Artículo 35 — Organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas

    La organización, funcionamiento y acceso público del Registro se determinan reglamentariamente, respetando la normativa de protección de datos personales.

  36. Artículo 36 — Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Extremeñas

    Se crea el Consejo de Comunidades Extremeñas, adscrito a la Consejería de emigración. Tiene carácter deliberante, de participación, asesoramiento y propuesta.

  37. Artículo 37 — Funciones del Consejo de Comunidades Extremeñas

    El Consejo de Comunidades Extremeñas elabora informes, fomenta relaciones, propone normas, informa disposiciones, participa y evalúa el Plan General para los Extremeños en el Exterior, y cumple otras funciones atribuidas.

  38. Artículo 38 — Composición del Consejo de Comunidades Extremeñas

    El Consejo de Comunidades Extremeñas lo componen el Presidente, representantes de la Junta, Asamblea, Diputaciones, Universidad, sindicatos, empresarios, municipios, colectivos retornados y hasta diez representantes de comunidades extremeñas. Se reúne en Pleno y Comisión Permanente.

  39. Artículo 39 — Duración del mandato del Consejo de Comunidades Extremeñas

    El mandato de los miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas coincide con el de la Asamblea de Extremadura. Para quienes representan por cargo, el mandato finaliza al cesar en el mismo.

  40. Artículo 40 — Funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas

    El Consejo de Comunidades Extremeñas se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año. La Presidencia puede convocar sesiones extraordinarias o hacerlo a petición de la mayoría absoluta. El reglamento determina su organización.

  41. Artículo 41 — Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas

    Se celebrará cada cuatro años un Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas para promover las relaciones y la colaboración entre las comunidades y las instituciones extremeñas.

  42. Artículo 42 — Asistencia al Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas

    Al Congreso Mundial asisten como miembros de pleno derecho los componentes del Consejo y al menos un representante de cada comunidad inscrita. También pueden asistir invitados personalidades o representantes de instituciones vinculadas.

  43. Artículo 43 — Funcionamiento del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas

    El Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas puede adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Extremeñas. Su organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos se determinarán reglamentariamente.

  44. Artículo 44 — Prestaciones y servicios a los extremeños retornados

    Los extremeños retornados acceden a prestaciones educativas, socio-sanitarias y viviendas protegidas sin periodo de residencia previa si residieron fuera el tiempo exigido a no emigrantes y fijan residencia en Extremadura. También reciben apoyo para inserción social y viaje de retorno si hay special

  45. Artículo 45 — Medidas tendentes a facilitar el retorno

    La Junta de Extremadura desarrolla medidas para facilitar el retorno: programas para empresas creadas por retornados, incentivos a empresas que contraten retornados (con formación profesional), facilidades para estudiantes, promoción de científicos e investigadores, y orientación con recursos para

  46. Artículo 46 — Acuerdos y convenios con otras Comunidades Autónomas

    La Junta de Extremadura puede celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para potenciar relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con territorios donde existan comunidades extremeñas, sirviendo para asesorar y asistir a los extremeños en el exterior.

  47. Artículo 47 — Tratados y acuerdos internacionales

    La Junta de Extremadura puede establecer mecanismos de colaboración con el Gobierno de España para celebrar acuerdos o tratados con otros Estados donde existan comunidades extremeñas.

  48. Disposición adicional primera — Elaboración del Censo de Extremeños en el Exterior

    La Junta de Extremadura elaborará un Censo de Extremeños en el Exterior, colaborando con el Instituto Nacional de Estadística.

  49. Disposición adicional segunda — Plan General para los Extremeños en el Exterior

    En un año, el Consejo de Gobierno aprueba el Plan General para los Extremeños en el Exterior. Una consejería coordina su formulación con otras administraciones y entidades locales.

  50. Disposición adicional tercera — Informe de Evaluación

    Cada cuatro años, el Consejo de Gobierno elabora y remite a la Asamblea de Extremadura un informe evaluando el cumplimiento y efectos de esta Ley.

  51. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas

    Los miembros actuales del Consejo de Comunidades Extremeñas continúan hasta su nueva constitución, que se formaliza en un año desde el decreto regulador.

  52. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley

    Los procedimientos de reconocimiento de comunidades extremeñas iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley se tramitan conforme a la misma.

  53. Disposición transitoria tercera — Comunidades de extremeñas inscritas y reconocidas

    Las comunidades extremeñas reconocidas e inscritas en el Registro por Decreto 82/1994 conservan su condición e se inscriben de oficio en el Registro Oficial de esta Ley.

  54. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 3/1986, de la Extremeñidad, y el Decreto 82/1994, sobre el Consejo de Comunidades Extremeñas, así como otras disposiciones contradictorias.

  55. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

  56. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de enero de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm 244, de 22 de diciembre de 2009.

Leyes en las que se basa

  • el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley ORGANICA 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • Ley 3/1986, de 24 de mayo BOE-A-1986-23874
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