Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura
También conocida como: L 14/2010, L 14/10Esta ley regula cómo, dónde y cuándo se puede cazar en Extremadura, estableciendo los permisos necesarios y las normas para proteger el medio ambiente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-21019Ver qué cambió →
- 10 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-7222Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-353Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2010Versión original BOE-A-2010-19851
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (108 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley regula la caza en Extremadura para proteger, conservar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos. El ejercicio debe ser sostenible, compatible con el equilibrio natural y fines culturales, deportivos, turísticos y sociales.
Artículo 2 — La acción de cazar
Cazar implica usar armas, animales o artes para buscar, capturar o acosar piezas de caza con fin de muerte, apropiación o facilitar captura a terceros, incluyendo actos preparatorios necesarios.
Artículo 3 — El ejercicio de la caza
La caza la ejerce quien tenga más de 14 años, licencia vigente, no esté privado del derecho y cumpla requisitos legales. Solo se caza en especies y terrenos de esta Ley.
Artículo 4 — Las piezas de caza
Son piezas de caza las especies definidas por la Junta de Extremadura. Solo se cazan estas, salvo autorización excepcional por razones técnicas/científicas/sanitarias. Carecen de dueño; la propiedad se adquiere por ocupación según el Código Civil.
Artículo 5 — El aprovechamiento cinegético
El aprovechamiento cinegético corresponde a propietarios o titulares de derechos reales/personales. En Zonas de Caza Limitada, corresponde a quien ejerce la caza libremente con las limitaciones legales.
Artículo 6 — Derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones sobre terrenos cinegéticos corresponden a los titulares de los aprovechamientos. La Junta de Extremadura asume estos derechos y obligaciones en terrenos bajo gestión pública, refugios de oficio y zonas de caza limitada reservadas.
Artículo 7 — Órgano competente
La Consejería con competencias en caza es el órgano responsable de ejecutar la política de caza establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Artículo 8 — Clasificación de los terrenos
Extremadura clasifica su territorio en terrenos cinegéticos (todos los no prohibidos) y no cinegéticos (caza prohibida por naturaleza/seguridad). En estos últimos solo se permite captura por causas de los arts. 4.2 y 15.
Artículo 9 — Señalización de los terrenos
Los terrenos deben señalizarse reglamentariamente. Los titulares deben retirar la señalización cuando la Administración lo requiera. Si no lo hacen voluntariamente, la Administración ejecutará la retirada a sus costes, sin perjuicio de multas coercitivas.
Artículo 10 — Registro de terrenos
La Consejería competente crea un registro público de terrenos cinegéticos. Se inscriben de oficio los Cotos de Caza. No se inscriben el resto de terrenos cinegéticos ni los no cinegéticos. El reglamento determinará su contenido y funcionamiento.
Artículo 11 — Zonas habitadas
La Ley 14/2010 de caza de Extremadura define como zonas habitadas los núcleos de población, los parques urbanos y periurbanos de recreo, y los lugares de acampada permanentes.
Artículo 12 — Núcleos rurales y áreas industriales
Se incluyen en esta categoría: núcleos y viviendas rurales habitadas, instalaciones agropecuarias intensivas, granjas cinegéticas, invernaderos, minas y áreas industriales.
Artículo 13 — Vías públicas
Se consideran terrenos no cinegéticos las vías férreas, autopistas, autovías, canales, aeropuertos, carreteras y caminos públicos que se encuentren vallados.
Artículo 14 — Otros terrenos no cinegéticos
La Consejería puede declarar terrenos no cinegéticos por seguridad o interés general, mediante orden motivada previa audiencia y consulta al Consejo Extremeño de Caza, debiendo estar señalizados.
Artículo 15 — Acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos
La Consejería autoriza captura de especies en terrenos no cinegéticos si suponen peligro vial/personal o causan daños al medio ambiente, agricultura o ganadería en terrenos colindantes.
Artículo 16 — Clasificación de los terrenos cinegéticos
Clasificación: Gestión Pública (Reservas, Cotos Regionales); Cotos (Sociales, Privados, Refugios); Zonas de Caza Limitada.
Artículo 17 — Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública
Gestión pública con Director Técnico. Declarados utilidad pública para expropiación. Para segregarlos se requiere informe justificativo, pasando a Zona Limitada o Coto, manteniendo mínimo 60% superficie y resarcimiento de costes.
Artículo 18 — Reservas de Caza
Las Reservas de Caza, declaradas por el Consejo de Gobierno, tienen titularidad de la Junta de Extremadura. Los propietarios reciben compensación económica o cupos de capturas por la privación del aprovechamiento cinegético.
Artículo 19 — Cotos Regionales de Caza
Los Cotos Regionales facilitan la caza en igualdad de oportunidades. Se establecen por orden de la Consejería con autorización del Consejo de Gobierno. Deben contar con un Plan Anual de Aprovechamientos aprobado por la Dirección General.
Artículo 20 — Cotos de Caza
Los Cotos de Caza son superficies continuas autorizadas por el órgano competente. Se clasifican en Cotos Sociales, Privados y Refugios. La continuidad no se interrumpe por vías o cursos de agua.
Artículo 21 — Cotos Sociales
Los Cotos Sociales tienen titularidad de sociedades locales de cazadores. Requieren 400 hectáreas mínimas y que los socios estén federados. Prohíbe el arriendo de aprovechamientos. La autorización corresponde a la Dirección General.
Artículo 22 — Cotos Privados de Caza
Cotos Privados (min 400 ha menor, 500 ha mayor). Autorizados por Consejería. Clasificados en mayor (abierto/cerrado >50% sin tránsito) y menor (extensivo, +jabalí, intensivo). La caza la ejercen titulares o autorizados.
Artículo 23 — Refugios para la Caza
Refugios para la Caza: terrenos sin aprovechamiento cinegético. La Consejería puede declararlos de oficio en terrenos públicos por conservación, con acuerdo de titulares. Se permiten medidas para reducir densidad de piezas si causan daños.
Artículo 24 — Zonas de Caza Limitada
Zonas Caza Limitada: caza libre con galgos, cetrería, arco y perdiz con reclamo (>65 años o discapacidad ≥33%). Se pueden limitar modalidades. Se permite captura por daños a sociedades cazadoras. La Consejería puede gestionarlas temporalmente.
Artículo 25 — Enclaves
Enclaves: zonas caza limitada <250 ha rodeadas >3/4 por gestión pública o coto. No computan para superficie mínima. Se puede prohibir caza o permitirla al titular del coto (máx. 15% privado, 25% social). Se integran en Cotos Regionales.
Artículo 26 — Zonas de Seguridad
Zonas Seguridad: caminos no vallados, hidráulicos, núcleos, industrias. Caza limitada/prohibida disparar. Se permite sin armas fuego/arco. Con autorización se permite caza con armas en vías pecuarias si no hay peligro. Se permite captura por daños.
Artículo 27 — Oferta Pública de Caza
La Oferta Pública de Caza se aprueba anualmente por la Consejería para terrenos de la Junta. Se aplica a Reservas (aprovechamiento), Cotos (preferente) y Zonas Limitadas (acciones organizadas), especificando modalidades y permisos.
Artículo 28 — Cazadores participantes en la Oferta Pública de Caza
Participan cazadores locales (50% sorteo), autonómicos (40%) y nacionales/europeos (10%). Se asignan permisos mediante sorteo público entre peticionarios según estas categorías.
Artículo 29 — Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos
El Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos se regula por su legislación específica, normas fiscales autonómicas y, subsidiariamente, por normas estatales aplicables.
Artículo 30 — Aprovechamiento de las piezas de caza
Las piezas de caza deben aprovecharse de forma ordenada y racional, ajustándose a los planes y directrices aprobados por la Consejería competente en materia de caza.
Artículo 31 — Clasificación de las piezas de caza
Las piezas de caza se clasifican en mayor y menor, según declare la Consejería competente.
Artículo 32 — Piezas de caza en cautividad
La tenencia en cautividad requiere autorización previa, salvo en terrenos cinegéticos autorizados o granjas.
Artículo 33 — Enfermedades y epizootias
La Consejería adopta medidas sanitarias. Cotos y cazadores deben comunicar epizootias o cebos envenenados.
Artículo 34 — Protección de las especies cinegéticas
La introducción de especies requiere autorización. Se prohíbe la que altere equilibrios ecológicos o genéticos.
Artículo 35 — Prohibición de procedimientos masivos o no selectivos de caza
Se prohíben métodos masivos o no selectivos. El control de predadores requiere autorización específica.
Artículo 36 — Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares
Se prohíben armas de aire, automáticas, inyección anestésica, calibre 22, cortas y otras prohibidas. Se vedan munición de postas >2,5g, balas explosivas, manipuladas y otras reglamentarias.
Artículo 37 — Prohibición de cazar en determinadas circunstancias ambientales o temporales
Se prohíbe incumplir la Orden General de Vedas, cazar fuera del horario sol-sol (salvo nocturna autorizada), en días de fortuna (incendios, nieve, etc.) y con visibilidad peligrosa (<100m o sin ver puestos).
Artículo 38 — Otras prohibiciones
Se prohíbe retranca <500m, portar rifles en caza menor, chantear, cazar sexo/edad no permitida, tenencia en veda sin justificar, destruir nidos, disparar a palomas domésticas/tórtolas/bebederos, ganchos sin 5 días, caza menor a 1.500m de mayor, cautividad no auxiliar, y transporte crías perdiz/torca
Artículo 39 — Excepciones
La dirección general competente puede levantar prohibiciones (arts 34-38) por protección fauna, sanidad, seguridad vial, daños ambientales/agropecuarios. La autorización debe ser pública, motivada y especificar objetivos, especies, medios, riesgos y control.
Artículo 40 — Instalación de cerramientos cinegéticos en terrenos cinegéticos
La instalación de cerramientos requiere autorización previa, sin impedir tránsito fauna silvestre. El titular debe retirar vallas si la Administración lo requiere, asumiendo el coste si no lo hace voluntariamente.
Artículo 41 — Anillamiento y marcado de especies cinegéticas
Se permite anillar especies cinegéticas por razones científicas. Quien encuentre una pieza con anillas debe comunicarlo y entregarla a la Administración competente en el plazo más breve posible.
Artículo 42 — Plan General y planes comarcales y de especies cinegéticas
Se elaboran Plan General (aprobado por Consejo de Gobierno), Comarcales y de Especies. El Plan General requiere participación pública e informe del Consejo Extremeño de Caza. Su contenido se determina reglamentariamente.
Artículo 43 — Planes Técnicos de Caza
Los cotos requieren Plan Técnico aprobado por la Dirección General, suscrito por técnicos. Los cotos sociales pueden presentar planes simplificados. Los regionales usan planes anuales. El silencio es negativo.
Artículo 44 — Orden General de Vedas
La Consejería aprueba la Orden General de Vedas, publicándola en el DOEx. Determina especies, modalidades, épocas y limitaciones. Los periodos de caza se fijan por resolución de la Dirección General, también publicada en el DOEx.
Artículo 45 — Gestión cinegética
La gestión cinegética se rige por los instrumentos de planificación previstos en esta Ley y sus normas de ejecución y desarrollo.
Artículo 46 — Certificación de calidad cinegética
Los titulares de terrenos cinegéticos pueden obtener la certificación «Caza Natural de Extremadura» si cumplen requisitos reglamentarios. Las Sociedades Locales de Cazadores pueden obtener la declaración de «Coto Social Preferente».
Artículo 47 — Ayudas, subvenciones y bonificaciones
La Consejería otorga subvenciones a sociedades, cotos privados y entidades sin ánimo de lucro por conservación o empleo. Los cotos certificados o en Red de Áreas Protegidas obtienen bonificación en el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos.
Artículo 48 — El cazador y el personal auxiliar
Se considera cazador quien tiene licencia vigente. No lo son acompañantes, ojeadores, batidores, secretarios o guías. Estos auxiliares no pueden cazar con arma durante ojeos, batidas, monterías o ganchos.
Artículo 49 — Requisitos para el ejercicio de la caza
El cazador debe portar DNI, licencia, permiso del coto, seguro (si usa armas) y federación (en cotos sociales). Deben estar vigentes. Menores de 14-18 años con armas requieren autorización y acompañamiento de un adulto.
Artículo 49 bis — Formación y profesionalización del cazador y del sector cinegético
La Consejería fomenta la formación del cazador y la profesionalización del sector cinegético para conservar biodiversidad y desarrollo económico. La formación puede ser obligatoria reglamentariamente.
Artículo 50 — La licencia de caza
La licencia es nominal, intransferible y obligatoria. Requisitos: ser mayor de edad (o 14+ con autorización), aptitud, no estar inhabilitado, haber cumplido sanciones y pagar tasa (exentos >65 años con vecindad en Extremadura).
Artículo 51 — Licencia única
La licencia de caza en Extremadura es única para todas las modalidades. Los requisitos pueden adaptarse mediante convenios con otras comunidades autónomas.
Artículo 52 — Vigencia de las licencias de caza
La licencia de caza tiene vigencia de 1 a 5 años, renovable por el mismo periodo. Las autorizaciones para no residentes inscritos surten los mismos efectos.
Artículo 53 — Permisos de caza
Se requiere permiso escrito para cazar en terrenos públicos o cotos, salvo que el titular esté presente. Los organizadores de monterías deben acreditar profesionalidad, formación, inscripción y facilitar lista de participantes.
Artículo 54 — Armas y seguro obligatorio
El uso de armas sigue su legislación específica. Todo cazador debe contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños por el uso del arma o la caza.
Artículo 55 — Utilización de perros y de otros medios auxiliares en el ejercicio de la caza
Los animales deben cumplir normas de identificación y sanidad. Los perros no pueden vagar sin control (más de 100m sin vegetación o 30m con ella). Se requiere autorización para cetrería. El poseedor responde de los daños.
Artículo 56 — Modalidades de caza
Extremadura regula caza mayor (montería, batida, etc.) y menor (ojeo, cetrería, etc.). La caza de jabalí al salto se reglamenta con condiciones sanitarias. Todas requieren planes técnicos y autorización reglamentaria.
Artículo 57 — Caza deportiva
Campeonatos requieren autorización previa de la Consejería. No residentes sin licencia pueden participar bajo tutela organizadora. Se permiten fechas distintas a la Orden de Vedas y cesión temporal de gestión pública a federaciones.
Artículo 58 — Seguridad en las cacerías
La normativa fijará las condiciones mínimas de seguridad que deben adoptarse durante el desarrollo de las diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad de los participantes.
Artículo 59 — Acciones cinegéticas que requieren comunicación previa
Monterías, ganchos y batidas requieren comunicación previa a la Consejería y a cotos colindantes (2-5 días). La prioridad de fechas depende del orden de entrada. La comunicación debe ajustarse al Plan Técnico de Caza.
Artículo 60 — Acciones cinegéticas que requieren autorización
Se requiere autorización de la Dirección General para cazar y evitar daños. El silencio administrativo es negativo.
Artículo 61 — Adquisición mediante la ocupación
La propiedad se adquiere por ocupación. Si hay dudas, al que mata la pieza menor o da la primera sangre en la mayor. Se permite cobrar piezas heridas con condiciones.
Artículo 62 — Acuerdos
En las acciones cinegéticas pueden existir acuerdos entre las partes interesadas sobre la propiedad de las piezas de caza abatidas o capturadas.
Artículo 63 — Granjas cinegéticas
Las granjas cinegéticas son explotaciones autorizadas. No son terrenos cinegéticos ni se permite cazar en ellas. Se requiere comunicación previa para entrada/salida de especies.
Artículo 64 — Recogida e introducción de huevos de especies cinegéticas
Se necesita autorización para recoger huevos de especies cinegéticas. La introducción de huevos en terrenos o granjas debe notificarse a la Dirección General.
Artículo 65 — Comercialización y transporte de piezas de caza muertas y trofeos
El transporte y comercialización deben acreditar la procedencia, especialmente de caza mayor y trofeos. Las piezas de granjas deben llevar marca con origen y fecha.
Artículo 66 — Importación y exportación de piezas de caza
La importación y exportación de piezas de caza muertas, partes y trofeos se rigen por la legislación estatal y las normas de la Unión Europea.
Artículo 67 — Talleres de taxidermia
Los talleres de taxidermia deben llevar un libro de registro de trofeos, visiblemente marcado, y verificar la documentación de origen. El propietario debe facilitar sus datos. Se regulará un Registro de Talleres.
Artículo 68 — Responsabilidad patrimonial por daños producidos por especies cinegéticas
La Administración responde por atropellos en accidentes de tráfico. Por otros daños, solo si provienen de reservas o cotos sin valla o con exceso de carga. La prueba de procedencia corresponde al reclamante. Plazo de resolución: 1 año.
Artículo 69 — Responsabilidad por daños del cazador
El cazador es responsable de los daños causados durante la caza, salvo culpa del perjudicado, organizador o titular del terreno, conforme al Código Civil.
Artículo 70 — El Consejo Extremeño de Caza
El Consejo Extremeño de Caza es el órgano consultivo de la Junta. Su composición incluye a instituciones y colectivos afectados. Funciona mediante consulta, informes y propuestas reglamentarias.
Artículo 71 — Sociedades Locales de Cazadores y otras entidades colaboradoras
Las Sociedades Locales de Cazadores deben tener mayoría de cazadores locales y titular cotos. En cada municipio solo hay una, salvo excepciones. Los cazadores solo pertenecen a una. También existen entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.
Artículo 72 — Organizaciones Profesionales de Caza
Las Organizaciones Profesionales de Caza gestionan cotos privados. Responden solidariamente por infracciones. Permiten participar a no residentes bajo tutela. Deben inscribirse en el Registro correspondiente.
Artículo 73 — Comisión de homologación de trofeos de caza de Extremadura
La Comisión de homologación de trofeos de caza de Extremadura es un órgano adscrito a la Consejería competente. Su función es homologar trofeos conforme a normas nacionales. Su composición se determina reglamentariamente.
Artículo 74 — Personal que ejerce funciones de vigilancia
La vigilancia la realizan los Agentes del Medio Natural. Los Cotos pueden tener guardas de caza para vigilancia y cuidado. Estos guardas pueden ser Auxiliares de los Agentes del Medio Natural, acreditados reglamentariamente.
Artículo 75 — Agentes de la autoridad de la Consejería con competencias en materia de caza
Los Agentes del Medio Natural son Agentes de la Autoridad. Pueden acceder a terrenos, vehículos e inspeccionar documentación, armas y morrales. La entrada en domicilio requiere consentimiento o resolución judicial. Levantan actas e incautan piezas.
Artículo 76 — Consecuencias del incumplimiento de los preceptos de la Ley
Las infracciones a esta Ley se sancionan administrativamente, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales. Se exige la reposición del estado originario o indemnización por especies destruidas, dañadas o capturadas ilegalmente.
Artículo 77 — Prejudicialidad penal
Si la infracción es también delito, el procedimiento administrativo se suspende hasta la sentencia judicial. Si hay condena, se archiva. Si hay absolución, se reanuda el procedimiento administrativo basándose en los hechos probados.
Artículo 78 — Concurso de infracciones
Si hay dos o más infracciones, se imponen todas las sanciones. No se acumulan si una infracción es medio necesario para otra o si un mismo hecho constituye varias infracciones; en estos casos, solo se aplica la sanción más grave.
Artículo 79 — Personas responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas. Si no se determina la participación, la responsabilidad es solidaria. Las personas jurídicas se sancionan por actos de sus órganos y agentes en el desempeño de sus funciones.
Artículo 80 — Medidas provisionales
Antes de iniciar el procedimiento, se pueden adoptar medidas provisionales motivadas por urgencia y protección de intereses generales, conforme a la legislación básica sancionadora.
Artículo 81 — Procedimiento sancionador
La Dirección General de Caza inicia expedientes. Las denuncias con pruebas son base suficiente. El pago voluntario antes de alegaciones reduce la multa al 50% y cierra el caso. Sancionan el Director General (leves/graves) o el Consejero (muy graves).
Artículo 82 — Caducidad del procedimiento
La resolución debe dictarse y notificarse en máximo un año desde la iniciación. Si se supera, caduca el expediente, salvo demora imputable al interesado. El plazo se suspende si hay proceso penal o de la UE por los mismos hechos.
Artículo 83 — Registro Extremeño de Infractores de Caza
El Registro de Infractores de Caza inscribe sanciones firmes. Se borran 6 meses (leves), 2 años (graves) o 5 años (muy graves) tras extinguir responsabilidad. Los datos se remiten al Registro Nacional.
Artículo 84 — Clases de infracciones y de sanciones
Las infracciones son leves, graves y muy graves. Las sanciones incluyen multas de 50 a 50.000 euros, retirada de licencia (1 mes-5 años), inhabilitación para obtenerla o ser titular de Coto, y suspensión de actividad cinegética (1 mes-5 años). El Consejo de Gobierno puede actualizar las multas según
Artículo 85 — Infracciones leves y sus sanciones
Las infracciones leves incluyen: cazar sin documentos, no controlar a menores, cruzar zonas de seguridad con armas, no entregar anillas, anillar sin autorización, cazar con aire comprimido, colaborar sin permiso, usar perros incorrectamente, mala señalización o incumplir normas. La sanción es multa
Artículo 86 — Infracciones graves y sus sanciones
Se sancionan con 251-2.500€ 38 infracciones graves (ej. cazar sin permiso, no entregar licencia). En casos graves, se añade retirada de licencia o suspensión de actividad hasta 2 años.
Artículo 87 — Infracciones muy graves y sus sanciones
Son muy graves: cazar sin permiso en espacios protegidos, sin licencia en gestión pública, en terrenos no cinegéticos, sin Plan Técnico, como guía sin permiso, sin autorización, sin comunicación previa, atribución indebida, uso de venenos/explosivos, incumplir art. 38, obstruir vigilancia, cerram. y
Artículo 88 — Criterios de graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según intencionalidad, peligro, daño irreversible, reincidencia, organización, beneficio económico, nocturnidad. Si el infractor tiene obligación de hacer cumplir la ley, se aplica la máxima cuantía.
Artículo 89 — Multas coercitivas
Se aplican multas coercitivas reiterables cada mes (máx. 2.000€) para garantizar el cumplimiento, considerando retraso, intencionalidad y perjuicios. Son independientes de otras sanciones y exigibles por vía de apremio en caso de impago.
Artículo 90 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 4 años (muy graves). El plazo comienza al día siguiente de la infracción o de la firmeza de la sanción. Se interrumpe con la iniciación del procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 91 — Decomiso
La infracción conlleva decomiso de piezas, trofeos o artes ilegales. Las piezas vivas se devuelven al medio. Las muertas se entregan con recibo. Si son perros o aves autorizados, se paga entre 60 y 3.000 euros. Los medios ilegales se destruyen. El destino final se decide en la resolución.
Artículo 92 — Retirada y devolución de armas
Se retiran armas usadas en la infracción con recibo. La negativa genera denuncia. Se devuelven si hay absolución, archivo o infracción leve. En graves, se devuelven al pagar la sanción o con aval bancario. El destino final sigue la legislación estatal.
Disposición adicional primera — Habilitación en materia de licencias de caza
Los requisitos de la licencia de caza de Extremadura pueden adaptarse mediante convenios con otras Comunidades Autónomas.
Disposición adicional segunda — Cotos Privados de Caza con superficie fuera de Extremadura
Se autorizan Cotos Privados de Caza con terreno en Comunidades Autónomas limítrofes mediante convenios que determinan el régimen jurídico.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los Clubes Deportivos Locales
Los Clubes Deportivos Locales se convierten en Sociedades Locales de Cazadores si se inscriben en el plazo de un año. Sus cotos pasan a ser Cotos Sociales. Si hay varios clubes en un municipio, las sociedades deben cumplir requisitos reglamentarios en 5 años.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los Cotos Deportivos no Locales
Los Cotos Deportivos no Locales pasan a Zonas de Caza Limitada. A solicitud, pueden convertirse en Cotos Privados de Caza Menor si tienen más de dos temporadas de antigüedad. Solo se permiten ampliaciones de superficie hasta alcanzar el mínimo exigido.
Disposición transitoria tercera — Adaptación de los Cotos Privados de Caza
Los Cotos Privados existentes se adaptan: caza menor grupo 1 a extensivos; grupo 2 a intensivos; no locales acogidos a extensivos; caza mayor abierto a abierto; caza mayor cercado a cerrado.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación de los Terrenos Cercados
Los Terrenos Cercados pasan a ser Zonas de Caza Limitada según el artículo 24.7 de esta Ley.
Disposición transitoria quinta — Señalización de terrenos
Hasta que se regule la señalización, se aplica la Ley 8/1990 y el Decreto 90/1991 sobre señalización de terrenos cinegéticos.
Disposición transitoria sexta — Procedimientos sancionadores en tramitación en materia de caza
Los expedientes sancionadores en tramitación continúan según la legislación vigente al cometerse la infracción, no la nueva ley.
Disposición transitoria séptima — Vigencia de las inscripciones del Registro Regional de Infractores de caza
Los asientos vigentes del antiguo Registro Regional de Infractores de caza se incorporan de oficio al nuevo Registro Extremeño de Infractores de Caza.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 8/1990 de Caza de Extremadura y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre
Se modifica el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos. Base: superficie en ha. Tipos: 0,10-2,00 €/ha (sociales); 2,21-5,25 €/ha (privados). Bonificaciones: 20% calidad, 10% áreas protegidas, 7% >1.000 ha. Periodo: 1 abril-31 marzo.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se modifican tasas de caza en Extremadura: Planes Técnicos (153,40€), pruebas aptitud (5,72€), permisos (5,23-348,65€), licencias (12,11-14,24€) e inspecciones (43,85€). Se crean tasas para registros (21,19€), cotos preferentes (176,62€) y autorizaciones profesionales.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en Extremadura
Se excluyen de la Ley de Protección Animal la caza, especies cinegéticas, pesca fluvial/lacustre, fauna silvestre y animales de experimentación. La Consejería de caza puede autorizar el abatimiento excepcional de animales abandonados si causan daños cinegéticos y no hay otra opción.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo de la Ley
El Consejo de Gobierno desarrolla la ley y actualiza multas según IPC. Autoriza nuevas modalidades de caza distintas a las del artículo 56.1.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor a los 6 meses de su publicación. Los arts. 10, 20-24, Cap. VII Tít. II y disp. final 1ª se aplican el 1 de abril siguiente. El art. 43 para cotos anteriores, y el Cap. IV Tít. IV con la primera Orden de Vedas posterior.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de abril de 2012, según los casos.
Publicada en el DOE núm. 239, de 15 de diciembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- la Ley 8/1990, de 21 de diciembre BOE-A-1991-8752
- Disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo BOE-A-2002-16784
- Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2002-2416
- arts. 1, 2, 4 a 11, el título de la sección 2 del capítulo I del título I y AÑADE el art. 2 bis al Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre DOE-e-2006-90037
Leyes que la modifican
- determinados preceptos , por Ley 12/2014, de 9 de diciembre BOE-A-2015-353
- con los efectos indicados, determinados preceptos y SE AÑADE el art. 49 bis, por Ley 9/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7222
- el art. 44, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.