Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza
También conocida como: L 2/2011, L 2/11Esta ley regula cómo, dónde y cuándo se puede cazar en el País Vasco, estableciendo las normas de seguridad y los permisos necesarios para los cazadores.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Regula la caza en el País Vasco, protegiendo especies y fomentando su aprovechamiento sostenible. Las instituciones forales desarrollan y ejecutan las normas comunes.
Artículo 2 — Definición de la caza
La caza es buscar o acosar animales para matarlos o capturarlos. Solo se cazan piezas declaradas. Los acompañantes no cazan, no portan armas ni necesitan licencia; el cazador responde por su seguridad.
Artículo 3 — Piezas de caza
Son piezas las especies en la relación del Gobierno Vasco. No se declaran cinegéticas las protegidas. Las repoblaciones requieren autorización y origen genético nativo. Prohibido el aprovechamiento de especies alóctonas introducidas ilegalmente.
Artículo 4 — Propiedad de las piezas
El cazador adquiere la pieza al morir o capturarse. En duda, es del que la mata (caza menor) o da la primera sangre (mayor). Quien hiere puede cobrarla en otro terreno con arma descargada y perro atado, pidiéndola si se niega el acceso.
Artículo 5 — Requisitos para el ejercicio de la caza
Se requiere licencia (14 años, autorización si menor) y, para armas, mayoría de edad (o acompañante), licencia de armas, seguro e identificación.
Artículo 6 — Planificación
Planificación: aprovechamiento conforme a planes técnicos en cotos/zonas controladas, órdenes forales en aprovechamiento común y normativa específica en régimen especial. Las instituciones forales pueden establecer planes de gestión para especies concretas.
Artículo 7 — Consejos territoriales de caza
En cada territorio histórico existe un consejo territorial de caza. Su composición y funciones se determinan reglamentariamente por las instituciones forales.
Artículo 8 — Censo de caza
Los órganos forales remiten al Gobierno Vasco la información anual sobre capturas cinegéticas. Con estos datos se crea un censo de caza, regulado por el Gobierno Vasco.
Artículo 9 — Registro de infracciones
El Gobierno Vasco regula el registro de infracciones de caza, mantenido por el departamento competente. Las diputaciones forales facilitan la información y tienen acceso permanente al registro.
Artículo 10 — Federaciones de caza autonómica y territoriales, sociedades de caza y entidades colaboradoras
Federaciones y sociedades de caza gestionan cotos si cumplen requisitos. Para ser entidad colaboradora, deben colaborar en vigilancia, tener implantación social e invertir el 75% de ingresos cinegéticos en conservación.
Artículo 11 — Especies de interés cinegético
El Gobierno Vasco establece reglamentariamente las especies cinegéticas. El listado de las órdenes forales de vedas puede reducir, pero no ampliar, las especies cazables en cada territorio histórico.
Artículo 12 — Clasificación de las especies
Las especies se clasifican en caza mayor (mamíferos más grandes que el zorro) y menor (aves, zorro y mamíferos más pequeños). Dentro de la menor, se distinguen migratorias y aves acuáticas.
Artículo 13 — Clasificación de los terrenos a efectos de la caza
Los terrenos se clasifican en: cinegéticos (aprovechamiento común, cotos, zonas controladas), no cinegéticos (refugios, vedados) y régimen especial (espacios protegidos, áreas internacionales, zonas de seguridad).
Artículo 14 — Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común
Los terrenos de aprovechamiento común (mín. 100 ha) regulan caza tradicional de especies migratorias. Los menores de 100 ha son vedados, salvo líneas autorizadas. Su condición es independiente de la propiedad pública o privada.
Artículo 15 — Zonas de caza controlada
Las zonas de caza controlada (gestión sin ánimo de lucro) requieren plan técnico, seguro y guardería. Vigencia máx. 10 años. Deben incluir 10% reserva fauna, abarcar todo el término local y permitir vedas por motivos biológicos o sanitarios.
Artículo 16 — Cotos de caza
Los cotos de caza requieren 500 ha (menor) o 1.000 ha (mayor), plan técnico y titular único. Vigencia máx. 10 años. Incluyen 10% reserva fauna. Se crea bolsa de sorteo para cazadores sin coto, reservando plazas libres mediante reglamento.
Artículo 17 — Constitución de cotos por particulares
Particulares pueden constituir cotos en terrenos propios o autorizados, cumpliendo requisitos de aprovechamiento sostenible y normativa foral. Deben satisfacer los mismos requisitos que un coto de caza estándar.
Artículo 18 — Cotos sociales de caza
Los cotos sociales facilitan la caza a quienes tienen dificultades de acceso. Gestión sin ánimo de lucro. El 50% de permisos se reserva para residentes; el resto para no residentes si no se cubre la reserva.
Artículo 19 — Zonas de caza industrial
Zonas de caza industrial autorizadas por diputaciones forales. Se basan en sueltas periódicas de piezas criadas en cautividad para captura inmediata. Las instituciones forales determinan condiciones, controles y requisitos.
Artículo 20 — Zonas de adiestramiento de perros de caza y de actividades cinegéticas
Las diputaciones forales crean zonas de adiestramiento de perros y actividades cinegéticas (caza sin muerte, cetrería). Se especifican límites, actividades y periodos, que pueden no coincidir con las vedas.
Artículo 21 — Participación de entidades locales
Diputaciones y entidades locales promueven cotos con autorización del 90% de propietarios. Pueden ser supralocales. La gestión es directa, por federaciones o adjudicatarios. Los montes públicos se adjudican con transparencia.
Artículo 22 — Obligaciones de las entidades titulares de terrenos y aprovechamientos cinegéticos
Titulares deben cumplir normas, remitir estatutos y datos de capturas, declarar epizootias y tener seguro y guarda (1-20.000-30.000 ha). Se invierte en conservación. La diputación puede suspender derechos si la gestión es insostenible.
Artículo 23 — Prohibición de la caza
En terrenos no cinegéticos, la caza está prohibida permanentemente. Las diputaciones forales pueden autorizar excepcionalmente capturas por motivos científicos o para evitar daños a personas, cultivos o fauna.
Artículo 24 — Refugios de fauna
Las instituciones forales establecen refugios de fauna por razones biológicas, científicas o educativas. Las masas de agua y sus zonas adyacentes son refugios automáticos. Los antiguos refugios de caza pasan a ser refugios de fauna.
Artículo 25 — Vedados de caza
Son vedados de caza los terrenos no cinegéticos, de régimen especial o refugios de fauna, y los declarados así por otras leyes. Incluyen terrenos cercados para impedir acceso, salvo que indiquen prohibición de paso si tienen entradas abiertas.
Artículo 26 — Espacios protegidos
Los espacios naturales protegidos y áreas protegidas por instrumentos internacionales son terrenos de régimen cinegético especial. La caza se ajusta a las disposiciones que reglamenten el uso de cada espacio y a esta ley.
Artículo 27 — Zonas de seguridad
En zonas de seguridad está prohibida la caza con armas. Son zonas de seguridad: vías públicas, bidegorris, aguas públicas, núcleos urbanos, instalaciones militares, aeropuertos, etc. Los límites varían (50, 20, 200 metros). Se prohíbe disparar hacia estas zonas salvo excepciones.
Artículo 28 — Vallados y cercados de terrenos
Los vallados requieren autorización foral y deben permitir el paso de fauna. Solo se autorizan impermeables para adiestramiento canino, caza industrial o protección temporal de cultivos.
Artículo 29 — Instrumentos de ordenación cinegética
Los instrumentos de ordenación cinegética son: normas, decretos y órdenes forales; orden de vedas; planes técnicos de ordenación y planes de seguimiento cinegético.
Artículo 30 — Normas, decretos y órdenes forales de caza
Las instituciones forales establecen normas de caza. Se prohíbe la caza de aves durante celo, reproducción, crianza y migración hacia zonas de cría.
Artículo 31 — La orden foral de vedas
La orden foral de vedas anual fija días, horarios, especies (mayor/menor, aves), comercialización, permisos especiales, sanciones y protección. Aplica en espacios protegidos solo si el plan lo permite.
Artículo 32 — Planes técnicos de ordenación cinegética
En cotos controlados, el aprovechamiento requiere un plan técnico aprobado por la diputación foral, con vigencia de 5 años. Se puede modificar antes si hay daños graves a cultivos o fauna.
Artículo 33 — Planes de seguimiento cinegético
Anualmente, una persona con titulación técnica habilitante debe realizar un plan de seguimiento cinegético para cada terreno sometido a plan de ordenación.
Artículo 34 — Medios de caza
Se prohíben medios masivos no selectivos. Excepcionalmente, el órgano foral autoriza medios para proteger fauna, cultivos, salud o tráfico. La autorización debe ser motivada y específica.
Artículo 35 — Armas
Se prohíben ballestas, automáticas con cargador >2 cartuchos, calibre 5,6mm, anestésicas y de guerra. Prohibido portar armas en veda o sin autorización. Prohibido transitar con arma desenfundada.
Artículo 36 — Municiones
Se prohíben postas >4,5mm. Caza mayor: solo bala. Caza menor: solo perdigón ≤4,5mm. Prohibido usar plomo en humedales o a menos de 100m de cursos fluviales.
Artículo 37 — Dispositivos auxiliares
Se prohíbe el uso de silenciadores, dispositivos de iluminación, miras con convertidor/amplificador e intensificadores de luz. Las instituciones forales pueden prohibir otros elementos auxiliares reglamentariamente.
Artículo 38 — Otros medios y procedimientos prohibidos para la caza
Se prohíben liga, redes, trampas, veneno, gases, explosivos y cañones pateros. Las instituciones forales pueden autorizar medios para capturar ejemplares vivos o ahuyentarlos.
Artículo 39 — Prohibiciones en beneficio de la caza
Se prohíbe cazar con nieve continua, días de fortuna, visibilidad <250m, reclamos vivos/electrónicos, luces, vehículos, hurones (salvo autorización), en línea de retranca (<250/500m), <500m de batida, ojeo, de noche, destruyendo vivares o usando elementos perturbadores. La becada requiere perro.
Artículo 40 — De los perros
Los perros solo se usan donde y cuando sus cuidadores estén facultados. Deben estar bajo control (≤50m terreno despejado, ≤15m otro). Deben estar identificados. El Gobierno Vasco puede prohibir razas.
Artículo 41 — Modalidades de caza
Las instituciones forales regulan reglamentariamente el ejercicio de cada una de las modalidades cinegéticas permitidas con carácter general.
Artículo 42 — Cetrería y caza con arco
La cetrería y caza con arco requieren licencia especial tras superar pruebas de aptitud. Las diputaciones forales regulan estas prácticas y pueden autorizar puestos de espera a solicitud del titular.
Artículo 43 — Granjas cinegéticas
Las granjas cinegéticas producen especies para el medio natural o comercialización. Su instalación sigue la normativa ganadera general, con especificaciones reglamentarias adicionales.
Artículo 44 — Transporte
El transporte de especies vivas requiere autorizaciones sanitarias. En época hábil, se siguen requisitos oficiales. En veda, se prohíbe el transporte de caza muerta, salvo de granjas con precintos.
Artículo 45 — Comercialización
La orden foral de vedas determina qué especies cinegéticas pueden comercializarse en cada territorio, sin autorizar especies cuya comercialización general esté prohibida.
Artículo 46 — Taxidermia
La taxidermia de especies cinegéticas se regulará reglamentariamente por las instituciones forales.
Artículo 47 — Trofeos de caza
Se crea una comisión de homologación de trofeos de caza por las instituciones autonómicas. Homologará los trofeos solicitados conforme a baremos y fórmulas aprobadas.
Artículo 48 — Señalización de los terrenos cinegéticos
Los terrenos cinegéticos deben señalizarse con carteles (máx. 600 m) y señales (máx. 100 m). Se exige señalización especial en accesos.
Artículo 49 — Señalización de batidas, líneas de tiro y puestos
Las instituciones forales establecen reglamentariamente las medidas de señalización para batidas, líneas de tiro y puestos.
Artículo 50 — Seguridad en la caza
Se establecen medidas de seguridad para caza mayor en grupo. En batidas, chalecos reflectantes obligatorios. Prohibido cazar bajo efectos de alcohol o drogas.
Artículo 51 — Protección de cultivos, ganado e instalaciones
Se prohíbe cazar en cultivos pendientes de recoger y disparar hacia invernaderos, ganado o sus proximidades.
Artículo 52 — Abandono de cartuchos y residuos
Se prohíbe abandonar cartuchos, residuos y despojos. El titular del aprovechamiento cinegético debe impedir su incumplimiento.
Artículo 53 — Responsabilidad civil
Las entidades titulares responden por daños de piezas. Quien cause daños debe indemnizar, salvo culpa de la víctima o fuerza mayor. Los accidentes de tráfico se regulan por la normativa de tráfico.
Artículo 54 — Vigilancia de la caza
La vigilancia la realizan guardas forestales y agentes de diputaciones/ayuntamientos, con presunción de veracidad. Pueden acceder a terrenos, revisar vehículos y equipamientos. La guardería particular colabora y tiene las mismas atribuciones.
Artículo 55 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: cazar especies amenazadas, en días de nieve/niebla (<250m), sin permiso/seguro/autorización, en espacios protegidos, poner en peligro personas, usar armas automáticas, bajo efectos de alcohol/drogas, falsear datos o cazar con licencia retirada.
Artículo 56 — Infracciones graves
Son infracciones graves: cazar especies no cinegéticas (si daños >200.000€, muy grave); cazar en terrenos vedados, zonas de seguridad o sin licencia; incumplir normas federativas/sociedades; no remitir estadísticas/estatutos; atribuirse titularidad; incumplir señalización/indumentaria; no proteger f
Artículo 57 — Infracciones leves
Se tipifican 18 infracciones leves de caza, como impedir el acceso a terrenos, cobrar piezas sin permiso, cazar con menores sin vigilancia, usar perros no identificados, cazar desde vehículos o aeronaves, transportar armas en maquinaria agrícola, cazar por ojeo, no llevar documentación, cazar palomas en bebederos o palomares, y transportar caza muerta sin cumplir normas.
Artículo 58 — Sanciones
Sanciones: muy graves (2.001-6.000€ + inhabilitación 3-5 años), graves (501-2.000€ + inhabilitación 1-3 años), leves (50-500€). Daños >100.000€: multa 200.001-2M€. Daños >200.000€: multa 200.001-2M€.
Artículo 59 — Sanciones accesorias
Sanciones accesorias: 3 infracciones muy graves en 2 años pierden adjudicación terreno o anulan licencia (requiere superar prueba aptitud). Destrucción medios ilícitos. Incumplir autorizaciones investigación anula autorización. Artículos 56.14, 56.25, 57.9 y 55.24 tienen sanciones específicas.
Artículo 60 — Medidas cautelares
Medidas cautelares: recogida inmediata de piezas, artes y medios. Animales vivos liberados o depositados (propiedad Administración). Armas incautadas si usadas para infracción. Perros/aves pueden sustituirse por fianza. Ratificación por órgano competente en 10 días.
Artículo 61 — Participación en las infracciones
Si no se determina la participación, la responsabilidad es solidaria. Los titulares de la patria potestad responden por menores e incapaces. Las personas jurídicas asumen sanciones y costes de reparación.
Artículo 62 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la Ley 2/1998 de Potestad Sancionadora del País Vasco o la norma que la sustituya.
Artículo 63 — Graduación de las sanciones
La graduación de las sanciones por caza se basa en cuatro criterios: el daño causado, la intencionalidad, la reincidencia y la reiteración de la infracción.
Artículo 64 — Ámbito de eficacia de las sanciones
La anulación de licencias y inhabilitaciones de las diputaciones forales tienen eficacia en toda la Comunidad Autónoma. Las diputaciones notificarán al Gobierno Vasco para su registro.
Artículo 65 — Reparación del daño
El responsable responde por daños. La reparación busca restaurar el medio natural. La Administración puede reparar a costa del obligado o imponer multas coercitivas hasta 3.000 euros quincenales.
Artículo 66 — Indemnizaciones
Si no es posible reparar el daño, se exigirá indemnización. Se publicará un baremo de valoraciones de especies animales, actualizado regularmente.
Disposición adicional — Tasa por la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza
Se establece una tasa de 10 euros por el examen de aptitud para la caza. Se devenga al presentar la solicitud. El sujeto pasivo es quien realiza el examen.
Disposición transitoria
Hasta aprobarse las normas de desarrollo, se aplica el Decreto 506/1971, en lo que no se oponga a esta ley, para la ejecución de la Ley de Caza de 1970.
Disposición derogatoria
Se derogan el artículo 1 de la Ley 1/1989, los artículos 66 a 74 de la Ley 16/1994 en materia de caza, y cualquier otra disposición contraria a esta ley.
Disposición final primera
El desarrollo reglamentario de esta ley corresponde a las instituciones forales de los territorios históricos, salvo lo atribuido a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición final segunda
El Gobierno Vasco aprobará las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor, solo en aspectos con habilitación específica.
Disposición final tercera
La Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm.61, de 29 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-444
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- arts. 66 a 74 de la Ley 16/1994, de 30 de junio BOE-A-2012-1687
- art. 1 de la Ley 1/1989, de 13 de abril BOE-A-2012-3400
- el capítulo VIII al título VI de la Ley de tasas y precios públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre BOPV-p-2007-90050
Leyes que la modifican
- por Ley 12/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-616
- con efectos desde el 10 de abril de 2022, el art. 36.3, por Ley 9/2021, de 25 de noviembre BOE-A-2021-20914
- el art. 36.3, por Ley 7/2022, de 30 de junio BOE-A-2022-12589
- el art. 2, por Ley 1/2025, de 20 de marzo BOE-A-2025-7443
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