Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco
También conocida como: L 2/2023, L 2/23Esta ley regula cómo se organiza el deporte en el País Vasco, garantizando la seguridad, el acceso a instalaciones y los derechos de los deportistas.
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la actividad física y el deporte en el País Vasco para promover la vida activa. Define deporte y actividad física. Excluye e-sports. Aplica en todo el territorio y permite colaboración con Navarra e Iparralde.
Artículo 2 — Principios rectores, fines de la ley y criterios de actuación
Se reconoce el derecho a la actividad física y el deporte. Los poderes públicos vascos adoptan principios rectores: inclusión, igualdad, salud, euskera, investigación, seguridad, protección infantil, voluntariado, alto nivel, medio ambiente, patrimonio, antidopaje y patrocinio.
Artículo 3 — Instituciones comunes
Las instituciones comunes gestionan registros, régimen disciplinario, deporte de alto nivel, federaciones, licencias, equipamientos, salud del deportista y eventos.
Artículo 4 — Órganos forales de los territorios históricos
Los órganos forales gestionan deporte escolar, equipamientos, financiación, ayudas a promesas y clubes, y controlan federaciones. Coordinan servicios municipales y suscriben convenios. Estas competencias se ejercen en su ámbito territorial histórico, sin menoscabo de la actividad privada.
Artículo 5 — Municipios
Los municipios ejecutan programas de deporte escolar y promoción deportiva, gestionan equipamientos, actualizan su censo y desarrollan competencias delegadas. Actúan coordinando con órganos forales, centros educativos y agentes deportivos locales.
Artículo 6 — Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte
El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte es el órgano superior de asesoramiento. Integra representantes de administraciones, federaciones y expertos. Sus funciones incluyen proponer directrices, informar sobre proyectos normativos, federaciones y modalidades, aprobar memoria anual y dir
Artículo 7 — Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física
El Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física planifica políticas, diseña el plan de vida activa, gestiona la tarjeta deportiva única y evalúa la actividad física. El plan incluye indicadores, prioridades para colectivos vulnerables y directrices de servicios y recursos.
Artículo 8 — Fundación Basque Team Fundazioa
La Fundación Basque Team Fundazioa promueve la preparación y representación de deportistas, técnicos y jueces vascos en Juegos Olímpicos y Paralímpicos, impulsando el deporte de alto nivel.
Artículo 9 — Objetivos
La promoción de la actividad física busca mejorar calidad de vida, bienestar, hábitos saludables, autoestima, inclusión, capacidad funcional en mayores, reducir gasto sanitario, generar empleo y desarrollo integral.
Artículo 10 — Medidas generales y especiales
Las administraciones adoptan medidas: campañas de comunicación, promoción de desplazamientos activos, actividades en espacios públicos, formación de profesionales, asociacionismo, promoción de mujeres y cultura. Consultan a entidades de discapacidad.
Artículo 11 — Medidas para grupos de atención especial
Las administraciones fomentan la actividad física para integrar a personas con discapacidad, menores, jóvenes y colectivos vulnerables. Las federaciones protegen a deportistas extranjeros menores. Se promueve la integración de personas extranjeras removiendo obstáculos.
Artículo 12 — Medidas en materia de educación
Medidas educativas: Centros promueven actividad física diaria y limitan móviles exteriores. Administración aumenta horas de Educación Física. Centros fomentan desplazamiento activo, seguridad accesos, orientación física, inclusión discapacidad y cultura saludable.
Artículo 13 — Medidas en materia de transporte, carreteras y seguridad vial
Las administraciones adoptarán medidas para movilidad activa: estrategias intermodales, mejorar transporte en bicicleta, seguridad vial, limitar tráfico motorizado en zonas peatonales y ciclistas, y colaborar en planes de vías ciclistas.
Artículo 14 — Medidas en materia de urbanismo
Las administraciones adoptarán medidas para garantizar parques saludables, entornos seguros, desplazamientos activos y espacios deportivos adaptados para niños, según disponibilidades presupuestarias.
Artículo 15 — Medidas en materia de acceso a equipamientos deportivos y de actividad física. La tarjeta deportiva única
Se crea la tarjeta deportiva única para facilitar el acceso a instalaciones. Se garantiza el uso gratuito de espacios escolares fuera del horario lectivo. Se adaptan equipamientos para personas con discapacidad.
Artículo 16 — Medidas en materia de servicios sociales
Las administraciones adoptan medidas para: promover actividad física en mayores; campañas de información; programas intergeneracionales; eliminar obstáculos para personas con discapacidad; capacitación de preparadores físicos; y programas para personas en riesgo de exclusión.
Artículo 17 — Medidas en materia laboral
Las administraciones del País Vasco adoptan medidas conjuntas para fomentar programas de actividad física en el ámbito laboral, como complemento para mejorar la salud y el bienestar de las empleadas y empleados.
Artículo 18 — Medidas en materia de salud
Los departamentos sanitario y deportivo crean servicios de orientación para personas inactivas o con necesidades especiales. Promueven la salud mediante información sobre beneficios y precauciones, y programas para prevenir o tratar patologías.
Artículo 19 — Medidas en materia de contratación
Los contratos públicos en el País Vasco incluirán cláusulas sociales sobre patrocinio y mecenazgo deportivo, ajustadas a la normativa. Estas cláusulas deben considerar las diferentes situaciones y necesidades de hombres y mujeres en el deporte.
Artículo 20 — Buena gobernanza en la actividad física y en el deporte
La buena gobernanza garantiza integridad, transparencia e inclusión. La financiación pública y el apoyo a eventos dependen del cumplimiento de estos estándares y de los principios de eficiencia y participación democrática.
Artículo 21 — Integridad en las competiciones deportivas
Las administraciones públicas y las organizaciones deportivas adoptarán medidas de prevención para erradicar prácticas que atenten contra la integridad de las competiciones deportivas.
Artículo 22 — Transparencia
Federaciones y entidades deportivas deben publicar en su web: presupuestos, auditorías, subvenciones, estructura, retribuciones, acuerdos y estatutos. La publicación es gratuita y clara. La presidencia es responsable.
Artículo 23 — Igualdad
Se garantiza igualdad de trato, equidad y perspectiva de género. Premios económicos iguales para mujeres y hombres. Programas inclusivos, evaluación de impacto de género y protección contra discriminación LGTBI y por embarazo.
Artículo 24 — Inclusión social
Las federaciones crean comisiones de deporte inclusivo con participación de deporte adaptado. Las administraciones financian programas para personas con discapacidad y promueven su visibilidad en los medios de comunicación.
Artículo 25 — Euskera
Las administraciones vascas promoverán el uso del euskera en el acceso a la práctica deportiva.
Artículo 26 — Protección de animales
Se exige veterinario en competiciones con animales. Se promueve el respeto animal. Los animales deportistas tienen derechos similares a los humanos frente al dopaje.
Artículo 27 — Clases de entidades deportivas
Son entidades deportivas: clubes, agrupaciones, sociedades de capital, federaciones y la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
Artículo 28 — Denominaciones
Las denominaciones de club, agrupación y federación deportivas están reservadas a las entidades reguladas por esta ley. Se prohíbe el uso de nombres idénticos o análogos que puedan inducir a confusión.
Artículo 29 — Concepto y régimen jurídico
Los clubes son asociaciones privadas sin ánimo de lucro. Se rigen por la ley, estatutos y acuerdos democráticos. La inscripción otorga reconocimiento oficial. Se aplican los estatutos de la federación adscrita.
Artículo 30 — Concepto y régimen jurídico
Las personas jurídicas pueden inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas si realizan actividades deportivas accesorias. Pueden crear agrupaciones deportivas sin personalidad jurídica, que se rigen por esta ley, sus normas internas y los estatutos federativos.
Artículo 31 — Régimen jurídico e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco
Las sociedades deportivas de capital con domicilio en el País Vasco se rigen por la legislación estatal. Para obtener beneficios de esta ley, deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas, adquiriendo la consideración de clubes deportivos con derechos y obligaciones federativas.
Artículo 32 — Concepto y régimen jurídico
Las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro que reúnen a deportistas y técnicos de una misma modalidad. Se rigen por esta ley, sus estatutos y reglamentos. Ejercen funciones públicas administrativas por delegación, actuando como colaboradoras de la Administración.
Artículo 33 — Organización del deporte federado
Las federaciones vascas son las únicas que impulsan competiciones oficiales, salvo donde existan federaciones territoriales. Deben integrar sus estructuras respetando democracia, euskera, igualdad e inclusión. Las vascas representan al deporte vasco estatal e internacionalmente y promueven la recre.
Artículo 34 — Estatutos
Los estatutos federativos deben incluir fines, estructura, régimen económico y disciplinario. Los órganos necesarios son asamblea, junta directiva y presidencia. La asamblea representa a clubes y pondera votos por licencias. La junta se elige por listas cerradas y la presidencia por sufragio libre.
Artículo 35 — Reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas
El departamento competente califica nuevas modalidades deportivas por interés público, requiriendo actividad física significativa. La calificación la realiza el consejero, previo informe del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte y de las diputaciones forales. También puede revocar calif
Artículo 36 — Inexistencia de federaciones vascas
Si no existe federación vasca en una modalidad, el departamento competente puede habilitar por máximo dos años (renovable) a una federación territorial, a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas o a otra entidad deportiva para asumir funciones públicas propias de la federación.
Artículo 37 — Constitución de federaciones deportivas
Las federaciones se constituyen por creación, segregación o fusión. Las vascas requieren aprobación administrativa basada en interés público, implantación, viabilidad económica y organizativa, acta fundacional, informe del Consejo Vasco y inscripción en el Registro. Las territoriales exigen previa
Artículo 38 — Reconocimiento oficial y exclusividad. Federaciones deportivas con deportistas con discapacidad
Existe una federación por modalidad. Se integra a deportistas con discapacidad en federaciones generales mediante protocolos y acuerdos.
Artículo 39 — Funciones públicas de carácter administrativo
Las federaciones ejercen funciones administrativas como autorizar competiciones, gestionar licencias, controlar elecciones y aplicar sanciones. Deben recibir financiación pública. Su actividad privada incluye organización interna, inscripciones y contratos comerciales.
Artículo 40 — Adscripción federativa
La integración en federaciones se realiza mediante licencia federativa, requisito obligatorio para competir. La licencia es única en el País Vasco; si existe federación territorial, implica doble adscripción a la territorial y a la vasca.
Artículo 41 — Integración de las federaciones vascas en federaciones de ámbito territorial superior
Las federaciones vascas pueden integrarse en federaciones de ámbito superior. Si no se integran, las personas federadas en el País Vasco conservan el derecho a integrarse voluntariamente en dichas federaciones superiores.
Artículo 42 — Facultades de intervención
La Administración puede inspeccionar libros, convocar órganos colegiados, suspender cautelarmente a directivos por infracciones graves o abandono, exigir auditorías y nombrar interventores provisionales para garantizar el cumplimiento de funciones públicas.
Artículo 43 — Código de buena gobernanza
Las federaciones deportivas vascas deben aprobar un código de buena gobernanza con valores como transparencia e igualdad. Su cumplimiento es preferente para ayudas públicas. Incluye normas contra conflictos de interés, uso indebido de patrimonio y sobre transparencia económica. Las federaciones de '
Artículo 44 — Lenguas oficiales
El euskera y castellano son oficiales en federaciones vascas. Deben usarse en licencias, carnés, estatutos, carteles, convocatorias y actas. Las certificaciones se emiten en la lengua elegida. Las federaciones deben tener planes de normalización lingüística.
Artículo 45 — Publicidad de las normas federativas
Los estatutos y reglamentos federativos se inscriben en el Registro de Entidades Deportivas y publican en la web de la federación y la sede electrónica de la Administración. No surten efecto hasta su íntegra publicación.
Artículo 46 — Personal directivo
La Administración promueve la formación y asesoramiento técnico gratuito para el personal directivo de las federaciones. Dicho personal puede ser remunerado, pero no con subvenciones públicas, y la remuneración concluye con el mandato.
Artículo 47 — Régimen económico-patrimonial
Las federaciones aplican normas contables reglamentarias y someten sus cuentas a auditoría. No pueden aprobar presupuestos deficitarios sin autorización. Los gastos plurianuales que superen un porcentaje reglamentario requieren autorización si rebasan el mandato.
Artículo 48 — Explotación económica de las competiciones federadas
Las federaciones tienen la titularidad exclusiva de los derechos económicos de sus competiciones, sin necesidad de autorización individual. La inscripción en competiciones conlleva la cesión automática de derechos de imagen necesarios para dicha explotación.
Artículo 49 — Declaración de utilidad pública
Las federaciones son entidades de utilidad pública, lo que les permite usar dicha calificación en su nombre, tener prioridad en ayudas de equipamientos, acceder a beneficios tributarios forales y ser oídas en disposiciones generales sobre deporte.
Artículo 50 — Plan de viabilidad
Si la administración detecta problemas económicos pero viabilidad, aprueba un plan de viabilidad vinculante. El incumplimiento injustificado permite relevar órganos de gobierno, designar administración transitoria, asumir pagos, adoptar medidas de gestión o modificar el plan. Si es inviable,
Artículo 51 — Disolución
Las federaciones deportivas se disuelven por decisión de la asamblea general o resolución judicial. Su patrimonio neto se aplica a actividades análogas. El destino de las federaciones vascas lo determina el departamento competente en materia deportiva de la Administración general, y el de las
Artículo 52 — Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas
La dirección del departamento competente puede revocar el reconocimiento de federaciones vascas o territoriales si dejan de cumplir requisitos, con informe del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte. La revocación implica cancelación de inscripción, pérdida de derechos y
Artículo 53 — Unión de Federaciones Deportivas Vascas
La Unión de Federaciones Deportivas Vascas es una entidad sin ánimo de lucro que busca mejorar el deporte federado, defender sus fines y asesorar a la Administración. Las asociaciones territoriales representan a las federaciones de cada territorio histórico.
Artículo 54 — Selecciones vascas
La Unión apoya a las selecciones vascas en competiciones. Las federaciones eligen a los deportistas. Estos permiten el uso de su imagen en equipaciones solo durante las competiciones para las que sean seleccionados.
Artículo 55 — Régimen jurídico
La Unión se rige por esta ley, sus estatutos y acuerdos. Sus estatutos, aprobados por el departamento competente, deben ser democráticos y elegidos por sufragio. Se inscriben en el Registro y se publican para surtir efecto.
Artículo 56 — Naturaleza
El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco es un servicio adscrito al departamento competente que inscribe a las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma.
Artículo 57 — Registro público
El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco es público. Todas las personas tienen derecho a consultarlo mediante los medios reglamentarios.
Artículo 58 — Actos objeto de inscripción
El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco inscribe: constitución de clubes, agrupaciones y federaciones; constitución de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas; aprobación/modificación de estatutos y reglamentos federativos; nombramiento/cese de miembros electos; disolución/liquidación;
Artículo 59 — Beneficios y colaboración
La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco otorga reconocimiento oficial, requisito para ayudas públicas, competiciones oficiales y demás beneficios. Protege la denominación de las entidades inscritas. El departamento competente ofrece asesoramiento técnico para crear
Artículo 60 — Desarrollo reglamentario
Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, así como el sistema de intercambio de información con otros registros.
Artículo 61 — Clasificación de competiciones
Las competiciones se clasifican en oficiales, no oficiales y mixtas. Las oficiales federadas requieren licencia y calificación previa. En las no oficiales no se precisa autorización federaria, debiendo informarse en la publicidad. Las mixtas unen participantes con y sin licencia.
Artículo 62 — Ordenación, organización, calificación y autorización de competiciones deportivas
Las federaciones organizan competiciones oficiales federadas. La organización material no es función pública y puede delegarse. Las competiciones escolares las organizan órganos forales (territorial) o el departamento autonómico (autonómico). Las universitarias, cada universidad (interuniversitarias
Artículo 63 — Errores arbitrales y rectificaciones en competiciones deportivas
La dirección de competiciones corresponde a árbitros y jueces. Sus decisiones y actas se presumen correctas y veraces, sirviendo como medio documental. Las actas de delegados-informadores y oficiales también se presumen ciertas para la potestad disciplinaria, si sus funciones están en la normativa de la organización deportiva.
Artículo 64 — Alteración de resultados de las competiciones deportivas. Prohibición de rearbitraje de las competiciones deportivas por los órganos disciplinarios
Los órganos disciplinarios pueden alterar resultados deportivos si la infracción lo exige, especialmente en alineaciones indebidas, suplantación de identidad o falseamiento de datos. Les está vedado rearbitrar pruebas o revisar decisiones arbitrales, salvo sus consecuencias disciplinarias.
Artículo 65 — Integridad de las competiciones deportivas
Queda prohibido a deportistas, técnicos, árbitros y directivos apostar o tener intereses en empresas de apuestas ligadas a sus competiciones. Las federaciones deben garantizar la integridad, unificar horarios en las últimas jornadas y prohibir incentivos a terceros para obtener resultados.
Artículo 66 — Participación de clubes y agrupaciones en competiciones deportivas de otros territorios históricos
Los clubes que compiten tradicionalmente en un territorio limítrofe pueden mantener su inscripción allí. Para adscribirse por primera vez a otra federación, se requiere autorización de la federación de su domicilio y de la de destino, o de la federación vasca si no existe territorial.
Artículo 67 — Ventanilla única de eventos deportivos
Se crea una ventanilla única para eventos deportivos que centraliza información, asesoramiento y trámites electrónicos. No modifica competencias administrativas. Se elaborará una base de datos de proveedores y un protocolo con criterios ambientales, inclusivos, de género y lingüísticos.
Artículo 68 — Necesidad de licencia
Para competir oficialmente se requiere licencia. Las federaciones pueden emitir tarjetas recreativas o de servicios, no oficiales y voluntarias, que no dan derecho a competir oficialmente ni implican integración en la federación, solo participación en eventos no oficiales.
Artículo 69 — Expedición de licencias
El Gobierno Vasco regula los reconocimientos médicos previos a la licencia según riesgo, esfuerzo, ambiente y necesidades específicas. La expedición es reglada, no discriminatoria y se entiende otorgada si transcurre el plazo reglamentario sin resolución expresa.
Artículo 70 — Aseguramiento de las personas titulares de licencias
Las licencias federativas, escolares y universitarias incluyen seguro de responsabilidad civil e indemnización por pérdidas o fallecimiento. La asistencia sanitaria se cubre por el sistema público si no hay otro seguro. Para competiciones estatales o internacionales, se aplica la normativa vigente.
Artículo 71 — Licencias federativas y escolares
Las federaciones vascas y territoriales emiten licencias federativas. Es obligatorio asistir a convocatorias de selecciones. Las licencias escolares equivalen a las federativas según reglamento. Los órganos forales pueden autorizar licencias escolares federativas.
Artículo 72 — Concepto
Se considera actividad física y deporte en edad escolar aquella organizada, practicada en horario no lectivo por escolares hasta los 16 años de edad.
Artículo 73 — Funciones y características
La práctica será polideportiva y no solo competitiva. Etapas: Infantil (0-6 años), Primaria (6-12 años) y Secundaria (12-16 años). Se requiere licencia escolar o federada según el programa foral.
Artículo 74 — Bases y principios generales
Corresponde al Gobierno Vasco regular las bases y principios generales de la actividad física y del deporte en edad escolar, buscando la máxima homogeneización en los tres territorios históricos.
Artículo 75 — Programas y actividades de actividad física y deporte en edad escolar
Los programas anuales promueven formación, inclusión de discapacidad, evaluación de género y prevención de acoso. Se evitan competiciones tempranas. Los órganos forales autorizan competiciones no incluidas y establecen ámbitos de participación.
Artículo 76 — Estructuración
La actividad escolar se estructura en centros escolares, con colaboración de clubes y AMPA. Las federaciones aportan asistencia técnica. Los municipios ceden equipamientos y controlan actividades, coordinados con órganos forales.
Artículo 77 — Autonomía universitaria
Las universidades organizan su deporte con autonomía. El departamento competente coordina las competiciones universitarias autonómicas a través del Subcomité Vasco de Deporte Universitario, órgano de asesoramiento del Consejo Vasco.
Artículo 78 — Programas
Los programas universitarios deben promover la inclusión de personas con discapacidad y realizar evaluación de impacto de género para abordar desigualdades y acoso. Asimismo, deben fomentar el uso del euskera en la práctica deportiva universitaria.
Artículo 79 — Colaboración de las administraciones públicas
Las administraciones públicas colaboran con las universidades en programas de promoción de actividad física y deporte. El departamento competente en materia deportiva debe colaborar especialmente en los programas interuniversitarios.
Artículo 80 — Fomento de la actividad física y del deporte
Los centros de Formación Profesional y Bachillerato fomentan el deporte. Las administraciones públicas colaboran con estos centros en programas de promoción.
Artículo 81 — Programas
Los programas deben promover la inclusión de personas con discapacidad y evaluar el impacto de género, previniendo estereotipos y acoso. Se fomenta el uso del euskera.
Artículo 82 — Investigación e innovación
Los departamentos de deporte, salud, educación, tecnología y economía impulsan investigación e innovación en ciencias del deporte, colaborando con universidades y federaciones.
Artículo 83 — Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte
La Escuela Vasca coordina formaciones deportivas (técnicos, árbitros, gestión), crea una plataforma de información, organiza cursos y fomenta valores como la inclusión y el juego limpio.
Artículo 84 — Voluntariado deportivo
El voluntariado deportivo es la participación organizada en entidades sin ánimo de lucro. El departamento competente lo fomenta colaborando con administraciones, universidades y entidades deportivas.
Artículo 85 — Protección de deportistas menores de edad
Hasta 18 años, no hay retención de licencias federativas (anuales, salvo contratos laborales o reglamentos aprobados para mayores de 16). Las administraciones y federaciones deben proteger el deporte base.
Artículo 86 — Obligación de los poderes públicos
Los poderes públicos adoptarán normas para garantizar la seguridad de participantes, terceros y entidades, así como la cobertura de riesgos en actividades deportivas.
Artículo 87 — Seguro de responsabilidad civil
La explotación de centros, organización de actividades y prestación de servicios deportivos exigen seguro de responsabilidad civil obligatorio. Las coberturas mínimas se fijan reglamentariamente.
Artículo 88 — Asistencia sanitaria
El sistema sanitario público cubre deporte libre y competiciones autonómicas. Quedan fuera: medicina del deporte especializada, competiciones estatales/internacionales, certificados de aptitud, seguimiento de preparación, rehabilitación compleja y valoración de discapacidad.
Artículo 89 — Prohibición de actividades deportivas y protección de la salud
La administración competente, los órganos forales y los municipios pueden prohibir actividades deportivas en sus ámbitos por razones de interés público para proteger la salud de las personas.
Artículo 90 — Investigación y especialización en el ámbito sanitario del deporte
Los poderes públicos del País Vasco promueven investigación y especialización en medicina, enfermería, fisioterapia, psicología, nutrición y podología deportiva para controlar aptitud física y psicológica, orientar en la práctica deportiva, prevenir accidentes y mejorar el rendimiento
Artículo 91 — Funciones en materia de medicina del deporte y otras profesiones sanitarias
El departamento competente realiza controles médicos a deportistas de alto nivel, investiga en medicina deportiva, asesora técnicamente a entidades, colabora en formación de técnicos deportivos y cumple funciones reglamentarias del Gobierno Vasco en materia de salud deportiva
Artículo 92 — Reconocimientos médicos y tarjeta de salud de las deportistas y los deportistas
Los datos de los reconocimientos médicos y otras informaciones sobre la salud de las deportistas y los deportistas se incorporan a su tarjeta de salud, en los términos que se establezcan reglamentariamente
Artículo 93 — Interés público
El deporte de alto nivel se considera de interés público por estimular el fomento del deporte de base y su función representativa en competiciones oficiales estatales e internacionales, siendo esencial para el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma
Artículo 94 — Ordenación y promoción del deporte de alto nivel
El Gobierno Vasco ordena el deporte de alto nivel con la Fundación Basque Team. Establece criterios de clasificación para clubes, deportistas, árbitros, jueces y técnicos, con el informe del Consejo Vasco y participación de federaciones.
Artículo 95 — Programas de apoyo
Los programas de apoyo priorizan a deportistas no profesionales, ofreciendo medios, apoyo científico y educativo. Se complementan con planes para deportistas promesa y talentos. Las mujeres conservan sus derechos durante embarazo y maternidad.
Artículo 96 — Servicios de asesoramiento, evaluación y control de las deportistas y los deportistas de alto nivel
El departamento competente presta servicios de asesoramiento, evaluación y control integral a deportistas de alto nivel, según se determine reglamentariamente.
Artículo 97 — Centros deportivos de alto nivel
Se impulsan centros deportivos de alto nivel para preparar a deportistas. Los programas de tecnificación y planes de entrenamiento los elaboran los centros con federaciones y requieren autorización del departamento competente.
Artículo 98 — Plan de equipamientos para el deporte de alto nivel
El departamento competente elabora cuatrinalmente un plan de necesidades y prioridades de equipamientos deportivos destinados principalmente al deporte de alto nivel.
Artículo 99 — Beneficios de las deportistas y los deportistas de alto nivel
Los deportistas de alto nivel pueden acceder a: ayudas económicas, programas en centros de alto nivel, mérito para empleo público, cupo en estudios universitarios, compatibilizar estudios y deporte, exención requisitos para títulos deportivos, beneficios por convenios del Gobierno Vasco y otros regl
Artículo 100 — Estatuto de las deportistas y los deportistas de alto nivel
El Gobierno Vasco, asesorado por federaciones y el Consejo Vasco, aprobará un estatuto para deportistas de alto nivel.
Artículo 101 — Condiciones de empleo
Se facilitan condiciones laborales compatibles con el deporte. La categoría de alto nivel es mérito en selecciones y concursos. Se impulsan medidas para la reinserción laboral de exdeportistas profesionales.
Artículo 102 — Planificación
La planificación se hace mediante instrumentos de ordenación territorial y urbana, priorizando criterios técnico-deportivos, áreas recreativas, equilibrio territorial, conexión con centros educativos y enfoque de género.
Artículo 103 — Equipamientos deportivos y de actividad física en centros educativos
La Administración educativa, con centros y municipios, promoverá equipamientos polideportivos en centros escolares y universitarios, garantizando recursos humanos y servicios complementarios para su uso lectivo y no lectivo.
Artículo 104 — Políticas públicas en materia de equipamientos deportivos y de actividad física
El Gobierno Vasco define el marco general de la política de equipamientos de interés autonómico. Los planes territoriales sectoriales regulan su implantación. Se promueve la sostenibilidad y durabilidad de las instalaciones.
Artículo 105 — Equipamientos deportivos y de actividad física y personas con discapacidad
Los equipamientos deportivos deben respetar la normativa de accesibilidad y estar diseñados para su adecuada utilización por personas con discapacidad.
Artículo 106 — Plan territorial sectorial de equipamientos deportivos y de actividad física
Los órganos forales aprueban planes territoriales para: 1) mapa básico de equipamientos; 2) completar la red; 3) potenciar construcción y gestión mancomunada; 4) red de vías ciclistas. También aprueban planes de financiación.
Artículo 107 — Planes municipales de equipamientos deportivos y de actividad física
Los municipios deben ajustar sus instrumentos de planeamiento en instalaciones deportivas a las directrices de los planes territoriales sectoriales de equipamientos.
Artículo 108 — Actividades deportivas de riesgo en el medio natural
El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente los requisitos y condiciones para la organización de actividades deportivas de aventura o de riesgo en el medio natural.
Artículo 109 — Censos de equipamientos deportivos y de actividad física
La Administración, territorios históricos y municipios elaboran un censo de equipamientos deportivos públicos y privados, actualizado cada 5 años. Los datos se coordinan por plataforma electrónica y las entidades deben aportar la información requerida.
Artículo 110 — Medidas de seguridad y de protección de la salud
Organizadores y propietarios garantizan seguridad en eventos e instalaciones. Se limitan objetos con ruido perjudicial para la salud. Los equipamientos singulares pueden tener tratamiento reglamentario específico.
Artículo 111 — Prohibición de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte
Las administraciones vascas garantizan la prohibición de violencia, intolerancia y discriminación en el deporte. Se previene la violencia contra la infancia y colectivos vulnerables. Se prohíben actos definidos como violencia en la Ley 19/2007.
Artículo 112 — Subcomité contra la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte
El subcomité contra la violencia, bajo el Consejo Vasco, recopila datos, realiza estudios, promueve prevención (especialmente contra mujeres), elabora recomendaciones y un código de buenas prácticas. Está integrado por representantes públicos, deportivos y expertos.
Artículo 113 — Objetivos y medidas en materia de prevención de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte
Se promueven valores de respeto y juego limpio. La Administración desarrolla políticas de prevención y adopta medidas como campañas, premios, hermanamientos, formación y criterios para ayudas públicas, incluyendo la lucha contra la LGTBIfobia.
Artículo 114 — Protección integral de la infancia y adolescencia contra todas las formas de violencia en el ámbito de la actividad física y del deporte
Las administraciones vascas regulan protocolos para prevenir la violencia contra menores en el deporte. Los centros deportivos deben aplicarlos y designar un delegado de protección. Quienes detecten violencia deben comunicarlo a servicios sociales o fuerzas de seguridad.
Artículo 115 — Ámbito de aplicación
El régimen disciplinario cubre infracciones de reglas de juego, competición y normas generales. Los clubes sancionan a sus miembros con naturaleza privada. Las competiciones estatales e internacionales siguen sus normas. No afecta a responsabilidades civiles o penales.
Artículo 116 — Potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria corresponde a federaciones, órganos de deporte escolar/universitario y al Comité Vasco de Justicia Deportiva. Permite investigar y sancionar. No incluye la dirección de pruebas por árbitros mediante reglas técnicas.
Artículo 117 — Clases de procedimientos disciplinarios. Régimen supletorio
La depuración de responsabilidades disciplinarias sigue el procedimiento ordinario o extraordinario. Se respetan las garantías de la ley y los principios del capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 118 — Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario, rápido e inmediato, sanciona infracciones en el juego notificadas brevemente. Incluye audiencia automática sin requerimiento previo.
Artículo 119 — Procedimiento extraordinario
El procedimiento extraordinario aplica a casos no ordinarios. Tiene plazo de resolución de 6 meses (caducidad) y separa fase instructora de sancionadora.
Artículo 120 — Incoación de expediente en el procedimiento extraordinario. Medidas cautelares
El expediente extraordinario se incoa de oficio (iniciativa, petición o denuncia). Las denuncias requieren identidad y hechos. Se pueden acordar medidas cautelares como suspensión de licencias o cierre de instalaciones.
Artículo 121 — Disposiciones disciplinarias en el ámbito del deporte escolar y universitario
El Gobierno Vasco y federaciones deben aprobar reglamentos para deporte escolar/universitario que tipifiquen infracciones, sanciones, procedimientos y recursos, garantizando proporcionalidad y no doble sanción.
Artículo 122 — Clases de infracciones y tipificación
Las infracciones son muy graves, graves y leves. Los reglamentos pueden tipificar conductas según el deporte. Las normas de desarrollo pueden especificar o graduar infracciones sin crear nuevas.
Artículo 123 — Infracciones muy graves
Son muy graves: acoso, violencia, racismo, terrorismo, daños a mujeres, cánticos/incitación, armas, usurpación, incumplimientos graves, riesgo seguridad, manipulación resultados, apuestas, alineación indebida, suplantación identidad, impago arbitrales, falsedad actas, quebrantar sanciones.
Artículo 124 — Infracciones graves
Son graves: conductas del art. 123 sin gravedad extrema; quebrantar sanciones leves; inactividad en órganos; falta injustificada a selecciones; retraso licencias; protestas; insultos/violencia leve; ejercer sin titulación; reincidencia leve; competiciones no autorizadas; incompatibilidades; atentado
Artículo 125 — Infracciones leves
Infracciones leves: gravedad menor, incorrección a árbitros/autoridades, actitud pasiva, inactividad leve en órganos, incumplimiento leve de instalaciones/equipaciones/horarios sin autorización, o lo establecido en estatutos federativos.
Artículo 126 — Sanciones
Sanciones: Muy graves (suspensión 1-5 años, multa 6.001-60.000€, clausura, expulsión). Graves (suspensión 1-12 meses, multa 601-6.000€, amonestación). Leves (suspensión hasta 1 mes, multa hasta 600€, amonestación). Multa solo a remunerados. Ejecutivas inmediatamente.
Artículo 127 — Responsables
Responsabilidad subjetiva (dolo o culpa). Solo responden sus autoras o quienes cooperen. No responden menores de 14 años, salvo norma específica en disciplina deportiva.
Artículo 128 — Circunstancias modificativas de la responsabilidad
Circunstancias modificativas: Atenuantes (provocación, arrepentimiento, reparación). Agravantes (reiteración, reincidencia, beneficio ilícito, advertencia previa, discriminación). Se valora naturaleza, personalidad, consecuencias, culpabilidad, volumen económico, colaboración, etc.
Artículo 129 — Causas de extinción de la responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento, prescripción, fallecimiento, extinción de la entidad o condonación. No se extingue por perder la condición federada.
Artículo 130 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 1 año (graves) o 1 mes (leves). Las sanciones también en 3, 1 o 1 año. La prescripción se interrumpe al notificar el procedimiento.
Artículo 131 — Publicidad de las sanciones
Las sanciones pueden publicarse en webs deportivas si son ejecutivas. Solo se incluye identificación, precepto y sanción. No se publican sanciones a menores de 14 años salvo excepción. El acceso es limitado.
Artículo 132 — Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales
Si los hechos pudieran ser delito, se comunican al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento disciplinario hasta resolución judicial. También se suspende si hay persecución penal.
Artículo 133 — Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y administrativas
Si un hecho genera responsabilidad disciplinaria y administrativa, se comunica al órgano administrativo competente. Si es solo administrativa, se trasladan los antecedentes a dicho órgano.
Artículo 134 — Funciones
El departamento autonómico competente inspecciona el cumplimiento de normas deportivas, sin perjuicio de las competencias de los órganos forales y municipios.
Artículo 135 — Competencia inspectora
La inspección de instalaciones y actividad física la realiza, en principio, la Administración que otorga las licencias o autorizaciones correspondientes.
Artículo 136 — Personas habilitadas
La inspección la realizan personas habilitadas con especialización técnica. Se garantiza el derecho a ser atendido en la lengua oficial elegida.
Artículo 137 — Facultades
Los inspectores son agentes de la autoridad. Pueden solicitar colaboración externa e imponer medidas cautelares sin audiencia previa, iniciándose luego el procedimiento sancionador.
Artículo 138 — Obligaciones ante la inspección de la actividad física y del deporte
El personal y entidades de centros deportivos deben permitir el acceso a inspectores, el control de documentos y bienes, y colaborar en la inspección.
Artículo 139 — Asesoramiento y asistencia técnica
La inspección ofrece asesoramiento sobre requisitos de apertura y funcionamiento de centros, garantizando el cumplimiento de la ley.
Artículo 140 — Ámbito de aplicación
Las disposiciones se aplican en la Comunidad Autónoma Vasca, independientemente de la naturaleza de la competición o actividad.
Artículo 141 — Infracciones administrativas y responsables
Las infracciones son muy graves, graves y leves. Las responsabilidades incluyen reposición e indemnización, exigibles según la Ley 39/2015.
Artículo 142 — Infracciones muy graves
Son muy graves: acoso, riesgos para la salud, violencia, discriminación, obstrucción a inspectores, fraude deportivo y falta de cualificación.
Artículo 143 — Infracciones graves
Infracciones graves: daños dolosos, falta de diligencia en violencia/discriminación, insultos a árbitros/deportistas, lanzamiento de objetos, incumplimiento de códigos de gobernanza, riesgos no cubiertos, obstrucción a inspección, publicidad engañosa, uso indebido de imágenes oficiales y actividades
Artículo 144 — Infracciones leves
Infracciones leves: conductas de menor gravedad, falta de respeto sin alterar orden público, descuido instalaciones, incumplimiento leve transparencia, desconsideración a árbitros/deportistas, protestas reiteradas, falta colaboración inspección y Registro de Entidades
Artículo 145 — Efectos
Toda infracción administrativa puede acarrear: imposición de sanciones, obligación de reparar daños y perjuicios causados, y adopción de medidas para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos de la infracción
Artículo 146 — Sanciones
Sanciones: multa (1.000€ leves, 1.001-10.000€ graves, 10.001-100.000€ muy graves), suspensión, clausura, pérdida subvenciones, prohibición acceso, inhabilitación. Accesorias máx. 2 años (graves) o 4 años (muy graves). Menores: medidas educativas
Artículo 147 — Circunstancias modificativas de la responsabilidad
Circunstancias modificativas: atenuantes (provocación, arrepentimiento, reparación) y agravantes (reiteración, reincidencia, beneficio ilícito, advertencia previa, motivos racistas). Se consideran naturaleza hechos, personalidad, consecuencias, culpabilidad y colaboración
Artículo 148 — Compatibilidad de sanciones
No habrá doble sanción por los mismos hechos. La imposición de sanciones no impide la depuración de responsabilidades disciplinarias deportivas de distinto fundamento.
Artículo 149 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves). El plazo se interrumpe al notificar la iniciación del procedimiento.
Artículo 150 — Medidas cautelares
Se pueden acordar medidas cautelares (fianzas, suspensión de servicios, cierre de instalaciones o cargos) previa audiencia de 5 días para garantizar la seguridad.
Artículo 151 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a la administración que emana la norma infringida (autonómica, foral o municipal) o a la que emitió la autorización requerida.
Artículo 152 — Conflictos de carácter administrativo
Los conflictos administrativos se resuelven con recursos de esta ley, la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998.
Artículo 153 — Conflictos de carácter privado
Los conflictos entre federaciones son privados. Deben incluir sistemas extrajudiciales como arbitraje y mediación.
Artículo 154 — Naturaleza
El Comité Vasco de Justicia Deportiva es el órgano superior administrativo independiente en justicia deportiva.
Artículo 155 — Competencias
El Comité resuelve recursos contra acuerdos deportivos, electorales, competiciones, licencias y conflictos federativos.
Artículo 156 — Tramitación y resoluciones
Las resoluciones del Comité agotan vía administrativa. Se ejecutan por la entidad titular o el propio comité.
Artículo 157 — Composición
El Comité Vasco de Justicia Deportiva tiene 6 miembros titulares y 2 suplentes, designados por el departamento deportivo. Eligen presidenta y vicepresidenta. No hay remuneración, solo dietas. Se aplica criterio de igualdad.
Artículo 158 — Desarrollo reglamentario
Las disposiciones reglamentarias de la Ley 2/2023 concretarán la composición y el funcionamiento del Comité Vasco de Justicia Deportiva.
Artículo 159 — Previsiones estatutarias o reglamentarias
Las federaciones deben regular arbitraje y mediación. Deben prever: cuestiones objeto, aceptación, procedimiento, órganos designadores y ejecución de laudos, conforme a la legislación general.
Artículo 160 — Sumisión voluntaria
La sumisión a arbitraje o mediación es voluntaria. Queda prohibido obligar a deportistas, técnicos o entidades a resolver conflictos mediante estas fórmulas.
Artículo 161 — Promoción del arbitraje
Los poderes públicos del País Vasco deben promover entidades arbitrales y divulgar la cultura del arbitraje como fórmula adecuada para resolver conflictos en el deporte.
Artículo 162 — Promoción de la mediación
Los poderes públicos del País Vasco promueven la mediación para conflictos deportivos. Se aprueban medidas para que agentes deportivos acudan a ella, según la legislación estatal en materia civil y mercantil.
Disposición adicional primera — Reordenación del sistema federativo vasco
La reestructuración de federaciones deportivas se realizará antes de las elecciones de 2028. El Gobierno Vasco, con órganos forales, determinará dimensiones mínimas y condiciones para el mantenimiento del sistema federativo.
Disposición adicional segunda — Incoación de expediente para la declaración de disciplinas deportivas autóctonas como patrimonio cultural inmaterial del País Vasco
El departamento de cultura elaborará un estudio en 2 años para evaluar declarar bolos, herri-kirolak, pelota vasca y remo como patrimonio cultural inmaterial.
Disposición adicional tercera — Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte
Las referencias normativas al Consejo Vasco del Deporte se entenderán realizadas al Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
Disposición adicional cuarta — Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte
Las referencias normativas a la Escuela Vasca del Deporte se entenderán realizadas a la Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte.
Disposición adicional quinta — Código de buena gobernanza
El código de buena gobernanza lo adoptan las federaciones vascas y las entidades que reciben ayudas públicas deportivas, superando los importes reglamentarios.
Disposición adicional sexta — Declaración de utilidad pública de clubes deportivos
Los clubes deportivos pueden ser declarados de utilidad pública por el Gobierno Vasco si contribuyen al interés general, tienen asociación abierta, cuotas reglamentadas y cumplen la normativa lingüística.
Disposición adicional séptima — Convenios de colaboración en materia de actividad física y deporte en edad escolar
Los directores de centros de la escuela pública vasca pueden suscribir convenios de colaboración con asociaciones deportivas, según los límites reglamentarios del departamento educativo.
Disposición adicional octava — Planes para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito de la actividad física y del deporte
Las federaciones deportivas deben elaborar planes contra el acoso sexual y por razón de sexo en dos años. Los clubes con subvenciones públicas deben adherirse al plan de su federación.
Disposición adicional novena — Plan general de inspecciones
El departamento competente aprueba un plan general de inspecciones en un año. Este plan fija objetivos, prioridades y calendario de inspecciones para garantizar el cumplimiento de la ley.
Disposición adicional décima — Plan para el fortalecimiento del tejido asociativo deportivo en los municipios
El departamento deportivo coordina con órganos forales y municipios un plan para fortalecer el tejido asociativo deportivo. Los objetivos son resolver la atomización de clubes pequeños y fomentar clubes polideportivos con estructuras más profesionalesizadas.
Disposición adicional undécima — Plan para el fomento de la industria de la actividad física y del deporte
Se elaborará un plan para potenciar la industria deportiva, especialmente en innovación tecnológica. Se promoverá un clúster deportivo y se fomentarán estrategias de especialización inteligente (RIS3) en este ámbito.
Disposición adicional duodécima — Utilización de las lenguas oficiales
Se garantiza el derecho a usar la lengua oficial elegida ante la Agencia Vasca y el Consejo Vasco. Estos órganos deben atender en la lengua escogida y utilizar ambas lenguas en sus relaciones con otras administraciones públicas vascas.
Disposición adicional decimotercera — Referencias a las técnicas y los técnicos deportivos
Las referencias a técnicas y técnicos deportivos en esta ley incluyen a los profesionales regulados en la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte.
Disposición adicional decimocuarta — Adopción de acuerdos por las entidades deportivas
Los órganos colegiados de entidades deportivas pueden celebrar sesiones sin presencia física mediante videoconferencia o correo electrónico, garantizando autenticidad y derechos de voto. Los acuerdos se adoptan en la fecha de recepción del último voto.
Disposición adicional decimoquinta — Medidas de seguridad para la prevención de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en competiciones deportivas
Las competiciones deportivas aplican medidas de seguridad contra violencia e intolerancia según normativa de espectáculos públicos, en lo no previsto por esta ley.
Disposición adicional decimosexta — Régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de dopaje y de violencia, intolerancia y discriminación por cualquier motivo en el deporte y en la actividad física
El régimen sancionador por dopaje y violencia se rige por leyes especiales. Si hay solapamiento, se aplica la normativa especial por principio de especialidad.
Disposición adicional decimoséptima — Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
En dos años desde la entrada en vigor, se reforzará el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco incrementando recursos para su correcto funcionamiento.
Disposición adicional decimoctava — Protocolo para la inclusión
En dos años, cada federación vasca elaborará, con la Federación Vasca de Deporte Adaptado, un protocolo de inclusión para deportistas con discapacidad.
Disposición adicional decimonovena — Planes sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad física
En dos años, los órganos forales analizarán iniciar planes sectoriales de equipamientos deportivos para cumplir los objetivos del artículo 106 de esta ley.
Disposición adicional vigésima — Plan de vida activa y saludable
Al inicio de cada legislatura, el titular del departamento deportivo presentará al Parlamento Vasco el plan de vida activa y saludable de Euskadi.
Disposición adicional vigésima primera — Regulación de la participación de deportistas en competiciones federadas
En 2 años, el Gobierno Vasco definirá criterios para que las federaciones regulen la participación de deportistas respetando el género libremente sentido.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los estatutos de las federaciones deportivas
Las federaciones deportivas deberán adaptar sus estatutos y reglamentos a esta ley en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Disposiciones de desarrollo de la legislación deportiva anterior
Hasta el desarrollo reglamentario de esta ley, se aplican las normas vigentes que no se opongan a ella.
Disposición transitoria tercera — Expedientes disciplinarios y sancionadores
Los expedientes disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor se tramitan con la normativa anterior, salvo que esta ley sea más favorable.
Disposición transitoria cuarta — Nueva denominación del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física
El Servicio de Actividad Física del Decreto 73/2021 pasa a denominarse Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.
Disposición transitoria quinta — Estudio de impacto económico y social
Se realizará un estudio de impacto económico y social del cumplimiento de la ley a partir del segundo año de su entrada en vigor.
Disposición derogatoria
Se deroga íntegramente la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera — Actualización de la cuantía de las sanciones
El Gobierno Vasco actualizará el importe de las sanciones pecuniarias de acuerdo con el índice anual de precios al consumo.
DIsposición final segunda — Desarrollo de la ley
Se faculta al Gobierno Vasco para dictar disposiciones de desarrollo en un plazo máximo de cuatro años. La figura del delegado de protección deberá desarrollarse en un año.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 73, de 18 de abril de 2023.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.36 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la Ley 14/1998, de 11 de junio BOE-A-2011-20657
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