Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia
También conocida como: L 3/2012, L 3/12Esta ley regula cómo se organiza el deporte en Galicia, los derechos de los deportistas, el funcionamiento de los clubes y la seguridad en las instalaciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de diciembre de 2025
La ley gallega del deporte adopta términos inclusivos para deportistas y profesionales
La reforma sustituye expresiones como los deportistas por las personas deportistas en normas sobre salud, categorías, licencias y protección. También adapta el lenguaje para reconocer a técnicas, entrenadoras y árbitras, sin que los cambios concretos mostrados alteren esos requisitos o derechos.
Reforma BOE-A-2026-3383Ver qué cambió → - 29 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-4633Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1849Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-3997Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3823Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-2017Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2012Versión original BOE-A-2012-5596
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley promueve y coordina el deporte en Galicia, ordenando su régimen jurídico. El deporte es ejercicio físico organizado para mejorar condición física, relaciones sociales o resultados competitivos.
Artículo 2 — Funciones del deporte
Galicia reconoce al deporte funciones en educación, cultura, salud, cohesión social y medio ambiente. Por ello, el deporte se considera de interés público para la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3 — Principios rectores
Principios: deporte como interés público, derecho libre e igualitario, adaptación individual, participación femenina, patrimonio cultural gallego, sostenibilidad, protección salud, seguridad profesional, formación, recursos públicos-privados y eficiencia.
Artículo 4 — Principios generales
Las administraciones fomentan el deporte: acceso, inclusión, medio ambiente, selecciones gallegas, escolar, asociacionismo, competición, patrocinio, seguridad, instalaciones, investigación, lucha contra violencia/dopaje y cualificación profesional.
Artículo 5 — Competencias de la Administración autonómica
La Administración autonómica ejerce competencias exclusivas: representación oficial, política deportiva, coordinación, símbolos, premios, asociacionismo, entidades, federaciones, sanciones, competiciones, alto nivel, escolar, investigación, enseñanzas, salud, instalaciones, medio natural, dopaje y v
Artículo 6 — Convenios de colaboración
La Administración autonómica puede firmar convenios de colaboración con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas vinculadas a la actividad deportiva para mejorar el ejercicio de sus competencias.
Artículo 7 — Diputaciones provinciales
Las diputaciones fomentan el deporte, colaboran con municipios, asisten en instalaciones, gestionan las provinciales, velan por su uso y seguridad, y realizan otras actuaciones deportivas.
Artículo 8 — Los municipios
Los municipios fomentan el deporte, gestionan instalaciones y organizan eventos. Deben reservar espacios en urbanismo y llevar censo. Los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes cuentan con un área de deportes.
Artículo 9 — Relaciones interadministrativas
Las administraciones públicas gallegas ejercen competencias deportivas bajo cooperación, colaboración, coordinación e información multilateral, relacionándose con el Estado y otras comunidades.
Artículo 10 — Actividad deportiva y actividad física
Actividad deportiva: ejercicio reglado para competir. Actividad física: ejercicio para mejorar condición física y ocio.
Artículo 11 — Protección y asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria en competiciones oficiales se presta mediante contratos privados o convenios públicos. La administración impulsa centros de medicina deportiva.
Artículo 12 — Beneficios fiscales
La Administración autonómica ofrece beneficios fiscales a personas físicas, jurídicas y entidades por aportaciones a actividades deportivas o promoción física mediante patrocinio o mecenazgo.
Artículo 13 — Deporte entre sectores sociales de especial sensibilidad
Las administraciones gallegas impulsarán mecanismos para promover el deporte entre sectores sociales vulnerables.
Artículo 14 — Actividad deportiva en el medio natural
El respeto al medio natural es objetivo esencial de las políticas deportivas gallegas. La Administración autonómica promueve información actualizada sobre requisitos, limitaciones y restricciones para practicar deporte en el medio natural, favoreciendo estas modalidades.
Artículo 15 — Deportes autóctonos
Las administraciones públicas de Galicia promueven la recuperación, mantenimiento, práctica y desarrollo de los deportes autóctonos, colaborando con entidades oficialmente reconocidas en este ámbito.
Artículo 16 — Deporte y discapacidad
Las administraciones públicas de Galicia promueven el deporte para personas con discapacidad sin discriminación. Impulsan capacitación técnica específica. La práctica federada sigue el art. 51.6. La Administración velará por el libre acceso a instalaciones del Registro.
Artículo 17 — Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas
La Administración autonómica reconoce modalidades (prácticas autónomas) y especialidades (singularidad vinculada a una modalidad). Se valora implantación, practicantes y estructura.
Artículo 18 — Clasificación
Las competiciones en Galicia se clasifican por carácter (oficiales/no oficiales), ámbito (local a internacional), organización (federadas/no federadas) y colectivo (escolar/universitario).
Artículo 19 — Competiciones oficiales de ámbito autonómico
Las competiciones oficiales autonómicas son calificadas por federaciones o la Administración. Las federadas las organiza la federación gallega directamente o a terceros. El calendario oficial se comunica a la Administración en 7 días; se aprueba si no hay observaciones en 10 días.
Artículo 20 — Organización de competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional en la Comunidad Autónoma gallega
Las federaciones gallegas deben consultar a la Administración autonómica sobre la organización de competiciones estatales o internacionales. La consulta debe reflejar el interés deportivo de la actividad para Galicia.
Artículo 21 — Requisitos mínimos de las competiciones oficiales
Los organizadores deben garantizar: seguridad y prevención de violencia, control de dopaje, asistencia sanitaria y responsabilidad civil. En competiciones federadas, se rigen por sus estatutos. No se pueden modificar normas durante el evento salvo fuerza mayor.
Artículo 22 — Eventos deportivos
Los eventos deportivos son actividades al margen de federaciones. Los organizadores asumen responsabilidades civiles, penales y administrativas. Deben incluir asistencia sanitaria mediante seguro. Las autorizaciones públicas valoran el interés deportivo.
Artículo 23 — Seguro de responsabilidad civil
Organizadores de centros, eventos y servicios deportivos deben contratar seguro de responsabilidad civil obligatorio. Las coberturas mínimas se fijan reglamentariamente según instalaciones y actividades.
Artículo 24 — Deporte en edad escolar
El deporte escolar es organizado y voluntario. La Administración fomenta su práctica polideportiva. Las entidades deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia para competir. La Administración organiza campeonatos.
Artículo 25 — Deporte universitario
El deporte universitario es la actividad de la población universitaria o programada por la universidad. Las universidades gallegas la organizan y fomentan. Las entidades deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia para competir.
Artículo 26 — Colaboración con las universidades
La Administración deportiva colabora con universidades gallegas en fomento de actividad física y deporte, y en organización de actividades no oficiales.
Artículo 27 — Necesidad de licencia
Es necesaria licencia federativa, universitaria o escolar para participar en competiciones oficiales correspondientes, según condiciones de expedición establecidas en disposiciones de desarrollo.
Artículo 28 — Expedición y contenido de las licencias
Las licencias se expedirán sin denegación si se cumplen requisitos. Las federativas exigen seguro (sanitario y fallecimiento) y reconocimiento médico previo. Otorgan condición de miembro federativo. El precio lo fija la asamblea general.
Artículo 29 — Actividad física
Las administraciones facilitarán la actividad física para mejorar la condición física y el ocio. La Xunta crea una comisión interdepartamental. Se regularán conjuntamente con medioambiente los lugares y períodos deportivos, incluso en espacios protegidos.
Artículo 30 — Facilitación de la actividad física
Se fomenta la actividad física y se habilitan espacios públicos seguros. Se supervisan las actividades por profesionales cualificados hasta que las personas adquieran autonomía suficiente para garantizar su salud y seguridad.
Artículo 31 — Concepto de deportista
Son deportistas quienes practican deporte en Galicia, individual o grupalmente. Su régimen jurídico depende de la calificación y organización de la actividad. Se promueve la integración en asociaciones para mejorar la protección y asistencia.
Artículo 32 — Clases de deportistas
Los deportistas se clasifican en aficionados o profesionales, y en federados o no federados. Según rendimiento, pueden ser de alto nivel u otras categorías reglamentarias.
Artículo 33 — Deportistas profesionales
Son profesionales quienes perciben salario continuado de entidades gallegas. No lo son quienes solo reciben compensación de gastos, premios no salariales o por actividades aisladas, publicitarias o de enseñanza.
Artículo 34 — Deportistas gallegos de alto nivel
Se reconocen deportistas gallegos de alto nivel por resultados y méritos. La Administración establece apoyo social y profesional. El DOG publica la lista oficial.
Artículo 35 — Otros colectivos del deporte de alto nivel
Técnicos, entrenadores y árbitros pueden ser declarados de alto nivel por interés deportivo. Los requisitos y medidas se determinan reglamentariamente.
Artículo 36 — Beneficios de los deportistas de alto nivel
Los deportistas de alto nivel acceden a ayudas, becas, plazas universitarias reservadas, compatibilización de estudios y exenciones. La Xunta puede otorgar la condición vitalicia.
Artículo 37 — Derechos de formación
Las entidades deportivas en Galicia no pueden cobrar derechos de formación ni compensaciones por cambios de equipo de menores de 16 años.
Artículo 38 — Entrenadores-técnicos y jueces-árbitros
Entrenadores y árbitros necesitan licencia federativa con titulación reglamentaria. Los poderes públicos fomentan cursos para su perfeccionamiento técnico.
Artículo 39 — Otros profesionales de la actividad deportiva
Los docentes reciben compensación y seguro por actividades extraescolares. Los gestores deportivos deben tener titulación adecuada para dirigir programas e instalaciones.
Artículo 40 — Concepto
Son entidades deportivas las con personalidad jurídica en Galicia que fomenten la práctica deportiva. La Administración impulsa su promoción.
Artículo 41 — Tipología de las entidades deportivas
Son entidades deportivas gallegas: clubes deportivos, agrupaciones deportivas escolares, secciones deportivas y federaciones deportivas.
Artículo 42 — Régimen jurídico
Se rigen por esta ley y sus estatutos. Una entidad puede pertenecer a varias federaciones si desarrolla distintas modalidades deportivas.
Artículo 43 — Régimen contable
Deben facilitar información administrativa y llevar contabilidad fiel. Las federaciones depositan presupuestos anuales en el Registro.
Artículo 44 — Destino de los recursos económicos y reglas económicas esenciales
Los recursos se destinan a fines deportivos. Pueden gravar bienes o pedir préstamos sin comprometer el patrimonio. Los ingresos complementarios no se reparten. En disolución, el patrimonio va a fines deportivos.
Artículo 45 — Clubes
Son asociaciones privadas sin ánimo de lucro para practicar deporte. Las no federadas pueden ser clubes si cumplen requisitos reglamentarios e se inscriben.
Artículo 46 — Constitución, órganos de gobierno y régimen jurídico
Se requieren 5 fundadores y acta. Estatutos democráticos. Asamblea general (mayores 18) es órgano supremo. Prohibido ser directivo en clubes rivales. Se rigen por esta ley y estatutos.
Artículo 47 — Contenido mínimo de los estatutos
Estatutos deben incluir: nombre, objeto, domicilio en Galicia, fundadores, socios, órganos (presidente y asamblea), acuerdos, responsabilidades, documentación, régimen disciplinario, económico, reforma y disolución.
Artículo 48 — Afiliación a las federaciones deportivas gallegas
Para competir federado, el club debe inscribirse en la federación gallega correspondiente. Se exige inscripción previa en el Registro de Entidades Deportivas.
Artículo 49 — Agrupaciones deportivas escolares
Agrupaciones deportivas escolares son asociaciones con personalidad jurídica dedicadas a deporte escolar. Su régimen jurídico se ajusta a lo establecido para clubes deportivos.
Artículo 50 — Secciones deportivas
Entidades con personalidad jurídica pueden crear secciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia. Requieren acuerdo de gobierno, inscripción en federación o autorización para competir. Tienen mismos derechos/deberes que clubes, beneficios para deporte y conflictos de
Artículo 51 — Concepto
Las federaciones deportivas gallegas son entidades privadas sin ánimo de lucro que integran clubes, deportistas y técnicos. Se inscriben mediante licencia. Solo hay una federación por modalidad (excepto deportes autóctonos). Las personas con discapacidad se integran en la federación correspon
Artículo 52 — Relación con las federaciones deportivas españolas y actividades de ámbito supraautonómico
Las federaciones deportivas gallegas representan a las federaciones españolas en Galicia para obtener reconocimiento y apoyo. Para participar en competiciones oficiales estatales o internacionales, se integran en las federaciones deportivas españolas correspondientes a su actividad.
Artículo 53 — Régimen jurídico
Las federaciones deportivas gallegas se rigen por principios democráticos, su ley, estatutos y reglamentos. Pueden tener estructura territorial propia. Se consideran entidades de utilidad pública con efectos según la Ley Orgánica 1/2002 de derecho de asociación.
Artículo 54 — Constitución de federaciones deportivas
La Administración autoriza federaciones gallegas (plazo provisional 2 años). Pueden crearse ex novo (30 clubes), por segregación o fusión. Requiere modalidad reconocida, interés general, implantación en Galicia y viabilidad económica. Se inscriben en el Registro de Entidades Deportivas.
Artículo 55 — Contenido mínimo de los estatutos
Los estatutos deben incluir: denominación, domicilio en Galicia, modalidades, requisitos de federados, estructura, órganos de gobierno, elecciones, régimen disciplinario, económico, libros contables, licencias y disolución. Deben aprobarse por la Administración autonómica.
Artículo 55 bis — Código de buen gobierno
Las federaciones gallegas aprueban un código de buen gobierno con reglas de transparencia, conducta, control económico, no discriminación y límites de mandato (4 años + 1). Deben cumplir la Ley 1/2016 de transparencia y publicar el código, actas y calendarios en su web. Su incumplimiento es infrmuy.
Artículo 56 — Funciones
Las federaciones convocan selecciones, organizan competiciones oficiales, expiden licencias, asignan subvenciones y ejercen potestad disciplinaria. Sus actos administrables son recurribles ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. La Administración tutela su gestión.
Artículo 57 — Facultades de la Administración deportiva autonómica en relación con el control de las federaciones deportivas gallegas
La Administración puede auditar, inspeccionar y convocar elecciones o comisiones gestoras si hay inactividad o abuso. Puede asumir funciones, disolver la federación o revocar autorizaciones por incumplimiento grave. Impugna decisiones ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
Artículo 58 — Órganos de gobierno, de representación y de disciplina deportiva
La Asamblea General y la Presidencia son los órganos de gobierno. Mandato de 4 años (renovable). Elecciones por sufragio libre, igual, directo y secreto. El censo electoral se elabora en 5 días y se expone 10 días. Los reglamentos electorales deben aprobarse previamente.
Artículo 59 — De la Secretaría
Cada federación gallega tiene un secretario designado por la presidenta. Sus funciones incluyen redactar y custodiar actas y archivos, y controlar la gestión económico-financiera, contabilidad y tesorería si no hay tesorero.
Artículo 60 — Asociaciones de federaciones deportivas gallegas
Las federaciones gallegas pueden asociarse para cumplir fines deportivos o crear estructuras comunes. Su constitución y funcionamiento se ajustan a la normativa sobre asociaciones y pueden inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Artículo 61 — Régimen económico
Las federaciones tienen presupuesto propio equilibrado. Su patrimonio incluye cuotas, recursos de competiciones, subvenciones y donaciones. Se requiere autorización administrativa para vender inmuebles financiados con fondos públicos o comprometer gastos plurianuales. Deben aprobar el presupuesto en
Artículo 62 — Régimen de responsabilidad de las presidentas o presidentes y miembros de las juntas directivas de las federaciones autonómicas
Las presidentas y miembros de juntas directivas son personalmente responsables por obligaciones sin respaldo contable, actos prohibidos o perjuicios por vulnerar normas. La responsabilidad exige dolo o culpa, salvo que se haya votado en contra o se haya opuesto expresamente. Es independiente de la
Artículo 63 — Extinción
Las federaciones gallegas se extinguen por estatutos, revocación, resolución judicial, fusión u otras causas legales. Su patrimonio debe destinarse a actividades análogas. El incumplimiento genera responsabilidades para los titulares de órganos competentes.
Artículo 64 — Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas
La Administración puede revocar el reconocimiento a federaciones que no cumplan requisitos. Conlleva cancelación registral, pérdida de derechos, disolución en 6 meses y entrega de documentación y material a la Administración autonómica.
Artículo 65 — Selecciones deportivas gallegas
Las selecciones gallegas representan a Galicia. Las federaciones las convocan por mérito. Los licenciados deben asistir y los clubes permitirlo. Deben usar himno y bandera de Galicia. Su actividad internacional sigue la legislación general.
Artículo 66 — Finalidad
El Registro de Entidades Deportivas de Galicia inscribe entidades, incluidas mercantiles deportivas. Es público y consultable. La inscripción incluye actas, estatutos, representantes y símbolos, según reglamento.
Artículo 67 — Efectos de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia
El reconocimiento oficial de las entidades deportivas gallegas se produce por su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia. La inscripción no valida actos nulos ni datos incorrectos.
Artículo 68 — Organización
El Registro de Entidades Deportivas de Galicia se organiza reglamentariamente en secciones. Colabora con otros registros mediante información mutua periódica.
Artículo 69 — Efectos adicionales de la inscripción
La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia es requisito indispensable para optar a ayudas, subvenciones, asesoramiento o participar en competiciones oficiales autonómicas.
Artículo 70 — Protección del nombre, de los símbolos y los emblemas
El nombre y símbolos de las entidades inscritas tienen protección registral. No se permiten denominaciones engañosas ni iguales a otras. El uso de símbolos oficiales requiere autorización previa.
Artículo 71 — Investigación
La Administración deportiva, con universidades gallegas, impulsa la investigación científica deportiva para mejorar la calidad y promueve la divulgación de resultados.
Artículo 72 — Exigencia de titulaciones
Para servicios deportivos se exige título oficial, cualificación o certificado de la Administración autonómica. El cumplimiento lo velan la Administración, federaciones y colegios profesionales.
Artículo 73 — Titulaciones requeridas por federaciones deportivas
Las federaciones deportivas deben aceptar los títulos expedidos por centros reconocidos oficialmente para actividades técnicas.
Artículo 74 — Formación de personal técnico-deportivo
La Comunidad Autónoma impulsa la formación técnica con federaciones y la Escuela Gallega del Deporte en centros reconocidos. También promueve la formación permanente con colegios y la investigación con facultades de ciencias de la actividad física.
Artículo 75 — Escuela Gallega del Deporte
La Escuela Gallega del Deporte es el órgano académico para la formación, documentación e investigación deportiva. Impulsa convenios con universidades, centros de enseñanza y entidades deportivas gallegas.
Artículo 76 — Definición de instalación deportiva
Las instalaciones deportivas convencionales están adaptadas al deporte. Las no convencionales se adaptan al entorno. Se clasifican en públicas (abiertas al público) y privadas. Reglamentariamente se establecerá su tipología.
Artículo 77 — Registro y finalidad
La Administración crea el Registro de Instalaciones Deportivas. La inscripción es obligatoria para competiciones oficiales. Se deniega si no cumple requisitos técnicos. El censo resultante incluye ubicación, titularidad, estado, accesibilidad y modalidades deportivas.
Artículo 78 — Finalidad y competencia para su elaboración
Se elabora el Plan general de instalaciones deportivas de Galicia, aprobado por la Administración autonómica. Determina criterios, ubicación y etapas. Se revisa cada cinco años. Su aprobación implica declaración de utilidad pública para expropiaciones.
Artículo 79 — Deber de colaboración
Entidades locales, clubes y federaciones deben facilitar información a la Administración para el Plan general. Participan en su elaboración y velan por su cumplimiento, según determine la normativa reglamentaria.
Artículo 80 — Contenido
El Plan general incluye estudios de recursos, memoria explicativa, estudio económico, normas técnicas, requisitos de instalaciones, censo, garantías ambientales y mecanismos de evaluación y ejecución anual.
Artículo 81 — Prioridad del plan
El plan debe priorizar la práctica generalizada de actividades deportivas y físicas, sin distinción de sexo, edad, condición física o social.
Artículo 82 — Intervención de las administraciones locales
La Administración autonómica redacta el Plan general con informe previo de las entidades locales. La ejecución requiere aprobación del pleno local, que facilita financiación y terrenos.
Artículo 83 — Requisitos de las instalaciones
Las instalaciones deben cumplir requisitos de tipología, técnicas, seguridad, accesibilidad y personal titulado. Los ayuntamientos vigilan el cumplimiento para licencias y censo. Los centros docentes ceden sus instalaciones a municipios y deportistas.
Artículo 84 — Instalaciones de uso público subvencionadas
Las instalaciones subvencionadas deben estar inscritas en el Registro, presentar un plan de gestión no discriminatorio, garantizar accesibilidad para discapacidad física y ceder uso a la Xunta para pruebas o competiciones.
Artículo 85 — Uso de las instalaciones
Las instalaciones planificadas por la Administración deben favorecer el uso deportivo polivalente y cederse a la Administración para la práctica general. El uso no deportivo requiere autorización expresa de los titulares.
Artículo 86 — Ámbito de la jurisdicción deportiva
La jurisdicción deportiva abarca materias disciplinarias, organizativo-competicionales, electorales y administrativo-deportivas.
Artículo 87 — Ámbito disciplinario
La potestad disciplinaria sanciona infracciones a reglas o conducta. Ejercen: jueces/árbitros, clubes, federaciones y el Comité Gallego de Justicia Deportiva (vía recurso o primera instancia).
Artículo 88 — Ámbito electoral
En lo electoral, la jurisdicción resuelve reclamaciones. La junta electoral de las federaciones y el Comité Gallego de Justicia Deportiva ejercen la potestad. La convocatoria electoral se impugna directamente ante el Comité.
Artículo 89 — Ámbito organizativo-competicional
La competencia organizativo-competicional conoce actos u omisiones de organizadores de competiciones oficiales que no sean infracciones disciplinarias.
Artículo 90 — Ámbito administrativo-deportivo
La Administración deportiva autonómica ejerce la potestad sancionadora sobre personas físicas o jurídicas por infracciones tipificadas en esta ley.
Artículo 91 — Finalidad
El Comité Gallego de Justicia Deportiva es el órgano superior de la jurisdicción deportiva en Galicia, con independencia funcional. Se crea una sección arbitral para conflictos no disciplinarios.
Artículo 92 — Designación, constitución y funcionamiento
El Comité se integra por una presidenta y cuatro vocales (licenciados en Derecho), con dos suplentes. Mandato de 4 años, no remunerado. Incompatible con trabajo en federaciones gallegas.
Artículo 93 — Competencia y procedimiento
El Comité conoce disciplina, organización de competiciones, control electoral federativo y expedientes disciplinarios. Los recursos respetan principios de la Ley 30/1992, con notificaciones, prueba, audiencia y recursos.
Artículo 94 — Resoluciones
Las resoluciones del Comité agotan la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo. Su ejecución en primera instancia corre a cargo de la federación deportiva correspondiente.
Artículo 95 — Solución extrajudicial de conflictos no sancionadores ni disciplinarios
Los conflictos privados no disciplinarios pueden someterse a arbitraje. El órgano lo forman un presidente y dos miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva. Los ingresos cubren sus gastos.
Artículo 96 — Disposiciones generales sobre faltas y sanciones
Las faltas son infracciones de reglas o conducta. Los estatutos federativos deben tipificar infracciones y sanciones, prohibir doble sanción, aplicar efectos retroactivos favorables y establecer recursos ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
Artículo 97 — Naturaleza y clasificación de las infracciones
Las infracciones son muy graves (manipulación resultados, agresiones, reincidencia 3+ graves/año), graves (falta de remisión información, reiteración 3+ leves/año) y leves (conductas contrarias a normas no tipificadas como graves/muy graves).
Artículo 98 — Sanciones
Sanciones muy graves: multa hasta 1.500€, pérdida puntos, clausura 1 temporada, suspensión licencia hasta 5 años o perpetuidad excepcional, inhabilitación 2-4 años directivos. Graves: amonestación, multa 1.000€, clausura 4 encuentros/3 meses. Leves: apercibimiento, inhabilitación hasta 1 mes.
Artículo 99 — Principio de proporcionalidad
Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad. Se consideran reincidencia, intencionalidad y circunstancias agravantes/atenuantes. Se aplican en grado máximo, medio o mínimo, pudiendo bajar un grado si hay atenuantes calificadas.
Artículo 100 — Circunstancias modificativas de la responsabilidad
Atenuantes: arrepentimiento y provocación. Agravantes: reincidencia (infracción idéntica en 1 año), precio, perjuicio económico y número de afectados.
Artículo 101 — Causas de extinción de la responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento de la sanción, fallecimiento del inculpado, disolución de la entidad o federación sancionada, o prescripción de las infracciones o sanciones.
Artículo 102 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 1 año (graves) y 1 mes (leves). El plazo comienza al cometerse los hechos. Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la firmeza de la resolución.
Artículo 103 — Procedimiento disciplinario
La imposición de sanciones por infracciones del título VII se ajusta a los procedimientos contenidos en el presente capítulo de la ley.
Artículo 104 — Clases de procedimientos
Existen dos procedimientos: el abreviado, para infracciones de reglas del juego (según estatutos federativos), y el ordinario, para infracciones de normas generales de conducta deportiva.
Artículo 105 — Reglas comunes a los procedimientos
Se aplica supletoriamente la Ley 30/1992 y el RD 1398/1993. Rige la presunción de inocencia. Las sanciones son ejecutivas salvo suspensión. Las actas de árbitros/jueces son prueba necesaria y sus manifestaciones se presumen ciertas.
Artículo 106 — Procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado inicia con acta o anexo. Las alegaciones son en 2 días. La resolución se dicta en 1 día tras la prueba. Las federaciones pueden reducir plazos.
Artículo 107 — Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario inicia por acuerdo con pliego de cargos. Hay 10 días para alegar y probar. El instructor propone resolución. La resolución final se dicta en 10 días hábiles.
Artículo 108 — Legitimación para recurrir las sanciones
Están legitimados para recurrir sanciones: deportistas, sus entidades y entidades participantes en la competición.
Artículo 109 — Órganos disciplinarios
Los estatutos de las federaciones determinan la composición y funcionamiento de sus órganos disciplinarios, que pueden ser unipersonales o colegiados.
Artículo 110 — Juntas electorales federativas
Cada federación tiene una junta electoral que resuelve reclamaciones (salvo convocatoria y reglamento, recurribles ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva). Sus miembros, designados por la asamblea, no pueden ser directivos ni candidatos. Deben notificarse a la Administración.
Artículo 111 — Recursos contra las resoluciones adoptadas por las juntas electorales federativas
Las resoluciones de la junta electoral se pueden impugnar ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva en 3 días hábiles desde la notificación o desestimación tácita. El Comité resuelve según procedimiento reglamentario o, en su defecto, el abreviado de esta ley.
Artículo 112 — Órganos competentes y normativa aplicable
La potestad sancionadora corresponde a la Administración deportiva autonómica, a través del Comité Gallego de Justicia Deportiva, sobre personas físicas o jurídicas. Se aplican los principios generales de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Artículo 113 — Función inspectora
La función inspectora la ejerce el personal funcionario adscrito al órgano competente en deportes. La Administración de la Comunidad Autónoma habilita a su personal funcionario para ejercer esta función inspectora en el ámbito de sus competencias.
Artículo 114 — Facultades
Los inspectores acreditados son agentes de la autoridad con protección y facultades legales. Pueden solicitar intervención de otras instituciones públicas o privadas. Sus actas gozan de presunción de certeza administrativa.
Artículo 115 — Calificación de las infracciones. Procedimiento aplicable
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves o leves. El procedimiento sancionador aplica el de la Xunta de Galicia o, en su defecto, el Real decreto 1398/1993.
Artículo 116 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: riesgo para la salud, drogas/alcohol, intrusismo, quebrantar sanciones, venta alcohol/tabaco, discriminación, falta de seguros, mal uso de fondos públicos, uso no autorizado de instalaciones, incumplimientos federativos y abuso de autoridad.
Artículo 117 — Infracciones graves
Infracciones graves: riesgos menores, incumplir medidas cautelares, encubrir ánimo lucrativo, daños dolosos, incumplir autorizaciones/titulaciones, confusión con administración, actividades escolares no autorizadas, quebrantar sanciones leves, desobediencia, gestión presupuestaria federativa, doblej
Artículo 118 — Infracciones leves
Infracciones leves: descuido en conservación de locales e instalaciones deportivas, e incumplimiento de obligaciones informativas y de atención a usuarios cuando no constituyan infracciones graves o muy graves.
Artículo 119 — Efectos de las infracciones
Las infracciones pueden acarrear sanciones, indemnización por daños, medidas para restablecer el orden jurídico y reposición del estado original. Como medidas cautelares, se pueden aplicar expulsión o prohibición de acceso a recintos deportivos.
Artículo 120 — Clases de sanciones
Las sanciones por infracciones incluyen: multa, suspensión de actividad o autorización, revocación definitiva, clausura o prohibición de acceso a instalaciones, inhabilitación para organizar, suspensión de licencia federativa, cancelación en el Registro de Entidades y destitución de cargos directivo
Artículo 121 — Sanciones por infracciones muy graves
Infracciones muy graves: multa hasta 60.000 euros, suspensión de actividad/autorización/clausura/prohibición de acceso/inhabilitación de 1 a 5 años (o perpetuidad excepcional por reincidencia extrema).
Artículo 122 — Sanciones por infracciones graves
Infracciones graves: multa hasta 30.000 euros, suspensión de actividad/autorización/clausura/prohibición de acceso/inhabilitación/suspensión de inscripción/licencia federativa hasta 2 años.
Artículo 123 — Sanciones por infracciones leves
Las infracciones leves en el ámbito del deporte de Galicia se sancionan con una multa de hasta 1.000 euros.
Artículo 124 — Gradación de las sanciones
La sanción se gradúa considerando intencionalidad, reincidencia, perjuicios, daños morales, advertencias previas, beneficio ilícito y subsanación. Se puede reducir hasta el grado medio inferior o aplicar apercibimiento en casos leves o de escasa gravedad.
Artículo 125 — Régimen de recursos
Las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva agotan la vía administrativa. Se pueden recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, mediante recurso de reposición ante el mismo Comité.
Artículo 126 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves). El plazo empieza a contar desde el día de la infracción o al día siguiente de la firmeza de la sanción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento.
Artículo 127 — Medidas cautelares
El órgano competente puede adoptar medidas cautelares provisionales motivadas para asegurar la resolución final. Estas no son sanciones y pueden consistir en fianzas, suspensión temporal de servicios o cierre de instalaciones deportivas.
Artículo 128 — Vinculación de los ingresos derivados de sanciones
Los ingresos por sanciones se destinan a los objetivos básicos de la ley, especialmente a formación, investigación, medicina deportiva, lucha contra el dopaje y violencia. Generan crédito en la Administración deportiva.
Artículo 128 bis — Acción popular
La Xunta puede ejercer acción popular en delitos deportivos, salvo negativa expresa de la víctima o su representante legal.
Artículo 129 — Política de lucha contra el dopaje y de prevención de las conductas que lo componen
La Administración autonómica establece, sigue y controla la política de lucha contra el dopaje y su prevención. Esta lucha se adapta a principios de colaboración con otras administraciones y supervisión de las federaciones deportivas.
Artículo 130 — Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje
La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje asesora, propone programas, controla dopajes, resuelve expedientes sancionadores (recurso ante Comité Gallego de Justicia Deportiva) y gestiona autorizaciones terapéuticas.
Artículo 131 — De la obligación de someterse a los controles de dopaje
Los deportistas con licencia deben someterse a controles (en competición y fuera). Deben facilitar datos de localización e indicar tratamientos médicos, salvo negativa expresa.
Artículo 132 — De las garantías en los controles y de sus efectos legales
Los controles los realiza un médico habilitado. Se informa de derechos y posibilidad de negarse (con efectos disciplinarios). La negativa sin justa causa es prueba suficiente.
Artículo 133 — De la competencia para la realización de los controles
La Administración puede delegar controles en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis deben realizarse en laboratorios acreditados por la AMA.
Artículo 134 — Responsabilidad del deportista y de su entorno
Los deportistas deben evitar sustancias prohibidas. Entrenadores, médicos, clubes y entorno responden por no facilitar información médica autorizada o por incumplir requisitos de autorizaciones terapéuticas.
Artículo 135 — Tipificación de infracciones
Infracciones muy graves: detectar sustancias prohibidas, usarlas, resistir controles, incumplir localización, alterar pruebas, poseerlas sin autorización o facilitarlas. Graves: incumplimientos no reiterados o actividades sanitarias sin licencia.
Artículo 136 — Sanciones a los deportistas
Sanciones deportistas: 2-4 años suspensión licencia y multa 3.001-12.000€ (muy graves). Reincidencia: pérdida perpetua. Graves: 3 meses-2 años y multa 1.500-3.000€. Segunda vez: muy grave. Tercera: pérdida perpetua.
Artículo 137 — Sanciones a los clubes y equipos deportivos
Sanciones clubes/equipos: Muy graves, multa 6.001-24.000€ y pérdida de puntos/descenso. Con menores o reincidencia: multa 24.001-50.000€. Graves: multa 1.500-6.000€. Segunda vez: muy grave. Tercera: multa 24.001-50.000€.
Artículo 138
Sanciones técnicos/federaciones: Muy graves, 2-4 años inhabilitación y multa 3.001-12.000€. Con menores o 2ª vez: inhabilitación perpetua. Graves: 3 meses-2 años y multa 1.500-3.000€. 2ª vez: muy grave. 3ª vez: perpetua.
Artículo 139 — Sanciones al personal médico y demás personal sanitario de las entidades deportivas
El personal sanitario deportivo sancionado por conductas graves (art. 135.1 c,e,f,g,j) pierde la licencia 2-4 años y paga 6.001-24.000€. Con menores o reincidencia, es perpetua. Las leves (art. 135.2) conllevan 3 meses-2 años y 1.500-3.000€; la reincidencia eleva la sanción. Quienes actúan sin licen
Artículo 140 — Imposición de sanciones pecuniarias
Las multas a deportistas solo se imponen si obtienen ingresos por su actividad. Las multas de federaciones, la Comisión Gallega de Dopaje o el Comité Gallego de Justicia Deportiva se ejecutan por vía de apremio administrativo en caso de impago.
Artículo 141 — Consecuencias accesorias de la infracción y alteración de resultados
En deportes individuales, las infracciones conllevan retirada de premios, anulación de resultados y descalificación. En equipos, se valora alterar resultados según participación decisiva e implicación de menores. Se decomisan sustancias útiles, adjudicadas a la Agencia Estatal Antidopaje.
Artículo 142 — Eficacia de las sanciones y pérdida de la capacidad para obtener licencia deportiva
Las sanciones por dopaje impiden obtener o ejercer derechos derivados de la licencia deportiva en la Comunidad Autónoma. Los órganos disciplinarios comunican los actos a los colegios profesionales correspondientes.
Artículo 143 — Prohibición non bis in idem
No se sanciona lo ya penalizado si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. El órgano disciplinario suspende el procedimiento si hay indicios de delito o persecución penal, dando conocimiento al Ministerio Fiscal.
Artículo 144 — Causas de extinción de la responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria se extingue por: cumplimiento de la sanción (sin efectos adicionales), prescripción (plazos en art. 145) o colaboración en la detección de dopaje (extinción parcial). Los términos generales se rigen por el art. 101.
Artículo 145 — Prescripción de las infracciones y las sanciones
Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años y las graves a los 2 años. El plazo de prescripción de la infracción comienza desde el día de la comisión. El de la sanción, desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
Artículo 146 — Colaboración en la detección
El deportista puede quedar exonerado o con extinción parcial si denuncia o colabora con datos esenciales contra autores de dopaje. La decisión corresponde al órgano disciplinario o al que impuso la sanción, requiriendo informe de la Comisión Gallega. Puede suspenderse la ejecución si es primera sanc
Artículo 147 — Objetivos esenciales
La política contra violencia deportiva busca: juego limpio, seguridad en espectáculos autonómicos, régimen sancionador por violencia/racismo y formación ética. Aplica a competiciones oficiales autonómicas.
Artículo 148 — Comisión Gallega de Control de la Violencia
La Comisión Gallega de Control de la Violencia es un órgano colegiado adscrito al organismo autonómico deportivo. Participan la Administración, federaciones, organizaciones colegiales y expertos. Su composición se determina reglamentariamente.
Artículo 149 — Medidas para evitar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en el ámbito de aplicación de la presente ley
Los organizadores deben evitar violencia, racismo y xenofobia. Deben aplicar medidas de seguridad, controlar el acceso, cesar conductas prohibidas, colaborar con autoridades, instalar sistemas de comunicación y evitar mensajes negativos.
Artículo 150 — Consumo y venta de bebidas alcohólicas y de otro tipo de productos
Se prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias psicotrópicas en instalaciones deportivas. También se prohíbe vender productos arrojables que puedan causar daños por su peso o tamaño.
Artículo 151 — Responsabilidad de las personas organizadoras de pruebas o espectáculos deportivos
Los organizadores responden patrimonial y administrativamente por daños y desórdenes por falta de diligencia. Si hay varios organizadores, la responsabilidad es solidaria. Esta responsabilidad es independiente de la penal o disciplinaria.
Artículo 152 — Condiciones de acceso al recinto
Se prohíbe portar armas, explosivos, pancartas violentas o discriminatorias, estar bajo efectos de sustancias, acceder sin entrada o realizar conductas violentas. Los asistentes deben someterse a controles y videovigilancia. Se impedirá la entrada a quienes incurran en estas conductas.
Artículo 153 — Condiciones de permanencia en el recinto
Se prohíben actos violentos, racistas, lanzar objetos, irrumpir en el campo, portar armas/explosivos, consumir alcohol/drogas y no ocupar la localidad correcta. El incumplimiento implica expulsión inmediata y posibles sanciones.
Artículo 154 — Declaraciones de alto riesgo de los acontecimientos deportivos
Las federaciones comunican encuentros de alto riesgo. La Comisión Gallega de Control de la Violencia declara el riesgo, obligando a reforzar seguridad con venta de entradas, separación de aficiones y control de acceso.
Artículo 155 — Control y gestión de accesos y de venta de entradas
Los billetes informan de causas de denegación de entrada: bebidas alcohólicas, armas, objetos peligrosos, bengalas o estar bajo efectos de alcohol/drogas. Se reglamentarán plazos y competiciones aplicables.
Artículo 156 — Medidas especiales en competiciones o encuentros específicos
La autoridad puede imponer medidas especiales: mínimo de seguridad, cámaras, registros personales y CCTV. La organización debe avisar a espectadores en el reverso de entradas y carteles en accesos.
Artículo 157 — Infracciones de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos
Se clasifican infracciones de organizadores: muy graves (riesgo grave, violencia, quebrantar sanciones), graves (incumplimiento medidas, desobediencia) y leves. Afectan a seguridad, desarrollo normal y conducta violenta.
Artículo 158 — Infracciones de los espectadores
Infracciones muy graves de espectadores: actos con daños/riesgos, incumplir orden de desalojo o quebrantar sanciones por violencia/racismo. Graves: conductas arts. 152-154 no muy graves. Leves: incumplir obligaciones no graves.
Artículo 159 — Infracciones de otras personas
Infracciones muy graves: actos en aledaños/transportes con riesgo, declaraciones incitando violencia o difundiendo contenidos racistas/terroristas. Graves: actos sin riesgo, declaraciones públicas incitando violencia, venta de productos prohibidos. Leves: otras conductas del título.
Artículo 160 — Sanciones
Sanciones económicas: 150-3.000€ (leves), 3.000-60.000€ (graves), 60.000-650.000€ (muy graves). Organizadores: inhabilitación/clausura hasta 2 años (muy graves) o 2 meses (graves). Físicas: trabajos sociales, prohibición acceso 1-6 meses (leves), 6 meses-2 años (graves), 2-5 años (muy graves).
Artículo 161 — Sanción de prohibición de acceso
Los clubes deben privar de la condición de socias/abonadas a personas sancionadas con prohibición de acceso, manteniendo la exclusión durante el cumplimiento. La autoridad comunica la resolución. Se podrán usar procedimientos de verificación de identidad por fuerzas de seguridad.
Artículo 162 — Personas responsables
Son responsables las personas autoras y colaboradoras. Jugadores, técnicos y directivos responden por actos violentos en su función o como espectadores, según normas deportivas.
Artículo 163 — Criterios modificativos de la responsabilidad
Para sanciones se consideran: arrepentimiento, colaboración, mitigación de daños, intencionalidad, naturaleza del perjuicio y reincidencia (más de una infracción en un año).
Artículo 164 — Competencia para la imposición de sanciones
La Comisión Gallega de Control de la Violencia instruye y resuelve los expedientes. El procedimiento debe separar necesariamente las fases de instrucción y resolución.
Artículo 165 — Prescripción de infracciones y sanciones
Infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 166 — Concurrencia de procedimientos penales, administrativos y disciplinarios
El proceso penal no impide el administrativo/disciplinario, pero se espera sentencia firme. Si hay identidad de hechos, prevalece el administrativo. El disciplinario se suspende y puede archivar o continuar según la sanción administrativa.
Disposición adicional primera — Voluntariado
El voluntariado que realice gastos menores en actividades deportivas puede justificarlos con el documento justificativo del gasto.
Disposición adicional segunda — Creación de los órganos nuevos y adaptación de los existentes
La creación de nuevos órganos administrativos y la adaptación de los existentes se realizará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Aplicación de lo establecido en el título IX
La Comunidad Autónoma de Galicia ejecutará el título IX cuando disponga efectivamente de un cuerpo de policía autonómico y competencias estatutarias en orden público.
Disposición adicional cuarta — La asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega
La asociación Ufedega podrá acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia, conforme al artículo 60 de esta ley.
Disposición transitoria única — Adaptación de los estatutos y de los reglamentos de las entidades deportivas
Las entidades deportivas deben adaptar sus estatutos y reglamentos a la Ley 3/2012 en un año desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, especialmente la Ley 11/1997, general del deporte de Galicia.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 71, de 13 de abril de 2012.
Leyes en las que se basa
- el art. 27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Ley 11/1997, de 22 de agosto BOE-A-1997-27042
Leyes que la modifican
- los arts. 22.4, 116.g), 60, la disposición adicional 3 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
- el art. 116, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- los arts. 21, 46.3, 64.2, 116, 117, 130.2 y 133.1, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- los arts. 5.1, 51.5, 56.4 y 130.2 y SE SUPRIME los arts. 134 a 146, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- los arts. 5, 47, 57, 61, 93 y 117, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
- los arts. 58, 93, 125, las referencias indicadas y SE AÑADE los arts. 55 bis, 128 bis, 165 y 166, por Ley 3/2025, de 15 de diciembre BOE-A-2026-3383
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