Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia
También conocida como: L 8/2015, L 8/15Esta ley regula cómo se organiza el deporte en Murcia, las normas para clubes y federaciones, y cómo se deben gestionar las instalaciones deportivas.
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula actividad física y deporte en Murcia. Define deporte y actividad física. Aplica a colombicultura/colombofilia y exige bienestar animal.
Artículo 2 — Derecho al deporte e interés general de la actividad física y el deporte
Todas las personas tienen derecho a practicar deporte libre y voluntariamente en la Región de Murcia. Las administraciones facilitan el acceso en igualdad de condiciones. El deporte tiene interés general por su valor educativo, salud, cultural, económico y de empleo.
Artículo 3 — Principios generales de actuación
Se garantiza el acceso igualitario al deporte. Principios: no discriminación, protección del deportista, asociacionismo, formación escolar, inclusión de discapacitados, promoción del deporte de competición, prevención del dopaje y violencia, seguridad en instalaciones y atención a colectivos vulner.
Artículo 4 — Igualdad de mujeres y hombres
Se promueve la igualdad de género en el deporte. La consejería desarrolla programas específicos y favorece la presencia equilibrada en federaciones. Las entidades deben integrar la perspectiva de género para acceder a subvenciones o convenios.
Artículo 5 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno establece criterios de coordinación deportiva entre administraciones y planifica las instalaciones deportivas públicas para garantizar el equilibrio territorial.
Artículo 6 — Competencias de la consejería competente en materia de actividad física y deporte
La consejería de deporte dirige la política deportiva, aprueba normativa técnica de instalaciones, nombra comités, coordina administraciones, autoriza enajenación de bienes federativos con fondos públicos, colabora con universidades, califica modalidades, promueve disciplinas náuticas, subacuáticas y de naturaleza, organiza campañas y coordina con salud.
Artículo 7 — Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el sistema deportivo de la Región de Murcia
La consejería implantará procedimientos electrónicos en una oficina virtual para inscripciones, planes, autorizaciones, comunicaciones deportivas y gestión de ayudas. Las administraciones y entidades usarán medios electrónicos preferentemente.
Artículo 8 — Competencias de la Dirección General competente en materia de la actividad física y el deporte
La Dirección General ejecuta la política deportiva, gestiona registros de entidades e instalaciones, reconoce federaciones, dirige inspecciones, coordina federaciones, supervisa competiciones, reconoce deportistas de alto rendimiento, organiza deporte escolar, combate el dopaje y promueve valores.
Artículo 9 — Del Consejo Asesor Regional de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia
El Consejo Asesor Regional es instrumento de participación ciudadana con funciones informativas, asesoras y consultivas. Su composición será plural y diversa.
Artículo 10 — Competencias de los municipios
Los ayuntamientos promueven deporte, gestionan instalaciones, cumplen planes urbanísticos, apoyan asociacionismo, escolar, discapacidad y controlan titulaciones.
Artículo 11 — Deportistas
Son deportistas quienes practican actividad física en Murcia, incluidos árbitros. Se clasifican en federados, no federados, no reconocidos y libres. Tienen derecho a seguridad, no discriminación, instalaciones accesibles, información y seguros. Deben practicar con salud, respeto, limpieza y cumplir.
Artículo 12 — Promoción de la actividad física y el deporte para todos
Los poderes públicos promueven deporte para todos, especialmente discapacidad, mayores y exclusión. Principios: igualdad sin discriminación, adaptación a necesidades, oferta diversa, capacitación técnica y eliminación barreras arquitectónicas.
Artículo 13 — Fomento de la actividad físico-deportiva libre y espontánea
Las administraciones de la Región de Murcia facilitan medios para la actividad física libre y espontánea, habilitan espacios naturales seguros, promueven el uso de instalaciones deportivas públicas y fomentan el ocio saludable mediante colaboración entre consejerías.
Artículo 14 — Integración e inclusión de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad
Los poderes públicos promueven la integración de deportistas con discapacidad en estructuras federativas. Las federaciones colaboran para su inclusión social y asistencia técnica. Se crea una comisión en el Consejo Asesor Regional para el seguimiento.
Artículo 15 — –Deporte para personas mayores
Se promueve el deporte para mayores con programas específicos y campañas de sensibilización. Se fomentan los deportes autóctonos murcianos como identidad cultural.
Artículo 16 — Actividad deportiva en el medio natural
Se fomenta el deporte en la naturaleza de forma sostenible. Se considera instalación no convencional. Las administraciones promueven información actualizada y colaboración con turismo.
Artículo 17 — Concepto de actividad física y deporte en edad escolar
Actividad física: niños/jóvenes hasta 22 años en centros, federaciones o ayuntamientos. Si es coordinada por centro educativo, es deporte escolar. Debe ser formativo, voluntario, no profesional, polideportivo y respetuoso.
Artículo 18 — Programa de actividad física y deporte en edad escolar
El programa anual lo aprueba la consejería, con propuestas de federaciones y ayuntamientos. Promueve inclusión de discapacidad, valores como juego limpio y no discriminación. Incluye campañas, deportes náuticos/naturales y apoyo a escuelas municipales.
Artículo 19 — Ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar
Se ejecuta en centros escolares voluntarios con coordinador. Colaboran administraciones y federaciones. Sanidad controla aptitud física. Federaciones organizan competición. Para competir, se requiere licencia y inscripción en federación como sección deportiva.
Artículo 20 — Retención de menores
Prohibido exigir derechos de retención a menores de 16 años. Mayores de 16 y menores de 18 solo con contrato profesional. Licencias anuales hasta los 18 años, quedando libres al finalizar temporada o curso escolar, salvo excepciones reglamentarias.
Artículo 21 — Comité de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar de la Región de Murcia
Se crea el Comité de Actividad Física y Deporte Escolar de la Región de Murcia, adscrito a la consejería competente. Sus funciones incluyen proponer programas, coordinar campeonatos, definir criterios técnicos y de calidad, integrar la perspectiva de género y fomentar hábitos saludables. Está presid
Artículo 22 — Concepto
Se considera actividad física y deporte universitario toda actividad competitiva o recreativa practicada exclusivamente por miembros de la comunidad universitaria dentro de los programas deportivos universitarios o interuniversitarios.
Artículo 23 — Autonomía universitaria
Las universidades organizan y fomentan el deporte con autonomía, coordinado por la consejería competente. Deben promover la inclusión de personas con discapacidad. Pueden crear Institutos Universitarios de Investigación conforme a la legislación vigente.
Artículo 24 — Colaboración de los poderes públicos. Participación en competiciones oficiales federadas
Los poderes públicos colaboran con las universidades en programas deportivos. Los clubes y secciones deportivas universitarias que participen en competiciones oficiales federadas deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia y afiliarse a la federación correspondien
Artículo 25 — Comité de Actividad Física y Deporte Universitario de la Región de Murcia
Se crea el Comité de Actividad Física y Deporte Universitario de la Región de Murcia, adscrito a la consejería competente. Coordina actividades, propone programas, integra la perspectiva de género y gestiona calendarios. Lo preside el director general y lo integran representantes de cada universidad
Artículo 26 — Formación de técnicos, árbitros y jueces deportivos. Escuela del Deporte de la Región de Murcia
Las consejerías formarán técnicos y expedirán titulaciones. La dirección general y federaciones formarán árbitros. Se crea la Escuela del Deporte para enseñanzas oficiales, formación permanente y seminarios, regulándose reglamentariamente su funcionamiento.
Artículo 27 — Investigación
La Administración regional, con universidades y centros, impulsará la investigación en actividad física y deporte. La consejería determinará los ejes de actuación en función de la demanda social, planificando estratégicamente con los sectores productivos murcianos.
Artículo 28 — Exigencia de titulaciones deportivas
Se exige titulación oficial o formación federada para actividades deportivas. La Administración y federaciones velan por su cumplimiento. Se crea el Registro Oficial de Técnicos Deportivos de la Región de Murcia, dependiente del departamento competente, para fines estadísticos.
Artículo 29 — Protección sanitaria
El Consejo de Gobierno establece la protección sanitaria de deportistas federados, integrada en el Plan Regional de Salud. Se promueven estilos de vida saludables. La planificación responde a principios como prevención de lesiones, control de aptitud física y requisitos médicos para licencias.
Artículo 30 — Concepto y clasificación
Las instalaciones deportivas son superficies colectivas para actividad física. Se clasifican en: convencionales (tradicionales), singulares (adaptadas) y áreas de actividad (urbanas/naturales). Se dividen en uso público y privado.
Artículo 31 — Ordenación territorial de las instalaciones deportivas
La consejería competente elabora instrumentos de ordenación territorial para dotar a la Región de Murcia de infraestructura deportiva pública, con criterios de racionalidad y equilibrio. Su ejecución se coordina con otras administraciones.
Artículo 32 — Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Región de Murcia
El Plan Director de Instalaciones Deportivas planifica el sistema murciano con criterios de equidad y eficiencia. Su aprobación por el Consejo de Gobierno declara utilidad pública de las obras e implica la adaptación de planes locales.
Artículo 33 — Instalaciones deportivas en centros públicos de enseñanza no universitarios
Las instalaciones deportivas de centros públicos no universitarios se proyectan para uso polivalente. La Administración educativa y los ayuntamientos promueven su uso dentro y fuera del horario lectivo, respetando la actividad escolar.
Artículo 34 — Planes locales de instalaciones deportivas
Los municipios elaboran planes locales de instalaciones deportivas, incluyendo las no convencionales, alineados con el Plan Director autonómico y la normativa de espacios naturales.
Artículo 35 — Planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico debe incorporar las determinaciones necesarias para desarrollar las actuaciones previstas en el Plan Director y los planes locales de instalaciones deportivas.
Artículo 36 — Declaración de utilidad pública
Se declaran de utilidad pública las obras de instalaciones deportivas en instrumentos de ordenación del territorio. La expropiación forzosa se tramita conforme a la legislación vigente.
Artículo 37 — Normativa de instalaciones y equipamientos deportivos
La consejería aprueba la normativa de instalaciones (gimnasios incluidos), regulando tipos, características, uso, ubicación, diseño, seguridad, accesibilidad, emergencias y titulaciones profesionales.
Artículo 38 — Aplicación de la normativa de instalaciones deportivas
Instalaciones públicas y privadas de uso público cumplen la normativa. Ayuntamientos verifican titulaciones. Se fomenta colaboración para el uso fuera del horario lectivo y se exige sostenibilidad para subvenciones.
Artículo 39 — Cobertura de riesgos de las instalaciones deportivas
Los titulares de instalaciones deportivas deben contar con seguro de responsabilidad civil. La cuantía mínima se determina reglamentariamente. Esta cobertura es independiente de la que contraten los organizadores de actividades deportivas.
Artículo 40 — Uso por la Administración autonómica de las instalaciones financiadas por ella
Las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ponen a disposición de la misma para realizar actividades, en los términos que se determinen convencionalmente.
Artículo 41 — Información en instalaciones deportivas
Las instalaciones deben exponer información visible: titularidad, licencia, características, actividades, tarifas, normas, botiquín, riesgos, titulaciones del personal y plan de autoprotección.
Artículo 42 — Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia
El Registro de Instalaciones Deportivas es público y obligatorio para todas las instalaciones de uso colectivo. La inscripción es requisito para competiciones oficiales, ayudas y beneficios. Se debe aportar la autorización municipal de apertura.
Artículo 43 — Clasificación de las entidades deportivas
Las entidades deportivas se clasifican en: federaciones, clubes, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas. Las asociaciones generales se rigen por la Ley Orgánica 1/2002.
Artículo 44 — Régimen jurídico
Federaciones, clubes, sociedades anónimas y secciones deportivas se rigen por esta ley, sus estatutos, reglamentos y acuerdos válidos de sus órganos.
Artículo 45 — Naturaleza jurídica
Son privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica. Ejercen funciones públicas delegadas. La Administración les da apoyo económico y técnico. Las integradas en federaciones españolas son de utilidad pública.
Artículo 46 — Exclusividad
Solo existe una federación por modalidad, actuando en toda la Región de Murcia. Las personas con discapacidad se integran en secciones específicas, salvo excepciones reglamentarias. Deben integrarse en federaciones españolas para competiciones oficiales.
Artículo 47 — Estructura interna y funcionamiento
Se rigen por estatutos democráticos. Deben incluir: denominación, órganos, elección, régimen económico, disciplinario y extinción. La Asamblea General y el Presidente son órganos necesarios. Las elecciones son libres, iguales y secretas.
Artículo 48 — Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas
La dirección general reconoce modalidades deportivas si tienen denominación propia, reglamento, implantación local y referente nacional/internacional. Se puede revocar el reconocimiento si no se cumplen los requisitos.
Artículo 49 — Constitución y revocación de federaciones deportivas
Para crear una federación se requiere resolución favorable, viabilidad económica, capacidad organizativa e inscripción registral. La dirección general puede revocar el reconocimiento si desaparecen estas condiciones.
Artículo 50 — Inscripción, publicidad y entrada en vigor de los estatutos y reglamentos
Los estatutos federativos se publican en el Boletín Oficial para entrar en vigor. Los reglamentos se inscriben en el Registro de Entidades Deportivas, requisito también para su vigencia.
Artículo 51 — Delegación de funciones públicas
Las federaciones ejercen funciones públicas como autorizar competiciones, gestionar licencias, controlar dopaje y violencia, y sancionar. Sus actos se pueden recurrir ante la consejería competente.
Artículo 52 — Adscripción federativa
La integración en federaciones requiere licencia. Es obligatoria para competiciones oficiales. Los integrantes tienen derechos/deberes estatutarios y deben asistir a convocatorias de selecciones murcianas.
Artículo 53 — Selecciones de la Región de Murcia
Las selecciones de la Región de Murcia las designan las federaciones. Los deportistas federados deben acudir a las convocatorias. Las administraciones facilitan su participación.
Artículo 54 — Régimen económico
Las federaciones se autofinancian (cuotas, licencias, subvenciones). No pueden tener déficit sin autorización. Los ingresos se destinan a su objeto social. Deben presentar presupuesto anual y someterse a auditorías.
Artículo 55 — Medidas de control especial
El órgano competente puede inspeccionar, suspender cautelarmente a directivos o nombrar interventores para garantizar funciones públicas. Las medidas cesan cuando desaparecen las causas y se garantizan derechos.
Artículo 56 — Intervención administrativa
La dirección general puede intervenir federaciones si hay graves irregularidades. Se exige requerimiento previo de 10 días. La intervención dura máx. 1 año, puede ser total/parcial y los interventores responden de daños. Los actos de la federación requieren su aprobación.
Artículo 57 — Avocación
La dirección general puede avocar funciones delegadas a federaciones por motivos técnicos, económicos, sociales, jurídicos o territoriales, o revocarlas parcialmente por inactividad. Se requiere trámite de audiencia y acuerdo motivado notificado. No cabe recurso directo, pero sí en el procedimiento.
Artículo 58 — Directivos. Concepto y vinculación orgánica
Los directivos son miembros de órganos de gobierno de federaciones. Su vinculación es estatutaria, no laboral. No hay retribución salvo situaciones profesionalizadas aprobadas por mayoría cualificada de la Asamblea General.
Artículo 59 — Régimen jurídico de los directivos
Los derechos y obligaciones de los directivos de federaciones deportivas se regulan en los estatutos de cada federación, conforme a la legislación vigente.
Artículo 60 — Naturaleza y régimen jurídico
Los clubes deportivos son entidades privadas asociativas sin ánimo de lucro en la Región de Murcia. Deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas y adscribirse a federaciones. Sus estatutos deben ser democráticos y elegir órganos por sufragio libre, directo, igual y secreto.
Artículo 61 — Reconocimiento oficial
Los clubes deportivos adquieren personalidad jurídica al constituirse. Para su reconocimiento oficial, los fundadores deben inscribir el acta fundacional y estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. Los estatutos deben regular, entre otros, la denominación, modalidades, domicilio, ámbito territorial, socios, órganos de gobierno, régimen económico, extinción y destino de bienes a fines deportivos.
Artículo 62 — Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas
Los estatutos de los clubes y sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscriben en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. La existencia del club se acredita mediante certificación de dicha inscripción o cualquier medio aceptado en Derecho.
Artículo 63 — Revocación del reconocimiento oficial
El órgano directivo competente puede revocar el reconocimiento oficial de los clubes si desaparecen las condiciones que lo originaron. La revocación exige un procedimiento con garantía de audiencia del interesado, conforme a la Ley 30/1992.
Artículo 64 — Sociedades anónimas deportivas y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas
Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en la Región de Murcia pueden inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas para obtener beneficios. Las que participen en competiciones regionales oficiales no profesionales se consideran clubes deportivos.
Artículo 65 — Naturaleza y régimen jurídico
Las personas jurídicas con objeto no deportivo pueden inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia si desarrollan actividades deportivas accesorias mediante secciones sin personalidad jurídica propia. Estas secciones se rigen por esta ley y sus normas.
Artículo 66 — Constitución
Crear una sección deportiva requiere acuerdo expreso del órgano competente de la entidad y aprobación de sus normas de funcionamiento.
Artículo 67 — Reconocimiento
Para el reconocimiento oficial, la sección deportiva debe inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, remitiendo el acuerdo de constitución y sus normas.
Artículo 68 — Régimen supletorio
El capítulo III del título se aplica a las secciones deportivas en lo no regulado en este capítulo, siempre que sea compatible con su naturaleza.
Artículo 69 — Naturaleza y objeto
El Registro de Entidades Deportivas es una oficina pública adscrita a la consejería competente. Es público y consultable por cualquier interesado, respetando la protección de datos.
Artículo 70 — Efectos de la inscripción en el registro
La inscripción en el registro es necesaria para optar a ayudas y subvenciones. No convalida actos nulos, elimina infracciones ni da presunción de certeza a los datos.
Artículo 71 — Protección del nombre, símbolos y emblemas
El registro protege el nombre y símbolos de las entidades deportivas, prohibiendo denominaciones idénticas o confusas. No se pueden usar símbolos olímpicos sin autorización.
Artículo 72 — Actos sujetos a inscripción
Se inscriben: reconocimiento de federaciones, constitución de entidades, estatutos, nombramientos, utilidad pública, revocación, interventor, suspensiones y sustituciones de órganos.
Artículo 73 — Clasificación de las competiciones
Las competiciones se clasifican en federadas/no federadas, oficiales/no oficiales/mixtas, profesionales/no profesionales y por ámbito. Las no oficiales en vía pública requieren autorización.
Artículo 74 — Organización de competiciones
Las federaciones organizan competiciones oficiales autonómicas. Es obligatorio seguro de responsabilidad civil. Se crea el Registro Oficial de Eventos Deportivos para eventos oficiales.
Artículo 75 — Necesidad de licencia
Para competiciones oficiales se exige licencia federativa. En las no oficiales, la participación se formaliza mediante inscripción según lo determinado por los organizadores.
Artículo 76 — Carácter reglado de las licencias. Obtención por silencio
La expedición de licencias es reglada y no puede denegarse si se reúnen las condiciones. Si transcurre el plazo reglamentario sin resolución, se entiende otorgada por silencio administrativo.
Artículo 77 — Emisión de licencias federativas
Las federaciones deportivas de la Región de Murcia emiten las licencias. La concesión o denegación es recurrible ante el Comité de Justicia Deportiva, previo agotamiento de la vía federativa.
Artículo 78 — Medidas de protección para los deportistas con licencia federada
Las licencias incluyen seguro mínimo: indemnización por pérdidas/fallecimiento y responsabilidad civil. Los accidentes se cubren por el Servicio Murciano de Salud.
Artículo 79 — Deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento
Se promueve el deporte de alto nivel. Los deportistas de alto rendimiento regional tienen una lista publicada en el BORM. La consejería y federaciones establecen ayudas para su iniciación.
Artículo 80 — Medidas de apoyo y condiciones
Los deportistas de alto nivel acceden a becas, ayudas laborales, reducción de tasas, asistencia médica y tecnificación. Se pierden si hay sanciones por dopaje o violencia, o falta de domicilio fiscal en España. Deben representar a la Región de Murcia.
Artículo 81 — Programas de tecnificación deportiva y servicios de apoyo a los deportistas
Se crea una red de centros de tecnificación deportiva, incluido el de Voley-Playa en Lorca. Las federaciones desarrollan programas de preparación. La Dirección General ofrece servicios multidisciplinarios de apoyo, con preferencia para deportistas de alto nivel.
Artículo 82 — Medidas de prevención, control y represión
La Administración regional, con federaciones y el Consejo Superior de Deportes, promueve investigación y medidas de prevención, control y sanción contra el dopaje, siguiendo la normativa estatal de protección de la salud.
Artículo 83 — Lista de sustancias y métodos prohibidos
En todas las competiciones se aplica la lista de sustancias y métodos prohibidos aprobada y publicada por el Estado, destinada a aumentar capacidades físicas o modificar resultados.
Artículo 84 — Controles antidopaje
Los deportistas con licencia oficial en Murcia deben someterse a controles antidopaje según la legislación vigente. Los análisis se realizan en laboratorios oficialmente reconocidos.
Artículo 85 — Aplicación de la legislación estatal
Se aplica la legislación estatal de dopaje hasta que Murcia apruebe la suya. La dirección general de deporte sanciona en primera instancia; el recurso de alzada se interpone ante la consejería de deporte.
Artículo 86 — Medidas de prevención, control y represión
La Administración regional y los órganos federativos adoptan medidas contra la violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, sin perjuicio de las competencias estatales en seguridad.
Artículo 87 — Aplicación de la legislación estatal
Se aplica la Ley 19/2007 contra la violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte hasta que Murcia apruebe legislación específica. Afecta a licencias autonómicas y clubes federados.
Artículo 88 — Funciones
La Inspección Deportiva vigila el cumplimiento normativo, tramita denuncias y colabora en subvenciones. Sus inspectores son agentes de la autoridad. Las actas tienen presunción de certeza. Puede contratar servicios externos sin esas facultades.
Artículo 89 — Obligaciones de los ciudadanos
Titulares y organizadores deben facilitar acceso e inspección. La denuncia es pública, pero no se tramitan las anónimas, sin fundamento, fuera de competencias o ante juzgados.
Artículo 90 — Actuación de la Inspección Deportiva
La Inspección actúa de oficio, por orden, petición o denuncia. Las visitas son sin aviso. Las comprobaciones duran máx. 9 meses, sin interrupciones >3 meses.
Artículo 91 — Planes de inspección deportiva
Los planes de inspección son periódicos o extraordinarios. Supervisan: subvenciones, registros, formación náutica, licencias, eventos, servicios sanitarios y competiciones.
Artículo 92 — Objeto y ámbito de aplicación
El régimen sancionador tipifica infracciones y sanciones deportivas, excluida la disciplina deportiva. No afecta a normativa estatal sobre violencia, racismo o dopaje.
Artículo 93 — Infracciones administrativas en materia deportiva. Concepto y clases
Las infracciones administrativas deportivas son acciones u omisiones tipificadas. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 94 — Sujetos responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas por dolo, culpa o inobservancia. Los titulares de instalaciones, representantes legales y organizadores tienen responsabilidad solidaria si no previenen infracciones de su personal.
Artículo 95 — Infracciones muy graves
Muy graves: riesgo grave en seguridad, falta de seguro, lucro en entidades sin ánimo de lucro, tres o más graves en un año, quebrantamiento de sanciones o falta de formación (art. 28.1).
Artículo 96 — Infracciones graves
Graves: lucro en entidades sin ánimo de lucro, daños en instalaciones, negativa a inspección, actividades federativas indebidas, uso no autorizado de símbolos, incumplimiento normativa instalaciones, servicios sanitarios, tres o más leves en un año o quebrantamiento de sanciones leves.
Artículo 97 — Infracciones leves
Leves: incumplimiento obligación de información en instalaciones, falta de comunicación de registros, descuido en conservación de instalaciones/equipos, o incumplimiento de otros deberes no calificados como graves o muy graves.
Artículo 98 — Efectos
Toda infracción administrativa conlleva: imposición de sanciones, obligación de reparar daños y adopción de medidas para restablecer el orden jurídico.
Artículo 99 — Sanciones
Las sanciones incluyen apercibimiento, multas (100-1.000€ leves, 1.001-10.000€ graves, 10.001-50.000€ muy graves), suspensión, clausura o pérdida de ayudas. Las accesorias duran menos de 2 o 4 años según gravedad.
Artículo 100 — Criterios para la graduación
Las sanciones consideran perjuicios, riesgos, advertencias previas, subsanación, intencionalidad y reincidencia.
Artículo 101 — Reincidencia
Hay reincidencia si hay resolución firme por infracción misma naturaleza en un año desde la firmeza.
Artículo 102 — Graduación de las multas
Multas leves: 100-1000€; graves: 1001-10.000€; muy graves: 10.001-50.000€, en grados min, med y máx.
Artículo 103 — Prescripción de infracciones y sanciones
Infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Sanciones: 1, 2, 3 años.
Artículo 104 — Procedimiento sancionador
Procedimiento según Ley 30/1992 y RD 1398/1993. Inicio por actas inspección, denuncias o iniciativa propia.
Artículo 105 — Órganos competentes
La dirección general competente resuelve sanciones. El instructor designado al iniciar el procedimiento instruye y propone resolución.
Artículo 106 — Infracciones constitutivas de delito o falta
Si hay delito, la Administración traslada al Ministerio Fiscal y espera al juez. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad de sujetos, hechos y fundamento.
Artículo 107 — Ámbito de aplicación
La disciplina abarca reglas del juego, conductas tipificadas y normativas escolares/universitarias. La responsabilidad deportiva es independiente de la civil o penal.
Artículo 108 — Potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria corresponde a federaciones, órganos escolares/universitarios y el Comité de Justicia. No incluye decisiones arbitrales técnicas.
Artículo 109 — Disposiciones disciplinarias de las federaciones deportivas
Las federaciones deben regular: tipificación de infracciones, sanciones, garantías (no doble sanción, proporcionalidad), procedimiento de defensa y sistema de reclamaciones.
Artículo 110 — Clases de infracciones y tipificación
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Los estatutos de las entidades pueden tipificar conductas como infracciones, respetando los límites de esta ley.
Artículo 111 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: abuso de autoridad, incumplimiento de funciones, falta injustificada a selecciones, violación de secretos, protestas que impidan competiciones, incitación a violencia, dopaje, manipulación de resultados o elecciones, quebrantamiento de sanciones o tres sanciones graves prev.
Artículo 112 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplimiento de normas, insultos a jueces o deportistas, alteración del desarrollo de competiciones, atentados contra la dignidad, retraso en licencias, quebrantamiento de sanciones leves o tres sanciones leves previas.
Artículo 113 — Infracciones leves
Infracciones leves: incorrecciones a jueces o deportistas, actitud pasiva ante órdenes o conductas contrarias a normas no calificadas como graves o muy graves.
Artículo 114 — Sanciones
Sanciones: suspensión/revocación de licencia, multa (hasta 50.000€ muy graves, 10.000€ graves, 1.000€ leves), clausura, inhabilitación, descenso, expulsión. Muy graves: inhabilitación 1 año 1 día a 5 años. Graves: 1 mes a 1 año. Leves: menos de 1 mes.
Artículo 115 — Circunstancias modificativas de la responsabilidad
Los órganos disciplinarios ponderan naturaleza, personalidad, consecuencias y circunstancias agravantes o atenuantes. Son atenuantes: provocación previa suficiente y arrepentimiento espontáneo. Son agravantes: reincidencia y precio.
Artículo 116 — Reincidencia
Hay reincidencia si el responsable fue sancionado firmemente por infracción de misma naturaleza en un año. El plazo se computa desde el día en que se cometió la infracción.
Artículo 117 — Graduación de las multas
Multas por infracciones leves: 100-250€ (mín), 251-500€ (med), 501-1.000€ (máx). Graves: 1.001-2.000€ (mín), 2.001-5.000€ (med), 5.001-10.000€ (máx). Muy graves: 10.001-15.000€ (mín), 15.001-20.000€ (med), 20.001-50.000€ (máx).
Artículo 118 — Causas de extinción de la responsabilidad
La responsabilidad se extingue por: cumplimiento, prescripción de infracción o sanción, fallecimiento, extinción de la entidad o condonación. La pérdida de condición de federado no extingue la responsabilidad.
Artículo 119 — Prescripción de infracciones y sanciones
La prescripción de las infracciones y sanciones previstas en el título de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, se rige por lo dispuesto en el artículo 103.
Artículo 120 — Garantías de los procedimientos disciplinarios
Las actas de árbitros son prueba necesaria. En deportes específicos, sus declaraciones se presumen ciertas. Existen procedimientos de urgencia y ordinarios que garantizan audiencia y recurso. Se incluyen derechos a recusar miembros del órgano disciplinario.
Artículo 121 — Ejecutividad de las sanciones
Las sanciones son inmediatamente ejecutivas. La suspensión de la ejecución solo procede si se solicita expresamente y se acreditan causas de nulidad, cumplimiento de la sanción, aparente buen derecho o daños de difícil reparación.
Artículo 122 — Ámbito de aplicación
El procedimiento ordinario se aplica a infracciones de reglas de juego o competición. Se rige por esta ley, normas de desarrollo y estatutos o reglamentos de la entidad con potestad disciplinaria deportiva correspondiente.
Artículo 123 — Iniciación
El procedimiento se inicia mediante acta firmada por árbitro o denuncia de parte hasta el segundo día hábil siguiente. La denuncia debe incluir identidad del denunciante, hechos constitutivos de infracción, fecha y responsables posibles.
Artículo 124 — Traslado a las personas interesadas
Una vez iniciado el procedimiento por denuncia o acta, se dará traslado a las personas interesadas en el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la denuncia o del anexo del acta.
Artículo 125 — Alegaciones
Los interesados pueden presentar alegaciones y pruebas en 2 días tras el acta o la denuncia.
Artículo 126 — Prueba
El órgano ordena la prueba en máximo 3 días y notifica lugar y hora si requiere presencia.
Artículo 127 — Resolución
La resolución se dicta en 10 días, expresando hechos, infracciones y sanciones. Si se deniegan pruebas, se explican los motivos.
Artículo 128 — Notificación
La resolución se notifica indicando los recursos posibles, órganos ante los que interponerlos y el plazo.
Artículo 129 — Ámbito de aplicación
El procedimiento aplica a infracciones de conducta deportiva (art. 107.1) que no sean infracciones a las reglas del juego.
Artículo 130 — Iniciación
El procedimiento extraordinario se inicia mediante acuerdo del órgano competente.
Artículo 131 — Actuaciones previas
Antes de iniciar el procedimiento, el órgano competente puede ordenar diligencias previas para investigar los hechos, identificar responsables y determinar si concurren circunstancias que justifiquen la incoación del expediente.
Artículo 132 — Apertura o archivo del expediente
Tras las actuaciones previas, se inicia el expediente si hay indicios de infracción o se archima con resolución motivada. No cabe recurso contra el inicio, pero sí contra la improcedencia en 3 días. Contra el archivo de denuncias de no interesados no procede recurso.
Artículo 133 — Nombramiento de instructor y secretario
Se nombra instructor y, si procede, secretario. Los interesados pueden recusarles en 3 días ante el órgano que nombró, quien resolverá en 3 días sin recurso contra dicha resolución.
Artículo 134 — Proposición y práctica de prueba
Los interesados proponen pruebas en 10 días. El instructor abre plazo de 5 a 20 días para practicarlas. Contra la denegación de pruebas cabe recurso en 3 días. El órgano resuelve admisión en 3 días.
Artículo 135 — Propuesta de resolución
Tras la prueba, el instructor propone resolución o archivo. Se notifica a los interesados para examinar el expediente y formular alegaciones en 15 días.
Artículo 136 — Resolución
El instructor eleva el expediente al órgano competente tras las alegaciones. La resolución debe dictarse en 10 días desde la elevación.
Artículo 137 — Órganos y plazos
Contra resoluciones que agotan la vía federativa, escolar o universitaria, cabe recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia en 15 días.
Artículo 138 — Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales
Los órganos deportivos comunican al Ministerio Fiscal hechos delictivos. Se suspende el procedimiento hasta resolución judicial, salvo medidas cautelares.
Artículo 139 — Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y administrativas
Si hay concurrencia administrativa y disciplinaria, prevalece la administrativa. El procedimiento disciplinario se suspende hasta su resolución, continuando o archivándose según identidad de hechos y cuantía.
Artículo 140 — Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia
Se crea el Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia como órgano administrativo superior en justicia deportiva, adscrito a la consejería competente, que decide en última instancia administrativa con independencia funcional.
Artículo 141 — Composición
El Comité tiene 9 miembros titulares e 9 suplentes, independientes, designados por la consejería entre juristas o abogados con 15 años de experiencia. Mandato no remunerado. Se garantiza paridad de género. El Comité cuenta con un Secretario con voz pero sin voto.
Artículo 142 — Mandato
El mandato de los miembros del Comité dura 4 años desde su publicación en el BORM. Los suplentes tienen la duración restante. Si se demora la renovación, los cesantes siguen ejerciendo hasta la nueva publicación oficial.
Artículo 143 — Miembros
Los miembros deben asistir a las sesiones. Si un miembro no puede ejercer transitoriamente, se comunica a la dirección general para convocar al suplente correspondiente que asuma las funciones de forma temporal.
Artículo 144 — Causas de incompatibilidad
Son incompatibles con el cargo en el Comité: pertenecer a otro órgano disciplinario deportivo en la Región de Murcia; ejercer cargos directivos/técnicos en clubes, federaciones o colegios de árbitros/jueces en la Región; o cualquier otra causa legal.
Artículo 145 — Funciones de la presidencia
La presidencia representa al órgano, convoca sesiones, cuida el funcionamiento y requiere la sustitución de miembros por bajas. Estas funciones se aplican a los presidentes de sección, excepto la de sustitución de miembros.
Artículo 146 — Funciones de la vicepresidencia
La vicepresidencia asume transitoriamente las funciones de la presidencia en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento, abstención o recusación del presidente.
Artículo 147 — Funciones de la secretaría
La secretaría gestiona correspondencia, certificaciones, convocatorias, custodia archivos, notifica resoluciones, lleva el reparto de asuntos y asiste a sesiones. También presta asistencia y cuida los trámites formales.
Artículo 148 — Funciones del Comité
El Comité conoce recursos contra acuerdos deportivos, electorales y federativos (competencias, licencias). Resuelve conflictos entre federaciones, establece medidas contra la violencia deportiva y trata oficiosamente materias delegadas.
Artículo 149 — Organización del Comité
El Comité actúa en Pleno (todos los miembros) y Secciones (3 miembros). El Pleno aprueba el reglamento, crea secciones, resuelve expedientes de la dirección general y reparte asuntos.
Artículo 150 — Constitución
El Pleno se constituye con presidente, secretario y 3 miembros. Las Secciones con 2 miembros y secretario. La presidencia la asume el miembro de mayor antigüedad o edad.
Artículo 151 — Sesiones y demás actuaciones del Pleno y de las Secciones
Las sesiones son en la sede del Comité. Solo se debaten temas del orden del día, salvo urgencia y unanimidad. Se permite comunicación telemática garantizando principios legales.
Artículo 152 — Tramitación de los expedientes
El ponente resuelve en 30 días: rechaza, requiere subsanación (10 días) o admite (15 días alegaciones). Pruebas en 30 días. Plazos reducidos en urgencia.
Artículo 153 — Medidas cautelares
El Comité de Justicia Deportiva puede ordenar medidas cautelares para asegurar la resolución. Se solicitan con el recurso o antes si hay urgencia. Se oye a los interesados salvo urgencia. Subsisten hasta la resolución definitiva y pueden modificarse.
Artículo 154 — Resoluciones
Las resoluciones se adoptan en sesión con acta y firma. Deben estar motivadas. Se requieren mayoría de votos; el Presidente dirime empates. No hay abstenciones. El voto particular se presenta en 48 horas y se notifica con la resolución.
Artículo 155 — Resoluciones aclaratorias y rectificaciones
Las resoluciones pueden aclararse o rectificarse de oficio o a instancia de interesados. La petición debe formularse por escrito en 2 días desde la notificación. El Comité debe resolver en 10 días desde la recepción de la solicitud.
Artículo 156 — Publicidad de las resoluciones
Las resoluciones pueden hacerse públicas respetando el honor e intimidad. Las personas con interés legítimo pueden acceder a libros y archivos no reservados y obtener testimonio o certificación de los extremos que indiquen.
Artículo 157 — Naturaleza de las resoluciones y recursos
Las resoluciones del Comité ponen fin a la vía administrativa. Contra las que resuelven recursos federativos o escolares/universitarios, procede recurso contencioso-administrativo. Contra las de única instancia, puede interponerse reposición o contencioso-administrativo.
Artículo 158 — Arbitraje y mediación
Los conflictos jurídico-deportivos entre particulares, sin afectar disciplina ni elecciones, pueden resolverse por arbitraje o mediación si son de libre disposición.
Artículo 159 — Sección arbitral y de mediación del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia
El Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia crea una sección administrativa para resolver litigios deportivos mediante arbitraje o mediación.
Artículo 160 — Sumisión voluntaria y arbitraje estatutario
El arbitraje es voluntario. Si se incluye en los estatutos, requiere el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros asistentes a la asamblea general.
Artículo 161 — Promoción del arbitraje y la mediación
La Administración regional promociona el arbitraje y la mediación como vías idóneas para resolver conflictos, publicitando incentivos para los agentes deportivos.
Disposición adicional primera — Reconocimiento oficial de modalidades y especialidades deportivas
Se reconocen oficialmente las modalidades deportivas de las federaciones murcianas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia a la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Asistencia sanitaria en el ámbito de la actividad física y deporte en edad escolar
El Servicio Murciano de Salud presta asistencia sanitaria gratuita a participantes en programas escolares de actividad física, cuando no exista cobertura mediante seguro escolar.
Disposición adicional tercera — Género masculino y femenino
Las referencias en masculino en esta ley se entienden incluidas tanto para el género masculino como para el femenino.
Disposición transitoria primera — Habilitación de funcionarios para realización de funciones inspectoras
La consejería competente puede habilitar a funcionarios cualificados para funciones inspectoras hasta crear la unidad administrativa del artículo 88.
Disposición transitoria segunda — Normas sobre instalaciones deportivas
Hasta elaborar normativa propia, son aplicables las normas NIDE del Consejo Superior de Deportes, con las adaptaciones que apruebe la consejería titular.
Disposición transitoria tercera — Adaptación de estatutos de entidades deportivas
Las entidades deportivas deben adaptar sus estatutos a la nueva normativa en un año desde la entrada en vigor. Mientras tanto, se aplican las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes hasta que se desarrolle el reglamento correspondiente.
Disposición transitoria cuarta — Procedimientos sancionadores y disciplinarios
Los procedimientos sancionadores y disciplinarios iniciados bajo la legislación anterior continúan tramitándose según la misma hasta su resolución definitiva.
Disposición transitoria quinta — Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia
El Comité de Disciplina pasa a ser Comité de Justicia Deportiva. Los expedientes en curso en las Juntas continúan hasta su resolución, momento en que se disuelven. Los miembros actuales mantienen sus cargos hasta fin de mandato.
Disposición transitoria sexta — Transformación de las entidades de promoción y recreación deportiva
Las entidades de promoción deportiva pueden transformarse en asociaciones generales en un año. Deben presentar nuevos estatutos en el registro. La cancelación en el Registro Deportivo se produce tras la presentación o al finalizar el plazo sin documentación. No cambia la personalidad jurídica ni la.
Disposición transitoria séptima — Contenido de los reconocimientos médicos
Mientras la consejería no apruebe el contenido de los reconocimientos médicos para licencias federativas, lo determinan las propias federaciones.
Disposición transitoria octava — Vigencia de las disposiciones reglamentarias
Hasta desarrollar reglamentariamente esta ley, siguen vigentes las disposiciones actuales en lo que no se oponga a la misma.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 2/2000 del Deporte de la Región de Murcia y las disposiciones contrarias a esta ley.
Disposición final primera — «Región de Murcia Deportes, SAU»
El Centro de Alto Rendimiento se denomina «Región de Murcia Deportes, SAU». Sus actividades incluyen programas deportivos, gestión de instalaciones y formación. Puede asumir encomiendas de gestión conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011.
Disposición final segunda — Actualización de cuantía de sanciones
El Consejo de Gobierno puede actualizar anualmente las cuantías de las sanciones de esta ley según el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario de los Comités
El régimen de organización y funcionamiento de los Comités creados por esta ley se desarrollará reglamentariamente.
Disposición final cuarta — Desarrollo de la ley
El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia queda autorizado a dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para aplicar la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 71 de 27 de marzo de 2015.
Leyes en las que se basa
- los arts. 10.1 y 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- la Ley 2/2000, de 12 de julio BOE-A-2001-541
- la denominación de la empresa pública que pasa a denominarse Región de Murcia Deportes, SAU y el art. único de la Ley 7/2002, de 25 de junio BOE-A-2002-19382
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 146 de 19 de junio de 2015 BOE-A-2015-6794
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