Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia
También conocida como: L 2/2019, L 2/19Esta ley regula cómo se deben señalizar, mantener y registrar los senderos de la Región de Murcia para que puedas caminar por ellos con seguridad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y compatibilidad
La ley regula la ordenación, homologación y conservación de senderos señalizados como instalaciones deportivas. Su señalización debe ser compatible con otras normativas (agricultura, medio ambiente, etc.).
Artículo 2 — Definición
Se considera sendero señalizado todo itinerario no motorizado, homologado y autorizado, habilitado para marcha y excursionismo a pie, en bicicleta o caballería.
Artículo 3 — Objetivos
Los poderes públicos fomentan: facilitar actividades físicas saludables; disfrutar el medio natural; conservar patrimonio viario; promover el turismo rural; integrar redes internacionales; y homogeneizar la señalización.
Artículo 4 — Tipología
Existen senderos pedestres, para bicicleta, ecuestres y combinados. La señalización es recomendación no excluyente; todos los senderos pueden ser utilizados por cualquier usuario.
Artículo 5 — Red y Registro de Senderos Señalizados
Se crea la Red y el Registro de Senderos Señalizados de la Región de Murcia, gestionado por la Consejería de Deportes. Se elaborará un Manual de Señalización con normas técnicas para dirección, riesgos y divulgación.
Artículo 6 — Competencias de la Consejería competente en materia de deporte
La Consejería de Deporte autoriza senderos. Funciones: fomentar deporte, homologar itinerarios, coordinar senderos temáticos, revocar autorizaciones, gestionar la Red y Registro, garantizar circulación y otras funciones.
Artículo 7 — Funciones públicas delegadas
Entidades privadas sin ánimo de lucro pueden colaborar en la gestión. Funciones delegadas: certificar homologación y emitir informes técnicos vinculantes sobre modificaciones. Los informes de viabilidad los emiten técnicos de federaciones deportivas.
Artículo 8 — El promotor de un sendero señalizado
El promotor solicita la homologación asumiendo costes. El cambio de promotor requiere solicitud, acreditación de responsabilidad y renuncia del anterior. El plazo máximo de resolución es de dos meses; el silencio es estimatorio.
Artículo 9 — Procedimiento de autorización y homologación de sendero señalizado
La solicitud incluye proyecto técnico, titularidad, señalización y compromisos de mantenimiento y desmantelamiento. Un técnico emite informe de viabilidad. En espacios protegidos o agrarios, emiten informes vinculantes medio ambiente y agricultura.
Artículo 10 — Homologación y deshomologación de senderos señalizados
La homologación certifica el cumplimiento de requisitos. Las federaciones tienen 15 días para oponerse si el sendero es de uso habitual. Se puede deshomologar por seguridad, alteración del trazado, incumplimiento o falta de mantenimiento.
Artículo 11 — Plazo de resolución del procedimiento y de notificación
La Consejería emite la autorización tras la homologación. El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses desde la solicitud. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Artículo 12 — Periodo de validez de la homologación
La homologación tiene validez por cinco años. Para renovarla se aplica el mismo procedimiento, pero se omite la documentación inalterada, debiendo adjuntar una declaración identificando el expediente donde obra.
Artículo 13 — Modificaciones de trazado
Los senderos pueden modificarse por razones objetivas. Quien promueva la modificación debe financiar un trazado alternativo viable. Si afecta a obra pública, la Administración elabora el proyecto técnico con la entidad colaboradora.
Artículo 14 — Régimen sancionador
El régimen sancionador aplicable a los senderos señalizados de la Región de Murcia es el establecido en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera — Marcas oficiales de recorridos y modalidades de itinerarios
Los senderos pedestres se identifican con las marcas de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) y, subsidiariamente, con las de la Federación de Montañismo de la Región de Murcia (FMRM).
Disposición adicional segunda — Vías de escalada equipadas
Las vías de escalada equipadas en medio natural se homologan y autorizan siguiendo el procedimiento de esta ley para senderos señalizados, requiriendo informe preceptivo para los senderos de acceso.
Disposición adicional tercera — Comisión Mixta de Senderos Señalizados de la Región de Murcia
Se crea la Comisión Mixta de Senderos Señalizados de la Región de Murcia en 6 meses. Integra representantes de Consejerías, federaciones y entidades certificadas. Tiene carácter consultivo y supervisor, reuniéndose al menos una vez al año.
Disposición adicional cuarta — Senderos señalizados de responsabilidad estatal o internacional
Los senderos estatales o internacionales en Murcia deben garantizar seguridad y calidad, manteniendo su identidad de imagen.
Disposición transitoria — Regularización de senderos señalizados existentes antes de la entrada en vigor de esta ley
Las Federaciones de Montañismo y Ciclismo de Murcia tienen tres años para tramitar la autorización de senderos homologados existentes antes de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se excluyen del ámbito de la ley de profesiones deportivas: buceo profesional, aeronáuticas, paracaidismo, conducción de vehículos a motor, guías de pesca, árbitros y jueces. Los monitores sí quedan incluidos.
Disposición final segunda — Habilitación
Se faculta al titular de la Consejería de Deportes para dictar disposiciones necesarias para la ejecución de la ley en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BORM núm. 54 de 6 de marzo de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 8/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4749
- el art. 2 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo BOE-A-2018-8850
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