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Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca

También conocida como: L 13/2018, L 13/18
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28 de enero de 2019·29 de diciembre de 2018·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2019-995
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el uso, conservación y señalización de los caminos públicos y rutas de senderismo en las islas de Mallorca y Menorca.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el régimen jurídico de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, incluyendo planificación, conservación e integración ambiental, excluyendo el excursionismo general.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    La ley basa sus principios en catalogar, conservar y mantener los caminos. Promueve el uso no motorizado responsable, la protección del patrimonio, la gestión sostenible integrando ocio y actividades rurales, y garantiza la red para el sector primario.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define caminos públicos (vías terrestres de dominio público en suelo rústico), catálogo municipal, registro insular, red de caminos, servidumbre de paso, zona de protección, planes directores y vehículos autorizados (propietarios, agrarios y mantenimiento).

  4. Artículo 4 — Régimen demanial y servidumbres públicas

    Caminos y servidumbres son bienes públicos inalienables. Las administraciones titulares gestionan planificación y conservación. Los caminos son municipales salvo prueba en contrario. El patrimonio se gestiona sosteniblemente.

  5. Artículo 5 — Zona de protección

    Zona de protección de 3 metros a cada lado del camino. Las intervenciones requieren informe vinculante de la administración titular sobre seguridad, integridad y paisaje. Las actividades agrícolas tradicionales están exentas.

  6. Artículo 6 — Acción pública

    Cualquier persona puede defender la titularidad pública de un camino. Si gana, cobra el cuádruple de costas e indemnización. El consejo insular puede actuar en vías de interés supramunicipal.

  7. Artículo 7 — Desafectación

    Los terrenos de dominio público viario solo se desafectan mediante resolución expresa de la administración titular. El uso prolongado no produce desafectación. Los terrenos sustituidos o sobrantes continúan afectos hasta resolución expresa. Los actos se inscriben en el Catálogo municipal y Registro.

  8. Artículo 8 — Permuta y mutación demanial

    Las permutas requieren trámites previos de desafectación y nueva afectación. Si el cambio de trazado supera 200 metros, aplica Ley 6/1997; si es inferior, licencia urbanística. Para rutas senderistas, se requiere informe vinculante del consejo insular. La mutación de uso también necesita dicho.

  9. Artículo 9 — Investigación, recuperación posesoria, delimitación y amojonamiento

    Las administraciones investigan, recuperan posesión, delimitan y acotan caminos públicos. Si hay usurpación reciente (<3 meses), se abre el camino inmediatamente. Los consejos insulares pueden subrogarse al ayuntamiento si este no actúa en 2 meses.

  10. Artículo 10 — Reclamaciones y acciones judiciales respecto a la titularidad pública municipal de los caminos

    El ayuntamiento notifica al consejo insular en 2 días hábiles cualquier reclamación sobre titularidad de caminos. Si el ayuntamiento se inhibe, el consejo insular asume la defensa.

  11. Artículo 11 — Catálogo municipal de caminos públicos

    El catálogo municipal recoge investigaciones sobre titularidad, interés patrimonial y servidumbres. No asimilable a urbanístico. Su omisión no quita la naturaleza pública a los caminos.

  12. Artículo 12 — Redacción del Catálogo municipal de caminos públicos

    El catálogo lo redacta equipo multidisciplinario con fichas mínimas (anexo I). Incluye investigación archivística y oral. Los ayuntamientos deben aprobarlo en 4 años; si no, lo hace el consejo insular.

  13. Artículo 13 — Procedimiento para aprobar el Catálogo municipal de caminos públicos

    Procedimiento: informe vinculante del consejo (3 meses), exposición pública (1 mes) y aprobación definitiva (6 meses). Se inscribe en bienes municipales y Registro insular. Se cartografía en planeamiento.

  14. Artículo 14 — Catálogo insular de caminos públicos

    Los consejos insulares de Mallorca y Menorca aprobarán su catálogo de titularidad en máximo 4 años desde entrada en vigor, aplicando lo dispuesto en artículos precedentes.

  15. Artículo 15 — Registro insular de caminos públicos

    El Registro insular es informativo y no afecta la titularidad pública. Lo gestiona el consejo insular, que registra caminos y servidumbres de titularidad pública. Los caminos en investigación se inscriben indicando la titularidad pendiente.

  16. Artículo 16 — Actualización

    Las administraciones actualizan los catálogos en 2 meses. Nuevos caminos declarados públicos o adquiridos se inscriben directamente sin seguir el procedimiento del artículo 13. La pérdida de titularidad implica baja automática.

  17. Artículo 17 — Consulta pública del Registro insular de caminos públicos

    El Registro insular es público, está actualizado y es accesible telemáticamente. Los consejos insulares pueden crear herramientas para su difusión.

  18. Artículo 18 — Iniciativa del consejo insular en la incorporación de caminos a los catálogos municipales de caminos

    El consejo insular puede requerir al ayuntamiento incluir vías de interés supramunicipal. El ayuntamiento responde en 4 meses; la falta de respuesta implica aceptación. Si se opone, el consejo insular defiende la titularidad ante los tribunales.

  19. Artículo 19 — Disposiciones comunes a los catálogos de caminos

    Los catálogos municipales e insulares se incorporan al Inventario de bienes. Al no ser figuras de ordenación, no requieren evaluación ambiental.

  20. Artículo 20 — Coordinación y colaboración

    Las administraciones públicas actúan bajo coordinación y respeto competencial. Los ayuntamientos, consejos insulares y Gobierno pueden establecer acuerdos para mejorar y mantener la red de caminos, tanto técnica como financieramente.

  21. Artículo 21 — Colaboración de los consejos insulares en la redacción de los catálogos municipales de caminos

    Los consejos insulares pueden suscribir convenios o subvenciones con ayuntamientos para redactar catálogos municipales de caminos. La cooperación puede regularse mediante reglamento que establezca asesoramiento y apoyo para dicha redacción.

  22. Artículo 22 — Plan Director Sectorial de Caminos

    Se instaura el Plan Director Sectorial de Caminos, competencia del consejo insular. Informa preceptivamente la consejería de medio ambiente si afecta a espacios protegidos o Red Natura 2000, según la Ley 5/2005.

  23. Artículo 23 — Contenido mínimo del Plan Director Sectorial de Caminos

    El Plan Director contiene normativa, planos y programa de actuaciones. Define una red supramunicipal para conectar poblaciones y puntos de interés. Integra vías no motorizadas seguras y establece principios para crear rutas senderistas.

  24. Artículo 24 — Planes especiales de caminos

    Consejos y ayuntamientos redactan planes especiales de caminos. Deben incluir normativa, planos de estado y ordenación, programa de actuaciones con financiación, y estudio económico. Los supramunicipales prevalecen sobre el urbanismo municipal.

  25. Artículo 25 — Coordinación con la planificación territorial

    Los planes municipales se adaptan al Plan Director y a los supramunicipales, requiriendo informe vinculante del consejo insular en ordenación territorial. El plazo máximo para emitir el informe es de 30 días hábiles, siendo favorable si no se responde.

  26. Artículo 26 — Modificación y revisión

    Los planes especiales de caminos se revisan cada 10 años o cuando circunstancias lo aconsejen, especialmente para determinar obras necesarias de mantenimiento o por causas que alteren su estado de uso.

  27. Artículo 27 — Declaración de utilidad pública

    La aprobación de los planes lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos, obras e instalaciones necesarios. Alternativamente, la disponibilidad de terrenos puede derivar de alienación, cesión voluntaria o convenios de colaboración.

  28. Artículo 28 — Recursos financieros

    La administración titular garantiza la ejecución mediante estudios económicos y financieros. Los planes incluyen programas de financiación con aportaciones concretas de cada administración. Los recursos pueden ser transferencias, créditos, tasas o contribuciones especiales.

  29. Artículo 29 — Asociaciones de personas usuarias

    Se permiten asociaciones de usuarios o voluntariado para el mantenimiento de caminos, siempre que no limiten su uso público.

  30. Artículo 30 — Uso general

    Derecho general a transitar por caminos y servidumbres. El tránsito a pie, bicicleta o caballo es libre y gratuito. Los usuarios deben conservar y limpiar. No se obliga a propietarios privados a soportar accesos fuera del camino.

  31. Artículo 31 — Ordenanzas

    Las administraciones dictan ordenanzas para regular el uso. Si el titular es un municipio, la ordenanza requiere informe previo del consejo insular sobre compatibilidad con rutas senderistas.

  32. Artículo 32 — Limitaciones al uso

    La administración puede limitar el uso por seguridad, agricultura o medioambiente. Restringir el paso a pie o maquinaria agrícola es excepcional y requiere motivación imperiosa. En espacios protegidos, la normativa ambiental es prioritaria. Prohibidas actividades molestas o que dañen el medio.

  33. Artículo 33 — Prohibiciones e impedimentos de paso

    La administración abre caminos cerrados ilegalmente. Puede prohibir tráfico por seguridad, pero debe habilitar accesos alternativos para propietarios y maquinaria agrícola. Retira obstáculos de urgencia sin notificación; los gastos corren por cuenta del causante.

  34. Artículo 34 — Otros usos y aprovechamientos

    Solo se permite tránsito en dominio público viario. Otros usos requieren autorización previa, ser imprescindibles y compatibles con la seguridad. Las ocupaciones temporales solo se permiten excepcionalmente para obras sin alternativa.

  35. Artículo 35 — Señalización

    El consejo insular aprueba un manual de señalización único. La administración titular implanta las señales oficiales. Se prohíbe la publicidad en suelo rústico. El Camí de Cavalls sigue su normativa específica.

  36. Artículo 36 — Conservación del firme de los caminos

    No se puede asfaltar caminos no pavimentados por razones medioambientales. Solo se permite pavimentación por interés general tras declaración correspondiente. Cualquier modificación del firme requiere informe vinculante del consejo insular.

  37. Artículo 37 — Cerramientos laterales de los caminos

    Los cerramientos laterales no limitan la vista del paisaje. Prohibidos sobre 120 cm. Se permiten rejas/mallas de máx. 1 metro si no limitan la vista. Se autorizan cerramientos agrarios justificadamente.

  38. Artículo 38 — Conservación de los márgenes y paredes de cerramiento

    La administración repara bancales. El propietario conserva márgenes y muros. Si hay derrumbes, la administración exige reparación en 3 meses (reducible por urgencia) y puede ejecutarla repercutiendo el coste.

  39. Artículo 39 — Uso agrícola y forestal en la zona de protección

    En zona de protección se permite uso agrícola, forestal, prevención de incendios y reforestación. El propietario responde por daños de árboles caídos en el camino, según el Código Civil.

  40. Artículo 40 — Instalaciones subterráneas y aéreas en los caminos

    Instalaciones subterráneas solo si no afectan seguridad/estructura. Prohibidas en caminos patrimoniales salvo autorización del consejo insular. Las aéreas solo si no es posible soterrarlas.

  41. Artículo 41 — Objetivos

    Objetivos: ordenar excursionismo, conservar patrimonio, uso respetuoso, acceso inclusivo, integración en redes, señalización homogénea y desarrollo rural compatible con los caminos.

  42. Artículo 42 — Definiciones

    Define ruta senderista (homologada, temática), Registro, Homologación (acto del consejo insular), Planes especiales, Proyectos y Ordenanzas.

  43. Artículo 43 — Competencias de los consejos insulares

    Los consejos insulares homologan rutas, garantizan circulación, vigilan, gestionan el Registro y aprueban planes especiales de ordenación.

  44. Artículo 44 — Competencias de los ayuntamientos

    Los ayuntamientos emiten informes sobre homologación, promueven planes locales, solicitan homologación de rutas locales y mantienen sus rutas.

  45. Artículo 45 — Funciones de la Federación Balear de Montañismo y Escalada

    La Federación Balear de Montañismo y Escalada homologa rutas según marcas GR, PR y SL e incluye las rutas en redes internacionales.

  46. Artículo 46 — Iniciativa para constituir las rutas senderistas

    La iniciativa corresponde a ayuntamientos o consejos insulares. Se permiten tramos privados con convenios de 10 años. El uso a pie es libre y común.

  47. Artículo 47 — Planes especiales de ordenación de rutas senderistas

    Los consejos insulares y ayuntamientos elaboran planes especiales de rutas. Los supramunicipales deben ser coherentes con esta ley. Los locales urbanísticos tienen autonomía y régimen urbanístico.

  48. Artículo 48 — Proyecto de ruta senderista

    Los proyectos de rutas son obras públicas. Deben cumplir la ley, anexo II y normas del consejo insular, priorizando la seguridad. Requieren evaluación ambiental e informe preceptivo si son espacios protegidos (Ley 5/2005).

  49. Artículo 49 — Ordenanzas

    Pueden aprobarse ordenanzas para regular usos. Si la ruta lo permite, proyectos y ordenanzas simultáneos son alternativa a los planes especiales. También pueden regularse mediante reglamento insular u ordenanza municipal.

  50. Artículo 50 — Efectos de los planes especiales y de los proyectos de rutas senderistas

    La homologación provisional de planes o proyectos declara utilidad pública de los terrenos necesarios. La disponibilidad de terrenos se logra preferentemente mediante cesión voluntaria, servidumbres o compraventa.

  51. Artículo 51 — Procedimiento de homologación de rutas

    El consejo insular homologa rutas. Los ayuntamientos informan en 2 meses. Exposición pública de 30 días. Resolución provisional en 4 meses (silencio positivo). Ejecución en 2 años (prorrogable). Homologación definitiva tras ejecución en 3 meses (silencio positivo).

  52. Artículo 52 — Cancelación de la homologación

    El consejo insular cancela homologación por seguridad, falta mantenimiento, incumplimiento o solicitud promotora. La entidad promotora retira señales en 2 meses; si no, lo hace el consejo insular a su cargo.

  53. Artículo 53 — Registro de rutas senderistas

    Se crea el Registro de rutas senderistas, competencia del consejo insular, donde se inscriben las homologadas. El registro es de consulta pública y accesible telemáticamente, con contenido mínimo en anexo III.

  54. Artículo 54 — De la prohibición de nuevas rutas al margen de esta ley

    Queda prohibida la constitución de nuevas rutas senderistas por cualquier administración pública que no se adapten al procedimiento establecido en esta ley.

  55. Artículo 55 — De la conservación y policía de las rutas senderistas

    La administración promotora asume planificación, señalización, seguridad y mantenimiento, pudiendo firmar convenios. Si la ruta usa vías aptas para vehículos, el mantenimiento y conservación corren exclusivamente a cargo del titular de la vía.

  56. Artículo 56 — Señalización

    Las rutas senderistas tienen señalización estática informativa, direccional e interpretativa, según el artículo 35 de esta ley o el desarrollo reglamentario del consejo insular.

  57. Artículo 57 — Definición y tipificación

    Las infracciones administrativas (muy graves, graves y leves) se aplican a caminos públicos, servidumbres y rutas senderistas. Las sanciones no impiden otras concurrentes.

  58. Artículo 58 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: daños a la estructura, movimientos de tierra, vertidos peligrosos, barreras sin autorización, ocupación permanente, destrucción grave, peligro para usuarios y reincidencia de graves.

  59. Artículo 59 — Infracciones graves

    Son graves: obras sin autorización, obstrucción al uso público, incumplir autorizaciones, publicidad no autorizada, químicos sin señalización, ruido, vehículos no autorizados, desobedecer órdenes y reincidencia de leves.

  60. Artículo 60 — Infracciones leves

    Son infracciones leves realizar obras sin autorización legalizable o incumplir prescripciones autorizables.

  61. Artículo 61

    Son responsables quienes cometen la infracción, así como promotores, constructores y técnicos participantes.

  62. Artículo 62 — Medidas restitutorias y sancionadoras

    La administración aplica multas, restituye el estado anterior a cargo del infractor y resarcir daños.

  63. Artículo 63 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento es de oficio o a instancia. Se pueden paralizar actividades sin audiencia previa.

  64. Artículo 64 — Sanciones y multas

    Multas: muy graves (6.000-20.000€), graves (1.000-6.000€), leves (60-1.000€).

  65. Artículo 65 — Prescripción de la infracción

    Las infracciones muy graves y graves prescriben a los 8 años; las leves, a 1 año. Las sanciones también prescriben en ese tiempo. La obligación de restituir la legalidad no prescribe nunca. El plazo cuenta desde que finalizan los actos infractores.

  66. Artículo 66 — Restitución e indemnización de daños

    Los responsables deben restituir el estado anterior o legalizar la actuación. Se dicta orden con audiencia de 10 días. El plazo máximo para ejecutar el proyecto es de 4 meses, prorrogable 2 meses. Se interrumpe si se requiere informe o autorización pública.

  67. Artículo 67 — Ejecución forzosa

    Las multas y responsabilidades económicas se exigen por vía administrativa. La administración puede ejecutar subsidiariamente las medidas. Si no se cumplen, se imponen multas coercitivas de 600 a 1.000 euros, tras 10 días de alegaciones. Se pueden reiterar hasta 12 veces con plazos de 2 meses.

  68. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial

    Se suprime el art. 13 bis de la Ley 14/2000, pasando a ser el 15 bis, integrando el componente medioambiental. Se crea el Cap. 3 bis sobre planes especiales. Se regula su naturaleza, contenido mínimo (objetivos, memoria, normativa, planos, documentación ambiental, estudio económico) y procedimiento:

  69. Disposición adicional segunda — Aplicación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

    La Ley 20/2006 de régimen local de las Illes Balears se aplica a los caminos y servidumbres públicas de Mallorca y Menorca, salvo lo que contradiga esta ley.

  70. Disposición adicional tercera — Caminos ferroviarios

    Se restauran trazados ferroviarios desafectados como caminos o ferrocarriles históricos (Manacor-Artá, Consell-Alaró, Arenal-Llucmajor). El Consejo Insular autoriza intervenciones y el Gobierno de las Illes Balears coopera con ayuntamientos.

  71. Disposición adicional cuarta — Plan insular de vías ciclistas

    Se crea el Plan insular de vías ciclistas, aprobado por el pleno del consejo insular, para garantizar la conectividad en bicicleta integrando caminos existentes y carreteras adecuadas.

  72. Disposición adicional quinta — Incentivos para la aprobación del Catálogo municipal de caminos

    Los ayuntamientos deben aprobar sus catálogos de caminos en 4 años. Si no lo hacen, el consejo insular asume las competencias. Los ayuntamientos con catálogos aprobados tienen preferencia en subvenciones.

  73. Disposición adicional sexta — Asistencia jurídica y de apoyo a los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes

    Los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes reciben asistencia jurídica de los consejos insulares para defender caminos públicos. Se solicita mediante petición razonada con documentación.

  74. Disposición adicional séptima — Garantía de conectividad

    Las nuevas infraestructuras no pueden interrumpir caminos. Se usan pasos subterráneos o elevados para garantizar continuidad. Se implantan corredores ecológicos con túneles para fauna.

  75. Disposición adicional octava — Espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000

    La consejería de medio ambiente informa preceptivamente sobre planes que afecten espacios protegidos o Red Natura 2000. Se evalúan repercusiones según Ley 5/2005 y se requiere informe preceptivo.

  76. Disposición adicional novena — Camí de Cavalls de Menorca

    Esta ley se aplica al Camí de Cavalls de Menorca, salvo lo que contradiga la Ley 13/2000 del Camí de Cavalls y sus normas de desarrollo.

  77. Disposición adicional décima — Ocupación por una carretera del trazado de un camino

    Si una carretera ocupa parte de un camino, el consejo insular debe garantizar su continuidad en 3 meses, si los terrenos son suyos. El consejo insular conserva y mantiene estas vías.

  78. Disposición transitoria primera

    Los consejos insulares deben elaborar manuales de señalización en 6 meses. No es obligatorio cambiar la señalización existente hasta que se sustituya o renueve.

  79. Disposición transitoria segunda

    Las rutas ya constituidas se adaptan en 3 años. Los planes especiales en tramitación se rigen por la normativa anterior si se aprobaron inicialmente antes de la entrada en vigor de la ley.

  80. Disposición transitoria tercera

    Los ayuntamientos adaptan sus catálogos al modelo del anexo I en 2 años. El consejo insular emite informe vinculante en 3 meses. Tras su aprobación, se inscribe en el Registro insular.

  81. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza a los consejos insulares a desarrollar reglamentariamente esta ley y dictar normas necesarias para cumplir remisiones legales.

  82. Disposición final segunda — Entrada en vigor de la ley

    La Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de enero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 163, de 29 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • los arts. 11, 13 bis y AÑADE el capítulo 3 bis, los arts. 13 ter, 13 quater, 15 bis a la Ley 14/2000, de 21 de diciembre BOE-A-2001-1441

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 2056/2019, la desestimación en relación con el art. 50, por Sentencia 116/2019, de 16 de octubre BOE-A-2019-16725
  • 2056/2019 promovido contra el art. 50.1 y 2 BOE-A-2019-7141
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