Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja
También conocida como: L 5/2003, L 5/03Esta ley regula la creación y cuidado de caminos y rutas naturales en La Rioja para que puedas disfrutar de paseos y deporte al aire libre.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula la promoción, declaración, construcción, uso, mantenimiento y protección de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Artículo 2 — Concepto
La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja son infraestructuras para tráfico no motorizado. La Vía verde discurre por antiguas vías fuera de uso, y la Ruta verde por trazados distintos.
Artículo 3 — Titularidad y naturaleza
La titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma. Son bienes públicos. Se declaran de utilidad pública para expropiación o servidumbres.
Artículo 4 — Inventario
El Gobierno declara rutas verdes que se incluyen en el Inventario con datos como longitud y municipios. La Consejería competente actualiza este registro ante nuevas declaraciones o cambios.
Artículo 5 — Elaboración del proyecto de obras
La Consejería competente redacta el proyecto de obras previo al inicio, incluyendo memoria, planos, pliego técnico, relación de bienes a ocupar, justificación de titularidad y señalización
Artículo 6 — Régimen de uso
El órgano competente define provisionalmente el régimen de uso, incluyendo zona de afección, conservación urbana, usos permitidos/prohibidos, pasos de vehículos/ganado, tramos compartidos y servidumbres
Artículo 7 — Aprobación
El proyecto se remite a consejerías y ayuntamientos (1 mes mínimo). La Consejería decide la aprobación, que implica declaración de obra pública de interés autonómico, utilidad pública y necesidad de ocupación de bienes.
Artículo 8 — Disponibilidad de terrenos
La Comunidad Autónoma adquiere terrenos por cualquier medio jurídico, afectándolos a utilidad pública. Se permiten acuerdos previos con otras administraciones. La adquisición se rige por la legislación patrimonial de La Rioja.
Artículo 9 — Ejecución de las obras
La Administración de La Rioja ejecuta las obras directamente con medios propios o mediante contratación conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 10 — Declaración
El Gobierno declara rutas verdes por decreto, a propuesta de la Consejería. La declaración incluye nombre, trazado, límites, municipios, distancia y zonas afectas. También especifica el régimen de uso, especialmente en tramos urbanos o vías pecuarias.
Artículo 11 — Procedimiento
Tras ejecutar las obras, la Consejería competente instruye un expediente con memoria y acta de recepción positiva. Con informes legales y propuesta de decreto, se eleva al Gobierno para decidir sobre la declaración de la infraestructura.
Artículo 12 — Efectos
La declaración de una ruta o vía verde implica su inclusión automática en el inventario de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja y la aplicación del régimen previsto en esta ley.
Artículo 13 — Financiación
La Comunidad Autónoma de La Rioja financia las obras. Se permiten convenios con otras administraciones, organismos o particulares para cofinanciación.
Artículo 14 — Zona de dominio público
Zona de dominio público: vía, elementos funcionales y franja de 2 metros a cada lado. Incluye zonas de descanso, auxilio y atención médica. Son bienes de dominio público.
Artículo 15 — Zona de afección
Zona de afección: franja mínima de 5 metros a cada lado de la zona de dominio público. El régimen de uso puede ampliar esta zona en todos o parte de los tramos.
Artículo 16 — Definición de los tipos de usos
Los usos pueden ser permitidos, autorizables o prohibidos según su compatibilidad con la protección. El régimen de uso de cada ruta determina los usos específicos.
Artículo 17 — Usos permitidos
Usos permitidos: turismo, deporte, senderismo, paseo, cicloturismo y vehículos no motorizados. Vehículos de servicio público/emergencia y mantenimiento (<20 km/h). Cruces señalizados para ganado/vehículos y usos agrícolas.
Artículo 18 — Usos prohibidos
Se prohíbe ocupar las vías verdes para usos incompatibles, vertir residuos, circular con vehículos a motor (salvo excepciones) y colocar publicidad estática en zonas de dominio público o afección.
Artículo 19 — Usos autorizables
Se autorizan transitar con caballerías, actividades lúdicas, deportivas y obras de interés público. Excepcionalmente, se permite el paso de vehículos motorizados para accesos particulares o ganadería, previa autorización.
Artículo 20 — Descripción
Los usos permitidos no requieren autorización del órgano competente. Los usos autorizables sí la necesitan, sin perjuicio de otras licencias administrativas de otros órganos.
Artículo 21 — Competencia y procedimiento de autorización de actividades autorizables
La solicitud se presenta en la Consejería. Si hay obras, se adjunta proyecto. La documentación incompleta se subsana en 10 días. La resolución establece condiciones. Las obras siguen plazos y condiciones de la autorización. Devenga tasa y posible fianza.
Artículo 22 — Efectos de las autorizaciones
Las autorizaciones no ceden el dominio público ni asumen responsabilidad. Prevalecen las condiciones de seguridad vial en cruces con carretera. La licencia municipal se otorga con posterioridad.
Artículo 23 — Plazos
Las solicitudes de autorizaciones se resuelven en 6 meses. Si no hay resolución expresa, se entienden denegadas.
Artículo 24 — Modificación o suspensión de la autorización
La autorización puede modificarse o suspenderse si daña el dominio público, impide uso público o requiere mejoras. Se inicia de oficio o a instancia de parte, con audiencia a los afectados.
Artículo 25 — Limitaciones temporales de uso
El titular de la ruta puede establecer limitaciones temporales de uso por obras de interés general o necesidades de seguridad de los usuarios.
Artículo 26 — Definición
Las infraestructuras deben mantenerse en buen estado mediante reparaciones estructurales, funcionales o ornamentales, y su vigilancia.
Artículo 27 — Señalización
La señalización vertical y horizontal se ajusta a normas específicas y acuerdos para la red española de rutas y vías verdes.
Artículo 28 — Competencia
La Consejería de La Rioja mantiene las rutas verdes. Los ayuntamientos colaboran en los tramos urbanos según el régimen de uso.
Artículo 29 — Agentes
La vigilancia la realiza personal habilitado de la Comunidad Autónoma. Colaboran la Guardia Civil y la Policía Local.
Artículo 30 — Concepto
Los tramos urbanos de las rutas o vías verdes son aquellos que discurren por suelo calificado de urbano según el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente.
Artículo 31 — Aplicabilidad de la Ley
Las normas de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, sobre la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, son aplicables siempre que sea posible, de acuerdo con las características propias de cada tramo urbano.
Artículo 32 — Régimen de uso
En tramos urbanos, el Ayuntamiento establece el régimen de uso, conjugando las características del tramo con los fines de la infraestructura.
Artículo 33 — Competencia
Los ayuntamientos otorgan autorizaciones en tramos urbanos, previo informe de la administración titular sobre la Ley y el régimen de uso.
Artículo 34 — Procedimiento de autorización de actividades autorizables de las rutas y vías verdes dentro de los tramos urbanos
Para actividades en tramos urbanos, el interesado solicita al Ayuntamiento. La Consejería emite informe en 20 días hábiles (silencio positivo). El Ayuntamiento resuelve en 1 mes. Plazo máximo 6 meses (silencio negativo). Devenga tasa según ordenanza local.
Artículo 35 — Conservación y explotación de los tramos urbanos de las rutas o vías verdes
El mantenimiento y la explotación de los tramos urbanos de las rutas o vías verdes corresponden al Ayuntamiento afectado.
Artículo 36 — Infracciones
El régimen de infracciones de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, aplicará solo si las infracciones están recogidas en las normas de régimen de uso de cada infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Artículo 37 — Incompatibilidad
Si un tramo urbano es totalmente incompatible con los fines de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, se excluye del trazado y no se declara como ruta o vía verde.
Artículo 38 — Modificación
Las modificaciones requieren aprobación del Gobierno de La Rioja. Modificar trazado, uso o clausura exige procedimiento con audiencia de 15 días a ayuntamientos y particulares. Las modificaciones de trazado son excepcionales por interés público.
Artículo 39 — Pérdida de condición de ruta o vía verde
La ruta pierde su condición si está en desuso o por interés público superior (infraestructura autonómica sin alternativa). El Gobierno declara la pérdida, excluyéndola del Inventario de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Artículo 40 — Efectos
La modificación o pérdida de condición de ruta verde implica la desafectación del servicio público. Confiere derecho de reversión a los titulares de bienes expropiados para su construcción.
Artículo 41 — Disposiciones generales
Las acciones u omisiones que infrinjan esta Ley se sancionan según el Título correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden de los responsables.
Artículo 42 — Clasificación de las infracciones
Infracciones muy graves: impedir uso, violencia, vehículos no autorizados, daños intencionados, tala, incendios, residuos tóxicos, deterioro considerable o reincidencia de graves. Graves: exceso velocidad, objetos en vía, residuos sólidos, arranque arbustos, vehículos sin autorización, deterioro no,
Artículo 43 — Sanciones
Las multas son: 30-600€ (leves), 600-6.000€ (graves) y 6.000-60.000€ (muy graves). Se gradúan según intencionalidad, riesgo, daño económico y reincidencia.
Artículo 44 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 2 años (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 45 — Sujetos responsables
Las personas físicas o jurídicas infractoras responden solidariamente si no se determina su participación. Los padres de menores responden con sus bienes. Los propietarios de vehículos son responsables subsidiarios salvo prueba de hurto. Las personas jurídicas asumen sanciones y costes de reparación
Artículo 46 — Competencias
El Consejero competente impone sanciones leves y graves. El Gobierno de La Rioja impone las sanciones muy graves
Artículo 47 — Procedimiento
Los procedimientos sancionadores se inician de oficio. Se rigen por esta Ley y normas de procedimiento administrativo. El plazo máximo para notificar resolución es de 12 meses; si no se notifica, se declara caducidad. Antes de iniciar, se pueden adoptar medidas para alterar el estado físico. Una vez
Artículo 48 — Daños
La sanción es independiente de la obligación de restaurar el orden y resarcir daños. El incumplimiento de la restauración se ejecuta forzosa mediante apremio, ejecución subsidiaria o multa coercitiva del 25% del daño
Disposición adicional primera — Cooperación interadministrativa
Las Administraciones Públicas prestan cooperación administrativa, técnica y económica para la promoción, construcción, gestión, conservación, uso y protección de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Disposición adicional segunda — Adaptación de instrumentos de planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico se adapta a esta Ley. Las rutas se incorporan al planeamiento municipal al redactarlo o revisarlo. El Gobierno presta ayuda técnica y económica a los ayuntamientos que lo soliciten.
Disposición adicional tercera — Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Las facultades de la Consejería de infraestructuras verdes no afectan a las de Hacienda sobre el patrimonio autonómico.
Disposición transitoria primera — Régimen de vías verdes ya construidas
En un año se tramita la declaración de rutas ya construidas. El régimen jurídico aplica a partir del vigésimo día de publicación.
Disposición transitoria segunda — Régimen de rutas o vías verdes en construcción
Las vías en construcción deben ajustarse a la Ley. Se establece un régimen de uso provisional previo a la audiencia de Corporaciones Locales.
Disposición final primera — Autorización
Se autoriza al Gobierno de La Rioja a aprobar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Disposición final segunda — Actualización de cuantías
El Gobierno puede actualizar las multas del artículo 43 mediante Decreto, usando índices como el IPC.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 5/2003, de 26 de marzo, sobre la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, entra en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 40, de 3 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- los arts. 8.1 y 9.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
Leyes que la modifican
- los arts. 3.3 y 8, por Ley 13/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-404
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