Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
También conocida como: L 11/2005, L 11/05Esta ley regula cómo la Comunidad Autónoma de La Rioja gestiona, protege y utiliza sus edificios, terrenos y bienes de propiedad pública.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 11/2005, de 19 de octubre, establece el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2 — Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Patrimonio de La Rioja incluye bienes y derechos de la Administración y Organismos Públicos. Se excluyen dinero, valores, créditos y recursos financieros de la Hacienda y Tesorería.
Artículo 3 — Clasificación
Los bienes y derechos del Patrimonio de La Rioja se clasifican en demaniales (dominio público) o patrimoniales (dominio privado).
Artículo 4 — Dominio público
Son bienes de dominio público los afectados al uso general o servicio público, o declarados así por Ley. Los inmuebles de la Administración General u organismos públicos que alojen servicios u oficinas son siempre bienes de dominio público.
Artículo 5 — Dominio privado
Son de dominio privado los no demaniales: no destinados a uso general, arrendamientos, derechos incorporales, acciones, futuros/opciones y derechos derivados.
Artículo 6 — Régimen jurídico
El Patrimonio de La Rioja se rige por normas estatales, esta ley y, en defecto, derecho privado. Incluye bienes de Organismos Públicos y Consorcios, excluye sociedades y fundaciones públicas. Las propiedades especiales (aguas, minas, montes, caminos, ferrocarriles, aeropuertos, espectro) se rigen en
Artículo 7 — Autonomía patrimonial de las Universidades
La ley se aplica a los bienes de las Universidades de La Rioja. Estas deben comunicar previamente a la Consejería de Hacienda los actos de disposición sobre sus bienes para permitir el ejercicio del derecho de reversión.
Artículo 8 — Capacidad de obrar de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de bienes y derechos, ejercitando acciones en defensa de su patrimonio. Sus actuaciones deben ajustarse al principio de lealtad institucional, cooperando y respetando competencias.
Artículo 9 — Autonomía patrimonial del Parlamento de La Rioja
El Parlamento de La Rioja tiene autonomía patrimonial sobre sus bienes, aunque la titularidad es de la Comunidad. Debe comunicar a Hacienda los actos sobre dichos bienes y devolver inmuebles no necesarios.
Artículo 10 — Autonomía patrimonial de los demás órganos estatutarios
Los órganos estatutarios carecen de autonomía para adquirir o disponer de bienes inmuebles, aunque tienen autonomía para la gestión ordinaria, conservación y mantenimiento del patrimonio adscrito.
Artículo 11 — Capacidad para celebrar contratos privados con la Comunidad Autónoma de La Rioja
Las personas físicas o jurídicas con plena capacidad pueden celebrar contratos privados con la Comunidad Autónoma de La Rioja. También se permiten contratos con menores e incapacitados conforme a la legislación civil.
Artículo 12 — Competencias
El Consejo de Gobierno define la política patrimonial. La Consejería de Hacienda supervisa, sanciona y representa. Las Consejerías ejecutan y solicitan bienes. Los Organismos Públicos gestionan sus activos. La Dirección General de Servicios Jurídicos representa al Patrimonio en juicio.
Artículo 13 — Deber de administración, conservación e información
Quienes administren bienes públicos deben custodiarlos, conservarlos y responder por daños. Deben informar sobre su estado y los funcionarios velar por su integridad. Los municipios deben notificar a Hacienda los planes urbanísticos que afecten a bienes patrimoniales.
Artículo 14 — Deber general de cooperación y obligación de comparecer
Personas físicas y jurídicas deben cooperar, aportar información y comparecer ante la Administración. Las Administr Públicas también deben cooperar en la investigación y mantenimiento del patrimonio.
Artículo 15 — Régimen jurídico de los negocios jurídicos patrimoniales
La competencia para contratar bienes inmuebles o derechos recae en el Consejero de Hacienda; los muebles, en las Consejerías interesadas. Los organismos públicos los firman sus Presidentes. Se rigen por libertad de pactos, normativa pública y derecho privado.
Artículo 15 bis — Convenios patrimoniales y urbanísticos
La Administración autonómica puede celebrar convenios con otras Administraciones o entidades públicas/privadas para ordenar relaciones patrimoniales y urbanísticas, sin perjuicio de la Ley 5/2006.
Artículo 16 — Expediente patrimonial
Se establecen pliegos generales informados por Hacienda y Servicios Jurídicos. Los negocios patrimoniales se tramitan en expediente único tras depuración física y jurídica, incorporando pactos y certificado de crédito.
Artículo 17 — Formalización
La adquisición o enajenación de inmuebles requiere escritura pública. La Consejería de Hacienda formaliza los contratos, siendo el Consejero quien representa a la Administración en el otorgamiento de escrituras.
Artículo 18 — Seguros
La Consejería de Hacienda analiza riesgos del inmovilizado, formaliza seguros legales y puede transferir riesgos mediante contratos con entidades autorizadas para garantizar la integridad patrimonial.
Artículo 19 — Rendimientos del patrimonio y custodia de valores
El producto de la enajenación se ingresa en Hacienda. La generación de crédito para gastos de capital es la norma, salvo herencias o donaciones que permiten gastos corrientes. La tesorería custodia valores.
Artículo 20 — Valoración
Las valoraciones las realiza personal técnico de Hacienda o, excepcionalmente, sociedades de tasación. Los bienes muebles los valoran técnicos de cada Consejería. El Órgano Superior puede modificar tasaciones injustificadas.
Artículo 21 — Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Las obras en inmuebles patrimoniales requieren constancia en el Inventario General. Previo a obras que afecten la estructura, se solicita nota informativa del Órgano Superior de Gestión Patrimonial. Al terminar, se remite el acta de recepción. Hay excepciones para propiedades especiales e infraestr.
Artículo 22 — Adscripción y desadscripción de bienes y derechos a las Consejerías del Gobierno de La Rioja
Las Consejerías solicitan la adscripción de bienes a Hacienda. Esta transfiere uso y administración, no titularidad. Los inmuebles en construcción se adscriben a la Consejería financiadora. Los demaniales pueden tener múltiples adscripciones. Si no son necesarios, se desadscriben.
Artículo 23 — Adscripción y desadscripción de bienes y derechos a Organismos Públicos integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Los Organismos Públicos solicitan adscripción de bienes para sus fines. Se transfiere uso, no titularidad. Si no se usan para el fin previsto, el Órgano Superior puede requerir ajuste o proponer la desadscripción.
Artículo 24 — Subrogación
La creación, supresión o reforma de Consejerías u Organismos Públicos provoca subrogación automática de derechos y obligaciones sobre bienes, manteniendo su régimen salvo disposición en contrario. El Órgano Superior de Gestión Patrimonial registra estos cambios en el Inventario General.
Artículo 25 — Extensión de la obligación
La Administración General, Organismos Públicos y Consorcios deben proteger el Patrimonio, identificar bienes, procurar su inscripción registral y ejercer acciones administrativas y judiciales necesarias.
Artículo 26 — Inventario General de Bienes y Derechos
El Inventario General incluye todos los bienes y derechos patrimoniales, excepto muebles fungibles y aquellos cuyo valor unitario sea inferior al límite fijado por Orden de la Consejería de Hacienda.
Artículo 27 — Formación, actualización y valoración
La Consejería de Hacienda fija criterios y gestiona el inventario de inmuebles y acciones. Otras Consejerías gestionan sus propios bienes muebles y derechos, colaborando en el Inventario General.
Artículo 28 — Inventario de los Organismos Públicos
Los Organismos Públicos elaboran y mantienen su inventario según directrices de Hacienda. Colaboran con el Inventario General en bienes inmuebles adscritos, incorporándose reglamentariamente.
Artículo 29 — Inventario de los Consorcios integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Los Consorcios públicos de La Rioja elaboran y mantienen su inventario de bienes y derechos según directrices de Hacienda y su normativa específica.
Artículo 30 — Naturaleza del Inventario General de Bienes y Derechos
El Inventario General no es registro público. Sus datos apoyan la gestión interna y contabilidad, sin efectos entre particulares ni para hacer valer derechos frente a la Administración.
Artículo 31 — Órganos competentes para la formalización e inscripción de documentos
El Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial otorga escrituras e inscripciones. En expropiaciones, el órgano competente lo gestiona con acta de pago. En Organismos Públicos, lo hacen sus Presidentes o gerentes.
Artículo 32 — Inscripciones registrales
Los bienes y derechos patrimoniales deben inscribirse en registros públicos, salvo arrendamientos (potestativo). Los documentos siguen la Ley 33/2003 y el artículo 37 de dicha ley. Las comunicaciones van al Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial.
Artículo 33 — Inembargabilidad de bienes y derechos
Los bienes afectados a servicios públicos o con rendimientos destinados a fines específicos son inembargables. El cumplimiento de resoluciones judiciales sigue la legislación de Hacienda Pública y la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 34 — Enumeración de potestades
La Administración ejerce potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo (solo bienes de dominio público). Las entidades públicas empresariales solo ejercen estas potestades para bienes demaniales.
Artículo 35 — Normas generales aplicables a las potestades de defensa
Se pueden adoptar medidas cautelares para proteger el patrimonio. Las cuestiones civiles requieren reclamación previa judicial. No cabe interdicto contra estas actuaciones. Los actos administrativos se recurren en vía contencioso-administrativa. Los indicios de delito se comunican al Ministerio Fis.
Artículo 36 — Naturaleza
La Consejería de Hacienda investiga bienes del Patrimonio de La Rioja para determinar titularidad y uso. No se requiere procedimiento si se asignan fincas sin titular por concentraciones parcelarias, siendo el acto de asignación título suficiente.
Artículo 37 — Inicio del procedimiento
La investigación patrimonial se inicia de oficio o por denuncia, informando al denunciante. Funcionarios deben reportar irregularidades. Los ciudadanos que denuncien bienes propios reciben hasta el 10% de su tasación como premio. Las Entidades Locales informan de inmatriculaciones o deterioros.
Artículo 38 — Procedimiento
El procedimiento de investigación se publica en el B.O.L.R. y tablón local. Plazo máximo: 2 años. Si se acredita titularidad, se tasará, inventaria e inscribe. Todos deben colaborar; la falta se sanciona.
Artículo 39 — Naturaleza
La Comunidad Autónoma puede deslindar bienes inmuebles de dominio público o patrimoniales con límites imprecisos o indicios de usurpación, oyendo a dueños colindantes y titulares de derechos reales.
Artículo 40 — Inicio del procedimiento
El deslinde se inicia de oficio o a instancia de propietarios colindantes. Las Consejerías competentes gestionan vías pecuarias, montes, etc., comunicando la resolución a Hacienda en 15 días. No cabe acción judicial mientras dure el deslinde.
Artículo 41 — Procedimiento
El deslinde se inicia a petición de colindantes (costes a su cargo). Se notifica al Registro de la Propiedad y se publica en el B.O.L.R. Plazo máximo: 18 meses. Si no hay resolución, caduca el procedimiento.
Artículo 42 — Resolución
La aprobación del deslinde la resuelve el Consejero de Hacienda. Tras ser firme, se amojona e inscribe en el Registro de la Propiedad. Los terrenos sobrantes conservan su carácter de dominio público.
Artículo 43 — Naturaleza
La Comunidad Autónoma recupera la posesión de bienes públicos perdidos. Si son patrimoniales, debe comunicarse en 1 año desde la usurpación; pasado ese plazo, se usan acciones civiles.
Artículo 44 — Procedimiento
La Consejería de Hacienda inicia la recuperación de bienes usurpados. Se notifica en 1 año. Se exige cesar en 8 días. Si hay resistencia, se usa auxilio policial o multas de hasta el 5% del valor. Los gastos corren por cuenta del ocupante.
Artículo 45 — Naturaleza
La Comunidad Autónoma puede promover y ejecutar el desahucio administrativo de quienes ocupan bienes demaniales cuando se extinga el derecho de ocupación del particular.
Artículo 46 — Procedimiento
El desahucio requiere declarar extinguido el título. Se notifica al detentador con plazo de 8 días para desocupar. Si no lo hace, se aplica la Ley 30/1992. Los gastos corren a cargo del detentador.
Artículo 47 — Régimen de disponibilidad de los bienes y derechos
Los bienes públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los patrimoniales pueden enajenarse o gravarse siguiendo el Título V de esta Ley. Los terceros pueden adquirirlos por prescripción según el Código Civil.
Artículo 48 — Transacción y arbitraje
No se puede transigir ni arbitrar sobre bienes de La Rioja salvo acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y con dictamen previo del Consejo Consultivo.
Artículo 49 — Adquisición de bienes y derechos
La Comunidad adquiere bienes por ley, compra, herencia, cesión, usucapión, traspasos o urbanismo. Se integran en dominio público o privado. Los privados pueden afectarse al uso general (arts. 69-72).
Artículo 50 — Herencias, legados y donaciones
La Consejería de Hacienda acepta herencias y donaciones. Para bienes inmuebles del Patrimonio Cultural, requiere informe de Cultura. Se aceptan si las cargas no superan el valor. Las herencias son a beneficio de inventario.
Artículo 51 — Cesiones administrativas
La cesión administrativa debe aceptarse. La competencia es del titular de Hacienda (notificado a la cedente y Consejo de Gobierno), salvo bienes muebles no vehículos, aceptados por la Consejería interesada.
Artículo 52 — Adquisiciones a título oneroso
Las adquisiciones onerosas se realizan por concurso público (adjudicación más ventajosa) o directa. Los inmuebles requieren depuración física y jurídica según el artículo 16.3.
Artículo 53 — Adquisición de bienes inmuebles y derechos reales a título oneroso
La adquisición onerosa la acuerda el Consejero de Hacienda. Se permite compra directa si hay urgencia, precio inferior a 300.000 euros o bien colindante. Se requiere valoración previa y se informa al Parlamento.
Artículo 54 — Adquisición de edificios en construcción a título oneroso
La adquisición de edificios en construcción exige que el valor del suelo y obra realizada supere el pendiente. El pago se fracciona: máximo suelo/obra al inicio, resto contra certificaciones. Plazo máx. 4 años.
Artículo 55 — Afectación, adscripción y conservación de los bienes inmuebles y derechos adquiridos
Tras la adquisición, la Consejería de Hacienda gestiona la afectación, adscripción, inclusión en el Inventario General e inscripción registral. El Órgano Superior de Gestión Patrimonial conserva los bienes hasta su adscripción.
Artículo 56 — Adquisición de bienes muebles a título oneroso
La adquisición de bienes muebles la gestiona la Consejería usuaria conforme a la legislación de contratos. La Consejería de Hacienda puede homologar suministros, obligando a su adquisición por la Administración y sus Organismos Públicos.
Artículo 57 — Adquisición por expropiación
La expropiación la tramita la Consejería competente. Se notifica a Hacienda. Las parcelas sobrantes se incluyen en el Inventario. La reversión se gestiona por la Consejería que instó la expropiación. La desafectación no da derecho a reversión en ciertos casos.
Artículo 58 — Adquisición como consecuencia de transferencias
Las adquisiciones por transferencias del Estado se rigen por el Estatuto de Autonomía y Reales Decretos de traspaso. Las de otras administraciones siguen los acuerdos de transferencia; si no se indica otra cosa, los inmuebles revierten al transmitir.
Artículo 59 — Adquisición por usucapión, accesión u ocupación
La adquisición de bienes patrimoniales por usucapión, accesión u ocupación se rige por el Código Civil y las leyes especiales aplicables.
Artículo 60 — Adjudicación y dación en pago de bienes y derechos mediante resolución judicial o administrativa
Las adjudicaciones judiciales o administrativas se comunican a Hacienda. En apremio, rige la normativa tributaria. El Órgano Superior identifica, depura y valora los bienes para el Inventario General. La adquisición requiere informe previo de Hacienda.
Artículo 61 — Adquisición derivada de actuaciones urbanísticas
La Comunidad Autónoma de La Rioja adquiere terrenos o aprovechamientos que le correspondan por la ejecución de instrumentos de ordenación del territorio, conforme a la legislación urbanística vigente.
Artículo 62 — Adquisición de bienes por extinción de Organismos Públicos, por reducción de capital o fondos propios, o por restitución de aportaciones
La Administración puede adquirir bienes por reducción de capital o restitución de aportaciones, requiriendo acta de entrega entre Hacienda y la entidad. El patrimonio de Organismos Públicos extinguidos se integra en el Patrimonio de la Administración General, con inscripciones registrales.
Artículo 63 — Arrendamiento de bienes inmuebles
El Consejero de Hacienda arrienda inmuebles mediante concurso público, salvo excepciones del art. 53. Para ferias, solo requiere aprobación de gasto. El uso es general, salvo autorización exclusiva por interés público.
Artículo 64 — Contratos mixtos
Los arrendamientos con opción de compra, financieros y contratos mixtos de inmuebles se rigen por la legislación de Hacienda Pública de La Rioja, aplicando normas de competencia y procedimiento para adquisición y enajenación. Estos contratos se reputan arrendamientos para gastos plurianuales.
Artículo 65 — Arrendamiento de bienes muebles
Los arrendamientos de bienes muebles, con o sin opción de compra y financieros, se someten a la legislación de contratos de las administraciones públicas. Su contratación corresponde a la Consejería, Organismo Público o Consorcio interesado.
Artículo 66 — Constitución de sociedades mercantiles y adquisición de posición mayoritaria
La creación de sociedades mercantiles con participación mayoritaria de La Rioja o sus organismos, y la adquisición de posiciones mayoritarias, se autoriza conforme al artículo 49 de la Ley 3/2003.
Artículo 67 — Adquisición de acciones, participaciones y valores
La adquisición de acciones se acuerda por el órgano competente (art. 53), previa solicitud de la Consejería. Los derechos de socio los ejerce la Consejería u organismo adscrito. La tenencia y custodia corresponde a la Consejería de Hacienda.
Artículo 68 — Adquisición de derechos de propiedad incorporal
La adquisición de derechos de propiedad industrial la acuerda la Consejería de Hacienda a iniciativa de la competente en la materia. Los demás derechos los adquiere la Consejería u organismo interesado. Los programas informáticos otorgan uso exclusivo y transferible.
Artículo 69 — Afectación. Concepto y clases
La afectación de bienes al dominio público se produce por uso general o servicio público (expresa, tácita o presunta). Las afectaciones secundarias deben ser compatibles. La afectación se registra en el Inventario General y en el Registro de la Propiedad.
Artículo 70 — Afectación expresa
La afectación expresa de bienes al uso general o servicios públicos se realiza por resolución del Consejero de Hacienda, por iniciativa propia o a solicitud de la Consejería u Organismo Público interesado.
Artículo 71 — Afectación tácita
La afectación tácita se deduce de actos administrativos. Incluye: adquisición onerosa, lucrativa, por transferencia, expropiación, planes gubernamentales o compra de muebles para servicios públicos.
Artículo 72 — Afectación presunta
La afectación presunta ocurre por uso público notorio y continuado, o por prescripción de bienes destinados a uso público. Las Consejerías deben comunicarlo a Hacienda para su inclusión en el Inventario General.
Artículo 73 — Desafectación
Los bienes demaniales pierden su naturaleza mediante expediente de desafectación iniciado por la Consejería u Organismo adscrito o por Hacienda. La enajenación o cesión gratuita de muebles implica desafectación.
Artículo 74 — Mutaciones demaniales. Concepto y clases
La mutación demanial es el acto que desafecta un bien de un uso y lo afecta simultáneamente a otro uso general o servicio público, manteniendo su régimen de demanialidad.
Artículo 75 — Mutación demanial interna
Los cambios de afectación de bienes públicos se aprueban por el Consejero de Hacienda. La resolución indica el nuevo destino, la Consejería adscrita (si hay cambio) y la fecha de asunción de competencias según los artículos 13 y 25 de esta Ley.
Artículo 76 — Mutación demanial externa
La Comunidad Autónoma puede afectar bienes demaniales a otras Administraciones sin perder la titularidad. El Consejo de Gobierno aprueba estas mutaciones externas a propuesta de la Consejería de Hacienda.
Artículo 77 — Destino de los bienes demaniales y su explotación
El dominio público se destina al uso general o servicios públicos. Pueden usarse para otros fines si no contrarían los intereses generales. Deben respetarse las reglas propias y las instrucciones de las autoridades responsables.
Artículo 78 — Uso de los bienes demaniales: clases
El dominio público admite cuatro usos: común general, común especial, privativo con instalaciones no permanentes y privativo con instalaciones permanentes.
Artículo 79 — Uso común general
El uso común general es gratuito, igual e indistinto para todos. No requiere autorización. Sus límites son: el ejercicio del derecho por otros, el respeto a la naturaleza del bien y las normas de conservación, orden público o adscripción.
Artículo 80 — Uso común especial
El uso común especial requiere autorización previa de la Consejería u Organismo Público adscrito al bien, debido a peligrosidad, intensidad, escasez u otras circunstancias singulares. Dicha autorización devenga tasa y tendrá carácter temporal, con traslado a la Consejería de Hacienda.
Artículo 81 — Uso privativo
El uso privativo implica una utilización individualizada que limita o excluye a otros. Exige concesión administrativa o autorización de ocupación temporal, salvo si el usuario es un Organismo Público del sector de La Rioja con gestión del bien para servicio público, en cuyo caso procede adscripción.
Artículo 82 — Competencia para otorgar autorizaciones y concesiones
La competencia para otorgar autorizaciones y concesiones corresponde a la Consejería u Organismo Público adscrito al bien, previo informe vinculante de la Consejería de Hacienda. Se da cuenta a esta última para el Inventario General y asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Artículo 83 — Condiciones generales para otorgar determinadas autorizaciones y concesiones
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá aprobar condiciones generales para otorgar autorizaciones y concesiones de uso común especial o privativo de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 84 — Procedimiento en régimen de concurrencia
El procedimiento de autorizaciones se inicia de oficio o a solicitud. La convocatoria pública en el B.O.L.R. abre un plazo de 30 días para presentar peticiones. La resolución máxima es de 6 meses.
Artículo 85 — Contenido de las resoluciones
La resolución incluye: régimen de uso, condiciones económicas, garantías, gastos de conservación, licencias, responsabilidad por ocupación, facultad de inspección, prórroga, causas de extinción.
Artículo 86 — Pérdida de la condición demanial de los bienes sobre los que exista concesión o autorización
Si el bien pierde carácter demanial, los titulares son oídos. Los derechos subsisten bajo derecho privado. La Administración puede declarar caducidad o expropiar derechos si perjudica el destino del bien.
Artículo 87 — Extinción
Las concesiones se extinguen por muerte, incumplimiento, plazo, rescate, renuncia, desaparición del bien o desafectación. Al reverter, se levanta acta del estado del bien y se comunica a Hacienda.
Artículo 88 — Autorización administrativa
Se requiere autorización de ocupación temporal para uso privativo sin obras permanentes o instalaciones fijas. Las obras de adecuación y mantenimiento no se consideran permanentes.
Artículo 89 — Procedimiento
Las autorizaciones se otorgan directamente o por sorteo si hay limitación. No son transmisibles si dependen de circunstancias personales. Duran máx. 10 años. Son revocables por interés público sin indemnización.
Artículo 90 — Concesión demanial
La concesión demanial se usa para obras permanentes o ocupaciones >10 años. Los concesionarios deben tener capacidad de obrar y no estar prohibidos para contratar. Se rigen por leyes especiales y esta Ley.
Artículo 91 — Procedimiento
Las concesiones se otorgan en concurrencia, salvo excepciones justificadas. Deben formalizarse en documento administrativo aplicable al artículo 93.2 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 92 — Principios que rigen las concesiones de dominio público
Las concesiones duran máx. 75 años, sin plazo indefinido. Tienen tasa, rescate por interés público con indemnización, inspección administrativa y garantía de conservación. Deben respetar derechos de terceros.
Artículo 93 — Condiciones de la concesión
El pliego de concesión debe incluir: objeto, obras a ejecutar, derechos/deberes, mantenimiento, tasas, tarifas, reversión, abandono del bien y sanciones.
Artículo 94 — Derechos reales sobre obras en dominio público
El titular tiene derecho real sobre las obras fijas construidas. Durante la concesión, ostenta los derechos y obligaciones del propietario.
Artículo 95 — Transmisión de derechos reales
La cesión requiere conformidad previa. La hipoteca solo financia obras fijas y exige autorización previa. Las hipotecas extinguen con la concesión.
Artículo 96 — Titulización de derechos de cobro
Los derechos de cobro hipotecarios pueden cederse mediante titulización. Los derechos de explotación pueden incorporarse a fondos con autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 97 — Destino de las obras a la extinción del título
Al extinguirse, las obras se demuelen o pasan gratis a la Administración. En rescate anticipado hay indemnización. Los acreedores hipotecarios son notificados.
Artículo 98 — Derecho de adquisición preferente
Los titulares de derechos vigentes pueden adquirir preferentemente bienes enajenados. El plazo es de 20 días naturales desde la notificación fehaciente o 30 días desde la inscripción registral si falta notificación o cambian las condiciones. No aplica en cesiones gratuitas o transferencias a entes p
Artículo 99 — Ocupación de espacios en edificios administrativos
La ocupación de espacios en edificios administrativos por terceros es excepcional, para servicios al personal o público (cafeterías, bancos) o explotación marginal. No debe entorpecer el uso institucional. Requiere autorización, concesión o contrato según la Ley de Contratos de las Administraciones
Artículo 99 bis — Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados
El consejero, presidente o director puede autorizar el uso de bienes demaniales por plazo de 4 años, prorrogable, para fines públicos. Para entes del sector público, la autorización la otorga el Consejero de Hacienda a propuesta del organismo, sin limitaciones de plazo ni destino
Artículo 100 — Autorizaciones y concesiones vinculadas a contratos
Las autorizaciones para ocupar bienes de dominio público vinculadas a contratos son accesorias y las otorga el titular. Se comunican a Hacienda. No son necesarias si el contrato ya habilita la ocupación.
Artículo 101 — Reserva demanial
La Comunidad Autónoma puede reservar bienes de dominio público por interés general. El acuerdo se publica, impide usos incompatibles y prevalece sobre otros usos, implicando declaración de utilidad pública para expropiaciones.
Artículo 102 — Enajenación de bienes y derechos a título oneroso
La Comunidad Autónoma de La Rioja puede enajenar bienes no necesarios para sus funciones mediante subasta pública previa valoración. La venta puede tener pago aplazado hasta 10 años con garantías. El producto se destina a cubrir gastos de la misma naturaleza que los originados por la adquisición.
Artículo 103 — Enajenación de bienes litigiosos
La enajenación de bienes litigiosos exige advertir riesgos en concursos/subastas o expediente de venta directa. El adquirente asume riesgos en escritura. Si el litigio surge tarde, se retrotraen actuaciones.
Artículo 104 — Enajenación de bienes inmuebles y derechos reales
La venta de inmuebles requiere valoración previa. El Consejero de Hacienda decide si valen menos de 3M€; el Consejo de Gobierno, si superan esa cifra. Se informa al Parlamento. Se permiten contratos de arrendamiento temporal.
Artículo 105 — Formas de enajenación de bienes inmuebles y derechos reales
La enajenación de bienes inmuebles se realiza mediante subasta pública. Se permite concurso o adjudicación directa en casos específicos, como valor inferior a 300.000 euros, desierta de subasta, venta a administraciones públicas o fines de interés social. Se requiere depósito previo.
Artículo 106 — Aportación a Juntas de Compensación
La aportación de inmuebles a Juntas de Compensación sigue la legislación urbanística. La Consejería de Hacienda desafecta bienes del dominio público si no son imprescindibles para sus fines originarios.
Artículo 107 — Enajenación de bienes muebles
La Consejería de Hacienda enajena bienes muebles no necesarios. Se permiten permutas o entrega a cuenta de nuevos bienes. Los bienes sin valor ni uso se retiran o destruyen económicamente, comunicándolo a Hacienda.
Artículo 108 — Enajenación de acciones, participaciones y valores
El Consejero de Hacienda enajena acciones/participaciones, salvo pérdida de condición de socio (Consejo de Gobierno) o pérdida de mayoría (Consejo de Gobierno). Otros valores los autoriza Hacienda. Venta en Bolsa o subasta/tasación.
Artículo 109 — Enajenación de derechos de propiedad incorporal
La enajenación de derechos de propiedad intelectual e industrial la acuerda la Consejería de Hacienda, a propuesta de la competente. Se realiza mediante subasta pública previa valoración, salvo excepciones o enajenación directa acordada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 110 — Permuta de bienes y derechos
Los bienes y derechos pueden permutarse previa valoración y acreditación de conveniencia. La diferencia de valor no supera el 50% (o 10% con Administraciones Públicas sin compensación económica). El acuerdo declara alienabilidad. La competencia corresponde al órgano de enajenación.
Artículo 111 — Permuta por cosa futura
Se permite permutar bienes inmuebles patrimoniales por futuros, si son determinados y su existencia es racionalmente probable. Deben establecerse requisitos, garantías, plazo de consumación y aval inscrito en el Registro de la Propiedad. El aval se cancela al cumplir obligaciones.
Artículo 112 — Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles
La Comunidad cede gratis inmuebles a otras administraciones o entes públicos para utilidad social, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. Deben usarse para el fin pactado; si no, revierten con mejoras. Control cada 3 años. Inscripción registral obligatoria.
Artículo 113 — Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles y derechos reales
La Consejería de Hacienda cede gratuitamente el uso de bienes inmuebles y derechos reales por máximo 30 años para utilidad pública o interés social. Se aplica a centros riojanos en el exterior. El cesionario asume gastos y cargas tributarias. El incumplimiento permite recuperar el bien mediante acta
Artículo 114 — Cesiones gratuitas de derechos de superficie y otros derechos reales sobre bienes inmuebles
La Comunidad de La Rioja cede gratuitamente derechos de superficie sobre inmuebles a Administraciones Públicas, entes públicos, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de utilidad pública, y a Centros Riojanos en el Exterior.
Artículo 115 — Cesiones en precario de bienes inmuebles y derechos reales
La Consejería de Hacienda cede en precario bienes inmuebles patrimoniales no rentables a Administraciones Públicas, entes públicos, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
Artículo 116 — Cesiones gratuitas de bienes muebles
La Consejería de Hacienda cede gratuitamente bienes muebles a Administraciones Públicas, entes públicos y entidades sin ánimo de lucro. Tras 4 años de uso, la cesión se vuelve definitiva.
Artículo 117 — Cesiones gratuitas de derechos incorporales
La Consejería de Hacienda cede gratuitamente derechos incorporales a Administraciones Públicas, entes públicos y entidades sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública o interés social.
Artículo 118 — Prescripción de los derechos sobre bienes patrimoniales
Los derechos sobre bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma de La Rioja prescriben conforme a lo establecido en el Derecho privado.
Artículo 119 — Obligación de explotación del dominio privado con criterios de rentabilidad
Los bienes de La Rioja se explotan con máxima rentabilidad. Se valora la rentabilidad social. La gestión la hace la Administración, un organismo público o particulares mediante contrato, acordado por la Consejería competente con informe de Hacienda.
Artículo 120 — Explotación por medio de Organismo Público o ente instrumental
Si un organismo público explota el bien, se formaliza un documento con condiciones técnicas, administrativas y económicas, y el plazo. Se adoptan medidas para la entrega del bien y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Artículo 121 — Explotación por particulares de bienes inmuebles patrimoniales
La explotación por particulares se adjudica mediante concurso. Se permite la adjudicación directa por peculiaridades del bien, limitación de demanda, urgencia imprevisible o singularidad, debiendo justificarse suficientemente en el expediente.
Artículo 122 — Duración de los contratos de explotación de bienes inmuebles
Los contratos de explotación de inmuebles duran máximo 20 años. Se pueden prorrogar a petición del adjudicatario, por un plazo no superior a la mitad del inicial, con informe de Hacienda. La subrogación requiere acuerdo de la Consejería competente.
Artículo 123 — Contraprestación económica
La renta o contraprestación económica en los contratos de arrendamiento o explotación no será inferior a la del mercado, con adecuaciones periódicas por fluctuaciones del valor del dinero.
Artículo 124 — Efectos y extinción
Los efectos y extinción del arrendamiento de bienes patrimoniales se rigen por las normas de Derecho privado aplicables según su naturaleza.
Artículo 125 — Verificación de las condiciones de explotación
Las Consejerías comunican los contratos de explotación a Hacienda para el Inventario. La Consejería adjudicadora vigila el cumplimiento de las condiciones.
Artículo 126 — Concepto de edificios administrativos
Son edificios administrativos: oficinas de órganos autonómicos, servicios públicos reglamentarios y bienes susceptibles de dichos fines. Se asimilan los en construcción o terrenos adquiridos.
Artículo 127 — Gestión patrimonial de los edificios administrativos
La gestión patrimonial incluye: planificación de necesidades, normas de uso y conservación, y planes de uso eficiente de los edificios administrativos.
Artículo 128 — Órganos de Coordinación
La Consejería de Hacienda coordina la gestión patrimonial según directrices del Gobierno. Para ello, cuenta con la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.
Artículo 129 — Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos
La Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos asiste a la Consejería de Hacienda en la gestión patrimonial. La preside el titular del Órgano Superior de Gestión Patrimonial y puede actuar en Pleno o Comisión Permanente con Grupos Técnicos de Apoyo.
Artículo 130 — Coordinación y Colaboración
Los órganos de las Consejerías gestionan y conservan los inmuebles adscritos. El Órgano Superior de Gestión Patrimonial coordina planes para un uso eficiente. Dichos órganos deben proporcionar datos sobre el uso de edificios administrativos a dicho Órgano Superior.
Artículo 131 — Objeto y contenido de los Planes y Programas de Actuación
Los planes de actuación deben identificar la mejor solución para necesidades administrativas, considerando costes y condicionantes. Deben contener: análisis técnico-económico, previsiones de demanda, programación de necesidades e intervenciones de verificación y control.
Artículo 132 — Planes de Actuación
El titular de la Consejería de Hacienda somete a aprobación del Gobierno de La Rioja los Planes de Actuación sobre edificios administrativos. Estos planes delimitan el ámbito, establecen directrices básicas, consecuencias económicas y plazos para su desarrollo.
Artículo 133 — Programas de Actuación
El Órgano Superior de Gestión Patrimonial elabora el Programa de Actuación, que incluye análisis de inmuebles, medidas de uso, gestión, financiación y plazo. Se consulta a las Consejerías en un mes y se aprueba por el Órgano Superior de Planificación.
Artículo 134 — Facultades del Órgano Superior de Gestión Patrimonial de los Edificios Administrativos
El Órgano Superior de Gestión Patrimonial propone conservación, enajenación, permutas, edificación e índices de ocupación. Convoca ofertas de inmuebles. Las Consejerías deben facilitar información sobre efectivos en edificios.
Artículo 135 — Subordinación de los actos de adquisición y disposición de inmuebles a la ejecución de planes y programas
No se autorizan adquisiciones o disposiciones de inmuebles administrativos hasta ejecutar los planes aprobados, salvo urgente necesidad apreciada por el Órgano Superior de Planificación con informe de la Comisión Coordinadora.
Artículo 136 — Programación de actuaciones de adquisición o modificación de superficies en inmuebles para uso administrativo
Las Consejerías y Organismos Públicos remiten al Órgano Superior de Gestión Patrimonial, en los plazos establecidos para el anteproyecto de gastos, las previsiones de necesidad de edificios administrativos para el año siguiente.
Artículo 137 — Actuaciones de Colaboración
Se permiten programas de colaboración con otras Administraciones. Antes de instalarse, se puede solicitar informe a la Consejería de Cultura sobre inmuebles del patrimonio cultural histórico y artístico riojano adecuados y viables.
Artículo 138 — Infracciones
Las acciones y omisiones tipificadas en este Título constituyen infracciones, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 139 — Tipificación de las infracciones
Son infracciones: a) daños en bienes; b) alteración no autorizada; c) retención tras extinguirse el uso; d) ocupación o sustracción sin título; e) uso contrario al destino; f) incumplimiento de concesionarias; g) falta de colaboración, custodia y protección.
Artículo 140 — Calificación de las infracciones
Leves: daños <3.000€ (o letras f/g sin valor económico). Graves: 3.000-30.000€ (o letras b/c/e sin valor muy grave). Muy graves: >30.000€ (o letra d). La valoración la hace la Administración.
Artículo 141 — Responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hayan participado en la comisión del hecho infractor, incluso por simple inobservancia.
Artículo 142 — Prescripción de infracciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). En infracciones continuadas, el plazo cuenta desde el cese de la actividad.
Artículo 143 — Sanciones
Multas: 600-6.000€ (leves), 6.001-40.000€ (graves), 40.001-100.000€ o doble daño (muy graves). Se considera reincidencia para inhabilitar 1-3 años.
Artículo 144 — Prescripción de sanciones
Las sanciones prescriben al año (leves), tres años (graves) y cinco años (muy graves), contados desde que la sanción adquiere firmeza.
Artículo 145 — Procedimiento sancionador y competencia
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se acuerdan y ejecutan en vía administrativa, siguiendo la normativa de La Rioja.
Artículo 146 — Reparación e indemnización de daños y perjuicios
Los responsables deben reparar daños y abonar indemnizaciones en vía administrativa. Se fija un plazo de ejecución voluntaria, con ejecución subsidiaria si hay incumplimiento.
Artículo 147 — Multas coercitivas
Si no se repara el daño, el órgano sancionador puede imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros, reiterables cada 15 días. Se exigen por apremio tras 30 días hábiles de notificación.
Artículo 148 — Medidas cautelares
El órgano competente puede adoptar medidas cautelares, como suspender la actividad, para evitar daños. Deben ser proporcionales. Si se adoptan antes del procedimiento por urgencia, deben confirmarse o levantarse en 2 meses.
Artículo 149 — Ejecución subsidiaria
Si el infractor no restaura la situación anterior, el órgano sancionador puede ordenar la ejecución subsidiaria por cuenta de los responsables, sin perjuicio de sanciones e indemnizaciones.
Artículo 150 — Vía de apremio
El importe de sanciones, multas coercitivas, gastos de ejecución subsidiaria e indemnizaciones por daños puede exigirse por vía de apremio.
Artículo 151 — Hechos constitutivos de delito o falta
Si los hechos son delito, el expediente se suspende hasta sentencia firme. La sanción penal excluye la potestad sancionadora administrativa, salvo responsabilidad patrimonial por daños no cubierta judicialmente.
Disposición adicional primera — Propiedades administrativas especiales
Las consejerías de carreteras, ferrocarriles, montes y vías pecuarias gestionan sus propiedades con informe de Patrimonio. El Gobierno regulará los procedimientos por decreto.
Disposición adicional segunda — Especialidades respecto del Inventario General de Bienes y Derechos
Los registros de carreteras y montes son compatibles con el Inventario General. Hacienda puede incluir bienes no obligatorios. El Patrimonio Cultural se califica en el Inventario.
Disposición adicional tercera — Actualización de cuantías
Las cuantías de las sanciones pecuniarias y los valores para atribuir competencias de gestión patrimonial pueden ser modificadas por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La creación, fusión o extinción de sociedades públicas requiere acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería interesada e informes de Administraciones Públicas y Hacienda. La Junta General designa a los consejeros de sociedades de capital íntegro autonómico; en otros casos, el Conse
Disposición adicional quinta — Creación de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos
El Gobierno de La Rioja creará la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos en dos años, regulando sus fines, composición y funciones.
Disposición adicional sexta — Modificación del artículo 81 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La aceptación de herencias a favor de La Rioja corresponde a Hacienda (con informe de Cultura para inmuebles) o a Cultura (con informe de Hacienda para muebles). Se acepta a beneficio de inventario, requiriéndose informes justificativos si existen cargas.
Disposición adicional séptima — Sentido desestimatorio del silencio administrativo en procedimientos que afecten a bienes patrimoniales
El silencio administrativo es desestimatorio en procedimientos iniciados a instancia de parte que afecten a bienes o derechos patrimoniales del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional octava — Viviendas oficiales
Los inmuebles de la Comunidad de La Rioja usados como vivienda oficial se consideran bienes demaniales.
Disposición adicional novena — Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La tasa por ocupación de bienes públicos exige utilidad económica. No se tributa si no hay utilidad o las condiciones anulan el beneficio.
Disposición adicional décima
La Agencia de Desarrollo Económico se rige por sus normas de creación. Su Consejo aprueba normas de comercialización con transparencia. No exige informe preceptivo para promoción económica. Los inmuebles innecesarios pueden enajenarse con autorización del consejero de Hacienda sin incorporarse al
Disposición transitoria primera — Normativa aplicable a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley
Los procedimientos patrimoniales en tramitación se rigen por esta ley desde su entrada en vigor. Los actos previos mantienen validez si no son contrarios a la nueva ley.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las concesiones demaniales vigentes
Las concesiones demaniales anteriores a la ley mantienen su vigencia hasta el plazo original, aunque supere el límite del artículo 92. No se permiten prórrogas.
Disposición transitoria tercera — Aplicabilidad del apartado 5 del artículo 50 a las adquisiciones a título gratuito producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley
El artículo 50.5 aplica a adquisiciones gratuitas previas a la ley, siempre que no se haya ejecutado la acción revocatoria correspondiente.
Disposición transitoria cuarta — Regularización de la situación de los órganos estatutarios
Los órganos estatutarios sin título de adscripción de bienes deben solicitar su regularización a la Consejería de Hacienda y Empleo en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 1/1993 de Patrimonio de La Rioja y todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a la presente Ley.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de La Rioja y al Consejero de Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo. El Consejero de Hacienda puede regular mediante Orden el uso de medios electrónicos en la gestión patrimonial.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor dos meses tras su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. El Título VI se aplaza hasta la constitución de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 25 de diciembre de 2005.
Publicada en el BOR núm. 141, de 25 de de octubre de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 44.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- la Ley 1/1993, de 23 de marzo BOE-A-1993-9914
- lo indicado de la Ley 6/2002, de 18 de octubre BOE-A-2002-21674
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
- art. 49 y AÑADE un art. 51 bis a la Ley 3/2003, de 3 de marzo BOE-A-2003-6052
- art. 81 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre BOE-A-2004-19175
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 10, por Ley 6/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-906
- los arts. 15 bis y 99 bis, por Ley 5/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1262
- el art. 12 y la disposición adicional 1, por Ley 7/2011, de 22 de diciembre BOE-A-2012-1142
- la disposición adicional 10, por Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018 BOE-A-2018-1917
- los art. 111 y 121.1, por Ley 2/2020, de 30 de enero BOE-A-2020-1939
- el art. 76.1, por Ley 17/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1959
- la disposición adicional 10, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
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