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Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón

También conocida como: L 8/2018, L 8/18
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29 de agosto de 2018·29 de febrero de 2020·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2018-11933
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley actualiza y reconoce los derechos históricos y los símbolos propios de Aragón para reforzar la identidad y el autogobierno de la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aragón, nacionalidad histórica

    Aragón ostenta en el Estado español y la Unión Europea una identidad y un espacio jurídico, político y cultural propios, derivados de sus instituciones, historia, derecho, cultura y lenguas.

  2. Artículo 6 — Derechos y libertades

    Los poderes públicos garantizan derechos y libertades. Se protegen derechos sociales como trabajo, vivienda y asilo, reclamables directamente.

  3. Artículo 7 — Condición política de aragonés y natural de Aragón

    Son aragoneses los españoles con vecindad en Aragón o residentes en el extranjero con última vecindad aragonesa, ejerciendo derechos políticos.

  4. Artículo 8 — Participación en decisiones de interés general

    Los poderes públicos aragoneses facilitan la participación de ciudadanos extranjeros residentes en decisiones de interés general, respetando el derecho de sufragio municipal.

  5. Artículo 10 — La bandera de Aragón

    El tamaño de la bandera de Aragón no podrá ser inferior al de otras banderas distintas cuando se utilicen simultáneamente. Los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 8/2018 han sido anulados.

  6. Artículo 11 — El escudo de Aragón

    El escudo de Aragón debe figurar en edificios autonómicos, títulos oficiales, documentos y sellos de uso oficial, distintivos de autoridades y lugares u objetos especialmente representativos.

  7. Artículo 12 — Día de Aragón

    El Día de Aragón se celebra el 23 de abril. Esta fecha se considera festiva a todos los efectos en todo el territorio de Aragón.

  8. Artículo 13 — Capitalidad

    La capital de Aragón es Zaragoza, sede permanente de las instituciones autonómicas. Dispondrá de un régimen especial establecido por ley de las Cortes de Aragón.

  9. Artículo 14 — Instituciones forales históricas

    El régimen de precedencias de autoridades e instituciones de Aragón en actos oficiales considera su carácter histórico.

  10. Artículo 16 — El Justicia de Aragón

    El Justicia de Aragón protege derechos, defiende el Estatuto y media entre ciudadanos y administraciones públicas.

  11. Artículo 17 — La Presidencia de Aragón

    El Presidente de Aragón representa la comunidad, preside la Diputación, disuelve Cortes, promulga leyes y responde políticamente ante ellas.

  12. Artículo 18 — La Diputación General de Aragón

    La Diputación General de Aragón es el órgano permanente de gobierno. Las Cortes controlan políticamente, el Justicia supervisa y la Cámara de Cuentas fiscaliza.

  13. Artículo 19 — La Cámara de Cuentas de Aragón

    La Cámara de Cuentas de Aragón fiscaliza con independencia la gestión económico-financiera del sector público. Su presidente se llama Maestre Racional.

  14. Artículo 23 — Concepto y régimen jurídico

    El patrimonio aragonés incluye bienes materiales e inmateriales. La Diputación General de Aragón promueve su protección, conservación, investigación y difusión, garantizando su transmisión a las generaciones futuras y su uso como bien social.

  15. Artículo 24 — Patrimonio material

    La Diputación General de Aragón identifica y conserva bienes materiales relevantes, declarándolos Bien de Interés Cultural. Incluye restos arquitectónicos y arqueológicos, especialmente los sedes de instituciones forales.

  16. Artículo 26 — Archivo de la Corona de Aragón

    El Archivo de la Corona de Aragón se integra en el Sistema de Archivos de Aragón. Los apartados 1 a 3 del artículo quedan anulados.

  17. Artículo 27 — Archivo del Reino de Aragón

    La Diputación General de Aragón unificará en un solo fondo todos los restos documentales que fueron conservados en el Archivo del Reino de Aragón.

  18. Artículo 28 — Patrimonio inmaterial

    La cultura y tradición jurídica y política de Aragón, junto con su historia, forman parte del patrimonio inmaterial y gozan de la máxima protección que esta condición les proporciona.

  19. Artículo 29 — Patrimonio histórico

    Las autoridades aragonesas velan por el conocimiento de la historia de Aragón (12 siglos), fomentan su enseñanza e investigación sin exclusividad. Denuncian tergiversaciones históricas. El Justicia de Aragón informa anualmente sobre estas actuaciones.

  20. Artículo 30 — Patrimonio lingüístico

    La lengua aragonesa es patrimonio de la humanidad. Debe ser objeto de especial atención, dignificación, protección, difusión y uso por parte de todas las instituciones aragonesas.

  21. Artículo 32 — Principios de interpretación del Derecho aragonés

    La interpretación del Derecho aragonés evita fraudes de Estatuto y considera el sentido histórico de las palabras.

  22. Artículo 33 — El conocimiento del Derecho y servicio público

    El acceso al Derecho aragonés es servicio público. Los poderes públicos facilitan información y sentencias gratuitas, especialmente digital.

  23. Artículo 34 — La Comisión Aragonesa de Derecho Civil

    La Comisión Aragonesa de Derecho Civil asesora al Gobierno en conservación y desarrollo del Derecho civil, elaborando anteproyectos e informes.

  24. Disposición adicional primera — Conocimiento y difusión

    La Diputación General de Aragón promueve la difusión de esta ley y los derechos históricos en la sociedad, el ámbito escolar y los medios de comunicación públicos.

  25. Disposición adicional segunda — Declaración de interés general a efectos expropiatorios

    Se declaran de interés general expropiatorio los bienes y archivos del patrimonio aragonés pertenecientes a antiguos órganos del Reino. Requiere declaración oficial de singularidad.

  26. Disposición adicional cuarta — Vidal Mayor

    La Diputación General de Aragón desarrollará las actuaciones necesarias para el regreso definitivo a Aragón del Vidal Mayor, elemento esencial del patrimonio aragonés.

  27. Disposición adicional quinta — Palacio de la Diputación del Reino

    La Diputación General de Aragón realizará estudios e intervenciones para recuperar y rehabilitar el inmueble con los restos del Palacio de la Diputación del Reino de Aragón.

  28. Disposición adicional sexta — Archivo del Reino y General de Aragón

    El Archivo del Reino de Aragón pasa a ser una unidad separada en el Archivo General de Aragón, cambiando su nombre por el de Archivo del Reino y General de Aragón. La Diputación General de Aragón impulsará la creación de una sede física propia y específica para dicho Archivo.

  29. Disposición derogatoria única — Derogación normativa por incompatibilidad

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

  30. Disposición final primera — Derogación de los Decretos de abolición foral

    La Diputación General de Aragón dirigirá una solicitud al Gobierno del Estado español para que derogue formalmente el Decreto de Nueva Planta de 29 de junio de 1707, con el objetivo de superar las consecuencias negativas de los Decretos de abolición foral.

  31. Disposición final segunda — Habilitación a la Diputación General

    Se habilita a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

  32. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La presente ley entrará en vigor el día 29 de junio de 2018, fecha en la que se cumplen trescientos once años desde la aprobación del primer Decreto de Nueva Planta que abolió el Derecho público y las instituciones propias del Reino de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de agosto de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 132, de 10 de julio de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444

Leyes que la modifican

  • 5212/2018 promovido contra determinados preceptos de la Ley 8/2018, de 28 de junio BOE-A-2018-15963
  • 976/2019 planteado en relación con determinados preceptos. BOE-A-2019-3181
  • en el Recurso 976/2019, el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 7.1.c), por Auto de 18 de junio de 2019 BOE-A-2019-9659
  • en la Sentencia 158/2019, de 12 de diciembre, en BOE núm. 39 de 14 de febrero de 2020 BOE-A-2020-2251
  • en el recurso 976/2019, inconstitucional y nulo el art. 17.2, la constitucionalidad del párrafo 1 de la disposición adicional 2.1, interpretado conforme al fj. 3.h), y la pérdida sobrevenida de su objeto para los preceptos indicados, por Sentencia 13/2020, de 28 de enero BOE-A-2020-2940
  • en el Recurso 5212/2018, la inconstitucionalidad, nulidad de los arts., apartados e incisos indicados y la constitucionalidad de lo señalado de la disposición adicional 2 interpretado conforme al fj 7.j, por Sentencia 158/2019, de 12 de diciembre BOE-A-2020-404
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