Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón
También conocida como: L 2/1984, L 2/84Esta ley establece cómo deben ser y cómo se deben usar correctamente la bandera y el escudo oficiales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Bandera de Aragón tiene cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo. Las franjas son del mismo tamaño y la longitud equivale a tres medios de su anchura.
Artículo 2
La Bandera de Aragón debe ondear junto a la de España, con lugar preferente inmediato, en el exterior e interior de todos los edificios públicos civiles en Aragón.
Artículo 3
La bandera de España tiene preeminencia. Si hay impar de banderas, la de Aragón va a la izquierda del observador; si es par, a la derecha. Su tamaño no puede ser mayor que la española ni menor que las demás.
Artículo 4
El escudo es cuartelado: 1) encina con cruz; 2) cruz patada; 3) cruz de San Jorge con cabezas de moro; 4) cuatro palos. Timbre: corona real con florones, perlas y flores de lis.
Artículo 5
El escudo va al centro de la bandera. Debe figurar en edificios, títulos, publicaciones, documentos oficiales, distintivos de autoridades y lugares representativos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6
Se prohíbe usar bandera y escudo como símbolos de partidos, sindicatos o entidades privadas. Su uso en productos requiere autorización previa de la Diputación General de Aragón.
Disposición adicional primera
La Diputación General publica el modelo oficial del escudo por Decreto y establece normas de confección y características materiales de la bandera de Aragón.
Disposición adicional segunda
Se autoriza a la Diputación General de Aragón a dictar las normas necesarias para aplicar el apartado 2 del artículo sexto de la Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón.
Disposición transitoria
Los organismos públicos deben sustituir los escudos de Aragón que no se ajusten al modelo oficial. Se mantienen los existentes en lugares de interés histórico-artístico o cuya ornamentación los incluya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 15, de 18 de abril de 1984.
Leyes en las que se basa
- Ley 39/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26082
- el art. 3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
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