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En vigorLey

Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón

También conocida como: L 2/1984, L 2/84
Ver en BOE
11 de mayo de 1984·18 de abril de 1984·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-1984-10265
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo deben ser y cómo se deben usar correctamente la bandera y el escudo oficiales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Bandera de Aragón tiene cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo. Las franjas son del mismo tamaño y la longitud equivale a tres medios de su anchura.

  2. Artículo 2

    La Bandera de Aragón debe ondear junto a la de España, con lugar preferente inmediato, en el exterior e interior de todos los edificios públicos civiles en Aragón.

  3. Artículo 3

    La bandera de España tiene preeminencia. Si hay impar de banderas, la de Aragón va a la izquierda del observador; si es par, a la derecha. Su tamaño no puede ser mayor que la española ni menor que las demás.

  4. Artículo 4

    El escudo es cuartelado: 1) encina con cruz; 2) cruz patada; 3) cruz de San Jorge con cabezas de moro; 4) cuatro palos. Timbre: corona real con florones, perlas y flores de lis.

  5. Artículo 5

    El escudo va al centro de la bandera. Debe figurar en edificios, títulos, publicaciones, documentos oficiales, distintivos de autoridades y lugares representativos de la Comunidad Autónoma.

  6. Artículo 6

    Se prohíbe usar bandera y escudo como símbolos de partidos, sindicatos o entidades privadas. Su uso en productos requiere autorización previa de la Diputación General de Aragón.

  7. Disposición adicional primera

    La Diputación General publica el modelo oficial del escudo por Decreto y establece normas de confección y características materiales de la bandera de Aragón.

  8. Disposición adicional segunda

    Se autoriza a la Diputación General de Aragón a dictar las normas necesarias para aplicar el apartado 2 del artículo sexto de la Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón.

  9. Disposición transitoria

    Los organismos públicos deben sustituir los escudos de Aragón que no se ajusten al modelo oficial. Se mantienen los existentes en lugares de interés histórico-artístico o cuya ornamentación los incluya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de mayo de 1984
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 15, de 18 de abril de 1984.

Leyes en las que se basa

  • Ley 39/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26082
  • el art. 3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
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