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En vigorLey

Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria

También conocida como: L 4/1987, L 4/87
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14 de abril de 1987·6 de abril de 1987·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-1987-9225
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo y cuándo deben utilizarse correctamente la bandera y el escudo oficiales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La bandera de Cantabria puede llevar el escudo de la Comunidad Autónoma. Su incorporación se realiza situándolo en el centro geométrico de la bandera.

  2. Artículo 2

    El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria es obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de abril de 1987
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 68, de 6 de abril de 1987.

Leyes en las que se basa

bandera de Cantabriaescudo de Cantabriaidentidad cántabraprotocolo institucionalsímbolos oficialesuso de banderas