Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria
También conocida como: L 4/1987, L 4/87Esta ley establece cómo y cuándo deben utilizarse correctamente la bandera y el escudo oficiales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La bandera de Cantabria puede llevar el escudo de la Comunidad Autónoma. Su incorporación se realiza situándolo en el centro geométrico de la bandera.
Artículo 2
El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria es obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 68, de 6 de abril de 1987.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 9/1984, de 22 de diciembre BOE-A-1985-2526
- Ley 8/1984, de 22 de diciembre BOE-A-1985-2527
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