Ley 9/1984, de 22 de diciembre, de la Bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria
También conocida como: L 9/1984, L 9/84Esta ley establece cómo es la bandera oficial de Cantabria y regula las normas básicas para su uso y respeto en actos públicos e instituciones.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La bandera de Cantabria, conforme al Estatuto de Autonomía, consta de dos franjas horizontales de igual anchura: blanca la superior y roja la inferior.
Artículo 2
La bandera de Cantabria debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente junto a la de España en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3
La bandera de España tiene lugar preeminente. Si el número de banderas es impar, la regional va a la izquierda; si es par, a la derecha. El tamaño regional no puede ser mayor que la de España ni inferior al de otras entidades.
Artículo 4
Queda prohibido utilizar en la bandera regional de Cantabria símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
Artículo 5
El uso de la bandera de Cantabria como distintivo de productos o mercancías exige la previa autorización del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional primera
Para lo no previsto en esta Ley, se estará a lo que establece la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas.
Disposición adicional segunda
El Decreto del Consejo de Gobierno regulará la normativa complementaria sobre el uso de la bandera de Cantabria.
Disposición final
La Ley 9/1984, de la Bandera de Cantabria, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 5, de 9 de enero de 1985.
Leyes en las que se basa
- Ley 39/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26082
- el art. 3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
Leyes que la modifican
- aprobando el Uso Conjunto de Escudo y Bandera: Ley 4/1987, de 27 de marzo BOE-A-1987-9225
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