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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria

También conocida como: LO 8/1981, LO 8/81
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11 de enero de 1982·24 de marzo de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-1982-635
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma fundamental que define cómo se organiza el gobierno, las instituciones y los derechos de los ciudadanos en la comunidad de Cantabria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    Cantabria se constituye en Comunidad Autónoma para ejercer su autogobierno, conforme a la Constitución y al Estatuto. Sus poderes emanan de la Constitución, el Estatuto y el pueblo. Su denominación oficial es Cantabria.

  2. Artículo 2

    El territorio es la antigua provincia de Santander, con capital en Santander. La organización territorial se basa en municipios. El Parlamento puede reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica propia.

  3. Artículo 3

    La bandera de Cantabria tiene dos franjas horizontales iguales: blanca superior y roja inferior. El escudo e himno se establecen por ley del Parlamento. El escudo, una vez aprobado, puede incorporarse a la bandera.

  4. Artículo 4

    Son cántabros los españoles con vecindad administrativa en municipios de Cantabria. También lo son los residentes en el extranjero con última vecindad cántabra acreditada en el Consulado, y sus descendientes inscritos como españoles si lo solicitan.

  5. Artículo 5

    Los ciudadanos de Cantabria tienen los derechos y deberes de la Constitución y este Estatuto. Las instituciones autonómicas deben promover la libertad e igualdad reales, remover obstáculos y facilitar la participación en la vida política, económica, cultural y social.

  6. Artículo 6

    Las comunidades cántabras fuera de Cantabria tienen reconocido su origen y derecho a colaborar culturalmente. Una ley regulará este reconocimiento, sin derechos políticos. La Comunidad puede solicitar tratados internacionales al Estado.

  7. Artículo 7

    Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercen a través del Parlamento, el Gobierno y el Presidente. Las leyes de Cantabria ordenan el funcionamiento de estas instituciones conforme a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

  8. Artículo 8

    El Parlamento de Cantabria representa al pueblo, ejerce la potestad legislativa, aprueba presupuestos, controla al Gobierno y es inviolable, según la Constitución y el Estatuto.

  9. Artículo 9

    El Parlamento de Cantabria ejerce potestad legislativa, aprueba presupuestos, planes de fomento y convenios, designa Senadores (Diputados), elige al Presidente, controla al Gobierno y medios públicos, e interpone recursos ante el Tribunal Constitucional.

  10. Artículo 10

    El Parlamento de Cantabria tiene entre 35 y 45 diputados, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, con sistema proporcional. La circunscripción es la Comunidad Autónoma. El mandato dura 4 años, con elecciones el cuarto domingo de mayo. El Presidente de la Comunidad Autónoma convoca las elecciones y el Parlamento electo se reúne en 25 días.

  11. Artículo 11

    Los diputados del Parlamento de Cantabria gozan de inviolabilidad por sus opiniones y votos, incluso tras cesar. Durante el mandato, solo pueden ser detenidos por flagrante delito. No están sujetos a mandato imperativo.

  12. Artículo 12

    El Parlamento de Cantabria elige su Presidente y Mesa, fija su presupuesto y funciona en Pleno y Comisiones. Los períodos ordinarios son septiembre-diciembre y febrero-junio. Las sesiones extraordinarias se convocan con orden del día. Los acuerdos requieren mayoría de diputados presentes y el voto es personal. Las sesiones son públicas salvo excepciones reglamentarias.

  13. Artículo 13

    El Presidente del Parlamento coordina los trabajos y dirige los debates. La Mesa asiste al Presidente y establece el orden del día, oída la Junta de Portavoces.

  14. Artículo 14

    Entre sesiones ordinarias y tras expirar el mandato, existe una Diputación Permanente. Su elección, composición y funciones las regula el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los grupos parlamentarios.

  15. Artículo 15

    Iniciativa legislativa: Diputados y Gobierno. Leyes promulgadas por Presidente, publicadas en BOC y BOE. Vigor a los 20 días.

  16. Artículo 16

    El Defensor del Pueblo Cántabro protege derechos fundamentales, tutela el ordenamiento y defiende el Estatuto, supervisando la Administración. Su organización se regula por ley del Parlamento, que requiere mayoría de tres quintos para elegirla y al Defensor.

  17. Artículo 17

    El Presidente de Cantabria representa a la Comunidad y al Estado. Designa al Gobierno y lo dirige. Es elegido por el Parlamento (mayoría absoluta o simple tras 48h) y nombrado por el Rey. Si no hay elección en 2 meses, el Parlamento se disuelve, salvo en el último año de legislatura.

  18. Artículo 18

    El Gobierno de Cantabria, dirigido por el Presidente, Vicepresidente y Consejeros, ejerce la función ejecutiva. El Presidente los nombra, informa al Parlamento y puede delegar funciones. Sus miembros no pueden ejercer otras funciones públicas o actividades profesionales.

  19. Artículo 19

    El Gobierno de Cantabria cesa tras elecciones al Parlamento, por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente, o por moción de censura. El equipo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

  20. Artículo 21

    El Gobierno de Cantabria puede interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional, según la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  21. Artículo 22

    El Gobierno de Cantabria responde solidariamente ante el Parlamento. El Presidente puede plantear cuestión de confianza (mayoría simple). La moción de censura exige mayoría absoluta, 15% de firmas, candidato y 5 días de espera. Si se aprueba, el candidato es investido y nombrado por el Rey. Si se deniega la confianza, hay elecciones en 15 días.

  22. Artículo 23

    El Presidente de Cantabria puede disolver el Parlamento antes de fin de legislatura mediante Decreto, convocando elecciones. No puede hacerlo en el primer período de sesiones, con menos de un año para el fin, durante una moción de censura, si pasó menos de un año desde la última disolución o si hay elecciones estatales. El nuevo Parlamento cumple el mandato original.

  23. Artículo 24

    La Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce competencia exclusiva en 35 materias, entre las que destacan: ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte terrestre y marítimo interno, puertos, aeropuertos, agricultura, ganadería, pesca, comercio interior, cultura, patrimonio histórico, turismo, deporte, bienestar social, protección de menores, policía local, industria, energía, publicidad, meteorología y cajas de ahorro. Estas competencias se ejercen conforme a la Constitución y, en algunos casos, en coordinación con el Estado o respetando su legislación general.

  24. Artículo 25

    Cantabria desarrolla y ejecuta: montes, régimen local, sanidad, farmacia, profesiones, consumidores, medio ambiente, régimen minero, medios de comunicación y sector pesquero, en el marco de la legislación básica del Estado.

  25. Artículo 26

    La Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce la función ejecutiva en 17 materias: asistencia sanitaria, asociaciones, ferias, servicios sociales, museos, pesas, planes económicos, farmacia, propiedad industrial e intelectual, laboral, salvamento, fedatarios, aeropuertos, crédito, sector público y transporte interno.

  26. Artículo 27

    Tras 5 años, el Parlamento de Cantabria puede ampliar competencias no exclusivas del Estado por mayoría absoluta. La asunción requiere aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica. También se aplican los procedimientos del art. 150.1 y 2 de la Constitución.

  27. Artículo 28

    La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia en desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en todos sus niveles, conforme al artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas. Debe facilitar información al Estado para garantizar la homogeneidad del servicio educativo y fomentar la investigación, especialmente en materias peculiares de Cantabria.

  28. Artículo 29

    En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce las potestades y competencias que le correspondan, en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.

  29. Artículo 30

    La Comunidad Autónoma de Cantabria asume la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro, sin perjuicio de la obligación general del Estado en esta materia.

  30. Artículo 31

    Cantabria puede firmar convenios con otras CCAA para gestionar servicios propios, aprobados por su Parlamento y comunicados a las Cortes. Entran en vigor a los 30 días, salvo que estas los traten como acuerdos de cooperación, que requieren autorización de las Cortes Generales.

  31. Artículo 32

    La Comunidad Autónoma de Cantabria asume las competencias, medios y recursos de la Diputación Provincial de Santander. Sus órganos de gobierno sustituyen a los de la Diputación. El Parlamento de Cantabria distribuye estas competencias entre los órganos previstos en el artículo 7 del Estatuto.

  32. Artículo 33

    Las competencias de Cantabria se refieren a su territorio. El Parlamento tiene potestad legislativa; el Gobierno, reglamentaria y ejecutiva. La ejecución incluye potestad reglamentaria para organizar, administrar e inspeccionar los servicios.

  33. Artículo 34

    La Comunidad Autónoma de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y personal funcionario, se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.

  34. Artículo 35

    La Comunidad Autónoma de Cantabria goza de potestades estatales: presunción de legitimidad, expropiación, sanción, apremio, inembargabilidad y exención de garantías. No se admiten interdictos contra sus actos. Regula su personal, bienes y contratos. Puede convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía para vigilancia de sus edificios.

  35. Artículo 36

    La Comunidad Autónoma de Cantabria crea y estructura su propia Administración pública, respetando los principios generales y normas básicas del Estado.

  36. Artículo 37

    La Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce sus funciones administrativas mediante organismos dependientes del Gobierno. Puede delegar estas funciones en comarcas, municipios y otras entidades locales si una ley del Parlamento lo autoriza, estableciendo las formas de control y coordinación.

  37. Artículo 38

    El Consejo Jurídico Consultivo es el órgano superior de consulta y asesoramiento de las instituciones de Cantabria y sus corporaciones locales. Una ley del Parlamento, aprobada por mayoría de tres quintos, regulará sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

  38. Artículo 39

    Las leyes del Parlamento de Cantabria no admiten recurso contencioso-administrativo, solo control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional. El Parlamento puede personarse en conflictos constitucionales.

  39. Artículo 40

    Los actos, acuerdos y normas reglamentarias de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria son siempre impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  40. Artículo 41

    El Tribunal de Cuentas del Estado ejerce el control económico y presupuestario de Cantabria. Su informe se remite a las Cortes Generales y al Parlamento de Cantabria, conforme a la ley orgánica del artículo 136.4 de la Constitución.

  41. Artículo 42

    Se crea en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el que se agotan las instancias procesales, sin perjuicio del artículo 123 de la Constitución.

  42. Artículo 43

    La competencia de los órganos jurisdiccionales de Cantabria abarca las instancias y grados en lo civil, penal, social y contencioso-administrativo, excluyendo casación y revisión. El Tribunal Supremo resuelve estos recursos y las cuestiones de competencia entre tribunales de Cantabria y el resto de España.

  43. Artículo 44

    Cantabria ejerce las facultades del Gobierno en Administración de Justicia (excepto Militar) según la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Parlamento de Cantabria fija demarcaciones y sedes de los órganos jurisdiccionales, conforme a dicha ley.

  44. Artículo 45

    La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio, conforme a la Constitución, el Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, dentro de principios de coordinación y solidaridad.

  45. Artículo 46

    El patrimonio de Cantabria incluye los bienes de la Diputación de Santander, los afectos a servicios traspasados y los adquiridos por la Comunidad. Su administración se regula por ley del Parlamento, y la Comunidad puede adquirir, administrar y enajenar sus bienes según la legislación vigente.

  46. Artículo 47

    La Hacienda de Cantabria se constituye con: impuestos propios y cedidos, participación en la recaudación estatal, tasas, contribuciones especiales, recargos, Fondo de Compensación, asignaciones estatales, emisión de deuda, patrimonio, ingresos de derecho privado, legados, donaciones y multas.

  47. Artículo 48

    La Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes locales afectados participan en los ingresos de tributos estatales destinados a recuperar los costos sociales de actividades contaminantes o de riesgo grave para el entorno físico y humano de Cantabria, según la ley creadora del gravamen.

  48. Artículo 49

    Al completar el traspaso de servicios o al sexto año, la participación en ingresos se negocia con bases como coeficiente de población, esfuerzo fiscal IRPF, cargas estatales, renta por habitante, déficit y costes. El porcentaje se revisa si cambian competencias, tributos, reformas fiscales o a los 5 años si lo pide el Estado o Cantabria.

  49. Artículo 50

    Cantabria puede concertar crédito y emitir deuda pública para inversión, coordinada con el Estado. Los títulos son fondos públicos. El Gobierno puede realizar operaciones de crédito a menos de un año para tesorería transitoria. Todo se ajusta a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

  50. Artículo 51

    Cantabria gestiona, recauda e inspecciona sus tributos propios. El Gobierno asume por delegación del Estado la gestión de impuestos cedidos. La Administración del Estado gestiona los demás impuestos estatales en Cantabria, salvo delegación a la Comunidad.

  51. Artículo 52

    La Comunidad Autónoma vela por los intereses financieros locales. Los entes locales gestionan, recaudan, liquidan e inspeccionan sus tributos propios. El Estado establecerá el sistema de colaboración.

  52. Artículo 53

    La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

  53. Artículo 54

    El Parlamento de Cantabria debe regular por ley: el establecimiento, modificación y supresión de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y exenciones; y los recargos sobre impuestos del Estado, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

  54. Artículo 55

    El Gobierno de Cantabria aprueba los reglamentos generales de sus propios tributos y elabora las normas reglamentarias para gestionar los impuestos estatales cedidos, conforme a los términos de dicha cesión.

  55. Artículo 56

    El Gobierno elabora y aplica el presupuesto de Cantabria; el Parlamento lo examina, enmienda, aprueba y controla. Es único, anual e incluye todos los gastos e ingresos de la Comunidad y sus entidades, además de los beneficios fiscales. Si no se aprueba a tiempo, se prorroga el anterior.

  56. Artículo 57

    Cantabria designa representantes en organismos y empresas públicas estatales. Puede remitir informes al Gobierno, que debe responder con resoluciones motivadas. La Comunidad crea empresas públicas, fomenta cooperativas y constituye instituciones para el desarrollo económico y social, según sus competencias.

  57. Artículo 58

    La reforma del Estatuto la inicia Gobierno, Parlamento o Cortes. Requiere aprobación del Parlamento de Cantabria (2/3) y de las Cortes (ley orgánica). Si se rechaza, no se reabre en 1 año.

  58. Disposición adicional

    Se cede a Cantabria el rendimiento de impuestos: Patrimonio Neto, Transmisiones, Sucesiones, ventas minoristas, consumos (salvo monopolios) y casinos. La Comisión Mixta fija condiciones. El Gobierno tramita el acuerdo como proyecto de ley en 6 meses tras el primer Consejo de Gobierno.

  59. Disposición adicional primera

    Se cede a Cantabria el 50% del IRPF y del IVA, el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, tabaco, etc.) y la totalidad de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, Electricidad, Transporte e Hidrocarburos. La Comisión Mixta fija condiciones en 6 meses.

  60. Disposición adicional segunda

    Cantabria vela por la igualdad y solidaridad con el Estado. Recibe asignación complementaria si se cumple la ley de financiación. Se ponderan la orografía y dispersión demográfica. El traspaso sanitario garantiza la continuidad del hospital Marqués de Valdecilla como centro de referencia nacional.

  61. Disposición adicional tercera

    La celebración de elecciones se rige por las disposiciones de las Cortes Generales, con el único objetivo de coordinar el calendario de las distintas consultas electorales.

  62. Disposición transitoria primera

    Las primeras elecciones a la Asamblea de Cantabria (35 miembros) se celebran entre el 1 y el 31 de mayo de 1983 por sufragio universal de mayores de 18 años, sistema D'Hont y barrera del 5%. La Junta Electoral Provincial actúa como Central. Los recursos no sobre validez de elección corresponden a la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia de Burgos, sin recurso posterior.

  63. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea Regional de Cantabria se constituye en 25 días tras las elecciones. Su Mesa inicial (Presidente y 2 Secretarios) elige la definitiva (Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 Secretarios). El Presidente se elige por mayoría absoluta y luego simple. Los demás cargos, por votaciones separadas.

  64. Disposición transitoria tercera

    A la entrada en vigor del Estatuto, la Diputación Provincial de Santander se integra en la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta norma.

  65. Disposición transitoria cuarta

    La Asamblea Regional Provisional de Cantabria, compuesta por Diputados, Senadores y Diputados provinciales de Santander, se constituye en 25 días tras la entrada en vigor del Estatuto. Sus competencias incluyen el control del Consejo de Gobierno y la organización interna, excluyendo la potestad legislativa. La Mesa la presiden el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

  66. Disposición transitoria quinta

    Durante la Asamblea Provisional, el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria se elige conforme al artículo 16.2 de este Estatuto, sin aplicar la limitación de tiempo del último párrafo del punto 2 de dicho artículo.

  67. Disposición transitoria sexta

    El Presidente de la Diputación Regional nombra al Consejo de Gobierno transitorio. Sus competencias son las del Estatuto y las que corresponden a la Diputación Provincial.

  68. Disposición transitoria séptima

    Se crea una Comisión Mixta paritaria (Estado y Diputación de Cantabria) para transferir funciones. Sus acuerdos se aprueban por Real Decreto y se publican en el BOE y BOC. Comisiones sectoriales preparan los traspasos. La certificación de la Comisión basta para inscribir inmuebles en el Registro.

  69. Disposición transitoria octava

    Hasta que la Asamblea Regional legisle sobre sus competencias, siguen vigentes las leyes estatales. Su desarrollo y ejecución corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, según este Estatuto.

  70. Disposición transitoria novena

    Los funcionarios traspasados a Cantabria conservan su situación, nivel retributivo y derecho a concursos de traslado. La Diputación asume sus contratos. Hasta que se apruebe el régimen propio, se aplican las normas del Estado.

  71. Disposición transitoria décima

    Hasta completar el traspaso, el Estado financia los servicios transferidos a Cantabria según su coste efectivo. La Comisión Mixta fija el porcentaje de participación (art. 48) considerando costes directos, indirectos e inversión, al menos un mes antes de los Presupuestos Generales del Estado.

  72. Disposición transitoria undécima

    Se cede a la Comunidad Autónoma de Cantabria el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

  73. Disposición final

    La promulgación del Estatuto cambia la denominación de la provincia de Santander a provincia de Cantabria. El Gobierno debe dictar disposiciones para cumplir las consecuencias derivadas en un plazo de un año.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 1982
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 39/1978, de 17 de julio BOE-A-1978-18636
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-720
  • Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724

Leyes que la modifican

  • con el art. 15.2, sobre Estructura Orgánica de la Administración: Ley 1/1983, de 4 de febrero BOCT-c-1983-90024
  • con el art. 15.2, regulando el procedimiento para la designación de Senador en Representación de la Comunidad: Ley 6/1983, de 4 de julio BOCT-c-1983-90029
  • con el art. 15.2, sobre Creación del Consejo Económico y social: Ley 6/1992, de 26 de junio BOCT-c-1992-90002
  • con la disposición transitoria 7, aprobando las normas de traspaso de servicios del Estados y funcionamiento de la Comisión Mixta.: Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo BOE-A-1982-13481
  • con el art. 15.2, sobre Sobre la Diputación provincial y su Consejo de Gobierno: Ley 2/1982, de 4 de octubre BOE-A-1983-10268
  • con el art. 15.2, sobre régimen Juridico del Gobierno y de la Administración: Ley 3/1984, de 26 de abril BOE-A-1984-14421
  • con el art. 15.1, regulando la Iniciativa Legislativa Popular: Ley 6/1985, de 5 de julio BOE-A-1985-19644
  • con el art. 15.2, sobre la Bandera Ley 9/1984, de 22 de diciembre BOE-A-1985-2526
  • con el art. 3, sobre el escudo: Ley 8/1984, de 22 de diciembre BOE-A-1985-2527
  • con el art. 15.2, regulando el Himno: Ley 3/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-11090
  • en materia de Elecciones: Ley 5/1987, de 27 de marzo BOE-A-1987-8958
  • con el art. 15.2, regulando el Uso Conjunto de la Bandera y el Escudo: Ley 4/1987, de 27 de marzo BOE-A-1987-9225
  • el art. 10.3, por Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo BOE-A-1991-6823
  • con el art. 15.2, regulando las entidades locales Menores: Ley 6/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-15914
  • los arts. 22 a 26 y 43, por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6941
  • con el art. 15.2, sobre régimen Juridico del Gobierno y de la Administración: Ley 2/1997, de 28 de abril BOE-A-1997-15061
  • con efectos desde el 1 de enero de 1997, el apartado 1 de la disposición adicional, por Ley 29/1997, de 4 de agosto BOE-A-1997-17579
  • por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30152
  • con el art. 2.3, sobre comarcas: Ley 8/1999, de 28 de abril BOE-A-1999-11981
  • con efectos desde 1 de enero de 2002, la disposición adicional 1.1, por Ley 21/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13000
  • con el art. 15.2, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración: Ley 6/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2003-322
  • sobre Finanzas: Ley 14/2006, de 24 de octubre BOE-A-2006-20767
  • la disposición adicional 1.1, por Ley 20/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11414
  • el art. 11.1 y SE SUPRIME el art. 20, por Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo BOE-A-2021-4567
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