Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
También conocida como: L 8/1999, L 8/99Esta ley regula cómo se crean y organizan las comarcas en Cantabria para mejorar la gestión de servicios y la cooperación entre municipios cercanos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Marco jurídico normativo
La Ley 8/1999, de 28 de abril, establece el marco jurídico normativo al que deben acomodarse las distintas leyes de creación de cada una de las comarcas de Cantabria.
Artículo 2 — Naturaleza y fines
La comarca es una entidad local con personalidad jurídica y autonomía. Agrupa municipios limítrofes con intereses comunes para gestionar servicios supramunicipales y cooperar con los municipios integrantes.
Artículo 3 — Creación de las comarcas
La creación de comarcas se realiza por Ley del Parlamento, definiendo denominación, territorio, composición, funcionamiento, sede, competencias y recursos. No se exige generalización hasta cubrir el 70% del territorio.
Artículo 4 — Potestades
La comarca tiene personalidad jurídica y autonomía. Sus potestades incluyen: reglamentaria, financiera (tasas, contribuciones, precios), planificación, ejecución forzosa, sancionadora, revisión de oficio, inembargabilidad de bienes y expropiación.
Artículo 5 — Territorio y sede
El territorio comarcal incluye los municipios que la integran, sin pertenencia múltiple. La sede se fija en la ley creadora.
Artículo 6 — Iniciativa
La creación de comarcas la inician más de 2/5 de municipios, mancomunidades o el Gobierno de Cantabria si cubre el 70% del territorio.
Artículo 7 — Oposición
No se crea la comarca si se oponen 2/5 de municipios o el 50% del censo electoral. La iniciativa municipal solo se reitera tras renovación de corporaciones.
Artículo 8 — Procedimiento
Los ayuntamientos tienen 3 meses para votar adhesión u oposición a la comarca. Si no hay oposición, el Gobierno presenta el Proyecto de Ley al Parlamento. Si el Gobierno inicia el proceso y se oponen 2/5 de los municipios (con 50% del censo), se estudia y se presenta nueva iniciativa en 3 meses.
Artículo 9 — Competencias propias
La comarca ejerce competencias atribuidas por su Ley de creación, incluyendo: ordenación del territorio, medio ambiente, acción social, cultura, deportes, turismo, artesanía, ferias, protección de consumidores, protección civil, transportes, patrimonio y gestión de residuos.
Artículo 10 — Competencias transferidas o delegadas
La Comunidad Autónoma puede transferir competencias a la comarca. Los municipios pueden delegar competencias de interés comarcal. Se requieren medios y aprobación.
Artículo 11 — Cooperación y asistencia a municipios
Las comarcas pueden crear servicios de asesoramiento jurídico-administrativo, económico y financiero para municipios. Garantizan subsidiariamente funciones de secretaría, intervención y control en corporaciones municipales.
Artículo 12 — Gestión por la comarca de servicios autonómicos
La comarca puede asumir funciones ejecutivas autonómicas mediante encomienda de gestión, si no requieren unidad de gestión. El acuerdo lo adopta la Comunidad Autónoma con aceptación del Consejo Comarcal.
Artículo 13 — Gestión por los municipios de servicios comarcales
Los municipios pueden asumir funciones ejecutivas comarcales mediante encomienda de gestión si mejora la prestación. El acuerdo lo adopta el Consejo Comarcal con aceptación del Ayuntamiento.
Artículo 14 — Traspaso de competencias de mancomunidades, consorcios o de otros entes asociativos municipales a las comarcas
Las competencias de mancomunidades o consorcios con ámbito coincidente pasan a la comarca, extinguiendo el ente si era su único fin. Se traspasan bienes y personal sin alterar el régimen estatutario.
Artículo 15 — Programas de actuación
La comarca aprueba un programa que determina: dispensa de servicios mínimos, intervención comarcal, actividades delegables, servicios conveniables, infraestructuras, coordinación, competencias propias y criterios de financiación.
Artículo 16 — Programas territoriales y zonas de montaña
Las comarcas gestionan actuaciones prioritarias en planes territoriales y participan en programas agrarios de montaña, incluyendo infraestructuras y servicios públicos básicos.
Artículo 17 — Derechos de participación de la comarca
Las comarcas tienen derecho a participar en decisiones que afecten sus intereses. Se garantiza información mutua entre municipios, comarcas y la Comunidad Autónoma, acceso a planificación y presencia en órganos de colaboración.
Artículo 18 — Consejo Comarcal
El gobierno y la administración de la comarca corresponden al Consejo Comarcal, según la Ley 8/1999 de Comarcas de Cantabria.
Artículo 19 — Órganos del Consejo Comarcal
Los órganos del Consejo Comarcal son Pleno, Presidente, Vicepresidentes y Comisión Especial de Cuentas. Puede crear Comisión de Gobierno y otros órganos.
Artículo 20 — El Pleno del Consejo Comarcal
El Pleno del Consejo Comarcal lo forman el Presidente y los Consejeros. El número de Consejeros depende de la población: 15 (hasta 20.000), 25 (20.001-40.000) o 29 (más de 40.000).
Artículo 21 — Elección del Consejo Comarcal
La Junta Electoral forma lista de partidos con concejales y >3% votos. En municipios <250 hab, votos se dividen por candidatos (máx. 4). Se asignan puestos del Consejo Comarcal por cocientes. Empates se resuelven por más votos o sorteo. En 5 días se designan miembros y 5 suplentes.
Artículo 22 — Constitución del Consejo Comarcal
El Consejo Comarcal se constituye en sesión pública el primer día hábil tras 15 días naturales desde la proclamación. La preside la mesa de edad (mayor y menor) y actúa de secretario el de la Corporación.
Artículo 23 — Funciones del Pleno del Consejo Comarcal
El Pleno del Consejo Comarcal elige al Presidente, aprueba su organización, reglamento, ordenanzas, presupuestos y cuentas. Determina recursos tributarios, aprueba planes comarcales, ejerce expropiación, controla gestión, aprueba gestión de servicios, delega competencias, aprueba plantillas y retrib
Artículo 24 — Elección del Presidente
Se elige al Presidente en la sesión constitutiva: mayoría absoluta en 1ª votación o simple en 2ª. En empate, 3ª votación; si persiste, gana la lista con más Consejeros o Concejales. Se puede destituir por moción de censura.
Artículo 25 — Funciones del Presidente del Consejo Comarcal
El Presidente representa al Consejo, convoca sesiones, supervisa obras y servicios, dirige personal y publica acuerdos. Nombrará Vicepresidentes entre los Consejeros para sustituirlo en vacantes o impedimentos.
Artículo 26 — Comisión Especial de Cuentas
La Comisión Especial de Cuentas examina las cuentas anuales e informa. Está formada por al menos un miembro de cada grupo político representado en el Consejo Comarcal.
Artículo 27 — Duración del mandato
El mandato de los miembros del Consejo Comarcal coincide con el de las corporaciones locales. Finalizado este, actúan en funciones con el mismo régimen y limitaciones que los Ayuntamientos.
Artículo 28 — Régimen Jurídico
El Consejo Comarcal y sus órganos se rigen por esta Ley, la legislación de régimen local y su Reglamento Orgánico para ejercer sus atribuciones.
Artículo 29 — Consulta a los Ayuntamientos
El Reglamento Orgánico Comarcal regula la consulta a Alcaldes o Concejales delegados para que informen al Consejo Comarcal sobre asuntos de especial interés municipal antes de su aprobación.
Artículo 30 — Participación ciudadana
El Reglamento Orgánico Comarcal recogerá los instrumentos y procedimientos de participación ciudadana, conforme a la legislación sobre régimen local.
Artículo 31 — Ingresos de la comarca
La Hacienda comarcal incluye ingresos patrimoniales, tasas, precios públicos, contribuciones especiales, subvenciones, aportaciones municipales, crédito, multas, participaciones impositivas, transferencias autonómicas y otras leyes.
Artículo 32 — Transferencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en favor de las comarcas y territorialización de inversiones
La Ley de Presupuestos establece transferencias anuales incondicionadas basadas en población, superficie y calidad. Incluye inversiones territorializadas y un informe anual del Gobierno al Parlamento sobre competencias y recursos.
Artículo 33 — Aportaciones de la Comunidad Autónoma a la financiación de las comarcas
La Comunidad Autónoma colabora económicamente si la comarca ejecuta obras mínimas obligatorias no resueltas por ella. La Ley de Presupuestos fija transferencias anuales para servicios de cooperación y asistencia a municipios.
Artículo 34 — Aportaciones de los municipios
Las aportaciones municipales se calculan por habitantes y uso de servicios, con índices correctores de renta. El Consejo Comarcal revisa anualmente estos criterios al aprobar el presupuesto.
Artículo 35 — Delegación en las comarcas
Los municipios pueden delegar en las comarcas facultades tributarias de gestión, recaudación, inspección y revisión, sin perjuicio de otras fórmulas de colaboración con Administraciones Públicas.
Artículo 36 — Régimen presupuestario y contable
El régimen presupuestario de intervención y contabilidad de las comarcas se rige por la legislación sobre Haciendas Locales.
Artículo 37 — Régimen del personal al servicio de la comarca
El personal de la comarca se rige por la Administración Local. Funciones necesarias: secretaría (fe pública, asesoramiento legal) y control fiscal interno (gestión económica, contabilidad, tesorería, recaudación).
Artículo 38 — Oferta de empleo público y selección de personal
Las comarcas formulan oferta de empleo público anualmente. La selección de personal (funcionario o laboral) se realiza mediante convocatoria pública (concurso, concurso-oposición u oposición libre), garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 39 — De la Comisión de Comarcas
La Comisión de Comarcas coordina, propone, sigue, evalúa y modifica planes de inversión. La preside el Consejero competente, actúa de Vicepresidente el Director general de Cooperación Local, y la integran representantes de Consejerías y comarcas.
Artículo 40 — Mancomunidades de interés comarcal
Una mancomunidad de municipios puede asumir provisionalmente las funciones y medios de una nueva comarca, desde la iniciativa de creación hasta su aprobación legal, para facilitar su puesta en marcha inmediata.
Artículo 41 — Sociedades y consorcios de interés comarcal
Si falta iniciativa o viabilidad para crear una comarca, el Gobierno de Cantabria puede crear una sociedad o consorcio con los municipios interesados para gestionar el ámbito territorial hasta que exista la entidad comarcal.
Artículo 42 — Medidas de fomento de la comarcalización
La Comunidad Autónoma apoya la comarcalización con asesoramiento, ayudas para inversiones y gastos, computando la población total de los municipios. Las comarcas pueden acceder a subvenciones, crédito y otras ayudas sin discriminación.
Artículo 43 — Utilización de instalaciones municipales por la comarca
La comarca puede usar servicios municipales con conformidad del municipio y convenio.
Artículo 44 — Del Plan de Inversiones Comarcal
El Plan de Inversiones requiere estudios socioeconómico y medioambiental, se aprueba por Decreto del Gobierno de Cantabria y dura 4 años, prorrogable 2 años.
Disposición adicional primera — Delimitación comarcal
En 18 meses, el Gobierno somete a consulta la delimitación de comarcas. Los ayuntamientos y mancomunidades tienen 3 meses desde la publicación del Decreto para expresar su posición. Si no hay acuerdo, se entiende que no hay objeciones. El Gobierno propone luego la Ley de delimitación al Parlamento.
Disposición adicional segunda — Supuesto especial
El municipio de Villaverde de Trucíos queda exento del requisito de comarcalizarse con ayuntamientos limítrofes, establecido en el artículo 2 de esta Ley.
Disposición adicional tercera — Área Metropolitana
La Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no es de aplicación al municipio de Santander. Este municipio dispondrá de una Ley propia para la constitución de su Área Metropolitana.
Disposición final primera — Normas de desarrollo
Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 90, de 6 de mayo de 1999.
Leyes en las que se basa
- el art. 2.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley Orgánica 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-12767
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