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En vigorLey

Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria

También conocida como: L 14/2006, L 14/06
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29 de noviembre de 2006·4 de abril de 2025·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2006-20767
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza, gestiona y controla el dinero público y los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contabilidad, intervención y control financiero del sector público de Cantabria.

  2. Artículo 2 — Sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    El sector público incluye la Administración General, organismos autónomos, empresas públicas, Universidad de Cantabria, sociedades y fundaciones con control o financiación mayoritaria, consorcios y fondos sin personalidad jurídica.

  3. Artículo 3 — Sector público administrativo, empresarial y fundacional

    El sector público autonómico se divide en: administrativo (Administración General, organismos autónomos, Universidad de Cantabria y entidades sin ánimo de lucro o no comerciales); empresarial (entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles); y fundacional (fundaciones).

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico

    El régimen económico y financiero se regula en esta Ley, salvo normas especiales y comunitarias. Se aplican también normas de desarrollo y las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio. Son supletorias las normas de Derecho administrativo y común.

  5. Artículo 5 — La Hacienda Pública autonómica. Concepto

    La Hacienda Pública autonómica incluye derechos y obligaciones económicos de la Administración General de Cantabria y sus organismos autónomos.

  6. Artículo 6 — Derechos de la Hacienda Pública de la Comu­nidad Autónoma

    Los derechos de la Hacienda Pública se clasifican en públicos (tributos obtenidos vía potestades administrativas) y privados (derechos económicos obtenidos bajo normas de Derecho privado).

  7. Artículo 7 — Administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica

    La administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica corresponde a la Consejería de Hacienda y organismos autónomos. El manejo o custodia de fondos o valores podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar la garantía reglamentariamente prevista.

  8. Artículo 8 — Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública autonómica

    Los derechos de Hacienda no pueden enajenarse ni gravarse fuera de la ley. No hay exenciones sin ley. La Consejería puede anular liquidaciones de deuda insuficiente para cubrir costes de recaudación. No hay transacciones sin decreto del Consejo de Gobierno.

  9. Artículo 9 — Acciones en defensa de los derechos de la Hacienda Pública autonómica

    La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma puede ejercer acciones administrativas o judiciales necesarias para la defensa de sus derechos.

  10. Artículo 10 — Normas generales

    Los derechos de la Hacienda autonómica se rigen por esta sección y normas específicas. El nacimiento, adquisición y extinción siguen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

  11. Artículo 11 — Prerrogativas en la gestión de los derechos de naturaleza pública

    La Hacienda Pública cobra derechos públicos con prerrogativas de la Ley General Tributaria. En acumulación de créditos, tiene preferencia la Administración General de Cantabria sobre otras entidades públicas.

  12. Artículo 12 — Derechos de naturaleza pública y procesos concursales

    La Hacienda Pública solo queda vinculada a convenios concursales si votó a favor. Puede acordar condiciones singulares de pago o compensar créditos. La autorización corresponde a la Dirección General o al Consejero de Hacienda.

  13. Artículo 13 — Aplazamiento o fraccionamiento de las can­tidades adeudadas a la Hacienda Pública autonómica

    Se permite aplazar o fraccionar deudas a Hacienda con garantía suficiente, salvo si la cuantía es inferior al límite fijado o si la ejecución afecta al empleo o intereses fiscales. Genera interés de demora. Los Presupuestos pueden establecer planes específicos.

  14. Artículo 14 — Procedimiento administrativo de apremio: tramitación y suspensión

    El apremio se inicia de oficio. La providencia tiene fuerza ejecutiva. No se acumula a otros procedimientos salvo concurso. Se suspende por recursos, errores materiales, deuda pagada/prescrita/condonada, o normativa tributaria. En tercerías, se suspende parcialmente o se continúa consignando.

  15. Artículo 15 — Intereses de demora

    Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengan intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento, incluyendo los no ingresados en plazo por entidades recaudadoras. El interés es el legal de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de especialidades tributarias o de

  16. Artículo 16 — Extinción de deudas por compensación

    Las deudas públicas pueden extinguirse por compensación con créditos a favor del deudor, total o parcialmente. Se aplica a deudas en recaudación voluntaria o ejecutiva, y a organismos autónomos. Puede ser de oficio o a instancia del deudor, o vía cuenta corriente si la normativa lo prevé.

  17. Artículo 17 — Extinción por prescripción de los créditos de la Hacienda Pública autonómica

    Los créditos de Hacienda se prescriben por falta de ejercicio en 4 años: acción de reconocimiento (desde que pudo ejercitarse) o cobro (desde notificación o vencimiento). Se aplica de oficio y se dan de baja.

  18. Artículo 18 — Gestión de derechos de naturaleza pública de las entidades del sector público autonómico no integrantes de la Hacienda Pública autonómica

    La gestión de ingresos de derecho público de entidades del sector público autonómico no integrantes de la Hacienda se somete a esta sección, salvo especialidades normativas.

  19. Artículo 19 — Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública autonómica

    Los derechos privados de la Hacienda se gestionan según Derecho privado. Las cantidades adeudadas pueden aplazarse o fraccionarse según condiciones de la Consejería competente.

  20. Artículo 20 — Fuentes de las obligaciones

    Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública autonómica nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que las generen según el Derecho.

  21. Artículo 21 — Exigibilidad y cumplimiento de las obliga­ciones

    Las obligaciones de Hacienda son exigibles por Presupuesto, sentencia firme u operaciones autorizadas. El pago judicial debe concluirse en 3 meses. No hay pago sin cumplimiento previo del acreedor. Los anticipos máx. son del 10% con garantía.

  22. Artículo 21 bis — Obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración

    Si la Administración se enriquece injustamente por un tercero sin título legal, se abre expediente. Requiere informe del responsable, de Asesoría Jurídica e Intervención. El titular de la Consejería somete el asunto al Consejo de Gobierno para resolver el pago.

  23. Artículo 22 — Intereses de demora

    Si el pago no se realiza en tres meses tras el reconocimiento, el acreedor cobra intereses del artículo 15 previa solicitud escrita. Se aplica hasta la ordenación del pago, salvo normativa específica.

  24. Artículo 23 — Inembargabilidad de los bienes patrimoniales

    Los bienes públicos no pueden embargarse si están afectados a un servicio público, si sus rendimientos tienen otro fin legal o si son valores de sociedades autonómicas que prestan servicios de interés general.

  25. Artículo 24 — Extinción de las obligaciones

    Las obligaciones de la Hacienda Pública se extinguen por pago, prescripción, compensación o condonación. La gestión de créditos se realiza conforme al Título II de esta Ley y sus normas de desarrollo.

  26. Artículo 25 — Prescripción de las obligaciones

    Las obligaciones prescriben a los 4 años por falta de ejercicio. Prescriben las acciones para reconocer obligaciones no solicitadas o para exigir pago de ya reconocidas. La prescripción se interrumpe según el Código Civil y las obligaciones prescritas se dan de baja.

  27. Artículo 26 — Principios y reglas de programación presu­puestaria

    La programación presupuestaria se rige por estabilidad, sostenibilidad, transparencia y eficiencia. Las actuaciones que afecten a gastos públicos deben supeditarse estrictamente a las disponibilidades y límites del marco presupuestario a medio plazo.

  28. Artículo 27 — Principios y reglas de gestión presupuestaria

    Los Presupuestos incluyen todos los gastos e ingresos. Los créditos se destinan exclusivamente a su fin. Las obligaciones se aplican íntegramente, sin minorar derechos, salvo excepciones legales como devoluciones indebidas o reembolsos de garantías.

  29. Artículo 28 — Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad

    Los escenarios plurianuales programan el sector público con límites para 3 ejercicios, ajustados al objetivo de estabilidad. La Consejería de Hacienda los confecciona y los remite al Consejo de Gobierno antes de aprobar los Presupuestos Generales.

  30. Artículo 29 — Programas plurianuales de las Consejerías

    Las Consejerías desarrollan programas plurianuales (3 años) con objetivos, medios e indicadores. Se remiten a Hacienda. Deben incluir objetivos medibles, actividades, recursos, inversiones y coherencia con planes sectoriales existentes.

  31. Artículo 30 — Asignación presupuestaria y objetivos

    Los presupuestos se ajustan a escenarios plurianuales y objetivos de Consejerías, respetando restricciones del Gobierno. Las asignaciones a centros gestores consideran el cumplimiento de objetivos anteriores.

  32. Artículo 31 — Definición

    Los Presupuestos Generales son la expresión cifrada de derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por órganos y entidades del sector público autonómico.

  33. Artículo 32 — Alcance subjetivo y contenido

    Integra presupuestos de órganos, entidades empresariales, fundacionales y fondos. Determina obligaciones, gastos, ingresos, objetivos de gestores y beneficios fiscales.

  34. Artículo 33 — Ámbito temporal

    El ejercicio es el año natural. Se imputan derechos liquidados y obligaciones reconocidas hasta diciembre. Se aplican reglas para atrasos, resoluciones judiciales y obligaciones anteriores.

  35. Artículo 34 — Los créditos presupuestarios

    Los créditos presupuestarios son asignaciones de gasto para centros gestores, vinculados por agrupación orgánica, programas y económica, conforme a los artículos 40 y 43.

  36. Artículo 35 — Los Programas Presupuestarios

    Los programas presupuestarios plurianuales agrupan gastos para objetivos (bienes, servicios, obligaciones). Los anuales concretan estos programas. Su cumplimiento se mide por resultados o indicadores.

  37. Artículo 36 — Procedimiento de elaboración

    El límite de gasto se fija según la Ley Orgánica 2/2012. La Consejería de Hacienda establece directrices. Las Consejerías remiten propuestas ajustadas a límites, con memorias de objetivos anuales. La Comisión de Igualdad elabora informe de impacto de género. La Consejería de Hacienda elabora el ante

  38. Artículo 37 — Remisión al Parlamento de Cantabria

    El proyecto de Presupuestos se remite al Parlamento antes del 31 de octubre del año anterior. Se acompaña de memorias, anexos de créditos e inversiones, liquidaciones, estados consolidados, informe económico-financiero y memoria de beneficios fiscales.

  39. Artículo 38 — Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

    Si no se aprueba a tiempo, los Presupuestos del año anterior se prorrogan automáticamente hasta la publicación de los nuevos. No afecta a gastos que terminen en ese ejercicio. La estructura se adapta a la organización vigente sin cambiar la cuantía total.

  40. Artículo 39 — Estructura de los Presupuestos del sector público autonómico

    La estructura de los Presupuestos Generales y sus anexos la determina la Consejería competente en Hacienda, considerando la organización del sector público, la naturaleza de ingresos y gastos, y los objetivos buscados.

  41. Artículo 40 — Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

    Los estados de gastos se estructuran en clasificación orgánica (por secciones), por programas (objetivos) y económica (capítulos: personal, bienes, capital, financiero, Fondo de Contingencia). Se desglosan en artículos, conceptos y subconceptos. También existe clasificación funcional por finalidad.

  42. Artículo 40 bis — Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria

    El Fondo de Contingencia financia necesidades inaplazables no dotadas. Su importe máximo es el 2% del gasto no financiero, mínimo 2 millones de euros. Requiere aprobación del Consejo de Gobierno. El Gobierno informa trimestralmente al Parlamento.

  43. Artículo 41 — Estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

    Los ingresos se clasifican orgánica y económicamente (corrientes, capital, financieras). Se desglosan en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. La Consejería de Hacienda crea las aplicaciones necesarias en el estado de ingresos.

  44. Artículo 42 — Especialidad de los créditos

    Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad autorizada por la Ley de Presupuestos o sus modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.

  45. Artículo 43 — Vinculación en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma

    Los créditos vinculan a nivel de concepto, excepto personal, bienes y servicios, e inversiones que lo hacen a nivel de artículo. Se exceptúan atenciones protocolarias, ampliables, subvenciones nominativas, las de la Ley y los extraordinarios.

  46. Artículo 44 — Disponibilidades líquidas de organismos autónomos y otras entidades del sector público auto­nómico

    La Consejería de Hacienda puede declarar no disponibles créditos de transferencias o dar de baja aportaciones pendientes si hay suficientes disponibilidades líquidas. También puede requerir el ingreso en Tesorería de dichas disponibilidades, excepto cotizaciones sociales.

  47. Artículo 45 — Limitación de los compromisos de gasto

    Los créditos de gasto son limitativos. No se pueden asumir compromisos superiores al autorizado. Los actos que incumplan esta norma son nulos, sin perjuicio de responsabilidades.

  48. Artículo 46 — Temporalidad de los créditos

    Las obligaciones deben realizarse en el ejercicio presupuestario. Los créditos no afectados a obligaciones reconocidas se anulan al final del ejercicio, salvo salvedades legales.

  49. Artículo 47 — Compromisos de gasto de carácter pluri­anual

    Los compromisos plurianuales duran máx. 4 años. Los porcentajes máx. de gasto son: 70% (año 1), 60% (año 2), 50% (años 3-4). Se aplica retención del 10% en contratos de obra, suministro y servicios plurianuales. La autorización corresponde a las Consejerías, salvo excepciones justificadas por el Con

  50. Artículo 48 — Adquisiciones con pago aplazado

    El pago de inmuebles superiores a 6 millones de euros puede diferirse. El pago inicial debe ser al menos del 25%, distribuyendo el resto en los cuatro ejercicios siguientes.

  51. Artículo 49 — Modificación de los créditos iniciales

    La cuantía y finalidad de los créditos solo se modifican con informes previos de Presupuestos e Intervención, mediante transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios o incorporaciones.

  52. Artículo 50 — Transferencias de crédito

    Las transferencias de crédito tienen restricciones: no se permiten desde operaciones financieras a otros créditos ni de capital a corrientes. No minoran créditos extraordinarios ni de deuda pública. Se prohíben subvenciones nominativas salvo ley. Las transferencias nominativas a otras administración

  53. Artículo 51 — Generaciones de crédito

    Las generaciones de crédito incrementan los créditos por ingresos no previstos o superiores. Pueden generarse por aportaciones, ventas, enajenaciones, reembolsos, ingresos afectados, reintegros o ingresos excepcionales. Las ventas y servicios solo generan crédito para gastos de la misma naturaleza.

  54. Artículo 52 — Ampliaciones de créditos

    Los créditos presupuestarios ampliados se financian con bajas en otros créditos no financieros, remanente de tesorería o mayores ingresos.

  55. Artículo 53 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

    Los créditos extraordinarios se financian con bajas, remanente o endeudamiento. La Consejería de Hacienda propone al Parlamento la ley, con informe de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado.

  56. Artículo 54 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos

    Los organismos autónomos financian créditos con remanente no aplicado o mayores ingresos. La Consejería de Hacienda aprueba si no supera el 5% y el Consejo de Gobierno si no supera el 15%. Se informa trimestralmente al Parlamento.

  57. Artículo 55 — Incorporaciones de crédito

    Se incorporan remanentes de ejercicios anteriores en casos como créditos extraordinarios, transferencias tardías, operaciones de capital o financiación afectada. Se financian con bajas o remanente.

  58. Artículo 56 — Incorporaciones de crédito de los organis­mos autónomos

    Los organismos autónomos incorporan remanentes solo con cargo a la parte del remanente de tesorería no aplicada al Presupuesto del organismo en el ejercicio anterior.

  59. Artículo 57 — Anticipos de Tesorería

    El Consejo de Gobierno concede anticipos excepcionales (1% del presupuesto) para gastos inaplazables si hay dictamen favorable o ley obligatoria. Si no se aprueba el crédito, se cancela el anticipo.

  60. Artículo 58 — Competencias del Gobierno de Cantabria

    El Gobierno de Cantabria autoriza transferencias entre secciones (excepto cap. I), crea aplicaciones presupuestarias, aprueba transferencias y ampliaciones de crédito según los artículos 50 y 40 bis, y gestiona el programa de imprevistos.

  61. Artículo 59 — Competencias de quien sea titular de la Con­sejería competente en materia de Hacienda

    La Consejería de Hacienda autoriza transferencias no reservadas al Gobierno, entre créditos del cap. I, generaciones de crédito, incorporaciones y ampliaciones. También gestiona transferencias desde el programa de imprevistos con justificación.

  62. Artículo 60 — Competencias de quienes sean titulares de las Consejerías

    Los titulares de las Consejerías autorizan transferencias entre créditos de la misma política de gasto (sin afectar a personal) y generan crédito en los supuestos de los párrafos d) y f) del apartado 2 del artículo 51.

  63. Artículo 61 — Competencias de quienes sean titulares de los organismos autónomos

    Los titulares de organismos autónomos tienen las mismas competencias que los titulares de Consejerías para modificar los presupuestos de sus gastos.

  64. Artículo 62 — Presupuesto de explotación y capital

    Las entidades públicas deben elaborar presupuestos de explotación y capital integrados en los Presupuestos Generales. Deben incluir estados financieros, balance, memoria explicativa y se verifica el cumplimiento de objetivos por la Consejería adscrita.

  65. Artículo 63 — Programa de actuación plurianual

    Se debe formular un programa plurianual con datos económicos para el ejercicio actual y dos siguientes. Incluye hipótesis macroeconómicas, líneas estratégicas, objetivos, memoria de actuaciones, programa de inversiones y plan financiero.

  66. Artículo 64 — Tramitación

    Los presupuestos y programas se remiten a la Consejería de Hacienda antes del plazo de la Orden de elaboración. Las entidades con sociedades mercantiles deben presentar presupuestos consolidados o agregados con dichas sociedades.

  67. Artículo 65 — Modificaciones presupuestarias

    El Consejero competente en materia de Hacienda puede establecer sistemas de seguimiento para las modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público empresarial o fundacional.

  68. Artículo 66 — Convenios con la Comunidad Autónoma

    La Consejería de Hacienda concertará convenios con el sector público empresarial para asegurar eficiencia. Estos incluyen hipótesis macroeconómicas, objetivos de gestión, aportaciones, adaptación a cambios, efectos del incumplimiento y control. Se crea una comisión de seguimiento copresidida por la

  69. Artículo 67 — Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera

    El sector público autonómico debe gestionar sus recursos con eficacia, eficiencia, objetividad y transparencia. La programación financiera busca mejorar servicios y controlar resultados según las políticas de gasto del Consejo de Gobierno. Se exige cooperación con otras administraciones y los

  70. Artículo 68 — Sistema de objetivos

    Los programas plurianuales deben incluir un sistema de objetivos adecuado a su área de actuación. Los sistemas de gestión y control de gastos públicos deben orientarse a cumplir los objetivos finales de los programas presupuestarios, proporcionando información sobre su cumplimiento, desviaciones

  71. Artículo 69 — Balance de resultados e informe de gestión

    Los titulares de centros gestores del gasto formularán un balance de resultados e informe de gestión sobre el cumplimiento de objetivos del programa plurianual. Estos documentos se incorporarán a la memoria de las cuentas anuales según lo previsto en el artículo 121 de esta Ley.

  72. Artículo 70 — Evaluación de políticas de gasto

    La Consejería de Hacienda, con centros gestores, evalúa políticas de gasto para asegurar objetivos estratégicos e impacto socioeconómico.

  73. Artículo 71 — Fases del procedimiento de la gestión de los gastos

    La gestión del gasto tiene cinco fases: aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. La aprobación autoriza el gasto y reserva el crédito. El compromiso vincula jurídicamente a la Hacienda Pública. El reconocimiento declara la obligación exigible.

  74. Artículo 72 — Competencias en materia de gestión de gastos

    Las Consejerías aprueban y comprometen gastos propios y reconocen obligaciones. El Consejo de Gobierno aprueba gastos de convenios de colaboración y enriquecimiento injusto. La Consejería de Hacienda gestiona los capítulos I y VIII y la deuda pública. Los organismos autónomos siguen sus propias

  75. Artículo 73 — Ordenación de pagos

    La Dirección General de Tesorería ordena pagos bajo la Consejería de Hacienda. Se crean ordenaciones secundarias. Las órdenes se ajustan al Presupuesto (art. 82) y se pagan al acreedor o intermediarios autorizados.

  76. Artículo 74 — Embargo de derechos de cobro

    Los embargos de derechos de cobro contra la Comunidad Autónoma se comunican a la Dirección General de Tesorería. Deben incluir identificación fiscal, importe y detalle del derecho afectado.

  77. Artículo 75 — Reintegros y pagos indebidos

    Los pagos indebidos (por error o exceso) deben restituirse. La entidad bancaria devuelve la transferencia a una cuenta transitoria. Si no se subsana en dos meses, los importes van a la cuenta general de ingresos. Los reintegros devengan interés desde el pago hasta el acuerdo de reintegro.

  78. Artículo 76 — Anticipos de caja fija

    Los anticipos de caja fija son provisiones extra presupuestarias para gastos corrientes. Su cuantía global no supera el 10% del capítulo de gastos corrientes por Consejería. Se justifican reglamentariamente.

  79. Artículo 77 — Pagos a justificar

    Los pagos a justificar permiten liberar fondos sin documentación previa. Deben justificarse en 3 meses ante la Intervención (ampliable a 6). Los perceptores son responsables de los fondos. La cuenta se aprueba o repara en 2 meses tras la aportación.

  80. Artículo 78 — Gestión del Presupuesto de ingresos

    La gestión de ingresos tiene dos fases: reconocimiento del derecho (declarar y liquidar el crédito) y extinción (cobro, compensación, anulación, prescripción, condonación o insolvencia).

  81. Artículo 79 — Devoluciones de ingresos

    Las devoluciones distinguen el reconocimiento del derecho a devolver (por ingreso indebido u otra causa legal) del pago efectivo de la devolución.

  82. Artículo 80 — La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    La Tesorería incluye todos los recursos financieros (dinero, valores, créditos) de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, por operaciones presupuestarias o no.

  83. Artículo 81 — Funciones de la Tesorería

    La Tesorería paga obligaciones, recauda derechos (salvo Agencia Cántabra de Administración Tributaria), centraliza fondos, distribuye disponibilidades, mejora el sistema financiero y responde de avales.

  84. Artículo 82 — Presupuesto monetario

    La Consejería de Hacienda aprueba anualmente un Presupuesto monetario para distribuir pagos y estimar endeudamiento, basado en propuestas de Tesorería. Incluye previsión de ingresos y puede modificarse durante el ejercicio.

  85. Artículo 83 — Criterios de ordenación de pagos

    Los pagos se ajustan al Presupuesto monetario. El ordenador aplica criterios objetivos como fecha, importe, aplicación presupuestaria y forma de pago para expedir las órdenes.

  86. Artículo 84 — Cuentas de la Tesorería y operaciones para facilitar la gestión de la Tesorería

    Ingresos y pagos se canalizan por cuentas autorizadas por Hacienda. Se permiten inversiones temporales en activos financieros con autorización previa y memoria detallada (liquidez, características, selección objetiva).

  87. Artículo 85 — Relación con entidades de crédito

    La apertura de cuentas de la Tesorería requiere comunicación a Hacienda e informe favorable de Tesorería. Si no se responde en 3 meses, se entiende desfavorable. Los contratos deben excluir compensación e inembargabilidad. La Consejería de Hacienda puede cancelar cuentas o suscribir convenios con la

  88. Artículo 86 — Medios de pago

    Los ingresos y pagos pueden realizarse por transferencia, cheque, efectivo u otros medios, según condiciones de Hacienda. Pueden restringirse medios específicos para ciertas operaciones.

  89. Artículo 87 — Deuda de la Comunidad Autónoma de Can­tabria

    La Deuda de Cantabria incluye préstamos por emisión pública, créditos, subrogaciones o cualquier operación financiera para financiar gastos.

  90. Artículo 88 — Habilitación legal para la creación de Deuda

    La creación de deuda de la Comunidad Autónoma requiere autorización legal. La Ley de Presupuestos establece el límite de variación del saldo vivo de deuda para cada ejercicio, al que se ajustan las operaciones financieras.

  91. Artículo 89 — Cobertura presupuestaria de los gastos deri­vados de la Deuda

    Se habilitan créditos para reembolsos y gastos de la deuda (colocación, gestión, calificación). La Consejería de Hacienda aprueba las modificaciones presupuestarias de esta sección, incluso si crean créditos nuevos.

  92. Artículo 90 — Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes de la Deuda y excepciones

    Los ingresos y gastos de deuda se aplican íntegramente al Presupuesto, excepto: financiación <1 año (variación neta), líneas crédito liquidez (saldo neto cierre) y permutas financieras (carga neta cap. III).

  93. Artículo 91 — Información al Parlamento sobre las opera­ciones de endeudamiento

    La Consejería de Hacienda remite al Parlamento, en el primer semestre, una memoria anual sobre la política de endeudamiento del año anterior, incluyendo datos de organismos y entidades del sector público.

  94. Artículo 92 — Operaciones relativas a la Deuda

    La creación de deuda autonómica sigue la normativa estatal. La Consejería de Hacienda autoriza, formaliza y establece procedimientos para estos contratos, actuando en mercados financieros bajo normas usuales.

  95. Artículo 93 — Operaciones a largo plazo

    La deuda a largo plazo (>1 año) requiere autorización legal, no financiar gastos corrientes y que las anualidades no superen el 25% de ingresos corrientes. La Consejería de Hacienda puede modificar operaciones para reducir costes o riesgos.

  96. Artículo 94 — Operaciones a corto plazo

    La deuda a corto plazo (<1 año) cubre necesidades transitorias de tesorería. El importe máximo se fija anualmente en la Ley de Presupuestos. Si no supera el 5% del estado de gastos y se cancela en el mismo ejercicio, el Consejo de Gobierno puede acordarla sin habilitación previa.

  97. Artículo 95 — Emisiones de valores

    La Consejería de Hacienda autoriza emisiones de valores (nacionales o en divisas) mediante orden, definiendo características. La colocación puede fragmentarse en tiempo/cuantía, agruparse o separar cupones. Se emiten por subasta pública o cesión a entidades financieras.

  98. Artículo 96 — Instrumentos financieros vinculados a la Deuda

    Los instrumentos financieros vinculados a la deuda limitan riesgos cambiarios, de tipos de interés o modifican su coste. Deben identificar con precisión los riesgos a limitar y las operaciones de endeudamiento asociadas.

  99. Artículo 97 — Otras operaciones relacionadas con la ins­trumentación de la Deuda

    La Consejería de Hacienda puede gestionar la deuda: comprar valores en mercado secundario, regular entidades colaboradoras, contratar con inversores, acordar cambios de condiciones, realizar canjes o amortizaciones, y contratar agencias para calificación crediticia.

  100. Artículo 98 — Procedimiento de concertación de operacio­nes de la Deuda y demás instrumentos relacionados con la misma

    La concertación de operaciones de deuda se realiza mediante orden de la Consejería de Hacienda, garantizando objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia. Esta se garantiza invitando a un número suficiente de entidades según la operación.

  101. Artículo 99 — Régimen de los valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    La deuda se representa en anotaciones en cuenta o títulos-valores. Se aplica el ordenamiento general. Para títulos robados o extraviados, se usa procedimiento administrativo o mercantil. La Consejería regula títulos nominativos o al portador extraviados. El titular es acreedor.

  102. Artículo 100 — Régimen de transmisión de la Deuda

    La transmisión de la Deuda solo tiene limitaciones por normas de creación, mercados o control de cambios. La intervención de fedatario es preceptiva solo si la deuda está en títulos-valores y la ley lo exige.

  103. Artículo 101 — Prescripción

    Los intereses y capitales prescriben a 5 años (10 en conversión). Si un tercero no transfiere fondos en 6 meses, se depositan en el Banco de España. Los capitales prescriben a 20 años sin ejercicio de derechos.

  104. Artículo 102 — Objeto de los avales

    La Administración General de Cantabria puede afianzar obligaciones de crédito no cubiertas por el Instituto de Finanzas de Cantabria.

  105. Artículo 103 — Competencias para autorizar, otorgar y formalizar los avales al sector público administrativo

    El Consejo de Gobierno autoriza los avales, previo informe de Intervención y Tesorería, dentro del límite de la Ley de Presupuestos. La Resolución de Hacienda los otorga y formaliza, pudiendo incluir arbitraje en créditos exteriores.

  106. Artículo 104 — Devengo de comisión

    Los avales devengan una comisión determinada por la Consejería competente en materia de Hacienda.

  107. Artículo 105 — Naturaleza de los derechos derivados de los avales

    Las cantidades percibidas por avales son ingresos de Derecho público. La Comunidad Autónoma queda subrogada en la posición del prestamista para exigir el reembolso.

  108. Artículo 106 — Limitación de riesgos

    La norma autorizante debe establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales, salvo causas justificadas. El Instituto de Finanzas también puede establecerlos.

  109. Artículo 107 — De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas

    Los avales de sociedades mercantiles autonómicas se autorizan por Decreto del Consejo de Gobierno, con informe previo y dentro del límite presupuestario. El órgano de administración los concede. Se informa a Hacienda y el control recae en la Consejería de la actividad avalada, con supervisión de Hacienda.

  110. Artículo 108 — De las operaciones de endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público

    Organismos públicos no pueden endeudarse salvo autorización de la Ley de Presupuestos, sin deducir tesorería. Permiten créditos a corto plazo para tesorería transitoria dentro del ejercicio. La autorización corresponde al presidente o director.

  111. Artículo 109 — De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas

    Sociedades y fundaciones públicas necesitan autorización previa de Hacienda para endeudamiento a largo plazo (o ley si consolidan cuentas). Pueden hacer créditos a corto plazo para tesorería transitoria, cancelables en el mismo ejercicio.

  112. Artículo 110 — Gestión de la tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de Derecho público

    El presidente o director ordena pagos según el presupuesto. Los ingresos y pagos se canalizan según los artículos 84, 85 y 86, depositando fondos en entidades autorizadas. Se comunican posiciones bancarias a la Consejería competente.

  113. Artículo 111 — Información a suministrar por organismos autónomos con presupuesto propio de ingresos y gas­tos, entidades públicas empresariales, sociedades mer­cantiles y demás entes del sector público autonómico

    Organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes del sector público autonómico deben suministrar a la Consejería competente en materia de Hacienda la siguiente información: a) Con carácter trimestral, detalle de la situación de saldos de cuentas corrientes

  114. Artículo 112 — Principios generales

    Las entidades del sector público autonómico aplican principios contables para reflejar operaciones, costes y resultados. La contabilidad muestra la imagen fiel del patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución presupuestaria. Todas rinden cuentas al Tribunal de Cuentas

  115. Artículo 113 — Fines de la contabilidad del sector público autonómico

    La contabilidad del sector público autonómico permite: a) Mostrar la ejecución de los Presupuestos y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Poner de manifiesto la composición

  116. Artículo 114 — Aplicación de los principios contables

    Las entidades del sector público administrativo aplican los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y su normativa de desarrollo. Las entidades del sector público empresarial

  117. Artículo 115 — Principios contables públicos

    Sector público Cantabria aplica principios económico-patrimoniales: gestión continuada, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación, importancia relativa. Prevalece el que muestre imagen fiel. Principios presupuestarios: imputación por naturaleza/fin y ejercicio; desafectación ingresos-gastos.

  118. Artículo 116 — Destinatarios de la información contable

    La información contable de las entidades del sector público autonómico está dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política y a los de control externo e interno, así como a los organismos internacionales.

  119. Artículo 117 — Competencias de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda

    La Consejería de Hacienda aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, determina criterios de registro y presentación de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, estructura la Cuenta General, establece rendición consolidada y el contenido del informe del artículo 122.

  120. Artículo 118 — Competencias de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma

    La Intervención General dirige la contabilidad pública. Aprueba normas, planes, instrucciones y criterios contables. Inspecciona oficinas, establece requisitos de información y centraliza bases de datos. Gestiona la contabilidad autonómica, forma la Cuenta General y vigila las oficinas de cont.

  121. Artículo 119 — Sistemas adicionales de control de obje­tivos

    El sistema de información contable debe seguir los objetivos aprobados en los Presupuestos Generales. Los centros gestores pueden diseñar e implantar sistemas adicionales de seguimiento de dichos objetivos.

  122. Artículo 120 — Formulación de las cuentas anuales

    Las entidades del sector público autonómico deben formular sus cuentas anuales en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio, poniéndolas a disposición de los auditores según los artículos 155 y 160.

  123. Artículo 121 — Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos

    Las cuentas anuales incluyen balance, cuenta de resultado, cambios en patrimonio, flujos de efectivo, liquidación presupuestaria y memoria. El balance separa activo, pasivo y patrimonio neto. La memoria informa de tesorería, derechos pendientes y objetivos.

  124. Artículo 122 — Contenido de las cuentas anuales del resto de entidades del sector público autonómico

    Las cuentas anuales siguen el Plan General de Contabilidad de la empresa o la adaptación a entidades sin fines lucrativos. Deben incluir la propuesta de distribución del resultado. Las entidades empresariales y fundaciones presentan un informe sobre obligaciones económico-financieras.

  125. Artículo 123 — Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma

    La Cuenta General incluye cuentas administrativas, empresariales y fundacionales, más una memoria. Informa sobre situación económica, resultados, ejecución presupuestaria y objetivos. La Consejería de Hacienda puede consolidar cuentas.

  126. Artículo 124 — Formación y remisión de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma al Tribunal de Cuentas

    La Intervención General forma la Cuenta General antes del 31 de agosto y la remite al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente. Puede formarse con cuentas recibidas aunque falten otras o haya informes de auditoría desfavorables.

  127. Artículo 125 — Las cuentas económicas del sector público

    Las unidades públicas deben colaborar y proporcionar la información necesaria para elaborar las cuentas económicas del sector público, según la normativa interna y comunitaria.

  128. Artículo 126 — Seguimiento de la situación de desequili­brio financiero

    La Intervención General realiza el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades del sector público autonómico y de los planes de saneamiento derivados de su incumplimiento.

  129. Artículo 127 — Remisión de información al Parlamento de Cantabria

    La Intervención General informa trimestralmente a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento sobre ejecución presupuestaria, vacantes, créditos, deuda y avales. Las entidades empresariales remiten información a la Consejería de Hacienda.

  130. Artículo 128 — Publicación de información contable

    La Intervención General publica mensualmente en el portal del Gobierno de Cantabria la ejecución presupuestaria, tesorería y datos de interés. Anualmente, publica la Cuenta General dentro del mes siguiente a su remisión al Tribunal de Cuentas.

  131. Artículo 129 — Obligación de rendir cuentas

    Las entidades del sector público autonómico deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General, enviando la información contable regulada en este Título.

  132. Artículo 130 — Cuentadantes

    Son cuentadantes: titulares de entidades, autoridades, directores de organismos, presidentes de sociedades y fundaciones, y liquidadores. Deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. También particulares que administren fondos públicos. Las sociedades y fundaciones en liquidación o extinción rinden.

  133. Artículo 131 — Procedimiento de rendición de cuentas

    Los cuentadantes remiten sus cuentas anuales y auditoría a la Intervención General en 7 meses. Esta las envía al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente. Las sociedades y fundaciones deben incluir informes adicionales.

  134. Artículo 132 — Del control de la gestión económico-finan­ciera del sector público autonómico

    El Tribunal de Cuentas ejerce el control externo del sector público autonómico. La Intervención General realiza el control interno con plena autonomía respecto a las autoridades y entidades cuya gestión controle.

  135. Artículo 133 — Control de subvenciones y ayudas

    La Intervención General controla subvenciones y ayudas a entidades colaboradoras y beneficiarios del sector público autonómico y fondos comunitarios, según la normativa vigente.

  136. Artículo 134 — Objetivos del control

    El control verifica el cumplimiento normativo, la correcta contabilidad, la buena gestión financiera y los objetivos presupuestarios. Se realiza mediante interventoría, control financiero permanente y auditoría pública.

  137. Artículo 135 — Ámbito y ejercicio del control

    La Intervención General ejerce el control sobre todo el sector público autonómico, directamente o a través de sus servicios centrales o Intervenciones Delegadas.

  138. Artículo 136 — Principios de actuación y prerrogativas

    El control se ejerce con autonomía, independencia funcional y jerarquía. Las discrepancias se resuelven mediante procedimiento contradictorio. La Intervención General puede solicitar informes, documentos e interponer recursos.

  139. Artículo 137 — Deberes y facultades del personal controla­dor, deber de colaboración y asistencia jurídica

    El personal controlador guarda secreto profesional. Los datos solo sirven para control o denuncia. Autoridades y entidades deben colaborar facilitando documentación. Toda persona debe aportar datos económicos si es requerida. Los servicios jurídicos asisten a funcionarios citados judicialmente.

  140. Artículo 138 — Informes generales de control financiero y de auditoría pública

    La Intervención General presenta anualmente al Consejo de Gobierno un informe general con los resultados del plan de control financiero y auditorías. Puede anticipar informes si sus resultados lo aconsejan.

  141. Artículo 139 — Protección de documentos

    El Interventor General autoriza medidas proporcionadas para impedir la desaparición o alteración de documentos si hay indicios de irregularidades, sin causar perjuicio irreparable.

  142. Artículo 140 — Definición y modalidades

    La función interventora controla derechos, gastos e ingresos antes de su aprobación. Incluye intervención formal (legalidad) y material (aplicación real de fondos).

  143. Artículo 141 — Ámbito de aplicación

    La Intervención General controla la Administración y organismos autónomos. Algunos (como ICAAP, ICE) y gastos de personal están sujetos a control financiero permanente en vez de interventora.

  144. Artículo 142 — Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos

    La fiscalización previa de derechos e ingresos puede sustituirse por control contable o auditoría. Las devoluciones indebidas sí requieren intervención formal y material de pago.

  145. Artículo 143 — No sujeción a la fiscalización previa

    No requieren fiscalización previa: contratos menores, gastos periódicos, anticipos <5.000€, subvenciones/transferencias nominativas, aportaciones presupuestarias, gastos registrales, judiciales, emergencias, acuerdos marco e indemnizaciones.

  146. Artículo 144 — Régimen especial de fiscalización e inter­vención previa de requisitos básicos

    El Gobierno de Cantabria puede limitar la fiscalización previa a comprobar: existencia de crédito, competencia del órgano, competencia de quien contrata o resuelve, expedientes aprobados, autorizaciones de contrato y otros extremos del Consejo de Gobierno. El régimen general aplica a gastos de cuant

  147. Artículo 145 — Fiscalización previa e intervención de pagos a justificar y anticipos de caja fija

    Se reglamentan los requisitos para fiscalizar órdenes de pago a justificar y constituir anticipos de caja fija, así como el procedimiento para intervenir sus cuentas justificativas.

  148. Artículo 146 — Reparos

    La Intervención formula reparos por escrito si discrepa, suspendiendo la tramitación hasta su solución. En régimen general, procede por insuficiencia de crédito, falta de competencia, irregularidades documentales, comprobaciones materiales u omisión de requisitos. En régimen especial, solo por inc

  149. Artículo 147 — Discrepancias

    Si el órgano gestor no acepta el reparo, la Consejería plantea discrepancia. La Intervención General resuelve si el reparo fue de una delegada. Si fue de la General o lo confirmó, el Consejo de Gobierno, con informe jurídico, resuelve definitivamente.

  150. Artículo 148 — Omisión de fiscalización

    Si se omite la fiscalización preceptiva, no se reconoce la obligación ni se paga hasta subsanar. La Intervención delegada emite un informe sobre infracciones, prestaciones, revisión de actos y crédito. El titular de la Consejería puede someterlo al Consejo de Gobierno, sin eximir de responsabilides.

  151. Artículo 149 — Definición

    El control financiero permanente verifica la situación económica-financiera de las entidades del sector público autonómico para comprobar el cumplimiento normativo y los principios de buena gestión, estabilidad presupuestaria y equilibrio financiero.

  152. Artículo 150 — Ámbito de aplicación

    El control financiero permanente lo ejerce la Intervención General sobre la Administración General, organismos autónomos, entidades de derecho público y entidades públicas empresariales. El Consejo de Gobierno puede sustituirlo por auditoría pública en ciertas entidades empresariales y de derecho p

  153. Artículo 151 — Contenido del control financiero perma­nente

    El control financiero permanente incluye: verificar normativa, seguimiento presupuestario, informe de distribución de resultados, comprobación de tesorería, análisis de racionalidad y auditoría de datos contables. Se documenta en informes provisionales y definitivos, se planifica anualmente y se el

  154. Artículo 152 — Informes de control financiero perma­nente

    Los informes de control financiero permanente se elaboran según normas de la Intervención General de Cantabria. Si el ente recibe financiación de otra Consejería u Organismo, la Intervención puede enviar el informe provisional para alegaciones.

  155. Artículo 153 — Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras

    Cada Consejería elabora un Plan de Acción en 3 meses para subsanar deficiencias de los informes de control. La Intervención General valora su adecuación; si no son suficientes, la Consejería tiene 1 mes para modificarlo. Si persisten graves deficiencias o falta de plan, se eleva al Consejo de Gobie

  156. Artículo 154 — Definición

    La auditoría pública verifica sistemáticamente la actividad económico-financiera del sector público autonómico mediante revisiones selectivas según normas e instrucciones.

  157. Artículo 155 — Ámbito

    La Intervención General audita al sector público autonómico y fondos sin personalidad jurídica dotados mayoritariamente por Cantabria, sin perjuicio de la intervención y auditoría privada.

  158. Artículo 156 — Formas de ejercicio

    La auditoría pública es de regularidad contable, cumplimiento y operativa. La Intervención General puede combinar estas modalidades en una sola auditoría.

  159. Artículo 157 — Plan anual de auditorías

    La Intervención General elabora anualmente un plan de auditorías, incluyendo ayudas y subvenciones. Puede modificarlo si hay circunstancias justificadas. Las entidades del sector público remitirán cuentas trimestrales provisorias en el mes siguiente al trimestre.

  160. Artículo 158 — Informes de auditoría

    Los informes se envían al titular, Hacienda y la Consejería de adscripción. Los presidentes los remiten a sus consejos. El Tribunal de Cuentas recibe los de cuentas anuales. Anualmente se informa al Consejo de Gobierno.

  161. Artículo 159 — Definición

    La auditoría de cuentas verifica la imagen fiel y la concordancia con informes económicos. En fundaciones, verifica fines fundacionales, personal, contratación y presupuestos.

  162. Artículo 160 — Ámbito de la auditoría de cuentas anuales

    La Intervención General audita anualmente las cuentas anuales de: a) entidades del sector público autonómico administrativo incluidas en el plan (salvo la Administración General); b) fundaciones obligadas por normativa específica; c) sociedades mercantiles y fundaciones no obligadas incluidas en el.

  163. Artículo 161 — Auditoría de cumplimiento

    La Intervención General realiza auditoría de cumplimiento a entidades incluidas en el plan anual. Verifica la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, contratación, personal, ingresos, subvenciones y otros aspectos económico-financieros.

  164. Artículo 162 — Auditoría operativa

    La Intervención General realiza auditoría operativa a entidades incluidas en el plan, mediante: a) auditoría de programas presupuestarios; b) auditoría de sistemas y procedimientos; c) auditoría de economía, eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos.

  165. Artículo 163 — Auditoría de contratos-programa y de seguimiento de planes de equilibrio financiero

    La Intervención General audita contratos-programa para verificar el cumplimiento de objetivos, magnitudes financieras o hipótesis macroeconómicas que condicionan las aportaciones autonómicas.

  166. Artículo 164 — Auditoría de los Planes iniciales de actua­ción

    La Intervención General revisa planes iniciales de actuación de organismos públicos y fundaciones para verificar la adecuación de objetivos y la continuidad de su creación.

  167. Artículo 165 — Auditoría de privatizaciones

    La Intervención General audita cada operación de venta de acciones de sociedades mercantiles autonómicas que implique pérdida de control político, revisando cuentas y memorias.

  168. Artículo 166 — Principio general

    Las autoridades y personal que por dolo o culpa graves infrinjan la Ley de Finanzas deben indemnizar a la Hacienda Pública, sin perjuicio de responsabilidades penal o disciplinaria.

  169. Artículo 167 — Hechos que pueden generar responsabili­dad patrimonial

    Generan responsabilidad: alcance o malversación, gestión indebida de fondos, gastos sin crédito, pagos reintegrables injustificados y no justificar inversiones de fondos específicos.

  170. Artículo 168 — Tipos de responsabilidad

    El dolo implica responsabilidad por todos los daños. La culpa grave solo cubre consecuencias necesarias, previa reintegro a particulares. La responsabilidad es siempre solidaria entre participantes.

  171. Artículo 169 — Responsabilidad de los interventores y ordenadores de pago

    Interventores y ordenadores de pago deben indemnizar si no objetaron por escrito la ilegalidad. La responsabilidad se extiende a quienes adoptaron la resolución o realizaron el acto determinante.

  172. Artículo 170 — Órgano competente y procedimiento

    La responsabilidad se exige ante el Tribunal de Cuentas (párrafo a) art. 167) o en expediente administrativo (párrafos b-f). El Consejo de Gobierno o la Consejería de Hacienda instruyen. La resolución impone indemnización y es recurrible ante el Tribunal de Cuentas en 2 meses.

  173. Artículo 171 — Régimen jurídico del importe de los perjui­cios irrogados

    Los perjuicios son derechos de la Hacienda. Su cobro sigue procedimientos administrativos con prerrogativas de la Ley General Tributaria. Se aplica interés desde el daño, o desde la requisa a responsables subsidiarios por insolvencia.

  174. Artículo 172 — Diligencias previas

    Los jefes de responsables e ordenadores instruyen diligencias previas ante infracciones o pagos no justificados. Adoptan medidas para asegurar derechos de Hacienda y comunican al Tribunal de Cuentas o Consejería competente.

  175. Disposición adicional primera — Colaboración entre la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las entidades locales

    La Intervención General promueve convenios de coordinación con los órganos de control de las entidades locales para funciones contables.

  176. Disposición adicional segunda — Colaboración en la reali­zación del plan anual de auditorías

    La Intervención General ejecuta el plan de auditorías con medios propios o privados, ajustándose a la normativa de contratación pública.

  177. Disposición adicional tercera — Acceso a la información correspondiente a las auditorías realizadas por audito­res privados

    La Intervención General puede acceder a los papeles de trabajo de las auditorías privadas realizadas al sector público autonómico para ejercer sus funciones de control.

  178. Disposición adicional cuarta — Sociedades mercantiles y otras entidades controladas por el sector público

    La Comunidad Autónoma promoverá convenios con el Estado o entidades locales para coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de sociedades mercantiles donde el sector público tenga participación conjunta mayoritaria o control político, incluyendo consorcios.

  179. Disposición adicional quinta — Memoria para la constitu­ción de entidades integrantes del sector público empresarial

    Para crear entidades del sector público empresarial se exige una memoria justificativa económica informada por la Intervención General.

  180. Disposición adicional sexta — Sistemas provisionales de control financiero

    El Consejo de Gobierno puede cambiar el sistema de control financiero de entidades públicas por un año máximo si hay circunstancias excepcionales, a propuesta de Hacienda e Intervención General.

  181. Disposición adicional séptima — Funciones de control

    Las Consejerías y entidades públicas desarrollan su control competencial sin perjuicio de lo establecido en el Título V.

  182. Disposición adicional octava — Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones

    La Consejería de Hacienda establece las condiciones para usar medios electrónicos en la gestión presupuestaria, sustituyendo soportes físicos y firmas manuscritas. Los documentos electrónicos tienen validez de original. Se pueden tramitar documentos contables informáticamente y conservar copias con

  183. Disposición adicional novena — Relaciones financieras con la Unión Europea

    Las operaciones de tesorería con fondos de la Unión Europea se rigen por la normativa correspondiente.

  184. Disposición adicional décima — Servicio Cántabro de Salud y Fundación Marqués de Valdecilla

    El control interno en el Servicio Cántabro de Salud y en la Fundación Marqués de Valdecilla se ejerce conforme a su normativa específica.

  185. Disposición adicional undécima — Actualización de cuantías

    La Consejería de Hacienda puede actualizar las cantidades o coeficientes de esta Ley aplicando los coeficientes de corrección monetaria correspondientes.

  186. Disposición adicional duodécima

    El titular de Hacienda resuelve nulidad y lesividad. El Director de la Agencia Tributaria declara revocación (salvo si dictó el acto). El órgano que dictó el acto reconoce la devolución de ingresos indebidos.

  187. Disposición adicional decimotercera — Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régi­men Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    La Junta Económico-Administrativa resuelve las reclamaciones. No se admiten contra actos donde la resolución del titular de Hacienda pone fin a la vía administrativa.

  188. Disposición adicional decimocuarta — De la Caja General de Depósitos

    Se crea una Caja General de Depósitos para consignar depósitos y garantías a favor del sector público autonómico y otras Administraciones Públicas, mediante convenio.

  189. Disposición adicional decimoquinta — Presupuesto del Parlamento de Cantabria

    El Parlamento de Cantabria debe remitir su proyecto de Presupuesto al Gobierno en el plazo establecido para cada ejercicio, para incorporarlo a los Presupuestos Generales.

  190. Disposición adicional decimosexta — Funciones de control de la Intervención General

    La Intervención General ejerce control a través de la Subdirección de Intervención y Fiscalización (control previo, delegadas) y Control Financiero (auditoría, fondos comunitarios). El Interventor General resuelve discrepancias y sustituye a los subdirectores.

  191. Disposición adicional decimoséptima — Imputación al Presupuesto de las anualidades de los compromisos de gastos plurianuales

    Las anualidades de compromisos plurianuales se imputan al presupuesto del nuevo ejercicio. Si no hay crédito, la Oficina de Contabilidad remite una relación al órgano gestor, que tiene 30 días para actuar. Si no comunica actuaciones, se registran retenciones de oficio. La Consejería aprueba las

  192. Disposición adicional decimoctava — Gestión económico-financiera de los recursos financieros de la Política Agraria Común gestionados por el Organismo Pagador de Cantabria

    Los recursos de la Política Agraria Común gestionados por el Organismo Pagador de Cantabria son extrapresupuestarios y están sujetos a auditoría pública. La aportación autonómica se gestiona conforme a la ley, verificando la financiación europea mediante certificado. El Organismo Pagador realiza los

  193. Disposición transitoria segunda — Entidades existentes a la entrada en vigor de la Ley

    Las entidades públicas existentes se ajustan a esta Ley. En un año deben transformarse en entidades con personalidad jurídica o integrarse en la Administración General.

  194. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 7/1984 de Finanzas de Cantabria y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.

  195. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

  196. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, entra en vigor el 1 de enero de 2007.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 215, de 9 de noviembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • la Ley 7/1984, de 21 de diciembre BOE-A-1985-2970
  • el art. 131.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2003-322

Leyes que la modifican

  • los arts. 102 a 107, por Ley 2/2008, de 11 de julio BOE-A-2008-13911
  • los arts. 2.1f), 47.2, 50.2, 51.1, 72.3 y .4 y 143 y SE AÑADE el art. 85.5 y la disposición adicional 16, por Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-2598
  • los arts. 47, 50, 51.2, 58, 72, 85, 143 y 144 y SE AÑADE la disposición transitoria 4, por Ley 8/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-1176
  • los arts. 21.4, 107, 143. a) y la disposición adicional 2, por Ley 6/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-931
  • los arts. 115 y 121, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
  • el art. 53.1, por Ley 2/2012, de 30 de mayo BOE-A-2012-7709
  • el art. 151.1 y disposición adicional 2, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 40 bis y la disposición adicional 17, por Ley 9/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-509
  • los arts. 152.2, 158.2, 160.a) y disposición adicional 12, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
  • los arts. 33.3 y 47.1, 5 y 8, por Ley 5/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-477
  • el art. 159.3, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
  • la disposición transitoria 1 y SE MODIFICA los arts. 47.3 y 53.1.a), por Ley 1/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3024
  • el art. 2, por Ley 5/2018, de 22 de noviembre BOE-A-2018-17138
  • el art. 143 c), por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
  • los arts. 47.2 y 76.2, por Ley 10/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1631
  • el art. 36.2, por Ley 2/2019, de 7 de marzo BOE-A-2019-4565
  • las disposiciones transitorias 3 y 4 y SE MODIFICA los arts. 2, 47.2, 76.2, 143.a), 144.4, 150 y 153, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
  • los arts. 72.3, 143 y 158 y SE AÑADE el 21 bis, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
  • los arts. 3, 33.3 y 47.6, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
  • los arts. 33, 47, 72, 84 y 143 y lo indicado del art. 21.5, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
  • determinados preceptos, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
  • el art. 144, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
  • los arts. 3, 21, 76, disposición adicional 4 y SE AÑADE la adicional 18, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
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