Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 10/2022, L 10/22Esta ley regula cómo la Comunidad de Madrid gestiona sus propios impuestos y recursos económicos para mantener su autonomía financiera.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley garantiza la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, reconocida en el artículo 156 de la Constitución Española y en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a la Asamblea, Gobierno, Administración, organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3 — Autonomía financiera
La autonomía financiera permite ejercer competencias y fijar gasto e ingresos propios. Se reconoce capacidad normativa financiera y presupuestaria conforme a la CE, Estatuto y LOFCA.
Artículo 4 — Principios que rigen el ejercicio de la autonomía financiera
La autonomía financiera de la Comunidad de Madrid se rige por coordinación con la hacienda estatal, solidaridad, territorialidad, corresponsabilidad fiscal, sostenibilidad, lealtad institucional, estabilidad presupuestaria, eficiencia y transparencia.
Artículo 5 — Autonomía en los ingresos
La Comunidad de Madrid determina el volumen y estructura de sus ingresos públicos atendiendo a los gastos necesarios por sus competencias, la situación económica y los objetivos de política económica.
Artículo 6 — Ejercicio de la autonomía financiera en los ingresos
La autonomía en ingresos permite regular y ejecutar: tributos propios, recargos sobre impuestos estatales e impuestos cedidos por el Estado. También incluye capacidad para realizar operaciones de crédito activas y pasivas.
Artículo 7 — Tributos propios de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid puede establecer tributos propios sobre hechos no gravados por el Estado, o no establecer ninguno, conforme a los artículos 133 y 157 de la Constitución Española.
Artículo 8 — Recargos sobre impuestos estatales
La Comunidad de Madrid puede no establecer ningún recargo sobre los impuestos estatales, en los términos que establezca la ley reguladora de los mismos.
Artículo 9 — Impuestos cedidos a la Comunidad de Madrid
Los tributos cedidos a Madrid están limitados por la Constitución y leyes del bloque de constitucionalidad. La cesión requiere aprobación previa en una Comisión Mixta de Transferaciones.
Artículo 10 — Principio de transparencia en los ingresos
La Consejería de Hacienda informa sobre financiación, destino de impuestos y situación tributaria comparada. La información se publica en la web institucional, actualizándose al menos una vez al año.
Artículo 11 — Límites a la autonomía financiera en los ingresos
Los ingresos deben cubrir gastos de competencias. Si hay superávit, se reduce endeudamiento. Nuevos tributos respetan libre mercado y justifican proporcionalidad entre gravamen y finalidad.
Artículo 12 — Autonomía del gasto público de la Comunidad de Madrid
La Comunidad determina el gasto público para uso eficiente de recursos, atendiendo a la situación económica y objetivos de política económica, conforme a la Ley Orgánica 2/2012.
Artículo 13 — Principios de eficiencia, eficacia y economía en el gasto público
La gestión pública sigue principios de eficacia, eficiencia y economía. La Consejería de Hacienda dispone de una unidad de revisión que informa anualmente a la Comisión de Hacienda de la Asamblea.
Artículo 14 — Principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
La política presupuestaria garantiza estabilidad y sostenibilidad financiera para crecimiento y empleo. La Consejería de Hacienda dispone de una unidad para seguir la ejecución presupuestaria.
Artículo 15 — Límites a la autonomía del gasto público
El gasto público debe justificarse, encuadrarse en competencias de Madrid y cumplir la regla de gasto sin superar la tendencia económica a medio plazo.
Artículo 16 — Obligación de defensa de la autonomía financiera
La Asamblea, Gobierno y órganos de Madrid deben defender la autonomía financiera ante agresiones, usando mecanismos nacionales, europeos o internacionales.
Artículo 17 — Mecanismos de defensa de la autonomía financiera
Se recurre inconstitucionalidad contra leyes estatales que infrinjan autonomía (arts 137, 156, 157 CE) o corresponsabilidad fiscal, previo informe jurídico. También se formulan requerimientos o conflictos de competencia contra actos de otras CCAA.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución e implantación efectiva de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 277, de 21 de noviembre de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 51 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
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