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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 13/2019, de 11 de octubre, por el que se regula la actualización extraordinaria de las entregas a cuenta para el año 2019 de las comunidades autónomas de régimen común y de las entidades locales, en situación de prórroga presupuestaria, y se establecen determinadas reglas relativas a la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente al año 2017

También conocida como: RDL 13/2019, RDL 13/19
Ver en BOE
12 de octubre de 2019·Jefatura del Estado·BOE-A-2019-14635
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el envío extraordinario de fondos del Estado a las comunidades autónomas y ayuntamientos para asegurar sus servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas

    Durante 2019, las entregas a cuenta de las comunidades autónomas en prórroga presupuestaria se actualizan conforme a las reglas de los artículos siguientes.

  2. Artículo 2 — Ingresos tributarios previos a la cesión

    Las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión se basan en el Proyecto de PGE 2019 aprobado el 11 de enero de 2019, eliminando el efecto financiero de los artículos 59, 60, 61, 62, 70, 71, 73 y 74.

  3. Artículo 3 — Otros parámetros, variables o datos de referencia

    Los restantes parámetros y datos de referencia para la financiación autonómica se toman según su situación a 1 de enero de 2019.

  4. Artículo 4 — Libramientos

    Lo dispuesto en los artículos 2 y 3 se aplica a los libramientos que la Administración General del Estado realice a las comunidades autónomas en los meses posteriores a la entrada en vigor del real decreto-ley.

  5. Artículo 5 — Liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2017: Régimen jurídico y saldos deudores

    La liquidación 2017 se calcula según la Ley Reguladora de Haciendas Locales y la Ley de Presupuestos 2017. Los saldos deudores se compensan con entregas a cuenta futuras: en 3 años (25% mensual) para financiación no cedida, o con saldos acreedores 2018 para la cedida. Las retenciones son preferentes

  6. Artículo 6 — Liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al año 2017: Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado

    El índice de evolución de ingresos tributarios (2004-2017) se determina según la Ley 22/2009. Los ingresos 2017 excluyen IRRPF, IVA e Impuestos Especiales cedidos. Para 2004 o 2006 se usa la disposición transitoria cuarta de dicha ley, considerando el año base correspondiente

  7. Artículo 7 — Actualización extraordinaria de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2019

    Se actualizan entregas a cuenta 2019 para entidades locales. Se usan datos 2016 e índices 2019. Para municipios turísticos, se ajusta por hidrocarburos y tabaco. Las certificaciones de esfuerzo fiscal deben enviarse antes del 31 de enero de 2020.

  8. Artículo 8 — Suplementos de crédito para la actualización extraordinaria de las entregas a cuentas de las comunidades autónomas

    Se conceden suplementos de crédito para actualizar entregas a cuenta de comunidades autónomas. Importes en concepto 451 (Fondo de Suficiencia Global) y 372.946,50 miles de euros para el Fondo de Garantía.

  9. Artículo 9 — Suplementos de crédito para la actualización extraordinaria de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2019

    Se conceden suplementos de crédito para actualizar entregas a cuenta de la participación de entidades locales en tributos del Estado 2019, en el Programa 942M del Servicio 21.

  10. Disposición adicional única — Fondos de Compensación Interterritorial

    Se prorroga para 2019 lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 129 de la Ley 6/2018 sobre Fondos de Compensación Interterritorial.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 13/2019 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de octubre de 2019
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 22 de octubre de 2019 BOE-A-2019-15487
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