Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias
También conocida como: L 9/2003, L 9/03Esta ley regula cómo se financian los ayuntamientos y cabildos canarios y establece normas sobre impuestos específicos en las islas.
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- 16 de abril de 2003Versión original BOE-A-2003-10623
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta Ley regula la distribución de recursos del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, la creación del Fondo Insular para Inversiones, la corresponsabilidad fiscal en gasolina y gasóleo, y la financiación de competencias a los cabildos insulares.
Artículo 2 — Bloque de Financiación Canario
El Bloque de Financiación Canario incluye recaudación del IGIC y AIEIM, sanciones tributarias y rendimiento del impuesto sobre transportes. Se excluyen ingresos por tabaco rubio.
Artículo 3 — Costes de gestión
Se minoran los costes de gestión de la Agencia Tributaria Canaria al 70% de sus presupuestos de personal, bienes y servicios (2024) o obligaciones (2023). La Subcomisión puede aprobar incrementos.
Artículo 4 — Distribución entre Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios
El 58% del Bloque de Financiación Canario se distribuye entre cabildos y ayuntamientos, y el 42% a la Comunidad Autónoma, siguiendo el procedimiento del titular de hacienda.
Artículo 5 — Distribución entre las islas
A los cabildos se destina el 5% al Fondo Insular. El resto se reparte: 87,5% por población, 2% por superficie y 10,5% por hecho insular (1,5% por isla), usando datos oficiales.
Artículo 6 — Distribución entre los cabildos insulares y ayuntamientos de cada isla
El cabildo retiene el 50% de los fondos insulares y el 60% del resto para ayuntamientos, librándolos en 15 días. Si no hay acuerdo municipal antes del 30/04/2004, se aplica reparto igualitario. Se garantiza no recibir menos que en 2002.
Artículo 7 — Creación del Fondo, dotación y distribución
Se crea el Fondo Insular para Inversiones para financiar planes sectoriales. Su distribución entre islas se acuerda entre cabildos; si no hay acuerdo antes del 31/12/2003, se aplican los criterios del art. 5 con efecto desde el 1/1/2003.
Artículo 8 — Modificación de la exacción fiscal sobre la gasolina
Se modifica la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/1994, relativo a la exacción fiscal sobre la gasolina.
Artículo 9 — Financiación de competencias transferidas
La financiación de competencias transferidas a cabildos se calcula aplicando variaciones sobre el ejercicio anterior. El importe definitivo se liquida según el sistema autonómico. El saldo se abona o devuelve en los mismos términos que la liquidación autonómica.
Artículo 10 — Lealtad institucional
El Gobierno de Canarias evaluará el impacto de su legislación en las haciendas locales para corregirlo, aplicando el principio de lealtad institucional.
Disposición adicional única
La atribución de cualquier nueva competencia transferida o delegada debe ir acompañada de su correspondiente financiación.
Disposición transitoria primera — Tributos del Régimen Económico-Fiscal suprimidos
La recaudación de tributos suprimidos del Régimen Económico-Fiscal de Canarias se distribuirá según las reglas vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria segunda — Normas de gestión de la exacción fiscal sobre la gasolina y gasóleo de automoción
Hasta que los cabildos insulares dicten normas sobre la exacción fiscal a gasolina y gasóleo, se aplicarán las vigentes para la gasolina anterior a esta Ley, en lo que no se opongan.
Disposición transitoria tercera — Bases intermunicipales de distribución de los recursos del Régimen Económico Fiscal
Hasta cumplir lo previsto en los artículos 6.3 y 6.4, continuarán aplicándose las Cartas Municipales o bases de distribución de recursos del Régimen Económico Fiscal vigentes a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria cuarta
El Gobierno de Canarias garantizará a todas las islas una asignación equivalente a la percibida en 2002, estableciendo mecanismos compensatorios con cargo a sus fondos.
Disposición transitoria quinta — Porcentajes transitorios de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios
Hasta 2016 no se aplican los porcentajes del artículo 4. Para 2014: 53% cabildos/ayuntamientos, 47% Comunidad Autónoma. Para 2015: 56% cabildos/ayuntamientos, 44% Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria sexta
El criterio de actualización de créditos para competencias transferidas se aplica desde 2016, tomando como base los créditos de 2015 en la sección 20 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria séptima
A las entregas a cuenta de 2019 se suman 21.917.474,36 euros repartidos entre los Cabildos. Esta cantidad también se añade al importe definitivo de 2019 y sirve de base para 2020 y posteriores, sujeto a disponibilidad de crédito y sostenibilidad.
Disposición derogatoria única
A la entrada en vigor de la Ley 9/2003, de 3 de abril, quedan derogadas cuantas disposiciones, legales o reglamentarias, se opongan a lo establecido en la misma.
Disposición final primera — Desarrollo normativo de la Ley
Se autoriza al Gobierno a dictar normas para el desarrollo y ejecución de esta Ley, a propuesta de los consejeros de hacienda y régimen local.
Disposición final segunda
El Gobierno de Canarias evaluará las consecuencias de la aplicación de la Ley a los cinco años de su entrada en vigor, comunicando el resultado al Parlamento de Canarias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor de la Ley
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y las disposiciones transitorias primera y tercera tienen efecto desde el 1 de enero de 2003.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 17 de abril de 2003.
Publicada en el BOC núm. 74, de 16 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 5 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio BOC-j-1994-90001
- los arts 23.4 y 30.32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
Leyes que la modifican
- el art. 6.3, por Ley 22/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2228
- los arts. 2 y 9, por Ley 6/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-2512
- la disposición transitoria 5, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- la disposición transitoria 5, por Ley 5/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1290
- el art. 9 y AÑADE las disposiciones transitoria 6 y adicional única, por Ley 11/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-1113
- el art. 3.3, por Ley 3/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-6861
- la disposición transitoria 7, por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
- el art. 3, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
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