Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias
También conocida como: L 9/2014, L 9/14Esta ley regula diversos impuestos, trámites administrativos y medidas sociales para mejorar la gestión pública y los servicios en Canarias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de marzo de 2026
Canarias modifica una disposición transitoria de su ley de medidas tributarias
La ley canaria modifica una disposición transitoria, pero su redacción aparece idéntica antes y después. Por ello, no se aprecia qué cambia ni a quién afecta.
Reforma BOE-A-2026-6482Ver qué cambió → - 25 de noviembre de 2025
Se modifica una disposición transitoria de la ley tributaria canaria
La Ley 9/2014 de Canarias modifica una disposición transitoria, pero su redacción no muestra cambios visibles. No se aprecia qué medida concreta afecta ni a quién.
Reforma BOE-A-2025-23826Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-4913Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5961Ver qué cambió →
- 13 de mayo de 2019Reforma BOE-A-2019-8792Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1113Ver qué cambió →
- 10 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-11996Ver qué cambió →
- 10 de noviembre de 2014Versión original BOE-A-2015-187
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias
Modifica la Ley del Impuesto sobre el Tabaco. Regula ultimación suspensiva (6 meses exportación), sujetos pasivos (fábricas/importadores) y responsables solidarios. Establece repercusión vía factura. Tipos: 1,5% cigarros, 28€/1000 cigarrillos, 35€/kg rubia, 8€/kg negra. Sanciones: cierre 6 meses, 20
Artículo 2 — Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Se modifican tipos impositivos: gasolinas 265-288€/1000L, gasóleos 222€/1000L, fuelóleos 0,56€/t, propanos/butanos 0,50€/t. Se exime gasolina aviación para formación. Devolución parcial gasóleo profesional a agricultores/transportistas. Infracciones graves con multas de 600 a 12.000€ según potencia.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Modifica el IGIC en Canarias: exime asistencia social (infancia, tercera edad, etc.). Tipos: 7% vehículos (camiones, taxis, discapacidad ≥33%); 9,5% y 13,5% obra mobiliaria. 7% barcos aviones protección civil; 9,5% y 13,5% aeronaves agrícolas/educativas.
Artículo 4 — Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Modifica deducciones IRPF (conjunta/individual), vivienda habitual (1,75%-1,55%), discapacidad (0,75%) y patrimonio (mínimo 700.000€). Ajusta tasas juegos: máquinas B recreativas 871,84€; C azar 1.051,77€. Apuestas externas gravan al 10% (5% deportes autóctonos).
Artículo 5 — Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio
Modifica tasas en Canarias: reclamaciones ante Junta Económico-Administrativa de Canarias; exención desempleados Servicio Canario de Empleo; tarifas juego, academias, viviendas protegidas; bonificaciones familias numerosas y discapacidad.
Artículo 6 — Competencia para la contratación de los sistemas para la gestión económico-financiera
La competencia para contratar sistemas de gestión económico-financiera del sector público canario corresponde a la consejería de hacienda, incluyendo la autorización de créditos presupuestarios, salvo autorización gubernamental preceptiva.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de reclamaciones económico-administrativas
Se crea la Junta Económico-Administrativa de Canarias para resolver reclamaciones tributarias. Está compuesta por un presidente y dos vocales. Resuelve en única instancia. Existen recursos extraordinarios de revisión (3 meses) y unificación de doctrina.
Artículo 8 — Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
Se modifica la Ley de Hacienda Pública Canaria. Se define el sector público autonómico, la composición de los Presupuestos Generales y el régimen de deuda, avales, contabilidad y auditoría de las entidades públicas.
Artículo 9 — Modificación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias
Modifica la Ley de Estadística de Canarias. El Instituto Canario de Estadística organiza sus funciones, aprueba el Plan Estadístico (vigencia 5 años), regula estudios, crea un banco de datos en 2 años, define estadísticas oficiales, acceso a ficheros, conservación de datos, personal estadístico y ad
Artículo 10 — Modificación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo
El Gobierno legaliza explotaciones ganaderas preexistentes a 1999 o posteriores bajo condiciones específicas de suelo y mejora zootécnica. El procedimiento, iniciado a solicitud, tiene un plazo máximo de resolución de 6 meses. El silencio administrativo es desestimatorio. La legalización paraliza la
Artículo 11 — Naturaleza jurídica de los consejos reguladores de las denominaciones de origen «Queso Majorero» y «Queso Palmero»
Los consejos reguladores de Queso Majorero y Palmero son corporaciones públicas. La Consejería de Agricultura ejerce tutela. Deben aprobar estatutos en 1 año; si no, lo hace el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Artículo 12 — Modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
Se modifica la ley de ordenación turística en El Hierro, La Gomera y La Palma. El planeamiento general debe definir zonas aptas, límites de plazas y criterios de sectorización, con informe favorable del cabildo si falta información.
Artículo 13 — Modificación de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias
Modifica la Ley de Puertos de Canarias. El consejo de administración aprueba presupuestos, tarifas y concesiones. El director gerente gestiona la entidad y personal. Las concesiones pueden transmitirse con autorización. Prórroga con requisitos. Multas: leves hasta 6.000€; graves hasta 150.000€. Se a
Artículo 14 — Modificación de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
Se modifica la Ley de Transporte por Carretera. Se prohíbe el cobro individual por plaza. El arrendamiento con conductor exige vehículos de 50.000€, garajes para el 70% de la flota y guías turísticos. Se regulan áreas sensibles y se tipifican infracciones graves con multas de hasta 18.000€.
Artículo 15 — Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias
Se modifica la Ley de Turismo en Canarias. Afecta a alojamiento, restauración, turismo activo, balnearios, excursiones y agencias. Se establecen deberes como comunicar inicio de actividad, obtener autorizaciones y cumplir estándares. Se definen infracciones muy graves, como construir sin permiso, no
Artículo 16 — Modificación de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias
Asoc. indefinidas o <1 año. Interés público: fin general, no solo socios, sin fondos públicos en representación, medios, 2 años actividad. Obligaciones: libros socios, bienes, actas, contabilidad, patrimonio. Aprobación anual memoria, liquidación y presupuesto antes del 31/12 o 1er trimestre. Recon.
Artículo 17 — Modificación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud
Se crea el Consejo de la Juventud de Canarias, adscrito al departamento competente, con autonomía e independencia. Sus funciones incluyen proponer medidas, representar a la juventud y fomentar su desarrollo. Lo componen representantes de asociaciones y consejos insulares, sin retribución. También se
Artículo 18 — Modificación de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias
Se permite publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados en eventos deportivos profesionales o semiprofesionales.
Artículo 19 — Modificación de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias
Se exige publicar tasas de recogida de envases en 2016. Si Canarias no alcanza la media española, se prueba el SDDR en isla no capitalina, autorizando al Gobierno a fijar parámetros.
Artículo 20 — Modificación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres
El Gobierno de Canarias adopta la Estrategia de Igualdad de Género, vinculante y transversal, elaborada por el Instituto Canario de Igualdad. Los departamentos la concretan en programas operativos con presupuesto suficiente.
Artículo 21 — Modificación de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad
El consejo rector del Instituto Canario de Igualdad requiere, en primera convocatoria, la asistencia de presidencia, secretaría y la mitad de los miembros. En segunda convocatoria, basta con un tercio de los miembros.
Artículo 22 — Modificación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género
La dirección del Instituto Canario de Igualdad dirige y coordina el sistema de protección contra la violencia de género. La gestión ordinaria la ejerce un coordinador general, con categoría de jefe de servicio.
Artículo 23 — Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria
Se modifica la Ley 2/2008 de la Policía Canaria. Se crea un centro directivo con funciones en personal, selección y destinos. Se regula el escalafón por antigüedad y sanciones, su aplicación en ascensos y destinos temporales, y el destino a puestos superiores por urgencia con derecho a complementos.
Artículo 24 — Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias
Se modifica la Ley de Coordinación de Policías Locales: permite destinar funcionarios a puestos superiores por urgencia (máx. 2 años), autoriza trabajar sin uniforme con identificación y notificación, tipifica como infracción grave embriagueza/drogas en servicio y suprime el apartado 8 del art. 48.
Artículo 25 — Coeficiente reductor aplicable al personal de cupo y zona integrado
El personal de cupo y zona a tiempo parcial (15 horas/semana) percibirá retribuciones con una reducción del 60% respecto al personal a tiempo completo (37,5 horas). Este porcentaje aplica independientemente de cuándo se produjo la integración.
Artículo 26 — Planes de ordenación de recursos humanos en el ámbito del Servicio Canario de la Salud
Los planes de ordenación de recursos humanos del Servicio Canario de la Salud se aprueban por acuerdo del Consejo de Gobierno, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y se publican en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 27 — Homogeneización de las condiciones laborales del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud
Se inicia un proceso para homogeneizar las condiciones laborales del personal laboral del Servicio Canario de la Salud con las del personal estatutario. Se exceptúa al personal en formación de especialistas con relación jurídica especial de residencia.
Artículo 28 — Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Modifica la Ley de Función Pública Canaria: aprueba relaciones de puestos, racionaliza estructuras, fija requisitos y niveles (1-30). Reserva 25% plazas para promoción interna (2 años antigüedad). Vacantes en 2 años. Compatibilidad laboral con equiparación retributiva. Altos cargos perciben nivel má
Artículo 29 — Adscripción de la Comisión de Valoraciones de Canarias
La Comisión de Valoraciones de Canarias se integra en la consejería de ordenación del territorio, con su infraestructura, medios y personal actual. El personal adscrito se traslada en los términos reglamentarios.
Artículo 30 — Tratamiento de datos de salud en el ámbito de los servicios sociales
No se requiere consentimiento para ceder datos de salud entre centros públicos canarios si garantiza la asistencia y hay secreto profesional. Se exceptúa en dependencia, desamparo o menores si hay impedimento grave. El solicitante debe acreditar requisitos. El tratamiento debe respetar la normativa.
Artículo 31 — Acceso a datos de salud del personal del sector público autonómico
La inspección médica de la función pública accede a ficheros de incapacidad temporal e invalidez del personal del sector público autonómico sin consentimiento expreso, para valorar procesos de enfermedad.
Artículo 32 — Servicios de telecomunicaciones de los entes con presupuesto estimativo
El Gobierno de Canarias facilita servicios de telecomunicaciones a entes con presupuesto estimativo. No pueden contratar otros servicios sin autorización. El coste se fija anualmente en los Presupuestos y se transfiere al inicio del ejercicio.
Disposición adicional primera — Integración de órganos económico-administrativos de Canarias
El presidente, secretario y vocales de la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias, y los titulares de las Juntas Territoriales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife se integran en la Junta Económico-Administrativa de Canarias.
Disposición adicional segunda — Referencias al Instituto Canario de Igualdad
Todas las referencias al Instituto Canario de la Mujer en la normativa vigente se entienden realizadas al Instituto Canario de Igualdad, conforme a la Ley 1/1994.
Disposición adicional tercera — Complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal en el sector público estimativo
Las prestaciones por incapacidad temporal del personal laboral del sector público con presupuesto estimativo se ajustan al régimen del artículo 2 de la Ley 8/2012, vigente para el personal con presupuesto limitativo.
Disposición transitoria primera — Reclamaciones económico-administrativas en trámite
Las reclamaciones económico-administrativas en trámite en las Juntas de Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y la Junta Central pasan a la Junta Económico-Administrativa de Canarias, conservándose las actuaciones ya realizadas
Disposición transitoria segunda — Aplicación de la modificación de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias
El régimen jurídico del artículo 14 de esta ley se aplica a los procedimientos sancionadores de transporte por carretera iniciados antes de su entrada en vigor y no resueltos, en todo aquello que sea más favorable
Disposición transitoria tercera — Prórroga de las concesiones de los puertos deportivos otorgadas al amparo de la normativa anterior
Puertos Canarios prorroga concesiones deportivas si no hay sanciones graves. Plazo máx. mitad del estatal. Opción excepcional: invertir 20% o aportar fondos. Canon anual: 1,5% (plazo ≤50 años) o 2,5% (>50 años), ajustado por IPC.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación de los actuales consejos reguladores de las denominaciones de origen «Queso Majorero» y «Queso Palmero» al nuevo régimen jurídico
Los consejos reguladores de «Queso Majorero» y «Queso Palmero» actúan provisionalmente hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno, que aprobarán su gestión y se subrogarán en sus derechos y obligaciones.
Disposición transitoria quinta — Modificación de la composición del consejo escolar y renovación del año 2015
Se modifica la composición de los sectores a), b), c) e i) de los Consejos Escolares en dos meses. En 2015 se renuevan por mitades mediante sorteo, afectando a los cargos de 2017.
Disposición transitoria sexta — Gestión delegada o transferida de los Parques Nacionales canarios
La gestión de Parques Nacionales se delega a cabildos hasta 2025. El 1/1/2025 se transfiere al Cabildo de Tenerife la gestión del Teide. El Gobierno aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan: el artículo 21 de la Ley 5/2001 y el Decreto 53/2007 (Registro de Investigadores); la disposición adicional primera de la Ley 7/2007 (Juventud); el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 4/2012; y demás disposiciones contrarias.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares
Se modifica la Ley 4/1987 sobre Consejos Escolares: se fijan 6 profesores, 6 padres y 6 alumnos (5 públicos, 1 privado); se añaden representantes de renovación pedagógica e igualdad; y los vocales permanecen en funciones hasta renovación.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social
Se modifica la Ley 1/1992 del Consejo Económico y Social: se añade representación de cámaras de comercio; se fijan quórums y mayorías; el secretario general es nombrado por el consejero de empleo. Hasta constituir el Consejo General de Cámaras, el Gobierno designa representantes por decreto rotativo
Disposición final tercera — Modificación del artículo 107 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias
Se modifica el régimen de impugnación de actos del Servicio Canario de la Salud. Los recursos se resuelven ante el consejero de sanidad o el director del SCyS, agotando vía administrativa. Para personal estatutario, las resoluciones del director y órganos centrales agotan la vía. Las reclamaciones a
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias
La constitución, modificación, fusión, federación y extinción de fundaciones canarias, así como la adquisición de carácter público o participación mayoritaria en su creación, requieren autorización previa del Gobierno de Canarias, que dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias
Se permite la cesión de datos académicos de solicitantes de becas a la Consejería de Educación sin consentimiento para adjudicarlas. La Consejería puede ceder datos de titulaciones a universidades para matriculación. Las cesiones se realizan mediante convenio de colaboración y respetando la
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo
Los datos de alumnado de la Consejería de Educación pueden cederse sin consentimiento al Servicio Canario de Empleo para comparar bases de datos de demandantes de ocupación y alumnos de formación reglada mayores de 16 años. La cesión se realiza mediante convenio de colaboración y respetando la
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
La organización de juegos y apuestas requiere autorización previa, salvo máquinas recreativas tipo A y combinaciones aleatorias gratuitas. Pueden autorizarse en casinos, salas de bingo, salones recreativos, hipódromos, canódromos, frontones y locales de apuestas externas. En restauración se permiten
Disposición final octava — Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Se modifica la Ley 4/2012. Los órganos jurisdiccionales solicitan peritos a la Dirección General de la Función Pública para asistencia jurídica gratuita o insolventes. La Dirección General designa al perito entre empleados públicos técnicos. Si no hay propuesta, se motiva. Los empleados deben actuar
Disposición final novena — Modificación de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014
Se modifica la Ley 6/2013. Para subvenciones con contratación laboral, se exige personal desempleado inscrito 6 meses en el Servicio Canario de Empleo. Excepciones: no cubierto, jóvenes <30 años o continuidad de proyectos. El incumplimiento obliga a reintegrar la subvención
Disposición final décima — Modificación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias
La Audiencia de Cuentas puede requerir colaboración a entidades públicas. Si no se atiende en 15 días, se retiene el 2% de sus pagos hasta cumplir.
Disposición final undécima — Modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Agencia Tributaria Canaria gestiona censos de ayudas fiscales. Los Presupuestos pueden modificar tipos e impuestos como IRPF, Sucesiones, Patrimonio y Juego.
Disposición final duodécima — Recargo autonómico al impuesto del juego de ámbito estatal
Se establecen recargos autonómicos al juego estatal: 4% en apuestas deportivas e hípicas, 2% en rifas y concursos, 1% en promociones aleatorias.
Disposición final decimotercera — Suspensión de la aplicación del impuesto sobre el impacto ambiental causado por determinadas actividades
Se suspende el impuesto sobre el impacto ambiental causado por determinadas actividades desde el 1 de enero de 2013.
Disposición final decimotercera.bis — Suspensión del impuesto sobre el impacto ambiental causado por los grandes establecimientos comerciales
Se suspende la aplicación del impuesto sobre el impacto ambiental causado por los grandes establecimientos comerciales, regulado en el artículo 39 de la Ley 4/2012, con efectos desde el 1 de julio de 2012.
Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias
Se modifica la Directriz 26 sobre planificación hidrológica insular, exigiendo coordinación con la normativa comunitaria de aguas.
Disposición final decimoquinta
Se modifica el anexo literal del P-11 (Monumento Natural del Tubo Volcánico de Cueva de Las Palomas), de 0,5 hectáreas en Los Llanos de Aridane. El Gobierno debe realizar el levantamiento topográfico en 6 meses y comunicar al Parlamento.
Disposición final decimosexta — Desarrollo
Se faculta al Gobierno para desarrollar esta ley. Debe suprimir el registro de investigadores y equipos de investigación, conforme al artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición final decimoséptima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las modificaciones tributarias (artículos 1-4) y tasas académicas (artículo 5) entran en vigor el 1 de enero de 2015.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 11 de noviembre de 2014, excepto lo establecido en los arts. 1, 5.6 y 8.2 que lo harán el 1 de enero de 2015.
Publicada en el BOC núm. 218, de 10 de noviembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- determinados preceptos Rúbrica del capítulo IV al título VII y AÑADE el capítulo XIII al título III y el capítulo IV bis al título VII, Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio BOC-j-1994-90001
- Anexo del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo BOC-j-2000-90006
- Arts. 2.3, 22 bis.3, 26 quáter.1, 29, 40 y, con los efectos indicados los arts. 14 y 14 ter y AÑADE el art. 40 ter y la disposición transitoria única del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril BOC-j-2009-90008
- el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- los arts. 3.3, 9 al 11, 12 bis.1, 14 y 16 de la Ley 5/1986, de 28 de julio BOE-A-1986-24334
- Art. 6 de la Ley 4/1987, de 7 de abril BOE-A-1987-11091
- Arts. 5.2, 15, 16.1, 16 bis, 18, 24.1, 29 a 32, 45.2, 67.2 y 77 y AÑADE las disposiciones adicionales 9 al 14 a la Ley 2/1987, de 30 de marzo BOE-A-1987-11921
- Art. 44 a la Ley 4/1989, de 2 de mayo BOE-A-1989-12695
- Arts. 6, 27, 28, 32 al 36, 38 y 39, AÑADE las disposiciones adicionales 3 y 4 y DEJA SIN EFECTO el art. 37.b) de la Ley 1/1991, de 28 de enero BOE-A-1991-7214
- Arts. 7.1.c), 10.1 y 14.2 y AÑADE la disposición transitoria 4 a la Ley 1/1992, de 27 de abril BOE-A-1992-20894
- Art. 107 de la Ley 11/1994, de 26 de julio BOE-A-1994-19583
- Art. 7.3 y las referencias indicadas de la Ley 1/1994, de 13 de enero BOE-A-1994-3921
- Arts. 2, 13, 43 y 75, AÑADE la disposición adicional 6 y SUPRIME el art. 51 de la Ley 7/1995, de 6 de abril BOE-A-1995-12102
- Arts. 16, 38.2, 47.13 y 48 de la Ley 6/1997, de 4 de julio BOE-A-1997-17140
- Art. 42.1 de la Ley 2/1998, de 6 de abril BOE-A-1998-10523
- Art. 19.1.c) de la Ley 9/1998, de 22 de julio BOE-A-1998-20139
- Disposición adicional 2 bis a la Ley 1/1999, de 29 de enero BOE-A-1999-4414
- Art. 21 de la Ley 5/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-15385
- Art. 4.b).1 de la Ley 6/2002, de 12 de junio BOE-A-2002-15891
- Disposición adicional 2 a la Ley 11/2003, de 4 de abril BOE-A-2003-10625
- Disposición adicional 8 de la Ley 12/2003, de 4 de abril BOE-A-2003-11270
- determinados preceptos Y AÑADE el art. 48 bis a la Ley 14/2003, de 8 de abril BOE-A-2003-11272
- Art. 47 de la Ley 16/2003, de 8 de abril BOE-A-2003-13618
- la directriz de ordenación general 26.1, aprobada por la Ley 19/2003, de 14 de abril BOE-A-2003-13621
- Arts. 9, 38.1, 42 y la disposición adicional 2.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero BOE-A-2003-6500
- Disposición adicional 1 y MODIFICA el capítulo II del título II de la Ley 7/2007, de 13 de abril BOE-A-2007-10409
- Arts. 6, 63.1, 70.2, 86, 95, 105, 106, 108 y AÑADE la sección 9 en el capítulo VI del título III y las disposiciones adicional 12 y transitorias 8 y 9 a la Ley 13/2007, de 17 de mayo BOE-A-2007-11752
- Arts. 29 a 31, 33, 36 a 38 y las disposiciones adicional 5 y final 2.1, AÑADE la disposición adicional 10 y DEJA SIN EFECTO los arts. 32, 34 y 35 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre BOE-A-2007-3699
- Arts. 2, 36.1, 38.2.d), 69.2, 70.1, 88, 113.1, 117.1, 144, 149, el capítulo III del título V, el título VI y AÑADE el art. 122 bis, los capítulos IV y V al título V y las disposiciones adicionales 10 y 11 a la Ley 11/2006, de 11 de diciembre BOE-A-2007-3825
- Art. 39 y la disposición transitoria 2 y AÑADE los arts. 4 bis, 22 bis y ter a la Ley 2/2008, de 28 de mayo BOE-A-2008-12494
- Art. 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo BOE-A-2009-9047
- Arts. 6, 11, 13.1 y 17 de la Ley 8/2010, de 15 de julio BOE-A-2010-13203
- Arts. 7 y 8 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4518
- Arts. 8 al 10, 12, 16, 18 y 19 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero BOE-A-2011-2106
- el art. 25.2; MODIFICA los arts. 50, 54, 56, 59 a 61 y la disposición adicional 7; y SUSPENDE con efectos de 1 de enero de 2014, la aplicación de lo indicado en los arts. 39 y 40, de la Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- Disposiciones adicional 13.5 y final 1 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-1291
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 6, por Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220
- la disposición final 13 y SE AÑADE la disposición final 13 bis, por Ley 11/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-1113
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 8 de 9 de enero de 2015 BOE-A-2015-187
- la disposición transitoria 3, por Ley 14/2019, de 25 de abril BOE-A-2019-8792
- la disposición transitoria 3, por Ley 7/2022, de 28 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-5961
- 6811/2025 planteado en relación con la disposición transitoria 3, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, con suspensión desde el 25 de noviembre de 2025, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 30 de septiembre de 2025, para las partes legitimadas BOE-A-2025-23826
- las disposiciones transitorias 3 y 6, por Ley 5/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-4913
- en el Recurso 6811/2025, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 2, 4, 7 a 9 de la disposición transitoria 3, en la redacción dada por la disposición final 8.1 de la Ley 5/2024, de 26 de septiembre, por Auto 15/2026, de 11 de febrero BOE-A-2026-6482
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