Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo
También conocida como: L 12/2003, L 12/03Esta ley regula el organismo público encargado de gestionar el empleo, la formación y las ayudas para trabajadores en las Islas Canarias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 28 de abril de 2003Versión original BOE-A-2003-11270
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Servicio Canario de Empleo como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, patrimonio y recursos humanos, adscrito a la administración canaria.
Artículo 2 — Finalidad
El Servicio Canario de Empleo fomenta el empleo, lucha contra el desempleo y forma a trabajadores desempleados y ocupados, priorizando colectivos con dificultades. Busca el pleno empleo estable y de calidad.
Artículo 3 — Funciones
El Servicio Canario de Empleo gestiona la intermediación laboral y las políticas activas de empleo en Canarias. Sus funciones incluyen elaborar propuestas para el Plan de Empleo, realizar estudios del mercado, promover la inserción de personas en exclusión social, coordinar recursos del sistema público y ofrecer un servicio gratuito, eficaz y con disponibilidad electrónica.
Artículo 4 — Principios de organización y funcionamiento
El Servicio se rige por principios como gratuidad, eficacia, transparencia y no discriminación. Los usuarios tienen derecho a información. Se garantiza la permanencia en las dos capitales y la cercanía al ciudadano.
Artículo 5 — Derechos y deberes de los usuarios del Servicio Canario de Empleo
El Servicio Canario de Empleo garantiza información, intimidad, confidencialidad y no discriminación. Los usuarios deben facilitar documentación y comparecer si se exige.
Artículo 6 — Estructura básica
El Servicio Canario de Empleo tiene como órganos superiores al presidente, el Consejo General de Empleo y el director. Incluye también consejos insulares y comisiones asesoras.
Artículo 7 — Presidencia
La Presidencia, ostentada por el titular del departamento de empleo, representa al Servicio. Supervisa acuerdos, propone medidas, suscribe convenios, autoriza gastos, aprueba bases y concede subvenciones que excedan el límite presupuestario anual.
Artículo 8 — El Consejo General de Empleo
El Consejo General de Empleo es tripartito (12 miembros: administración, sindicatos, empresas). Aprueba planes, programas anuales, presupuesto y memoria. Evalúa políticas, emite informes previos sobre convenios y normativa, y analiza la contratación laboral.
Artículo 9 — La dirección
La Dirección gestiona el Servicio bajo la Presidencia. Planifica actividades, coordina con otras administraciones, concede subvenciones, dirige personal, autoriza gastos, ejerce potestad sancionadora, elabora presupuestos y resuelve contratos de inmuebles.
Artículo 10 — Los Consejos Insulares de Formación y Empleo
Los Consejos Insulares de Formación y Empleo, del Servicio Canario de Empleo, incluyen administración, cabildos, ayuntamientos y agentes sociales. Promueven pactos laborales, analizan contratación, evalúan programas y formulan propuestas para mejorar el empleo en la isla.
Artículo 11 — La Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral
La Comisión Asesora es un órgano consultivo del Servicio Canario de Empleo. Asesora al presidente, Consejo General, director y Consejos Insulares. La integran representantes de ONGs y el departamento de empleo.
Artículo 12 — La evaluación
El Servicio Canario de Empleo encarga a una entidad independiente la evaluación de sus programas y servicios ocupacionales. El objetivo es mejorar el diseño y resultados, analizando actuaciones pasadas y futuras para racionalizar recursos.
Artículo 13 — Derechos económicos
Los derechos económicos del Servicio Canario de Empleo incluyen asignaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma, ingresos ordinarios y extraordinarios, subvenciones, legados, aportaciones voluntarias y transferencias de otras administraciones.
Artículo 14 — Patrimonio
El Servicio Canario de Empleo tiene patrimonio propio, independiente del de la Comunidad Autónoma. Puede tener bienes adscritos para su administración. A su extinción, su patrimonio pasa a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 15 — Régimen presupuestario
El régimen presupuestario y financiero del Servicio Canario de Empleo se rige por la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los créditos para ayudas y subvenciones pueden tener carácter plurianual.
Artículo 16 — Tesorería
La Tesorería del Servicio Canario de Empleo sigue la contabilidad pública, unifica los recursos financieros y custodia fondos. Abre cuentas bancarias con autorización del departamento de hacienda.
Artículo 17 — Recursos humanos
El personal del organismo está formado por funcionarios y laboral. Los funcionarios se incorporan legalmente o se adscriben desde otras administraciones. El personal laboral se rige por la legislación laboral.
Artículo 18 — Actos y recursos administrativos
Las resoluciones del presidente agotan vía administrativa. Las del director y otros órganos unipersonales permiten recurso de alzada ante el consejero o el director del organismo.
Artículo 19 — Competencias del Gobierno de Canarias
El Gobierno de Canarias aprueba planes de empleo y estatutos, fija el presupuesto y nombra a la dirección del Servicio Canario de Empleo, previa propuesta del consejero.
Artículo 20 — Competencias del consejero o consejera competente en materia de empleo
El consejero propone disposiciones al Gobierno y ejerce atribuciones como acordar la remisión del presupuesto, aprobar necesidades de recursos humanos y nombrar miembros de órganos colegiados.
Artículo 21 — El Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias
El Sistema de Empleo de Canarias incluye el Servicio Canario de Empleo, entidades cooperadoras (ofrecen servicios integrales) y colaboradoras (apoyan intermediación, formación y asesoramiento). Funciona con principios de gratuidad, igualdad, coordinación y eficiencia.
Disposición adicional primera
Toda referencia legal o reglamentaria al Instituto Canario de Formación y Empleo se entenderá hecha al Servicio Canario de Empleo.
Disposición adicional segunda
El Servicio Canario de Empleo asume automáticamente los derechos y obligaciones del Instituto Canario de Formación y Empleo al entrar en vigor la Ley.
Disposición adicional tercera
La dotación inicial de recursos humanos del Servicio Canario de Empleo corresponde a la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Formación y Empleo vigente.
Disposición adicional cuarta
Los bienes y derechos del Instituto Canario de Formación y Empleo se integran en el patrimonio del Servicio Canario de Empleo.
Disposición adicional quinta
El Servicio Canario de Empleo asume los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Canario de Formación y Empleo bajo los mismos títulos.
Disposición adicional sexta
El Gobierno de Canarias puede modificar la relación de puestos de trabajo del extinto Instituto Canario de Formación y Empleo cuando sea necesario por la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición adicional séptima
Las administraciones públicas canarias y entidades públicas colaboran con el Servicio Canario de Empleo, proporcionándole la información necesaria para sus competencias, respetando la normativa de protección de datos.
Disposición adicional octava
El Servicio puede ceder datos de demandantes y ofertas sin consentimiento para intermediación, formación y empleo, mediante convenios. También trata datos de minusvalías para inserción laboral. Se ceden datos de alumnos mayores de 16 años para comparar bases de datos.
Disposición adicional novena
Se crea una comisión de dirección de 5 miembros (presidencia, dirección servicio, dos directores generales de empleo y uno de educación). Competencias: informar ayudas, autorizar convenios y normativa reguladora.
Disposición transitoria única
Los expedientes en trámite del extinto Instituto los tramita el Servicio Canario de Empleo. Hasta la creación de nuevos órganos, los antiguos siguen ejerciendo competencias y resolviendo expedientes hasta su subrogación.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas de igual o inferior rango contrarias a esta Ley, especialmente: Ley 7/1992, Decreto 111/1999, art. 13.7 Decreto 150/2001 y Ley 6/1996, relacionadas con el extinto Instituto Canario de Formación y Empleo.
Disposición final primera
El Gobierno debe aprobar las normas reglamentarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda
La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 80, de 28 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Ley 7/1992, de 25 de noviembre BOE-A-1993-58
- Ley 6/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-1962
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 7, 9 y SE AÑADEN los capítulos VI y VII, por Ley 3/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-4630
- la disposición adicional 8, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
- el art. 6.2, por Ley 7/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-1684
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