Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo
También conocida como: L 4/2002, L 4/02Esta ley crea el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) para gestionar las ofertas de trabajo, la formación y las ayudas a desempleados en Andalucía.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y naturaleza del Servicio Andaluz de Empleo
Se crea el Servicio Andaluz de Empleo como organismo autónomo de la Junta, adscrito a la Consejería de Empleo. Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.
Artículo 2 — Principios de organización y funcionamiento
El Servicio Andaluz de Empleo actúa bajo principios de igualdad, participación, transparencia, coordinación, solidaridad, gratuidad, eficacia, calidad, innovación y colaboración.
Artículo 3 — Funciones del Servicio Andaluz de Empleo
El Servicio Andaluz de Empleo gestiona planes, programas de empleo, intermediación laboral, formación, ayudas y colaboración con entidades, medios y administraciones locales.
Artículo 4 — Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
El Consejo de Gobierno aprueba los planes de empleo, establece directrices, el presupuesto anual, los Estatutos y nombra al Director Gerente y a los titulares de las Direcciones Generales, a propuesta del Consejero competente.
Artículo 5 — Atribuciones de la Consejería competente en materia de empleo
La Consejería competente fija directrices, propone disposiciones, aprueba Órdenes de empleo, el anteproyecto de presupuesto y las necesidades de recursos humanos. Planifica, supervisa y controla la actuación del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 6 — Estructura de los órganos del Servicio Andaluz de Empleo
El Servicio Andaluz de Empleo se estructura en órganos de gobierno (Presidencia, Consejo de Administración, Dirección Gerencia, Direcciones Generales), territoriales (Direcciones Provinciales, Comisiones Provinciales, oficinas) y de participación (Consejo Asesor).
Artículo 7 — La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo
La Presidencia, ejercida por el Viceconsejero competente, representa legalmente al organismo, convoca y preside el Consejo de Administración, y suscribe contratos, convenios y resoluciones propios del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 8 — El Consejo de Administración
El Consejo de Administración tiene 19 miembros (Presidente + 18 Vocales). Aprueba presupuestos, memorias y propone planes. Funciona en permanente con 9 vocales.
Artículo 9 — La Dirección Gerencia
La Dirección Gerencia dirige, coordina, planifica y controla el Servicio. Ejecuta acuerdos del Consejo, jefatura del personal, gestiona gastos y pagos, prepara el presupuesto y planes, y ejerce competencias estatutarias o delegadas.
Artículo 10 — Áreas funcionales
Las áreas funcionales del Servicio Andaluz de Empleo gestionan los asuntos relativos a las materias que les sean encomendadas.
Artículo 11 — Las Direcciones Provinciales
La gestión provincial la realizan las Direcciones Provinciales, que representan al Servicio y velan por sus fines. Las ostentan los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de empleo.
Artículo 12 — Las Comisiones Provinciales
Existen Comisiones Provinciales cuya composición y funciones se determinan estatutariamente. Deben integrar vocales de la Junta, sindicatos, empresas y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Artículo 13 — El Consejo Asesor
El Consejo Asesor (órgano de participación) tiene 1 Presidente (Viceconsejero), 1 Vicepresidente, 24 vocales (Junta, municipios, sindicatos, empresas, economía social, prestigio) y 1 Secretario (funcionario Jefe de Servicio).
Artículo 14 — Recursos económicos
El Servicio Andaluz de Empleo se financia con créditos presupuestarios, subvenciones, donaciones, herencias, rendimientos patrimoniales y créditos traspasados por otras Administraciones.
Artículo 15 — Régimen presupuestario
El Servicio Andaluz de Empleo se rige por la Ley 5/1983 de Hacienda Pública, su intervención y contabilidad, y el Real Decreto Legislativo 2/2000 en contratación pública.
Artículo 16 — Patrimonio
El patrimonio del Servicio Andaluz de Empleo incluye bienes y derechos adscritos por la Comunidad Autónoma u otras Administraciones, y los adquiridos por cualquier título.
Artículo 17 — Normativa de aplicación
El régimen jurídico de los actos del Servicio Andaluz de Empleo se establece en el capítulo V del título III de la Ley 6/1983 y demás normativa vigente.
Artículo 18 — Régimen de recursos
Los actos del Presidente o órganos colegiados agotan vía administrativa; cabe recurso potestativo de reposición. Contra otros actos, procede recurso de alzada ante el Presidente.
Artículo 19 — Servicios administrativos
El Servicio Andaluz de Empleo se estructura en servicios administrativos para cumplir sus funciones legalmente atribuidas.
Artículo 20 — Recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo
El personal del Servicio Andaluz de Empleo es funcionario o laboral, con las mismas condiciones que el resto de la Junta. Integran sus efectivos: personal adscrito, de nuevo ingreso y procedente de la Administración General del Estado.
Disposición adicional única — Subrogación de derechos y obligaciones
El Servicio Andaluz de Empleo se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Junta de Andalucía en las competencias asignadas al organismo.
Disposición transitoria primera — Reestructuración de órganos administrativos
En seis meses, el Consejo de Gobierno reestructurará órganos y aprobará la relación de puestos. Hasta entonces, los órganos actuales ejercen las competencias del Servicio Andaluz de Empleo.
Disposición transitoria segunda — Régimen de intervención
En seis meses, el Consejo de Gobierno resolverá qué órganos del Servicio Andaluz de Empleo aplican el régimen de intervención del artículo 85.3 de la Ley 5/1983 de Hacienda Pública.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y ejecución de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.
Disposición final segunda
La Consejería de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios y realizará las modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha y funcionamiento del Servicio Andaluz de Empleo.
Disposición final tercera
La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 153, de 28 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
Leyes que la modifican
- los arts. 3 y 8.3, por Decreto-ley 4/2013, de 2 de abril BOJA-b-2013-90006
- los arts. 7, 13.2 y 4, por Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio BOJA-b-2014-90347
- el art. 3 , por Decreto-ley 5/2015, de 15 de septiembre BOJA-b-2015-90546
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