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En vigorLey

Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo

También conocida como: L 3/2005, L 3/05
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13 de septiembre de 2005·18 de julio de 2005·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2005-15160
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funciona el servicio público de empleo en Asturias para ayudarte a encontrar trabajo, formarte y gestionar tus prestaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

33
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza

    Se crea el Sepepa como organismo autónomo con personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de empleo del Principado de Asturias.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    El Sepepa se rige por: igualdad, participación social, transparencia, coordinación, solidaridad territorial, gratuidad, calidad, eficacia y colaboración con otras administraciones.

  3. Artículo 3 — Derechos y deberes de los usuarios

    Los usuarios tienen derecho a información, intimidad y confidencialidad. Deben colaborar facilitando documentación, datos e informes requeridos y comparecer si el Sepepa lo exige.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    El Sepepa busca pleno empleo, adecuar oferta y demanda, reducir desempleo y facilitar formación profesional adecuada a las necesidades del mercado laboral.

  5. Artículo 5 — Funciones

    El Sepepa gestiona programas de empleo, intermediación laboral, orientación, agencias sin ánimo de lucro, ayudas, asesoría y la Red EURES.

  6. Artículo 6 — Atribuciones del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno establece directrices, nombra vocales y Director Gerente, y aprueba presupuesto, reglamento y estructura del Sepepa.

  7. Artículo 7 — Atribuciones de la Consejería de adscripción

    La Consejería propone vocales, estructura, puestos de trabajo, necesidades de recursos, anteproyecto de presupuesto, reglamento y conoce la memoria anual.

  8. Artículo 8 — Órganos

    El Sepepa se estructura en órganos de gobierno (Consejo Rector, Presidencia, Dirección-Gerencia), oficinas de empleo y Consejo Asesor.

  9. Artículo 9 — Estructura administrativa

    El Sepepa se estructura en las unidades administrativas que se establezcan reglamentariamente para el cumplimiento de sus funciones.

  10. Artículo 10 — Naturaleza y funciones

    El Consejo Rector aprueba planes, presupuesto, memoria, ayudas y estructura del Sepepa, y propone al Director Gerente.

  11. Artículo 11 — Composición

    El Consejo Rector del Sepepa tiene 7 miembros: el Presidente, 3 vocales de la Administración, 2 de sindicatos y 2 de empresas. Mandato de 4 años renovable. La Secretaría la ejerce el Director Gerente sin voto.

  12. Artículo 12 — Titularidad

    La Presidencia del Sepepa la ejerce el titular de la Consejería de adscripción.

  13. Artículo 13 — Funciones

    La Presidencia del Sepepa representa legalmente al organismo, convoca reuniones, resuelve empates, autoriza gastos y convenios, aprueba ayudas y gestiona reclamaciones. Estas funciones pueden delegarse en el Director Gerente.

  14. Artículo 14 — Nombramiento y cese

    El Director Gerente del Sepepa se nombra y separa por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo Rector, valorando competencia y experiencia. Su cargo equivale al de Director General de la Administración.

  15. Artículo 15 — Incompatibilidades

    El cargo de Director Gerente del Servicio Público de Empleo está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

  16. Artículo 16 — Funciones

    El Director Gerente ejecuta acuerdos del Consejo Rector, coordina actividades, dirige personal, elabora presupuesto y memoria anual, y autoriza gastos y pagos según la Ley.

  17. Artículo 17 — Principios rectores

    Las oficinas de empleo forman la red territorial del Sepepa. Deben garantizar derechos de trabajadores, rentabilizar medios y fomentar servicios. Su ubicación y personal dependen del número de demandantes y servicios.

  18. Artículo 18 — Naturaleza

    El Consejo Asesor del Sepepa es el órgano consultivo, de asesoramiento y participación en materia de empleo.

  19. Artículo 19 — Funciones

    El Consejo Asesor informa y formula propuestas sobre las actuaciones del Sepepa y los programas generales de empleo.

  20. Artículo 20 — Composición y funcionamiento

    La Presidencia del Consejo Asesor corresponde al titular de la Consejería de adscripción. Su composición y funcionamiento se determinan en su reglamento, garantizando participación tripartita y paritaria.

  21. Artículo 21 — Programación, Planes y Observatorio de las Ocupaciones

    Los instrumentos del Sepepa son: programación anual de políticas activas, planes territoriales para el empleo y el Observatorio de las Ocupaciones, para planificar y coordinar actuaciones.

  22. Artículo 22 — Entidades colaboradoras

    El Sepepa reconoce entidades colaboradoras públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante convenio que determina el área y alcance de la colaboración en intermediación laboral.

  23. Artículo 23 — Régimen presupuestario y contable

    El presupuesto debe equilibrarse. El Presidente autoriza gastos de personal. El Director Gerente autoriza hasta 300.000 euros; el Presidente, por encima, hasta lo reservado al Consejo de Gobierno.

  24. Artículo 24 — Recursos económicos

    La financiación incluye créditos en los Presupuestos del Principado, subvenciones, donaciones, patrimonio adscrito, transferencias, ingresos, endeudamiento autorizado y créditos traspasados.

  25. Artículo 25 — Régimen patrimonial y de contratación

    El patrimonio se destina a los fines del Sepepa. Los bienes adquiridos pasan al Principado. La contratación la gestiona el Director Gerente, con autorización del Presidente o Consejo según la cuantía.

  26. Artículo 26 — Régimen de personal

    El Sepepa cuenta con personal laboral propio y funcionarios adscritos del Principado. Su régimen laboral y de función pública se rige por la legislación del Principado de Asturias.

  27. Disposición adicional primera — Subrogación

    El Sepepa se subroga en todas las relaciones jurídicas de la Administración del Principado de Asturias derivadas de las competencias atribuidas por esta Ley.

  28. Disposición adicional segunda — Adscripción del personal funcionario

    El personal de la Dirección General de Promoción de Empleo se adscribe al Sepepa, manteniendo condiciones, grupo, escala y derechos económicos del cuerpo de origen.

  29. Disposición adicional tercera — Adscripción del personal laboral

    El personal laboral de la Dirección General de Promoción de Empleo se adscribe al Sepepa, manteniendo condiciones y derechos, incluida la antigüedad. El Sepepa se subroga en los contratos y se aplica el Convenio Colectivo del Principado de Asturias.

  30. Disposición transitoria única — Coordinación con la Consejería competente en materia de formación

    El Sepepa coordina con la Consejería competente en formación para analizar necesidades del mercado laboral y perfiles de demandantes, facilitando la capacitación profesional adecuada.

  31. Disposición final primera — Entrada en funcionamiento

    Se proponen vocales en 2 meses; el Consejo de Gobierno los nombra en 1 mes. El Consejo Rector se constituye en 3 meses. Se tramitan modificaciones presupuestarias necesarias.

  32. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar la Ley. El Consejo Rector, en 1 mes desde su constitución, propone el reglamento, relación de puestos y catálogo laboral.

  33. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de septiembre de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 165, de 18 de julio de 2005.

Leyes en las que se basa

  • arts. 10.1.15 y 12.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • Disposición adicional 1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo BOE-A-1995-10633
  • Ley del Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio BOE-A-1998-23234
  • Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
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