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En vigor Ley

Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local

También conocida como: L 2/2009, L 2/09
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19 de marzo de 2009 · 6 de marzo de 2009 · Comunidad Autónoma de Extremadura · BOE-A-2009-4632
Resumen ciudadano

Esta ley regula ayudas en Extremadura para que los ayuntamientos puedan contratar personas desempleadas para realizar obras y servicios locales.

15
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de marzo de 2009
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.


Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto aprobar un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a desarrollar por la Junta de Extremadura, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, la Caja de Ahorros de Extremadura, la Caja de Ahorros de Badajoz, la Caja Rural de Extremadura y la Caja Rural de Almendralejo, destinado a financiar la contratación de personas desempleadas para la ejecución de servicios públicos de competencia municipal.


Artículo 2. Financiación.
  1. Para atender a la financiación del Plan, se dotará un fondo de 48.000.000 de euros, de los cuales 24.000.000 de euros son aportados por la Junta de Extremadura y el resto por las entidades arriba indicadas, en virtud de los correspondientes convenios de colaboración firmados con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El fondo a que se refiere el apartado anterior se dotará mediante la correspondiente generación de créditos en el estado de gastos de la Consejería de Igualdad y Empleo, en las aplicaciones presupuestarias 1406322A460 y 1406322A469, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.


Artículo 3. Actuaciones financiables.
  1. Podrán financiarse con cargo al presente Plan la totalidad de los costes laborales derivados de la contratación por parte de los Municipios, Entidades Locales y Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, para la prestación de servicios públicos de competencia municipal, que tengan relación preferentemente con las siguientes actividades:

a) Programa de dinamización cultural y turística.

b) Vigilancia y mantenimiento de parques, jardines y zonas de especial protección medioambiental.

c) Actividades deportivas.

d) Proyectos de animación e información juvenil.

e) Servicios de mantenimiento de obras o instalaciones públicas.

f) Servicios informáticos y de telecomunicaciones

g) Servicios de biblioteca, documentación, archivo o museos.

h) Servicios relacionados con la salud pública.

i) Servicios administrativos.

  1. Las contrataciones objeto de financiación deberán iniciarse antes de finalizar el primer semestre de 2009 y deberán finalizar, como máximo, el 30 junio de 2010, pudiéndose efectuar directamente por las entidades beneficiarias o bien a través de entidades de economía social que gestionen servicios municipales y que mantengan una relación contractual preexistente debiendo acreditarse, en todo caso, los puestos de trabajo que se crean con cargo al Plan.

Artículo 4. Personas destinatarias del Plan.
  1. Las contrataciones financiadas con cargo al Plan se realizarán con personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuya selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) No percibir prestaciones o subsidios por desempleo.

b) Haber finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo.

c) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

d) Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo en los últimos seis meses

e) Mayor número de cargas familiares y menor ratio de renta familiar disponible.

f) Tener la condición de mujer o de persona con discapacidad.

  1. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por cargas familiares a los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio familiar.

Artículo 5. Proceso de selección y requisitos de las contrataciones laborales.
  1. La preselección de los candidatos se realizará mediante sondeo entre los demandantes inscritos en el Centro de Empleo correspondiente al ámbito geográfico de actuación y mediante difusión pública de la oferta de empleo.

  2. A efectos de la realización del sondeo, las entidades beneficiarias deberán efectuar la correspondiente oferta de empleo indicando los puestos a cubrir y el perfil de los candidatos a seleccionar. En el caso de Mancomunidades Integrales de Municipios, la gestión de la oferta de empleo se llevará a cabo en los Centros de Empleo radicados en su ámbito territorial.

  3. La selección de los candidatos se realizará por las entidades beneficiarias del Plan mediante la aplicación de los criterios señalados en el artículo anterior y la ponderación que establezcan las propias entidades para la aplicación de dichos criterios.

Una vez realizada la selección los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, a efectos de cubrir las posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados.

Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en la selección, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales que ostente la condición de más representativa.

  1. Los contratos laborales deberán formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial y no podrán tener una duración inferior a seis meses ni superior a un año, sin posibilidad de prórroga una vez superada dicha duración máxima. No obstante, las entidades beneficiarias de las ayudas podrán justificar hasta un 10% del fondo que les llegue para contratos menores a ese periodo.

En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la jornada de trabajo deberá ser igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

En el caso de sustituciones de trabajadores inicialmente contratados, la duración del contrato del trabajador sustituto podrá ser del tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.

  1. Las retribuciones a percibir por las personas destinatarias del presente Plan serán las que correspondan de acuerdo del convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las correspondientes al salario mínimo interprofesional vigente.

Artículo 6. Distribución del Fondo.
  1. La asignación de fondo previsto en la presente Ley se distribuirá entre las entidades beneficiaras atendiendo a su nivel de desempleo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cada municipio o entidad menor que solicite su participación en el Plan percibirá una cantidad fija de 30.000 euros.

b) El resto del fondo, hasta 43.500.000 euros, se distribuirá en proporción al número de personas inscritas como desempleadas de cada municipio o entidad local, a fecha de 31 de diciembre de 2008.

c) Una reserva de hasta 4.500.000 euros, destinada a proyectos generadores de empleo que presenten las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y que deberán contener las mejoras de las actividades ya existentes, y los proyectos generadores de empleo irán adecuados preferentemente a perfiles de demandantes con titulaciones académicas, en función de los proyectos que se presenten.

  1. La relación de Municipios y Entidades Locales Menores, con indicación del número de desempleados a fecha 31 de diciembre de 2008 y el importe máximo a conceder con cargo al fondo es la que figura como Anexo I.

  2. La financiación de proyectos generadores de empleo a las Mancomunidades Integrales de Municipios se efectuará previa convocatoria aprobada mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Empleo, en la que se determinará el importe máximo y condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Ley.


Artículo 7. Solicitudes de financiación.
  1. Los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades Integrales deberán presentar una única solicitud de financiación con cargo al presente Plan, hasta el importe máximo que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

  2. Por Resolución de la Consejería de Igualdad y Empleo se establecerá el modelo de solicitud, que estará disponible en la página www.empleaextremadura.com, al que deberá acompañarse la certificación del acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno, según proceda, por el se apruebe el proyecto presentado.

  3. El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

a) Para solicitudes presentadas por Municipios y Entidades Locales Menores: Un mes, a contar desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.

b) Para solicitudes para proyectos generadores de empleo presentadas por Mancomunidades Integrales: En el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.

  1. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al Plan, como medida para generar empleo en la actual situación de crisis económica, los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades Integrales beneficiarias del fondo no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social ni que no tienen deudas en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Procedimiento para la aprobación de la financiación.
  1. En el plazo máximo de quince días desde la presentación de solicitudes, la Consejería de Igualdad y Empleo comprobará y resolverá que las solicitudes cumplen con los requisitos previstos en la presente Ley.

  2. Cuando una solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, la Consejería de Igualdad y Empleo requerirá la subsanación o mejora de la misma.

  3. Una vez finalizado el proceso anterior, la Consejera de Igualdad y Empleo dictará resolución de concesión de las ayudas para cada una de las entidades beneficiarias, con indicación del importe concedido, y ordenará, a efectos de su notificación, su publicación en la página www.empleaextremadura.com.


Artículo 9. Abono de las ayudas.
  1. El abono a los Municipios y Entidades Locales de las cuantías que les correspondan con cargo al presente Plan, se realizará de la siguiente forma:

a) En el plazo de quince días desde la resolución de la concesión, se abonará el 50% de las ayudas aprobadas.

b) El 25% siguiente de la cantidad asignada se abonará antes de finalizar el segundo semestre del ejercicio 2009, previa justificación de al menos el 50% de la cantidad anticipada en la letra anterior.

c) La cuantía restante de las ayudas se abonará durante el ejercicio de 2010, previa justificación por la entidad local de, al menos, el 60% de todas las cantidades anticipadas según las letras a) y b) anteriores.

  1. El abono a las Mancomunidades Integrales de las cuantías destinadas a financiar los proyectos generadores de empleo, se efectuará en los términos establecidos por la Consejería de Igualdad y Empleo en la correspondiente convocatoria.

  2. Las cuantías que deban recibir los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores o las Mancomunidades Integrales, conforme a la presente ley, no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Artículo 10. Justificación de las ayudas
  1. La justificación documental de las actuaciones financiadas con cargo al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local se llevará a cabo, en el plazo de un mes desde la finalización de todas las actuaciones financiables, mediante cuenta justificativa rendida por el funcionario competente de la Entidad Local, que comprenderá una certificación, en modelo aprobado por la Consejería de Igualdad y Empleo, en la que deberán constar los puestos de trabajo creados, la fecha de duración de cada contrato, así como la identificación de las personas contratadas.

En el caso de que la ejecución de las actividades financiables se efectúe por entidades de la economía social, según lo previsto en artículo 3.2, deberá aportarse, además de la referida certificación, una copia compulsada del contrato o resolución por la que se instrumenta la relación jurídica entre la entidad local y la entidad de economía social.

  1. La correcta aplicación de los recursos del Plan a los fines previstos en la presente Ley estará sometida a control por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo y por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, a cuyo efecto, los Ayuntamientos, Entidades Locales y Mancomunidades Integrales deberán poner a disposición del órgano de control la documentación relativa a la cuenta justificativa presentada.

Artículo 11. Reintegro.
  1. La falta de aplicación o justificación, parcial o total, de los recursos recibidos con cargo al Plan implicará la obligación de reintegrar las cantidades no aplicadas y/o justificadas.

  2. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación efectuada, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada.

  3. La falta de colaboración por parte de las entidades beneficiarias que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos afectados al Plan, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.

  4. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Consejería de Igualdad y Empleo, bien a iniciativa propia bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Extremadura, cuando sea consecuencia de un control realizado por dicho órgano.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo dispuesto en Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.


Disposición adicional primera. Generación de créditos.
  1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, generará en el estado de gastos los créditos necesarios para financiar la aportación de la Junta de Extremadura al plan urgente de empleo Local por importe de 24 millones de euros mediante bajas en otros créditos o remanentes de tesorería, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

  2. Por su parte, la aportación de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, así como de las entidades de crédito, que contribuyen a la creación del fondo previsto en la presente Ley, financiará la correspondiente generación de créditos mediante el compromiso firme de aportación derivado de la suscripción de los respectivos convenios de colaboración.


Disposición adicional segunda. Incorporación de remanentes.

Podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio 2010 los remanentes de crédito financiados con cargo a este Plan.


Disposición adicional tercera. Habilitación de ejecución.

Se habilita a la Consejera de Igualdad y Empleo para que dicte cuantos actos de ejecución sean necesarios para la efectividad de la presente Ley.


Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 2 de marzo de 2009.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXO I

Cuantía subvencionable garantizada 30.000,00
Crédito convocatoria 43.500.000
Cuantía fija 30
Crédito descontado cuantía fija 31.230.000
Cuantía por demandante parado 320,06
Exceso/defecto de crédito 0,00
Factor de ajuste a miles 1,000073
TOTALES 97.574 12.270.000 31.229.534 43.499.534 43.500.000
SUBTOTALES TOTALES 97.574 12.270.00 0 31.229.534 43.499.534 43.500.000
Tipo entidad Nombre Entidad Demandantes parados Cuantía fija Cuantía variable Total sin Redondeo Total Ajustado
AYTO. ABADIA. AYTO. DE ABADIA. 36 30 11.522,16 41.522,16 42.000,00
AYTO. ABERTURA. AYTO. DE ABERTURA. 50 30 16.003,00 46.003,00 46.000,00
AYTO. ACEBO. AYTO. DE ACEBO. 46 30 14.722,76 44.722,76 45.000,00
AYTO. ACEDERA. AYTO. DE ACEDERA. 32 30 10.241,92 40.241,92 40.000,00
AYTO. ACEHUCHE. AYTO. DE ACEHUCHE. 46 30 14.722,76 44.722,76 45.000,00
AYTO. ACEITUNA. AYTO. DE ACEITUNA. 54 30 17.283,24 47.283,24 47.000,00
AYTO. ACEUCHAL. AYTO. DE ACEUCHAL. 523 30 167.391,38 197.391,38 197.000,00
AYTO. AHIGAL. AYTO. DE AHIGAL. 107 30 34.246,42 64.246,42 64.000,00
AYTO. AHILLONES. AYTO. DE AHILLONES. 49 30 15.682,94 45.682,94 46.000,00
E.L.M. ALAGON. E.L.M. DE ALAGON. 84 30 26.885,04 56.885,04 57.000,00
AYTO. ALANGE. AYTO. DE ALANGE. 235 30 75.214,10 105.214,10 105.000,00
AYTO. ALBALA. AYTO. DE ALBALA. 48 30 15.362,88 45.362,88 45.000,00
AYTO. ALBUERA, LA. AYTO. DE ALBUERA, LA. 159 30 50.889,54 80.889,54 81.000,00
AYTO. ALBURQUERQUE. AYTO. DE ALBURQUERQUE. 632 30 202.277,92 232.277,92 232.000,00
AYTO. ALCANTARA. AYTO. DE ALCANTARA. 115 30 36.806,90 66.806,90 67.000,00
AYTO. ALCOLLARIN. AYTO. DE ALCOLLARIN. 35 30 11.202,10 41.202,10 41.000,00
AYTO. ALCONCHEL. AYTO. DE ALCONCHEL. 224 30 71.693,44 101.693,44 102.000,00
AYTO. ALCONERA. AYTO. DE ALCONERA. 104 30 33.286,24 63.286,24 63.000,00
AYTO. ALCUESCAR. AYTO. DE ALCUESCAR. 194 30 62.091,64 92.091,64 92.000,00
AYTO. ALDEA DEL CANO. AYTO. DE ALDEA DEL CANO. 54 30 17.283,24 47.283,24 47.000,00
AYTO. ALDEA DEL OBISPO (LA). AYTO. DE ALDEA DEL OBISPO (LA). 17 30 5.441,02 35.441,02 35.000,00
AYTO. ALDEACENTENERA. AYTO. DE ALDEACENTENERA. 47 30 15.042,82 45.042,82 45.000,00
AYTO. ALDEANUEVA DE LA VERA. AYTO. DE ALDEANUEVA DE LA VERA. 127 30 40.647,62 70.647,62 71.000,00
AYTO. ALDEANUEVA DEL CAMINO. AYTO. DE ALDEANUEVA DEL CAMINO. 59 30 18.883,54 48.883,54 49.000,00
AYTO. ALDEHUELA DE JERTE. AYTO. DE ALDEHUELA DE JERTE. 42 30 13.442,52 43.442,52 43.000,00
AYTO. ALIA. AYTO. DE ALIA. 52 30 16.643,12 46.643,12 47.000,00
AYTO. ALISEDA. AYTO. DE ALISEDA. 156 30 49.929,36 79.929,36 80.000,00
AYTO. ALJUCEN. AYTO. DE ALJUCEN. 25 30 8.001,50 38.001,50 38.000,00
AYTO. ALMARAZ. AYTO. DE ALMARAZ. 133 30 42.567,98 72.567,98 73.000,00
AYTO. ALMENDRAL. AYTO. DE ALMENDRAL. 144 30 46.088,64 76.088,64 76.000,00
AYTO. ALMENDRALEJO. AYTO. DE ALMENDRALEJO. 3489 30 1.116.689,34 1.146.689,34 1.147.000,00
AYTO. ALMOHARIN. AYTO. DE ALMOHARIN. 141 30 45.128,46 75.128,46 75.000,00
AYTO. ARROYO DE LA LUZ. AYTO. DE ARROYO DE LA LUZ. 694 30 222.121,64 252.121,64 252.000,00
AYTO. ARROYO DE SAN SERVAN. AYTO. DE ARROYO DE SAN SERVAN. 380 30 121.622,80 151.622,80 152.000,00
AYTO. ARROYOMOLINOS. AYTO. DE ARROYOMOLINOS. 73 30 23.364,38 53.364,38 53.000,00
AYTO. ARROYOMOLINOS DE LA VERA. AYTO. DE ARROYOMOLINOS DE LA VERA. 29 30 9.281,74 39.281,74 39.000,00
AYTO. ATALAYA. AYTO. DE ATALAYA. 38 30 12.162,28 42.162,28 42.000,00
E.L.M. AZABAL. E.L.M. DE AZABAL. 14 30 4.480,84 34.480,84 34.000,00
AYTO. AZUAGA. AYTO. DE AZUAGA. 634 30 202.918,04 232.918,04 233.000,00
AYTO. BADAJOZ. AYTO. DE BADAJOZ. 12583 30 4.027.314,98 4.057.314,98 4.058.000,00
AYTO. BAÑOS DE MONTEMAYOR. AYTO. DE BAÑOS DE MONTEMAYOR. 49 30 15.682,94 45.682,94 46.000,00
E.L.M. BARBAÑO. E.L.M. DE BARBAÑO. 70 30 22.404,20 52.404,20 52.000,00
AYTO. BARCARROTA. AYTO. DE BARCARROTA. 427 30 136.665,62 166.665,62 167.000,00
AYTO. BARRADO. AYTO. DE BARRADO. 27 30 8.641,62 38.641,62 39.000,00
AYTO. BATERNO. AYTO. DE BATERNO. 38 30 12.162,28 42.162,28 42.000,00
AYTO. BELVIS DE MONROY. AYTO. DE BELVIS DE MONROY. 45 30 14.402,70 44.402,70 44.000,00
AYTO. BENQUERENCIA. AYTO. DE BENQUERENCIA. 5 30 1.600,30 31.600,30 32.000,00
AYTO. BENQUERENCIA DE LA SERENA. AYTO. DE BENQUERENCIA DE LA SERENA. 86 30 27.525,16 57.525,16 58.000,00
AYTO. BERLANGA. AYTO. DE BERLANGA . 170 30 54.410,20 84.410,20 84.000,00
AYTO. BERROCALEJO. AYTO. DE BERROCALEJO. 3 30 960,18 30.960,18 31.000,00
AYTO. BERZOCANA. AYTO. DE BERZOCANA. 17 30 5.441,02 35.441,02 35.000,00
AYTO. BIENVENIDA. AYTO. DE BIENVENIDA. 214 30 68.492,84 98.492,84 99.000,00
AYTO. BODONAL DE LA SIERRA. AYTO. DE BODONAL DE LA SIERRA. 87 30 27.845,22 57.845,22 58.000,00
AYTO. BOHONAL DE IBOR. AYTO. DE BOHONAL DE IBOR. 24 30 7.681,44 37.681,44 38.000,00
AYTO. BOTIJA. AYTO. DE BOTIJA. 11 30 3.520,66 33.520,66 34.000,00
AYTO. BROZAS. AYTO. DE BROZAS. 117 30 37.447,02 67.447,02 67.000,00
AYTO. BURGUILLOS DEL CERRO. AYTO. DE BURGUILLOS DEL CERRO. 376 30 120.342,56 150.342,56 150.000,00
AYTO. CABAÑAS DEL CASTILLO. AYTO. DE CABAÑAS DEL CASTILLO. 26 30 8.321,56 38.321,56 38.000,00
AYTO. CABEZA DEL BUEY. AYTO. DE CABEZA DEL BUEY. 528 30 168.991,68 198.991,68 199.000,00
AYTO. CABEZA LA VACA. AYTO. DE CABEZA LA VACA. 153 30 48.969,18 78.969,18 79.000,00
AYTO. CABEZABELLOSA. AYTO. DE CABEZABELLOSA. 17 30 5.441,02 35.441,02 35.000,00
AYTO. CABEZUELA DEL VALLE. AYTO. DE CABEZUELA DEL VALLE. 123 30 39.367,38 69.367,38 69.000,00
AYTO. CABRERO. AYTO. DE CABRERO. 24 30 7.681,44 37.681,44 38.000,00
AYTO. CACERES. AYTO. DE CACERES. 6865 30 2.197.211,90 2.227.211,90 2.227.000,00
AYTO. CACHORRILLA. AYTO. DE CACHORRILLA. 7 30 2.240,42 32.240,42 32.000,00
AYTO. CADALSO. AYTO. DE CADALSO. 31 30 9.921,86 39.921,86 40.000,00
AYTO. CALAMONTE. AYTO. DE CALAMONTE. 541 30 173.152,46 203.152,46 203.000,00
AYTO. CALERA DE LEON. AYTO. DE CALERA DE LEON. 75 30 24.004,50 54.004,50 54.000,00
AYTO. CALZADILLA. AYTO. DE CALZADILLA. 39 30 12.482,34 42.482,34 42.000,00
AYTO. CALZADILLA DE LOS BARROS. AYTO. DE CALZADILLA DE LOS BARROS. 80 30 25.604,80 55.604,80 56.000,00
AYTO. CAMINOMORISCO. AYTO. DE CAMINOMORISCO. 94 30 30.085,64 60.085,64 60.000,00
AYTO. CAMPANARIO. AYTO. DE CAMPANARIO. 540 30 172.832,40 202.832,40 203.000,00
AYTO. CAMPILLO DE DELEITOSA. AYTO. DE CAMPILLO DE DELEITOSA. 4 30 1.280,24 31.280,24 31.000,00
AYTO. CAMPILLO DE LLERENA. AYTO. DE CAMPILLO DE LLERENA. 139 30 44.488,34 74.488,34 74.000,00
AYTO. CAMPO LUGAR. AYTO. DE CAMPO LUGAR. 63 30 20.163,78 50.163,78 50.000,00
AYTO. CAÑAMERO. AYTO. DE CAÑAMERO. 125 30 40.007,50 70.007,50 70.000,00
AYTO. CAÑAVERAL. AYTO. DE CAÑAVERAL. 89 30 28.485,34 58.485,34 58.000,00
AYTO. CAPILLA. AYTO. DE CAPILLA. 16 30 5.120,96 35.120,96 35.000,00
AYTO. CARBAJO. AYTO. DE CARBAJO. 9 30 2.880,54 32.880,54 33.000,00
AYTO. CARCABOSO. AYTO. DE CARCABOSO. 115 30 36.806,90 66.806,90 67.000,00
AYTO. CARMONITA. AYTO. DE CARMONITA. 45 30 14.402,70 44.402,70 44.000,00
AYTO. CARRASCALEJO. AYTO. DE CARRASCALEJO. 13 30 4.160,78 34.160,78 34.000,00
AYTO. CARRASCALEJO, EL. AYTO. DE CARRASCALEJO, EL. 3 30 960,18 30.960,18 31.000,00
AYTO. CASAR DE CACERES. AYTO. DE CASAR DE CACERES. 383 30 122.582,98 152.582,98 153.000,00
AYTO. CASAR DE PALOMERO. AYTO. DE CASAR DE PALOMERO. 38 30 12.162,28 42.162,28 42.000,00
AYTO. CASARES DE LAS HURDES. AYTO. DE CASARES DE LAS HURDES. 18 30 5.761,08 35.761,08 36.000,00
AYTO. CASAS DE DON ANTONIO. AYTO. DE CASAS DE DON ANTONIO. 13 30 4.160,78 34.160,78 34.000,00
AYTO. CASAS DE DON GOMEZ. AYTO. DE CASAS DE DON GOMEZ. 48 30 15.362,88 45.362,88 45.000,00
AYTO. CASAS DE DON PEDRO. AYTO. DE CASAS DE DON PEDRO. 223 30 71.373,38 101.373,38 101.000,00
AYTO. CASAS DE MILLAN. AYTO. DE CASAS DE MILLAN. 55 30 17.603,30 47.603,30 48.000,00
AYTO. CASAS DE MIRAVETE. AYTO. DE CASAS DE MIRAVETE . 14 30 4.480,84 34.480,84 34.000,00
AYTO. CASAS DE REINA. AYTO. DE CASAS DE REINA. 7 30 2.240,42 32.240,42 32.000,00
AYTO. CASAS DEL CASTAÑAR. AYTO. DE CASAS DEL CASTAÑAR. 34 30 10.882,04 40.882,04 41.000,00
AYTO. CASAS DEL MONTE. AYTO. DE CASAS DEL MONTE. 66 30 21.123,96 51.123,96 51.000,00
AYTO. CASATEJADA. AYTO. DE CASATEJADA. 121 30 38.727,26 68.727,26 69.000,00
AYTO. CASILLAS DE CORIA. AYTO. DE CASILLAS DE CORIA. 29 30 9.281,74 39.281,74 39.000,00
AYTO. CASTAÑAR DE IBOR. AYTO. DE CASTAÑAR DE IBOR. 93 30 29.765,58 59.765,58 60.000,00
AYTO. CASTILBLANCO. AYTO. DE CASTILBLANCO. 114 30 36.486,84 66.486,84 66.000,00
AYTO. CASTUERA. AYTO. DE CASTUERA. 647 30 207.078,82 237.078,82 237.000,00
AYTO. CECLAVIN. AYTO. DE CECLAVIN. 148 30 47.368,88 77.368,88 77.000,00
AYTO. CEDILLO. AYTO. DE CEDILLO. 33 30 10.561,98 40.561,98 41.000,00
AYTO. CEREZO. AYTO. DE CEREZO. 14 30 4.480,84 34.480,84 34.000,00
AYTO. CHELES. AYTO. DE CHELES. 98 30 31.365,88 61.365,88 61.000,00
AYTO. CILLEROS. AYTO. DE CILLEROS. 103 30 32.966,18 62.966,18 63.000,00
AYTO. CODOSERA, LA. AYTO. DE CODOSERA, LA. 201 30 64.332,06 94.332,06 94.000,00
AYTO. COLLADO. AYTO. DE COLLADO. 7 30 2.240,42 32.240,42 32.000,00
AYTO. CONQUISTA DE LA SIERRA. AYTO. DE CONQUISTA DE LA SIERRA. 15 30 4.800,90 34.800,90 35.000,00
AYTO. CORDOBILLA DE LACARA. AYTO. DE CORDOBILLA DE LACARA. 61 30 19.523,66 49.523,66 50.000,00
AYTO. CORIA. AYTO. DE CORIA. 1421 30 454.805,26 484.805,26 485.000,00
AYTO. CORONADA, LA. AYTO. DE CORONADA, LA. 381 30 121.942,86 151.942,86 152.000,00
AYTO. CORTE DE PELEAS. AYTO. DE CORTE DE PELEAS. 64 30 20.483,84 50.483,84 50.000,00
AYTO. CRISTINA. AYTO. DE CRISTINA. 51 30 16.323,06 46.323,06 46.000,00
AYTO. CUACOS DE YUSTE. AYTO. DE CUACOS DE YUSTE. 71 30 22.724,26 52.724,26 53.000,00
AYTO. CUMBRE, LA. AYTO. DE CUMBRE, LA. 79 30 25.284,74 55.284,74 55.000,00
AYTO. DELEITOSA. AYTO. DE DELEITOSA. 34 30 10.882,04 40.882,04 41.000,00
AYTO. DESCARGAMARIA. AYTO. DE DESCARGAMARIA. 9 30 2.880,54 32.880,54 33.000,00
AYTO. DON ALVARO. AYTO. DE DON ALVARO. 78 30 24.964,68 54.964,68 55.000,00
AYTO. DON BENITO. AYTO. DE DON BENITO. 2659 30 851.039,54 881.039,54 881.000,00
AYTO. ELJAS. AYTO. DE ELJAS. 83 30 26.564,98 56.564,98 57.000,00
E.L.M. ENTRERRIOS. E.L.M. DE ENTRERRIOS. 120 30 38.407,20 68.407,20 68.000,00
AYTO. ENTRIN BAJO. AYTO. DE ENTRIN BAJO. 25 30 8.001,50 38.001,50 38.000,00
AYTO. ESCURIAL. AYTO. DE ESCURIAL. 106 30 33.926,36 63.926,36 64.000,00
AYTO. ESPARRAGALEJO. AYTO. DE ESPARRAGALEJO. 191 30 61.131,46 91.131,46 91.000,00
AYTO. ESPARRAGOSA DE LA SERENA. AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LA SERENA. 108 30 34.566,48 64.566,48 65.000,00
AYTO. ESPARRAGOSA DE LARES. AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LARES . 105 30 33.606,30 63.606,30 64.000,00
AYTO. FERIA. AYTO. DE FERIA. 150 30 48.009,00 78.009,00 78.000,00
AYTO. FREGENAL DE LA SIERRA. AYTO. DE FREGENAL DE LA SIERRA. 433 30 138.585,98 168.585,98 169.000,00
AYTO. FRESNEDOSO DE IBOR. AYTO. DE FRESNEDOSO DE IBOR. 31 30 9.921,86 39.921,86 40.000,00
AYTO. FUENLABRADA DE LOS MONTES. AYTO. DE FUENLABRADA DE LOS MONTES. 104 30 33.286,24 63.286,24 63.000,00
AYTO. FUENTE DE CANTOS. AYTO. DE FUENTE DE CANTOS. 586 30 187.555,16 217.555,16 218.000,00
AYTO. FUENTE DEL ARCO. AYTO. DE FUENTE DEL ARCO. 47 30 15.042,82 45.042,82 45.000,00
AYTO. FUENTE DEL MAESTRE. AYTO. DE FUENTE DEL MAESTRE. 678 30 217.000,68 247.000,68 247.000,00
AYTO. FUENTES DE LEON. AYTO. DE FUENTES DE LEON. 239 30 76.494,34 106.494,34 107.000,00
AYTO. GALISTEO. AYTO. DE GALISTEO. 101 30 32.326,06 62.326,06 62.000,00
AYTO. GARBAYUELA. AYTO. DE GARBAYUELA. 57 30 18.243,42 48.243,42 48.000,00
AYTO. GARCIAZ. AYTO. DE GARCIAZ. 54 30 17.283,24 47.283,24 47.000,00
E.L.M. GARGALIGAS. E.L.M. DE GARGALIGAS. 58 30 18.563,48 48.563,48 49.000,00
AYTO. GARGANTA LA OLLA. AYTO. DE GARGANTA LA OLLA. 66 30 21.123,96 51.123,96 51.000,00
AYTO. GARGANTA, LA. AYTO. DE GARGANTA, LA. 38 30 12.162,28 42.162,28 42.000,00
AYTO. GARGANTILLA. AYTO. DE GARGANTILLA. 28 30 8.961,68 38.961,68 39.000,00
AYTO. GARGÜERA. AYTO. DE GARGÜERA. 8 30 2.560,48 32.560,48 33.000,00
AYTO. GARLITOS. AYTO. DE GARLITOS. 74 30 23.684,44 53.684,44 54.000,00
AYTO. GARROVILLA, LA. AYTO. DE GARROVILLA, LA. 289 30 92.497,34 122.497,34 123.000,00
AYTO. GARROVILLAS DE ALCONETAR. AYTO. DE GARROVILLAS DE ALCONETAR. 278 30 88.976,68 118.976,68 119.000,00
AYTO. GARVIN. AYTO. DE GARVIN. 11 30 3.520,66 33.520,66 34.000,00
AYTO. GATA. AYTO. DE GATA. 136 30 43.528,16 73.528,16 74.000,00
AYTO. GORDO, EL. AYTO. DE GORDO, EL. 36 30 11.522,16 41.522,16 42.000,00
AYTO. GRANJA DE TORREHERMOSA. AYTO. DE GRANJA DE TORREHERMOSA. 190 30 60.811,40 90.811,40 91.000,00
AYTO. GRANJA, LA. AYTO. DE GRANJA, LA. 32 30 10.241,92 40.241,92 40.000,00
E.L.M. GUADAJIRA. E.L.M. DE GUADAJIRA. 51 30 16.323,06 46.323,06 46.000,00
E.L.M. GUADALPERALES (LOS). E.L.M. DE GUADALPERALES (LOS). 100 30 32.006,00 62.006,00 62.000,00
AYTO. GUADALUPE. AYTO. DE GUADALUPE. 160 30 51.209,60 81.209,60 81.000,00
E.L.M. GUADIANA DEL CAUDILLO. E.L.M. DE GUADIANA DEL CAUDILLO. 343 30 109.780,58 139.780,58 140.000,00
AYTO. GUAREÑA. AYTO. DE GUAREÑA. 499 30 159.709,94 189.709,94 190.000,00
AYTO. GUIJO DE CORIA. AYTO. DE GUIJO DE CORIA. 17 30 5.441,02 35.441,02 35.000,00
AYTO. GUIJO DE GALISTEO. AYTO. DE GUIJO DE GALISTEO. 152 30 48.649,12 78.649,12 79.000,00
AYTO. GUIJO DE GRANADILLA. AYTO. DE GUIJO DE GRANADILLA. 36 30 11.522,16 41.522,16 42.000,00
AYTO. GUIJO DE SANTA BARBARA. AYTO. DE GUIJO DE SANTA BARBARA. 31 30 9.921,86 39.921,86 40.000,00
AYTO. HABA, LA. AYTO. DE HABA, LA. 115 30 36.806,90 66.806,90 67.000,00
AYTO. HELECHOSA DE LOS MONTES. AYTO. DE HELECHOSA DE LOS MONTES. 50 30 16.003,00 46.003,00 46.000,00
AYTO. HERGUIJUELA. AYTO. DE HERGUIJUELA. 23 30 7.361,38 37.361,38 37.000,00
E.L.M. HERNAN CORTES. E.L.M. DE HERNAN CORTES. 79 30 25.284,74 55.284,74 55.000,00
AYTO. HERNAN-PEREZ. AYTO. DE HERNAN-PEREZ. 33 30 10.561,98 40.561,98 41.000,00
AYTO. HERRERA DE ALCANTARA. AYTO. DE HERRERA DE ALCANTARA. 15 30 4.800,90 34.800,90 35.000,00
AYTO. HERRERA DEL DUQUE. AYTO. DE HERRERA DEL DUQUE. 383 30 122.582,98 152.582,98 153.000,00
AYTO. HERRERUELA. AYTO. DE HERRERUELA. 38 30 12.162,28 42.162,28 42.000,00
AYTO. HERVAS. AYTO. DE HERVAS. 374 30 119.702,44 149.702,44 150.000,00
AYTO. HIGUERA. AYTO. DE HIGUERA. 0 30 0,00 30.000,00 30.000,00
AYTO. HIGUERA DE LA SERENA. AYTO. DE HIGUERA DE LA SERENA. 156 30 49.929,36 79.929,36 80.000,00
AYTO. HIGUERA DE LLERENA. AYTO. DE HIGUERA DE LLERENA. 28 30 8.961,68 38.961,68 39.000,00
AYTO. HIGUERA DE VARGAS. AYTO. DE HIGUERA DE VARGAS. 187 30 59.851,22 89.851,22 90.000,00
AYTO. HIGUERA LA REAL. AYTO. DE HIGUERA LA REAL. 177 30 56.650,62 86.650,62 87.000,00
AYTO. HINOJAL. AYTO. DE HINOJAL. 24 30 7.681,44 37.681,44 38.000,00
AYTO. HINOJOSA DEL VALLE. AYTO. DE HINOJOSA DEL VALLE. 62 30 19.843,72 49.843,72 50.000,00
AYTO. HOLGUERA. AYTO. DE HOLGUERA. 45 30 14.402,70 44.402,70 44.000,00
AYTO. HORNACHOS. AYTO. DE HORNACHOS. 417 30 133.465,02 163.465,02 163.000,00
AYTO. HOYOS. AYTO. DE HOYOS. 76 30 24.324,56 54.324,56 54.000,00
AYTO. HUELAGA. AYTO. DE HUELAGA. 28 30 8.961,68 38.961,68 39.000,00
AYTO. IBAHERNANDO. AYTO. DE IBAHERNANDO. 44 30 14.082,64 44.082,64 44.000,00
AYTO. JARAICEJO. AYTO. DE JARAICEJO. 41 30 13.122,46 43.122,46 43.000,00
AYTO. JARAIZ DE LA VERA . AYTO. DE JARAIZ DE LA VERA. 505 30 161.630,30 191.630,30 192.000,00
AYTO. JARANDILLA DE LA VERA. AYTO. DE JARANDILLA DE LA VERA. 158 30 50.569,48 80.569,48 81.000,00
AYTO. JARILLA. AYTO. DE JARILLA. 7 30 2.240,42 32.240,42 32.000,00
AYTO. JEREZ DE LOS CABALLEROS. AYTO. DE JEREZ DE LOS CABALLEROS. 853 30 273.011,18 303.011,18 303.000,00
AYTO. JERTE. AYTO. DE JERTE. 68 30 21.764,08 51.764,08 52.000,00
AYTO. LADRILLAR. AYTO. DE LADRILLAR. 5 30 1.600,30 31.600,30 32.000,00
AYTO. LAPA, LA. AYTO. DE LAPA, LA. 32 30 10.241,92 40.241,92 40.000,00
AYTO. LLERA. AYTO. DE LLERA. 102 30 32.646,12 62.646,12 63.000,00
AYTO. LLERENA. AYTO. DE LLERENA. 573 30 183.394,38 213.394,38 213.000,00
AYTO. LOBON. AYTO. DE LOBON. 260 30 83.215,60 113.215,60 113.000,00
AYTO. LOGROSAN . AYTO. DE LOGROSAN. 122 30 39.047,32 69.047,32 69.000,00
AYTO. LOSAR DE LA VERA. AYTO. DE LOSAR DE LA VERA. 150 30 48.009,00 78.009,00 78.000,00
AYTO. MADRIGAL DE LA VERA. AYTO. DE MADRIGAL DE LA VERA. 151 30 48.329,06 78.329,06 78.000,00
AYTO. MADRIGALEJO. AYTO. DE MADRIGALEJO. 190 30 60.811,40 90.811,40 91.000,00
AYTO. MADROÑERA. AYTO. DE MADROÑERA. 320 30 102.419,20 132.419,20 132.000,00
AYTO. MAGACELA. AYTO. DE MAGACELA. 47 30 15.042,82 45.042,82 45.000,00
AYTO. MAGUILLA. AYTO. DE MAGUILLA. 71 30 22.724,26 52.724,26 53.000,00
AYTO. MAJADAS. AYTO. DE MAJADAS. 114 30 36.486,84 66.486,84 66.000,00
AYTO. MALCOCINADO. AYTO. DE MALCOCINADO. 25 30 8.001,50 38.001,50 38.000,00
AYTO. MALPARTIDA DE CACERES. AYTO. DE MALPARTIDA DE CACERES. 382 30 122.262,92 152.262,92 152.000,00
AYTO. MALPARTIDA DE LA SERENA. AYTO. DE MALPARTIDA DE LA SERENA. 73 30 23.364,38 53.364,38 53.000,00
AYTO. MALPARTIDA DE PLASENCIA. AYTO. DE MALPARTIDA DE PLASENCIA. 380 30 121.622,80 151.622,80 152.000,00
AYTO. MANCHITA. AYTO. DE MANCHITA. 64 30 20.483,84 50.483,84 50.000,00
AYTO. MARCHAGAZ. AYTO. DE MARCHAGAZ. 13 30 4.160,78 34.160,78 34.000,00
AYTO. MATA DE ALCANTARA. AYTO. DE MATA DE ALCANTARA. 18 30 5.761,08 35.761,08 36.000,00
AYTO. MEDELLIN. AYTO. DE MEDELLIN. 170 30 54.410,20 84.410,20 84.000,00
AYTO. MEDINA DE LAS TORRES. AYTO. DE MEDINA DE LAS TORRES. 151 30 48.329,06 78.329,06 78.000,00
AYTO. MEMBRIO. AYTO. DE MEMBRIO. 50 30 16.003,00 46.003,00 46.000,00
AYTO. MENGABRIL. AYTO. DE MENGABRIL. 44 30 14.082,64 44.082,64 44.000,00
AYTO. MERIDA . AYTO. DE MERIDA. 5342 30 1.709.760,52 1.739.760,52 1.740.000,00
AYTO. MESAS DE IBOR. AYTO. DE MESAS DE IBOR. 16 30 5.120,96 35.120,96 35.000,00
AYTO. MIAJADAS. AYTO. DE MIAJADAS. 944 30 302.136,64 332.136,64 332.000,00
AYTO. MILLANES. AYTO. DE MILLANES. 18 30 5.761,08 35.761,08 36.000,00
AYTO. MIRABEL. AYTO. DE MIRABEL. 53 30 16.963,18 46.963,18 47.000,00
AYTO. MIRANDILLA. AYTO. DE MIRANDILLA. 154 30 49.289,24 79.289,24 79.000,00
AYTO. MOHEDAS DE GRANADILLA. AYTO. DE MOHEDAS DE GRANADILLA. 64 30 20.483,84 50.483,84 50.000,00
AYTO. MONESTERIO. AYTO. DE MONESTERIO. 287 30 91.857,22 121.857,22 122.000,00
AYTO. MONROY. AYTO. DE MONROY. 86 30 27.525,16 57.525,16 58.000,00
AYTO. MONTANCHEZ. AYTO. DE MONTANCHEZ. 146 30 46.728,76 76.728,76 77.000,00
AYTO. MONTEHERMOSO. AYTO. DE MONTEHERMOSO. 445 30 142.426,70 172.426,70 172.000,00
AYTO. MONTEMOLIN. AYTO. DE MONTEMOLIN. 184 30 58.891,04 88.891,04 89.000,00
AYTO. MONTERRUBIO DE LA SERENA. AYTO. DE MONTERRUBIO DE LA SERENA. 247 30 79.054,82 109.054,82 109.000,00
AYTO. MONTIJO. AYTO. DE MONTIJO. 2446 30 782.866,76 812.866,76 813.000,00
AYTO. MORALEJA. AYTO. DE MORALEJA. 836 30 267.570,16 297.570,16 298.000,00
AYTO. MORCILLO. AYTO. DE MORCILLO. 48 30 15.362,88 45.362,88 45.000,00
AYTO. MORERA, LA. AYTO. DE MORERA, LA. 59 30 18.883,54 48.883,54 49.000,00
AYTO. NAVA DE SANTIAGO, LA. AYTO. DE NAVA DE SANTIAGO, LA. 83 30 26.564,98 56.564,98 57.000,00
AYTO. NAVACONCEJO. AYTO. DE NAVACONCEJO. 124 30 39.687,44 69.687,44 70.000,00
AYTO. NAVALMORAL DE LA MATA. AYTO. DE NAVALMORAL DE LA MATA. 1413 30 452.244,78 482.244,78 482.000,00
AYTO. NAVALVILLAR DE IBOR. AYTO. DE NAVALVILLAR DE IBOR. 54 30 17.283,24 47.283,24 47.000,00
AYTO. NAVALVILLAR DE PELA. AYTO. DE NAVALVILLAR DE PELA. 507 30 162.270,42 192.270,42 192.000,00
AYTO. NAVAS DEL MADROÑO. AYTO. DE NAVAS DEL MADROÑO. 161 30 51.529,66 81.529,66 82.000,00
E.L.M. NAVATRASIERRA. E.L.M. DE NAVATRASIERRA. 5 30 1.600,30 31.600,30 32.000,00
AYTO. NAVEZUELAS. AYTO. DE NAVEZUELAS. 38 30 12.162,28 42.162,28 42.000,00
AYTO. NOGALES. AYTO. DE NOGALES. 71 30 22.724,26 52.724,26 53.000,00
AYTO. NUÑOMORAL. AYTO. DE NUÑOMORAL. 124 30 39.687,44 69.687,44 70.000,00
AYTO. OLIVA DE LA FRONTERA. AYTO. DE OLIVA DE LA FRONTERA. 531 30 169.951,86 199.951,86 200.000,00
AYTO. OLIVA DE MERIDA. AYTO. DE OLIVA DE MERIDA. 85 30 27.205,10 57.205,10 57.000,00
AYTO. OLIVA DE PLASENCIA. AYTO. DE OLIVA DE PLASENCIA. 20 30 6.401,20 36.401,20 36.000,00
AYTO. OLIVENZA. AYTO. DE OLIVENZA. 1084 30 346.945,04 376.945,04 377.000,00
AYTO. ORELLANA DE LA SIERRA. AYTO. DE ORELLANA DE LA SIERRA. 39 30 12.482,34 42.482,34 42.000,00
AYTO. ORELLANA LA VIEJA. AYTO. DE ORELLANA LA VIEJA. 324 30 103.699,44 133.699,44 134.000,00
E.L.M. PALAZUELO. E.L.M. DE PALAZUELO. 50 30 16.003,00 46.003,00 46.000,00
AYTO. PALOMAS. AYTO. DE PALOMAS. 85 30 27.205,10 57.205,10 57.000,00
AYTO. PALOMERO. AYTO. DE PALOMERO. 27 30 8.641,62 38.641,62 39.000,00
AYTO. PARRA, LA. AYTO. DE PARRA, LA. 121 30 38.727,26 68.727,26 69.000,00
AYTO. PASARON DE LA VERA. AYTO. DE PASARON DE LA VERA. 57 30 18.243,42 48.243,42 48.000,00
AYTO. PEDROSO DE ACIM. AYTO. DE PEDROSO DE ACIM. 10 30 3.200,60 33.200,60 33.000,00
AYTO. PEÑALSORDO. AYTO. DE PEÑALSORDO. 84 30 26.885,04 56.885,04 57.000,00
AYTO. PERALEDA DE LA MATA. AYTO. DE PERALEDA DE LA MATA. 106 30 33.926,36 63.926,36 64.000,00
AYTO. PERALEDA DE SAN ROMAN. AYTO. DE PERALEDA DE SAN ROMAN. 16 30 5.120,96 35.120,96 35.000,00
AYTO. PERALEDA DEL ZAUCEJO. AYTO. DE PERALEDA DEL ZAUCEJO. 36 30 11.522,16 41.522,16 42.000,00
AYTO. PERALES DEL PUERTO. AYTO. DE PERALES DEL PUERTO. 80 30 25.604,80 55.604,80 56.000,00
AYTO. PESCUEZA. AYTO. DE PESCUEZA. 10 30 3.200,60 33.200,60 33.000,00
AYTO. PESGA, LA. AYTO. DE PESGA, LA. 97 30 31.045,82 61.045,82 61.000,00
AYTO. PIEDRAS ALBAS. AYTO. DE PIEDRAS ALBAS. 10 30 3.200,60 33.200,60 33.000,00
AYTO. PINOFRANQUEADO. AYTO. DE PINOFRANQUEADO. 113 30 36.166,78 66.166,78 66.000,00
AYTO. PIORNAL. AYTO. DE PIORNAL. 73 30 23.364,38 53.364,38 53.000,00
AYTO. PLASENCIA. AYTO. DE PLASENCIA. 3246 30 1.038.914,76 1.068.914,76 1.069.000,00
AYTO. PLASENZUELA. AYTO. DE PLASENZUELA. 48 30 15.362,88 45.362,88 45.000,00
AYTO. PORTAJE . AYTO. DE PORTAJE. 21 30 6.721,26 36.721,26 37.000,00
AYTO. PORTEZUELO. AYTO. DE PORTEZUELO. 34 30 10.882,04 40.882,04 41.000,00
AYTO. POZUELO DE ZARZON. AYTO. DE POZUELO DE ZARZON. 38 30 12.162,28 42.162,28 42.000,00
E.L.M. PRADOCHANO. E.L.M. DE PRADOCHANO. 7 30 2.240,42 32.240,42 32.000,00
AYTO. PUEBLA DE ALCOCER. AYTO. DE PUEBLA DE ALCOCER. 96 30 30.725,76 60.725,76 61.000,00
E.L.M. PUEBLA DE ALCOLLARIN. E.L.M. DE PUEBLA DE ALCOLLARIN. 38 30 12.162,28 42.162,28 42.000,00
AYTO. PUEBLA DE LA CALZADA. AYTO. DE PUEBLA DE LA CALZADA. 660 30 211.239,60 241.239,60 241.000,00
AYTO. PUEBLA DE LA REINA. AYTO. DE PUEBLA DE LA REINA. 109 30 34.886,54 64.886,54 65.000,00
AYTO. PUEBLA DE OBANDO. AYTO. DE PUEBLA DE OBANDO. 187 30 59.851,22 89.851,22 90.000,00
AYTO. PUEBLA DE SANCHO PEREZ. AYTO. DE PUEBLA DE SANCHO PEREZ. 303 30 96.978,18 126.978,18 127.000,00
AYTO. PUEBLA DEL MAESTRE. AYTO. DE PUEBLA DEL MAESTRE. 85 30 27.205,10 57.205,10 57.000,00
AYTO. PUEBLA DEL PRIOR. AYTO. DE PUEBLA DEL PRIOR. 70 30 22.404,20 52.404,20 52.000,00
E.L.M. PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES. E.L.M. DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES. 81 30 25.924,86 55.924,86 56.000,00
AYTO. PUEBLONUEVO DEL GUADIANA. AYTO. DE PUEBLONUEVO DEL GUADIANA. 245 30 78.414,70 108.414,70 108.000,00
AYTO. PUERTO DE SANTA CRUZ. AYTO. DE PUERTO DE SANTA CRUZ. 24 30 7.681,44 37.681,44 38.000,00
AYTO. QUINTANA DE LA SERENA. AYTO. DE QUINTANA DE LA SERENA. 692 30 221.481,52 251.481,52 251.000,00
AYTO. REBOLLAR. AYTO. DE REBOLLAR. 16 30 5.120,96 35.120,96 35.000,00
AYTO. REINA. AYTO. DE REINA. 19 30 6.081,14 36.081,14 36.000,00
AYTO. RENA. AYTO. DE RENA. 43 30 13.762,58 43.762,58 44.000,00
AYTO. RETAMAL DE LLERENA. AYTO. DE RETAMAL DE LLERENA. 60 30 19.203,60 49.203,60 49.000,00
AYTO. RIBERA DEL FRESNO. AYTO. DE RIBERA DEL FRESNO. 385 30 123.223,10 153.223,10 153.000,00
AYTO. RIOLOBOS. AYTO. DE RIOLOBOS. 128 30 40.967,68 70.967,68 71.000,00
AYTO. RISCO. AYTO. DE RISCO. 18 30 5.761,08 35.761,08 36.000,00
AYTO. ROBLEDILLO DE GATA. AYTO. DE ROBLEDILLO DE GATA. 7 30 2.240,42 32.240,42 32.000,00
AYTO. ROBLEDILLO DE LA VERA. AYTO. DE ROBLEDILLO DE LA VERA. 20 30 6.401,20 36.401,20 36.000,00
AYTO. ROBLEDILLO DE TRUJILLO. AYTO. DE ROBLEDILLO DE TRUJILLO. 32 30 10.241,92 40.241,92 40.000,00
AYTO. ROBLEDOLLANO. AYTO. DE ROBLEDOLLANO. 28 30 8.961,68 38.961,68 39.000,00
AYTO. ROCA DE LA SIERRA, LA. AYTO. DE ROCA DE LA SIERRA, LA. 128 30 40.967,68 70.967,68 71.000,00
AYTO. ROMANGORDO. AYTO. DE ROMANGORDO. 6 30 1.920,36 31.920,36 32.000,00
AYTO. ROSALEJO. AYTO. DE ROSALEJO. 111 30 35.526,66 65.526,66 66.000,00
AYTO. RUANES. AYTO. DE RUANES. 13 30 4.160,78 34.160,78 34.000,00
E.L.M. RUECAS. E.L.M. DE RUECAS. 65 30 20.803,90 50.803,90 51.000,00
AYTO. SALORINO. AYTO. DE SALORINO. 51 30 16.323,06 46.323,06 46.000,00
AYTO. SALVALEON. AYTO. DE SALVALEON. 185 30 59.211,10 89.211,10 89.000,00
AYTO. SALVATIERRA DE LOS BARROS. AYTO. DE SALVATIERRA DE LOS BARROS. 174 30 55.690,44 85.690,44 86.000,00
AYTO. SALVATIERRA DE SANTIAGO. AYTO. DE SALVATIERRA DE SANTIAGO. 24 30 7.681,44 37.681,44 38.000,00
E.L.M. SAN GIL . E.L.M. DE SAN GIL. 18 30 5.761,08 35.761,08 36.000,00
AYTO. SAN MARTIN DE TREVEJO. AYTO. DE SAN MARTIN DE TREVEJO. 44 30 14.082,64 44.082,64 44.000,00
AYTO. SAN PEDRO DE MERIDA. AYTO. DE SAN PEDRO DE MERIDA. 90 30 28.805,40 58.805,40 59.000,00
AYTO. SAN VICENTE DE ALCANTARA. AYTO. DE SAN VICENTE DE ALCANTARA. 553 30 176.993,18 206.993,18 207.000,00
AYTO. SANCTI-SPIRITUS. AYTO. DE SANCTI-SPIRITUS. 22 30 7.041,32 37.041,32 37.000,00
AYTO. SANTA AMALIA. AYTO. DE SANTA AMALIA. 266 30 85.135,96 115.135,96 115.000,00
AYTO. SANTA ANA. AYTO. DE SANTA ANA. 20 30 6.401,20 36.401,20 36.000,00
AYTO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA. AYTO. DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA. 41 30 13.122,46 43.122,46 43.000,00
AYTO. SANTA CRUZ DE PANIAGUA. AYTO. DE SANTA CRUZ DE PANIAGUA. 16 30 5.120,96 35.120,96 35.000,00
AYTO. SANTA MARTA. AYTO. DE SANTA MARTA. 460 30 147.227,60 177.227,60 177.000,00
AYTO. SANTA MARTA DE MAGASCA. AYTO. DE SANTA MARTA DE MAGASCA. 30 30 9.601,80 39.601,80 40.000,00
AYTO. SANTIAGO DE ALCANTARA. AYTO. DE SANTIAGO DE ALCANTARA. 35 30 11.202,10 41.202,10 41.000,00
AYTO. SANTIAGO DEL CAMPO. AYTO. DE SANTIAGO DEL CAMPO. 15 30 4.800,90 34.800,90 35.000,00
AYTO. SANTIBAÑEZ EL ALTO. AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL ALTO. 30 30 9.601,80 39.601,80 40.000,00
AYTO. SANTIBAÑEZ EL BAJO. AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL BAJO. 55 30 17.603,30 47.603,30 48.000,00
AYTO. SANTOS DE MAIMONA, LOS. AYTO. DE SANTOS DE MAIMONA, LOS. 937 30 299.896,22 329.896,22 330.000,00
AYTO. SAUCEDILLA. AYTO. DE SAUCEDILLA. 64 30 20.483,84 50.483,84 50.000,00
AYTO. SEGURA DE LEON . AYTO. DE SEGURA DE LEON. 217 30 69.453,02 99.453,02 99.000,00
AYTO. SEGURA DE TORO. AYTO. DE SEGURA DE TORO. 19 30 6.081,14 36.081,14 36.000,00
AYTO. SERRADILLA. AYTO. DE SERRADILLA. 148 30 47.368,88 77.368,88 77.000,00
AYTO. SERREJON. AYTO. DE SERREJON. 27 30 8.641,62 38.641,62 39.000,00
AYTO. SIERRA DE FUENTES. AYTO. DE SIERRA DE FUENTES. 221 30 70.733,26 100.733,26 101.000,00
AYTO. SIRUELA. AYTO. DE SIRUELA. 135 30 43.208,10 73.208,10 73.000,00
AYTO. SOLANA DE LOS BARROS. AYTO. DE SOLANA DE LOS BARROS. 186 30 59.531,16 89.531,16 90.000,00
AYTO. TALARRUBIAS. AYTO. DE TALARRUBIAS. 317 30 101.459,02 131.459,02 131.000,00
AYTO. TALAVAN. AYTO. DE TALAVAN. 49 30 15.682,94 45.682,94 46.000,00
AYTO. TALAVERA LA REAL. AYTO. DE TALAVERA LA REAL. 362 30 115.861,72 145.861,72 146.000,00
AYTO. TALAVERUELA DE LA VERA. AYTO. DE TALAVERUELA DE LA VERA. 29 30 9.281,74 39.281,74 39.000,00
AYTO. TALAYUELA. AYTO. DE TALAYUELA. 419 30 134.105,14 164.105,14 164.000,00
AYTO. TALIGA. AYTO. DE TALIGA. 80 30 25.604,80 55.604,80 56.000,00
AYTO. TAMUREJO. AYTO. DE TAMUREJO. 16 30 5.120,96 35.120,96 35.000,00
AYTO. TEJEDA DE TIETAR. AYTO. DE TEJEDA DE TIETAR. 47 30 15.042,82 45.042,82 45.000,00
E.L.M. TIETAR. E.L.M. DE TIETAR. 90 30 28.805,40 58.805,40 59.000,00
AYTO. TORIL. AYTO. DE TORIL. 10 30 3.200,60 33.200,60 33.000,00
AYTO. TORNAVACAS. AYTO. DE TORNAVACAS. 73 30 23.364,38 53.364,38 53.000,00
AYTO. TORNO, EL. AYTO. DE TORNO, EL. 43 30 13.762,58 43.762,58 44.000,00
AYTO. TORRE DE DON MIGUEL. AYTO. DE TORRE DE DON MIGUEL. 34 30 10.882,04 40.882,04 41.000,00
AYTO. TORRE DE MIGUEL SESMERO. AYTO. DE TORRE DE MIGUEL SESMERO. 80 30 25.604,80 55.604,80 56.000,00
AYTO. TORRE DE SANTA MARIA. AYTO. DE TORRE DE SANTA MARIA. 63 30 20.163,78 50.163,78 50.000,00
AYTO. TORRECILLA DE LOS ANGELES. AYTO. DE TORRECILLA DE LOS ANGELES. 54 30 17.283,24 47.283,24 47.000,00
AYTO. TORRECILLAS DE LA TIESA. AYTO. DE TORRECILLAS DE LA TIESA . 66 30 21.123,96 51.123,96 51.000,00
E.L.M. TORREFRESNEDA. E.L.M. DE TORREFRESNEDA. 29 30 9.281,74 39.281,74 39.000,00
AYTO. TORREJON EL RUBIO. AYTO. DE TORREJON EL RUBIO. 62 30 19.843,72 49.843,72 50.000,00
AYTO. TORREJONCILLO. AYTO. DE TORREJONCILLO. 347 30 111.060,82 141.060,82 141.000,00
AYTO. TORREMAYOR. AYTO. DE TORREMAYOR. 113 30 36.166,78 66.166,78 66.000,00
AYTO. TORREMEJIA . AYTO. DE TORREMEJIA. 199 30 63.691,94 93.691,94 94.000,00
AYTO. TORREMENGA. AYTO. DE TORREMENGA. 49 30 15.682,94 45.682,94 46.000,00
AYTO. TORREMOCHA. AYTO. DE TORREMOCHA. 68 30 21.764,08 51.764,08 52.000,00
AYTO. TORREORGAZ. AYTO. DE TORREORGAZ. 202 30 64.652,12 94.652,12 95.000,00
AYTO. TORREQUEMADA. AYTO. DE TORREQUEMADA. 68 30 21.764,08 51.764,08 52.000,00
E.L.M. TORVISCAL, EL . E.L.M. DE TORVISCAL, EL. 47 30 15.042,82 45.042,82 45.000,00
AYTO. TRASIERRA. AYTO. DE TRASIERRA. 30 30 9.601,80 39.601,80 40.000,00
AYTO. TRUJILLANOS. AYTO. DE TRUJILLANOS. 152 30 48.649,12 78.649,12 79.000,00
AYTO. TRUJILLO. AYTO. DE TRUJILLO. 703 30 225.002,18 255.002,18 255.000,00
AYTO. USAGRE. AYTO. DE USAGRE. 214 30 68.492,84 98.492,84 99.000,00
AYTO. VALDASTILLAS. AYTO. DE VALDASTILLAS. 23 30 7.361,38 37.361,38 37.000,00
AYTO. VALDECABALLEROS. AYTO. DE VALDECABALLEROS. 135 30 43.208,10 73.208,10 73.000,00
AYTO. VALDECAÑAS DE TAJO. AYTO. DE VALDECAÑAS DE TAJO. 6 30 1.920,36 31.920,36 32.000,00
AYTO. VALDEFUENTES. AYTO. DE VALDEFUENTES. 99 30 31.685,94 61.685,94 62.000,00
E.L.M. VALDEHORNILLOS. E.L.M. DE VALDEHORNILLOS. 55 30 17.603,30 47.603,30 48.000,00
AYTO. VALDEHUNCAR. AYTO. DE VALDEHUNCAR. 16 30 5.120,96 35.120,96 35.000,00
E.L.M. VALDEIÑIGOS. E.L.M. DE VALDEIÑIGOS. 10 30 3.200,60 33.200,60 33.000,00
AYTO. VALDELACALZADA. AYTO. DE VALDELACALZADA. 293 30 93.777,58 123.777,58 124.000,00
AYTO. VALDELACASA DE TAJO. AYTO. DE VALDELACASA DE TAJO. 19 30 6.081,14 36.081,14 36.000,00
AYTO. VALDEMORALES. AYTO. DE VALDEMORALES. 19 30 6.081,14 36.081,14 36.000,00
AYTO. VALDEOBISPO. AYTO. DE VALDEOBISPO. 65 30 20.803,90 50.803,90 51.000,00
E.L.M. VALDESALOR. E.L.M. DE VALDESALOR. 58 30 18.563,48 48.563,48 49.000,00
AYTO. VALDETORRES. AYTO. DE VALDETORRES. 127 30 40.647,62 70.647,62 71.000,00
E.L.M. VALDIVIA. E.L.M. DE VALDIVIA. 133 30 42.567,98 72.567,98 73.000,00
AYTO. VALENCIA DE ALCANTARA. AYTO. DE VALENCIA DE ALCANTARA. 498 30 159.389,88 189.389,88 189.000,00
AYTO. VALENCIA DE LAS TORRES. AYTO. DE VALENCIA DE LAS TORRES. 45 30 14.402,70 44.402,70 44.000,00
AYTO. VALENCIA DEL MOMBUEY. AYTO. DE VALENCIA DEL MOMBUEY. 86 30 27.525,16 57.525,16 58.000,00
AYTO. VALENCIA DEL VENTOSO. AYTO. DE VALENCIA DEL VENTOSO. 194 30 62.091,64 92.091,64 92.000,00
AYTO. VALLE DE LA SERENA . AYTO. DE VALLE DE LA SERENA. 129 30 41.287,74 71.287,74 71.000,00
AYTO. VALLE DE MATAMOROS. AYTO. DE VALLE DE MATAMOROS. 30 30 9.601,80 39.601,80 40.000,00
AYTO. VALLE DE SANTA ANA. AYTO. DE VALLE DE SANTA ANA. 104 30 33.286,24 63.286,24 63.000,00
AYTO. VALVERDE DE BURGUILLOS. AYTO. DE VALVERDE DE BURGUILLOS. 39 30 12.482,34 42.482,34 42.000,00
AYTO. VALVERDE DE LA VERA. AYTO. DE VALVERDE DE LA VERA. 44 30 14.082,64 44.082,64 44.000,00
AYTO. VALVERDE DE LEGANES. AYTO. DE VALVERDE DE LEGANES. 308 30 98.578,48 128.578,48 129.000,00
AYTO. VALVERDE DE LLERENA. AYTO. DE VALVERDE DE LLERENA. 34 30 10.882,04 40.882,04 41.000,00
AYTO. VALVERDE DE MERIDA. AYTO. DE VALVERDE DE MERIDA. 144 30 46.088,64 76.088,64 76.000,00
AYTO. VALVERDE DEL FRESNO. AYTO. DE VALVERDE DEL FRESNO. 209 30 66.892,54 96.892,54 97.000,00
E.L.M. VEGAVIANA. E.L.M. DE VEGAVIANA. 120 30 38.407,20 68.407,20 68.000,00
AYTO. VIANDAR DE LA VERA. AYTO. DE VIANDAR DE LA VERA. 12 30 3.840,72 33.840,72 34.000,00
AYTO. VILLA DEL CAMPO. AYTO. DE VILLA DEL CAMPO. 42 30 13.442,52 43.442,52 43.000,00
AYTO. VILLA DEL REY. AYTO. DE VILLA DEL REY. 9 30 2.880,54 32.880,54 33.000,00
AYTO. VILLAFRANCA DE LOS BARROS. AYTO. DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS. 1403 30 449.044,18 479.044,18 479.000,00
AYTO. VILLAGARCIA DE LA TORRE. AYTO. DE VILLAGARCIA DE LA TORRE. 100 30 32.006,00 62.006,00 62.000,00
AYTO. VILLAGONZALO. AYTO. DE VILLAGONZALO. 143 30 45.768,58 75.768,58 76.000,00
AYTO. VILLALBA DE LOS BARROS. AYTO. DE VILLALBA DE LOS BARROS. 145 30 46.408,70 76.408,70 76.000,00
AYTO. VILLAMESIAS. AYTO. DE VILLAMESIAS. 38 30 12.162,28 42.162,28 42.000,00
AYTO. VILLAMIEL. AYTO. DE VILLAMIEL. 34 30 10.882,04 40.882,04 41.000,00
AYTO. VILLANUEVA DE LA SERENA. AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SERENA. 2242 30 717.574,52 747.574,52 748.000,00
AYTO. VILLANUEVA DE LA SIERRA. AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SIERRA. 27 30 8.641,62 38.641,62 39.000,00
AYTO. VILLANUEVA DE LA VERA. AYTO. DE VILLANUEVA DE LA VERA. 132 30 42.247,92 72.247,92 72.000,00
AYTO. VILLANUEVA DEL FRESNO. AYTO. DE VILLANUEVA DEL FRESNO. 386 30 123.543,16 153.543,16 154.000,00
AYTO. VILLAR DE PLASENCIA. AYTO. DE VILLAR DE PLASENCIA. 10 30 3.200,60 33.200,60 33.000,00
AYTO. VILLAR DE RENA. AYTO. DE VILLAR DE RENA. 51 30 16.323,06 46.323,06 46.000,00
AYTO. VILLAR DEL PEDROSO. AYTO. DE VILLAR DEL PEDROSO. 18 30 5.761,08 35.761,08 36.000,00
AYTO. VILLAR DEL REY. AYTO. DE VILLAR DEL REY. 222 30 71.053,32 101.053,32 101.000,00
AYTO. VILLARTA DE LOS MONTES. AYTO. DE VILLARTA DE LOS MONTES. 56 30 17.923,36 47.923,36 48.000,00
AYTO. VILLASBUENAS DE GATA. AYTO. DE VILLASBUENAS DE GATA. 30 30 9.601,80 39.601,80 40.000,00
E.L.M. VIVARES. E.L.M. DE VIVARES. 63 30 20.163,78 50.163,78 50.000,00
AYTO. ZAFRA. AYTO. DE ZAFRA. 1498 30 479.449,88 509.449,88 509.000,00
AYTO. ZAHINOS. AYTO. DE ZAHINOS. 244 30 78.094,64 108.094,64 108.000,00
AYTO. ZALAMEA DE LA SERENA. AYTO. DE ZALAMEA DE LA SERENA. 451 30 144.347,06 174.347,06 174.000,00
AYTO. ZARZA (LA). AYTO. DE ZARZA (LA). 317 30 101.459,02 131.459,02 131.000,00
AYTO. ZARZA DE GRANADILLA. AYTO. DE ZARZA DE GRANADILLA. 183 30 58.570,98 88.570,98 89.000,00
AYTO. ZARZA DE MONTANCHEZ. AYTO. DE ZARZA DE MONTANCHEZ. 36 30 11.522,16 41.522,16 42.000,00
AYTO. ZARZA LA MAYOR. AYTO. DE ZARZA LA MAYOR. 93 30 29.765,58 59.765,58 60.000,00
AYTO. ZARZA-CAPILLA. AYTO. DE ZARZA-CAPILLA. 23 30 7.361,38 37.361,38 37.000,00
AYTO. ZORITA. AYTO. DE ZORITA. 165 30 52.809,90 82.809,90 83.000,00
E.L.M. ZURBARAN. E.L.M. DE ZURBARAN. 77 30 24.644,62 54.644,62 55.000,00