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En vigorLey

Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local

También conocida como: L 2/2009, L 2/09
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19 de marzo de 2009·6 de marzo de 2009·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2009-4632
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula ayudas en Extremadura para que los ayuntamientos puedan contratar personas desempleadas para realizar obras y servicios locales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se aprueba un Plan Extraordinario de Empleo Local en Extremadura para financiar contratación municipal, colaborando la Junta, diputaciones y cajas.

  2. Artículo 2 — Financiación

    El Plan se financia con un fondo de 48 millones de euros: 24M de la Junta y el resto de entidades colaboradoras mediante convenios.

  3. Artículo 3 — Actuaciones financiables

    Financia costes laborales de desempleados inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo para municipios de Extremadura. Actividades: cultural/turística, parques, deportes, juventud, mantenimiento, informática, bibliotecas, salud y administrativa. Contrataciones entre inicio 2009 y 30 junio 20

  4. Artículo 4 — Personas destinatarias del Plan

    Destinatarios: desempleados inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo. Criterios de preferencia: no percibir prestaciones, fin de última relación laboral en 365 días, adecuación al puesto, agotar prestación en 6 meses, cargas familiares/baja renta, mujer o discapacidad

  5. Artículo 5 — Proceso de selección y requisitos de las contrataciones laborales

    Selección mediante sondeo y difusión pública. Contratos de 6-12 meses (jornada completa o parcial ≥50%). Retribuciones según convenio o SMI. Hasta 10% del fondo para contratos menores. Listas de espera para bajas. Observadores sindicales presentes

  6. Artículo 6 — Distribución del Fondo

    Fondo: 30.000 euros fijos por municipio/entidad. Resto (hasta 43,5M euros) proporcional a desempleados al 31/12/2008. Reserva 4,5M euros para Mancomunidades Integrales con proyectos generadores de empleo y titulaciones académicas

  7. Artículo 7 — Solicitudes de financiación

    Solicitud única hasta importe máximo. Modelo en www.empleaextremadura.com con certificación acuerdo Pleno/Junta de Gobierno. Plazo: 1 mes desde entrada en vigor (municipios) o publicación convocatoria (Mancomunidades). No se acredita cumplimiento tributario

  8. Artículo 8 — Procedimiento para la aprobación de la financiación

    La Consejería de Igualdad y Empleo resuelve solicitudes en 15 días. Si no cumplen requisitos, se requiere subsanación. La resolución de concesión se publica en www.empleaextremadura.com.

  9. Artículo 9 — Abono de las ayudas

    Se abona el 50% en 15 días. El 25% restante antes del 2º semestre 2009 (justificando 50% anticipado). El resto en 2010 (justificando 60% total). Sin compensación con deudas a Hacienda.

  10. Artículo 10 — Justificación de las ayudas

    La justificación se rinde en un mes con certificación de puestos y contratos. Si actúa economía social, se añade contrato compulsado. La Consejería e Intervención controlan la documentación.

  11. Artículo 11 — Reintegro

    La falta de aplicación o justificación implica reintegro. La falta de colaboración genera reintegro total. La Consejería tramita el expediente y se aplica la Ley General de Hacienda.

  12. Disposición adicional primera — Generación de créditos

    Se generan créditos de 24 millones de euros para la aportación de la Junta. Las Diputaciones de Badajoz y Cáceres y entidades de crédito financian su parte mediante convenios.

  13. Disposición adicional segunda — Incorporación de remanentes

    Los remanentes de crédito financiados con cargo al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio 2010.

  14. Disposición adicional tercera — Habilitación de ejecución

    Se habilita a la Consejera de Igualdad y Empleo para dictar los actos de ejecución necesarios para la efectividad de esta Ley.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de marzo de 2009
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 45, de 6 de marzo de 2009.

Leyes en las que se basa

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