Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local
También conocida como: L 2/2009, L 2/09Esta ley regula ayudas en Extremadura para que los ayuntamientos puedan contratar personas desempleadas para realizar obras y servicios locales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se aprueba un Plan Extraordinario de Empleo Local en Extremadura para financiar contratación municipal, colaborando la Junta, diputaciones y cajas.
Artículo 2 — Financiación
El Plan se financia con un fondo de 48 millones de euros: 24M de la Junta y el resto de entidades colaboradoras mediante convenios.
Artículo 3 — Actuaciones financiables
Financia costes laborales de desempleados inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo para municipios de Extremadura. Actividades: cultural/turística, parques, deportes, juventud, mantenimiento, informática, bibliotecas, salud y administrativa. Contrataciones entre inicio 2009 y 30 junio 20
Artículo 4 — Personas destinatarias del Plan
Destinatarios: desempleados inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo. Criterios de preferencia: no percibir prestaciones, fin de última relación laboral en 365 días, adecuación al puesto, agotar prestación en 6 meses, cargas familiares/baja renta, mujer o discapacidad
Artículo 5 — Proceso de selección y requisitos de las contrataciones laborales
Selección mediante sondeo y difusión pública. Contratos de 6-12 meses (jornada completa o parcial ≥50%). Retribuciones según convenio o SMI. Hasta 10% del fondo para contratos menores. Listas de espera para bajas. Observadores sindicales presentes
Artículo 6 — Distribución del Fondo
Fondo: 30.000 euros fijos por municipio/entidad. Resto (hasta 43,5M euros) proporcional a desempleados al 31/12/2008. Reserva 4,5M euros para Mancomunidades Integrales con proyectos generadores de empleo y titulaciones académicas
Artículo 7 — Solicitudes de financiación
Solicitud única hasta importe máximo. Modelo en www.empleaextremadura.com con certificación acuerdo Pleno/Junta de Gobierno. Plazo: 1 mes desde entrada en vigor (municipios) o publicación convocatoria (Mancomunidades). No se acredita cumplimiento tributario
Artículo 8 — Procedimiento para la aprobación de la financiación
La Consejería de Igualdad y Empleo resuelve solicitudes en 15 días. Si no cumplen requisitos, se requiere subsanación. La resolución de concesión se publica en www.empleaextremadura.com.
Artículo 9 — Abono de las ayudas
Se abona el 50% en 15 días. El 25% restante antes del 2º semestre 2009 (justificando 50% anticipado). El resto en 2010 (justificando 60% total). Sin compensación con deudas a Hacienda.
Artículo 10 — Justificación de las ayudas
La justificación se rinde en un mes con certificación de puestos y contratos. Si actúa economía social, se añade contrato compulsado. La Consejería e Intervención controlan la documentación.
Artículo 11 — Reintegro
La falta de aplicación o justificación implica reintegro. La falta de colaboración genera reintegro total. La Consejería tramita el expediente y se aplica la Ley General de Hacienda.
Disposición adicional primera — Generación de créditos
Se generan créditos de 24 millones de euros para la aportación de la Junta. Las Diputaciones de Badajoz y Cáceres y entidades de crédito financian su parte mediante convenios.
Disposición adicional segunda — Incorporación de remanentes
Los remanentes de crédito financiados con cargo al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio 2010.
Disposición adicional tercera — Habilitación de ejecución
Se habilita a la Consejera de Igualdad y Empleo para dictar los actos de ejecución necesarios para la efectividad de esta Ley.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 45, de 6 de marzo de 2009.
Leyes en las que se basa
- art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- Ley 5/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-10666
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