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En vigorLey

Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura

También conocida como: L 5/2007, L 5/07
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28 de mayo de 2007·4 de agosto de 2026·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2007-10666
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Junta de Extremadura organiza, gasta y controla el dinero público para asegurar que se gestione de forma correcta y clara.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control interno del sector público autonómico de Extremadura.

  2. Artículo 2 — Sector público autonómico

    El sector público autonómico incluye la Junta, la Asamblea, organismos autónomos, empresas públicas, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones, fondos sin personalidad y la Universidad de Extremadura. La Ley de Presupuestos detalla las entidades.

  3. Artículo 3 — Sector público administrativo, empresarial y fundacional

    El sector público autonómico se divide en: administrativo (Junta, Asamblea, organismos autónomos, Universidad, entidades sin ánimo de lucro o no comerciales), empresarial (entidades públicas, empresas públicas, sociedades mercantiles, consorcios) y fundacional (fundaciones).

  4. Artículo 4 — Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública de Extremadura

    La Hacienda de Extremadura incluye derechos y obligaciones de la Administración, organismos autónomos y entes públicos. Goza del mismo tratamiento fiscal y prerrogativas que el Estado.

  5. Artículo 5 — Normativa reguladora

    La Hacienda Pública se rige por: a) esta Ley; b) leyes especiales de la Asamblea; c) leyes anuales de Presupuestos; d) normas de desarrollo. En vacío normativo, se aplican disposiciones estatales o Derecho Administrativo.

  6. Artículo 6 — Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación

    Los convenios con otras administraciones que comprometan recursos de Extremadura no pueden contener cláusulas contrarias a esta Ley.

  7. Artículo 7 — Principios rectores de la actividad económico-financiera

    La Hacienda Pública de Extremadura gestiona con objetividad, equidad, eficacia, eficiencia, economía, solidaridad, equilibrio y transparencia.

  8. Artículo 8 — Competencias de la Asamblea de Extremadura

    La Asamblea de Extremadura examina, enmienda, aprueba y controla los Presupuestos. Regula por ley: concesión de créditos extraordinarios, tributos propios y cedidos, deuda pública, patrimonio, contratación pública, avales y régimen financiero del sector público autonómico.

  9. Artículo 9 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno determina directrices económicas, ejerce potestad reglamentaria, aprueba y remite el proyecto de Presupuestos, presenta leyes de gasto/ingresos, autoriza créditos extraordinarios y gastos legales.

  10. Artículo 10 — Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda

    El titular de Hacienda elabora el anteproyecto de Presupuestos, gestiona derechos económicos, regula la ejecución, ejerce autoridad en pagos, vigila el cumplimiento y autoriza gastos de personal y modificaciones presupuestarias.

  11. Artículo 11 — Competencias de las Consejerías y de otros órganos de la Comunidad Autónoma

    Las Consejerías elaboren propuestas de gastos e ingresos, administran créditos presupuestarios, autorizan gastos no reservados al Consejo de Gobierno, reconocen obligaciones y solicitan su pago a Hacienda.

  12. Artículo 12 — Competencias de los organismos autónomos

    Los organismos autónomos administran, gestionan y recaudan sus derechos económicos. Autorizan gastos y ordenan pagos. Elaboran el anteproyecto de presupuestos anuales. Desempeñan demás funciones asignadas por las leyes.

  13. Artículo 13 — Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura

    Los derechos de la Hacienda de Extremadura incluyen: impuestos, tasas, tributos cedidos, participación en ingresos estatales, recargos, fondos interterritoriales, transferencias UE, endeudamiento, multas, precios públicos, patrimonio y otros legales.

  14. Artículo 14 — Clasificación de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Extremadura

    Los derechos económicos de la Hacienda Pública de Extremadura se clasifican en públicos (tributos y otros derivados de potestades administrativas) y privados (rendimientos patrimoniales, herencias, donaciones y relaciones de derecho privado) de la Administración, sus organismos y entes públicos.

  15. Artículo 15 — Afectación de recursos

    Los recursos de la Hacienda Pública de Extremadura se destinan a satisfacer sus obligaciones, salvo que una ley establezca su afectación a fines determinados.

  16. Artículo 16 — Competencias y administración

    La gestión de la Hacienda de Extremadura corresponde a la Consejería de Hacienda u organismos autónomos. El manejo de fondos públicos por privados requiere garantía reglamentaria.

  17. Artículo 17 — Régimen común de los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura

    No se pueden enajenar ni exonerar derechos económicos salvo ley. Las transacciones requieren Decreto del Consejo de Gobierno y dictamen del Consejo Consultivo. La compensación de deudas públicas es posible si son vencidas y líquidas.

  18. Artículo 18 — Ejercicio de acciones judiciales

    La Administración de Extremadura y sus organismos autónomos pueden ejercitar acciones judiciales para la defensa de sus derechos.

  19. Artículo 19 — Normas generales

    Los derechos públicos nacen y se extinguen conforme a la Ley General Tributaria y otras leyes. El procedimiento de extinción se somete a dicha Ley General Tributaria.

  20. Artículo 19 bis — Responsabilidad solidaria y subsidiaria en el pago de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma

    La responsabilidad por deudas a la Hacienda es subsidiaria. Responden solidariamente herederos, partícipes y causantes de infracciones. Responden subsidiariamente administradores, liquidadores y controladores si hubo incumplimiento, fraude o abandono de actividades.

  21. Artículo 19 ter — Procedimiento de derivación de la responsabilidad

    El procedimiento de derivación inicia con trámite de audiencia. La declaración de responsabilidad notifica el acuerdo, medios de impugnación y forma de pago. En el recurso solo se revisa la obligación del recurrente, no las liquidaciones firmes de otros.

  22. Artículo 19 — quáter. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria y subsidiaria

    La responsabilidad solidaria se exige mediante requerimiento tras el período voluntario si ya fue notificada, o mediante acto declarativo en otros casos. La subsidiaria requiere declarar fallido al deudor principal y notificar el acto al responsable.

  23. Artículo 19 quinquies — Procedimiento de recaudación frente a los sucesores

    Tras fallecer el deudor, la recaudación continúa con herederos y legatarios. Se suspende si el heredero delibera. Con herencia yacente, se actúa contra los bienes. En sociedades disueltas, se cobra a socios; en fundaciones, a destinatarios de bienes.

  24. Artículo 20 — Prerrogativas

    La Hacienda de Extremadura tiene prerrogativas legales para cobrar. En procesos concursales puede abstenerse o acordar condiciones de pago no más favorables que las judiciales. Sus derechos prevalecen sobre otras entidades del sector público autonómico.

  25. Artículo 21 — Gestión y liquidación de tributos y precios públicos

    La Hacienda de Extremadura gestiona sus tributos y precios públicos. La gestión de tributos cedidos por el Estado se ajusta a la normativa de cesión. La gestión propia sigue el Estatuto, leyes autonómicas, reglamentos y normas de desarrollo.

  26. Artículo 22 — Recaudación

    El pago de deudas públicas se realiza en período voluntario o ejecutivo. El voluntario sigue normas específicas o la Ley General Tributaria. El ejecutivo aplica recargos, costas e intereses de demora a deudas no tributarias.

  27. Artículo 22 bis — Medidas cautelares

    La Administración puede adoptar medidas cautelares (retención de pagos, embargo preventivo, prohibición de disponer) si hay indicios de que el cobro se frustrará. Duran 6 meses salvo conversión en embargo, desaparición de causas, sustitución por garantía o ampliación motivada.

  28. Artículo 23 — Procedimiento de apremio

    La providencia de apremio inicia el procedimiento con fuerza ejecutiva. Se suspende si hay error material, aritmético o de hecho, o si la deuda ha prescrito, ingresado, condonada, compensada, aplazada o suspendida. La tercería de dominio suspende el apremio solo en los bienes controvertidos.

  29. Artículo 23 bis — Prohibición de disposición sobre bienes muebles e inmuebles de una sociedad cuando el socio que tenga el control efectivo de ella tenga embargadas sus acciones

    La Administración puede prohibir disponer de bienes de una sociedad si el socio con control efectivo tiene embargadas sus acciones. El recurso solo alega falta de presupuestos. Se levanta al extinguirse el embargo, por perjuicios acreditados o sustitución por garantía.

  30. Artículo 23 ter — Embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito

    El embargo de fondos en cuentas bancarias para deudas tributarias en periodo ejecutivo se realiza siempre por proceso telemático, independientemente del importe de la deuda, conforme a la Ley General Tributaria.

  31. Artículo 24 — Intereses de demora

    Las cantidades adeudadas devengan interés de demora desde el día siguiente al vencimiento. Se aplica el interés legal de la Ley de Presupuestos del Estado. En reintegros de subvenciones, se incrementa un 25% salvo disposición distinta.

  32. Artículo 25 — Aplazamiento o fraccionamiento

    Se permite aplazar o fraccionar deudas a la Hacienda de Extremadura, devengando interés de demora. La garantía es obligatoria, salvo para deudas de baja cuantía o cuando la ejecución afecte sustancialmente a la capacidad productiva y empleo.

  33. Artículo 26 — Prescripción de los derechos

    Los derechos de la Hacienda de Extremadura prescriben a los cuatro años: para reconocer/liquidar créditos desde que pudieron ejercitarse, y para el cobro desde la notificación o vencimiento. La prescripción se aplica de oficio y da lugar a baja en cuentas.

  34. Artículo 27 — Derechos económicos de baja cuantía

    El titular de la Consejería de Hacienda puede no liquidar, anular o dar de baja en contabilidad las deudas inferiores a la cuantía insuficiente para cubrir el coste de su exacción y recaudación.

  35. Artículo 28 — Derechos de naturaleza privada

    La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Extremadura se lleva a cabo conforme a las normas y procedimientos del derecho privado.

  36. Artículo 29 — Aplazamiento o fraccionamiento

    Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Extremadura por relación jurídica de derecho privado podrán aplazarse o fraccionarse en los casos y condiciones que establezca el titular de la Consejería competente.

  37. Artículo 30 — Nacimiento y extinción de las obligaciones

    Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública de Extremadura nacen de la Ley, negocios jurídicos o actos hechos. Se extinguen por pago, compensación, prescripción u otros medios según esta Ley y disposiciones especiales.

  38. Artículo 31 — Exigibilidad de las obligaciones

    Las obligaciones de pago de la Hacienda Pública de Extremadura solo son exigibles por ejecución presupuestaria, sentencia firme u operaciones no presupuestarias autorizadas. Si son por servicios, el pago requiere que el acreedor cumpla su obligación correlativa.

  39. Artículo 32 — Prerrogativas

    No se puede embargar bienes públicos o afectos a servicios. El pago de sentencias corresponde a la administración. Si se necesita modificar el presupuesto, el procedimiento debe concluirse en 3 meses desde la notificación judicial.

  40. Artículo 33 — Intereses de demora

    Los intereses de demora se rigen por legislaciones específicas en materia tributaria, contratación y expropiación. En otros casos, si no se paga en 3 meses tras notificación judicial o reconocimiento, se abonan intereses desde la reclamación escrita.

  41. Artículo 34 — Prescripción de las obligaciones

    Las obligaciones prescriben a los 4 años: desde que concluye el servicio para el reconocimiento, o desde la notificación para exigir el pago. La prescripción se interrumpe según el Código Civil. Las obligaciones prescritas se dan de baja en cuentas.

  42. Artículo 35 — Principios de la programación presupuestaria

    La programación presupuestaria se rige por estabilidad, plurianualidad, transparencia y eficiencia. Las disposiciones, actos y contratos deben supeditarse estrictamente a las disponibilidades presupuestarias y límites de escenarios plurianuales.

  43. Artículo 36 — Principios de la gestión presupuestaria

    La gestión presupuestaria es anual y plurianual. Los créditos se destinan exclusivamente a su finalidad. Los derechos liquidados y obligaciones reconocidas se aplican íntegramente, excepto devoluciones indebidas, reembolsos de garantías o participaciones tributarias legalmente previstas.

  44. Artículo 37 — Escenarios presupuestarios plurianuales

    Los escenarios presupuestarios plurianuales programan la actividad del sector público autonómico. Definen equilibrios, evolución de ingresos y recursos para políticas de gasto. Establecen límites para los tres ejercicios siguientes que la acción de gobierno debe respetar.

  45. Artículo 38 — Contenido de los escenarios presupuestarios plurianuales

    Los escenarios incluyen ingresos y gastos. Los ingresos consideran efectos económicos y normativos. Los gastos asignan recursos según prioridades y obligaciones vencidas. Se actualizan las previsiones del ejercicio anterior.

  46. Artículo 39 — Elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales

    La Consejería competente en Hacienda confecciona los escenarios presupuestarios plurianuales. El Consejo de Gobierno los aprueba antes de la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  47. Artículo 40 — Programas plurianuales de las Consejerías

    Los programas plurianuales agrupan gastos para objetivos preestablecidos. Cada Consejería aprueba los programas de sus centros gestores. Las entidades del sector público empresarial se integran informativamente en los programas de las Consejerías correspondientes.

  48. Artículo 41 — Elaboración de los programas plurianuales

    Cada consejería remite a Hacienda los programas plurianuales de los tres años siguientes, con objetivos por centros gestores y dotaciones. El procedimiento se fija por orden de Hacienda.

  49. Artículo 42 — Contenido de los programas plurianuales

    Los programas incluyen: objetivos medibles, actividades, indicadores de eficacia, medios necesarios e inversiones. Deben ser coherentes con planes sectoriales existentes.

  50. Artículo 43 — Adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales

    Los Presupuestos Generales se adecúan a los escenarios plurianuales y objetivos, respetando restricciones del Consejo de Gobierno. Las asignaciones consideran el cumplimiento anterior.

  51. Artículo 44 — Definición

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por el sector público.

  52. Artículo 45 — Ámbito orgánico

    Integra presupuestos de entidades con régimen de vinculaciones y órganos sin personalidad jurídica, y presupuestos estimativos de entidades empresariales, fundacionales y consorcios.

  53. Artículo 46 — Contenido

    Los Presupuestos Generales determinan: a) obligaciones económicas máximas y derechos a liquidar; b) gastos, ingresos e inversiones de las entidades; c) estimación de beneficios fiscales de tributos autonómicos.

  54. Artículo 47 — Ámbito temporal

    El ejercicio presupuestario es el año natural. Se imputan: a) derechos liquidados durante el año; b) obligaciones reconocidas hasta fin de diciembre, si corresponden a gastos realizados en el ejercicio.

  55. Artículo 48 — Imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores

    Se aplican a créditos vigentes: a) atrasos al personal; b) resoluciones judiciales; c) compromisos de gasto anteriores con crédito disponible. Si falta crédito, se habilita mediante modificación presupuestaria.

  56. Artículo 49 — Créditos presupuestarios

    Los créditos presupuestarios son asignaciones de gasto individualizadas puestas a disposición de los centros gestores. Los créditos del estado de gastos no atribuyen competencias ni reconocen obligaciones.

  57. Artículo 50 — Programas presupuestarios

    Los programas presupuestarios agrupan créditos para lograr objetivos anuales. Los servicios horizontales pueden ser programas de apoyo. Su cumplimiento se mide por resultados o indicadores.

  58. Artículo 51 — Estructura de los presupuestos

    La Consejería de Hacienda determina la estructura de los presupuestos autonómicos, considerando la organización del sector público, la naturaleza de ingresos/gastos y los objetivos.

  59. Artículo 52 — Estructura de los estados de gastos

    Los estados de gastos se clasifican en orgánica (centros gestores), funcional (objetivos/programas) y económica (capítulos: personal, capital, financiero, contingencia).

  60. Artículo 53 — Estructura de los estados de ingresos

    Los estados de ingresos usan clasificación orgánica (procedencia) y económica (corrientes, capital, financiero). Se desglosan en capítulos, artículos y conceptos.

  61. Artículo 54 — Procedimiento de elaboración

    El límite de gasto se fija según la Ley de Estabilidad. La Consejería de Hacienda establece el procedimiento mediante Orden y exige medios informáticos para tramitar propuestas.

  62. Artículo 55 — Elaboración del anteproyecto de presupuestos

    Las Consejerías remiten propuestas de gastos e ingresos a Hacienda, ajustándose a directrices del Consejo de Gobierno. La Consejería de Hacienda elabora el presupuesto de ingresos. El titular de Hacienda eleva el anteproyecto al Consejo de Gobierno.

  63. Artículo 56 — Documentación del Proyecto de Presupuestos

    El proyecto de Presupuestos incluye: texto articulado, estados de ingresos/gastos, anexo de proyectos y programación, anexo de personal, estados consolidados, memorias explicativas y de programas, memoria de beneficios fiscales, liquidación anterior, informe socioeconómico y presupuestos del sector.

  64. Artículo 57 — Remisión a la Asamblea

    El proyecto de Ley de Presupuestos Generales se remite a la Asamblea para su examen, enmienda y aprobación antes del 15 de octubre del año anterior al que se refiere.

  65. Artículo 58 — Prórroga de los Presupuestos

    Si no se aprueba antes del inicio del ejercicio, los presupuestos anteriores se prorrogan automáticamente hasta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. La prórroga no afecta a créditos de programas finalizados y adapta la estructura orgánica sin cambiar la cuantía total.

  66. Artículo 59 — Especialidad cualitativa de los créditos

    Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad orgánica, funcional y económica autorizada por la Ley de Presupuestos o sus modificaciones.

  67. Artículo 60 — Vinculación de los créditos

    Los créditos presupuestarios se vinculan a distintos niveles: orgánico (extraordinarios, ampliables, protocolarios, nominativas), concepto (tributos), capítulo (financiación distinta de CA), global (CICYTEX), capítulo (inversiones reales CA) y artículo (resto recursos propios CA).

  68. Artículo 61 — Vinculación de los proyectos de gasto

    Los créditos para proyectos de gasto están sujetos a las vinculaciones del artículo anterior. El crédito asignado puede ser vinculante en sí mismo, según el anexo de proyectos.

  69. Artículo 62 — Especialidad cuantitativa de los créditos

    Los créditos para gastos son limitativos. No se pueden adquirir compromisos superiores al importe autorizado. Los actos que incumplan esta norma son nulos.

  70. Artículo 63 — Compromisos de gastos de carácter plurianual

    Los compromisos plurianuales no superan 4 ejercicios. Para inversiones reales y transferencias de capital, los porcentajes son 70%, 60%, 50% y 50%. Para otras operaciones, 100% en cada ejercicio. Hay excepciones como deuda o arrendamientos.

  71. Artículo 64 — Modificación de los porcentajes de compromisos futuros

    El titular de Hacienda puede modificar porcentajes de compromisos futuros, incrementar anualidades o autorizar gastos en ejercicios posteriores si hay coherencia presupuestaria.

  72. Artículo 65 — Adquisiciones de bienes inmuebles con pago aplazado

    El pago de bienes inmuebles puede aplazarse, pero el desembolso inicial debe ser al menos el 25% del precio, distribuyéndose el resto en los cuatro ejercicios siguientes.

  73. Artículo 66 — Temporalidad de los créditos

    Los créditos para gastos sin obligaciones reconocidas al final del ejercicio se anulan automáticamente, salvo lo establecido en el artículo 76.

  74. Artículo 66 bis — Fondo de contingencia

    El Fondo de contingencia (máx. 2% de gastos no financieros) financia ampliaciones, créditos extraordinarios o incorporaciones para necesidades inaplazables. Su gestión corresponde a Hacienda.

  75. Artículo 67 — Modificación de los créditos iniciales

    Los créditos iniciales pueden modificarse mediante transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios o incorporaciones. Los acuerdos se comunican a la Comisión de Hacienda en un mes.

  76. Artículo 68 — Transferencias de créditos

    Las transferencias de créditos modifican el presupuesto de gastos sin alterar la cuantía total, trasladando importes entre partidas con diferente vinculación.

  77. Artículo 69 — Limitaciones en las transferencias de créditos

    No se pueden transferir fondos de capital a corrientes ni minorar créditos extraordinarios. Se exceptúan imprevistos, reorganizaciones, nuevas competencias y endeudamiento.

  78. Artículo 70 — Generaciones de créditos

    Las generaciones incrementan créditos por ingresos no previstos: aportaciones del Estado, UE u otros; préstamos; reintegros de pagos indebidos; o recursos afectados. Se realizan tras ingresar o reconocer el derecho. Excepcionalmente, ingresos del último trimestre del año anterior también generan cr

  79. Artículo 71 — Compromiso firme de aportación

    El compromiso firme de aportación obliga a financiar gastos a entes públicos o privados, generando derecho de cobro exigible para la Comunidad Autónoma.

  80. Artículo 72 — Compromiso firme de futuro

    Los compromisos firmes de aportación pueden extenderse a ejercicios posteriores, imputando recursos secuencialmente al presupuesto de ingresos.

  81. Artículo 73 — Créditos ampliables

    Las ampliaciones de créditos aumentan la cuantía para obligaciones específicas de la ley. Se financian con remanentes de tesorería, bajas del Fondo de contingencia u otros créditos. También son ampliables créditos para productos farmacéuticos y sanitarios.

  82. Artículo 74 — Créditos extraordinarios

    Los créditos extraordinarios se tramitan cuando un gasto urgente no puede demorarse y no hay crédito suficiente. Se financian con remanentes de tesorería, nuevos ingresos, bajas de otros créditos o operaciones de crédito para inversión.

  83. Artículo 75 — Autorizaciones de los créditos extraordinarios

    El Consejo de Gobierno autoriza créditos extraordinarios hasta el 2% del presupuesto inicial consolidado no financiero para gastos urgentes e imprevistos, si no se financia con endeudamiento. La Asamblea los aprueba mediante proyecto de ley.

  84. Artículo 76 — Incorporaciones de créditos

    Se incorporan remanentes del ejercicio anterior a créditos del nuevo ejercicio si lo dispone la ley, son de créditos extraordinarios del último trimestre, amparan compromisos de gasto no realizados por causas justificadas, son de capital o tienen financiación afectada.

  85. Artículo 77 — Financiación de las incorporaciones

    La financiación de las incorporaciones de créditos se realiza con remanentes de tesorería no aplicados, excesos de financiación y compromisos firmes afectados, o mediante bajas en el Fondo de contingencia u otros créditos del presupuesto.

  86. Artículo 78 — Anticipos de tesorería

    Los anticipos de tesorería son autorizaciones presupuestarias provisionales para gastos inaplazables sin consignación, hasta aprobar un crédito extraordinario. El Consejo de Gobierno puede concederlos excepcionalmente, hasta un 2% de los créditos autorizados en la Ley de Presupuestos, si ya se aprob

  87. Artículo 79 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno autoriza modificaciones presupuestarias a propuesta de Hacienda: transferencias entre secciones, créditos extraordinarios, anticipos de tesorería y transferencias a fondos sin personalidad jurídica. También puede autorizar transferencias de dotaciones no utilizadas a créditos

  88. Artículo 80 — Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda

    El titular de la Consejería de Hacienda autoriza transferencias de créditos (salvo arts. 79 y 81), generaciones, ampliaciones, incorporaciones y minoraciones de créditos. También autoriza modificaciones en financiación y vinculación de proyectos de gastos si existen derechos reconocidos.

  89. Artículo 81 — Competencias de los Consejeros y de los Presidentes y Directores de las entidades públicas con presupuesto limitativo

    Los Consejeros autorizan transferencias de créditos dentro de un mismo servicio u organismo, previa informe favorable de Intervención, sin afectar gastos de personal ni financiación afectada. Los Presidentes y Directores de entidades públicas ejercen estas competencias, que pueden avocar los Conseje

  90. Artículo 82 — Presupuesto

    Las entidades del sector público autonómico elaboran presupuestos de explotación y capital, integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Deben incluir previsión de resultados, financiación y balance, junto con estados financieros del último ejercicio cerrado y avance del actual

  91. Artículo 83 — Tramitación

    La Consejería de Hacienda establece la estructura básica de los presupuestos. Las entidades con mayoría de capital en sociedades mercantiles pueden presentar presupuestos consolidados. El resto de entidades empresariales, fundacionales y consorcios deben presentarlos individualmente

  92. Artículo 84 — Principios de la gestión económico-financiera

    La gestión económico-financiera debe cumplir eficacia, eficiencia, objetividad y transparencia. La programación busca mejorar servicios según políticas de gasto del Consejo de Gobierno. Se exige cooperación con otras administraciones y responsabilidad a los titulares por el uso eficiente de recursos

  93. Artículo 85 — Gestión por objetivos

    Los centros gestores establecen objetivos mediante programas plurianuales. Los sistemas de control deben asegurar el cumplimiento de los objetivos finales, informando sobre desviaciones y sus causas para garantizar la realización de los programas presupuestarios

  94. Artículo 86 — Informe sobre la consecución de objetivos

    Los titulares de centros gestores formulan un balance de resultados e informe de gestión sobre el cumplimiento de objetivos del programa plurianual. Estos documentos se incorporan a la memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio

  95. Artículo 87 — Fases de la gestión de los gastos

    La gestión de gastos tiene 5 fases: aprobación, compromiso, reconocimiento de obligación y propuesta de pago, y pago. Pueden acumularse en un solo acto si la naturaleza del gasto lo permite.

  96. Artículo 88 — Aprobación del gasto

    La aprobación autoriza un gasto por una cuantía cierta o aproximada, reservando el crédito presupuestario necesario. Inicia la ejecución sin generar relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública.

  97. Artículo 89 — Compromiso del gasto

    El compromiso acuerda con un tercero la realización de gastos previamente aprobados, por importe determinado o determinable. Vincula jurídicamente a la Hacienda Pública Autonómica en cuantía y condiciones.

  98. Artículo 90 — Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago

    El reconocimiento declara un crédito exigible derivado de gasto aprobado y comprometido, proponiendo el pago. Requiere acreditación documental de la prestación. La Consejería de Hacienda determina los requisitos justificativos.

  99. Artículo 91 — Competencias en materia de gastos

    Los titulares de Consejerías y órganos con dotación propia aprueban gastos, reconocen obligaciones e instan pagos. Los presidentes de organismos autónomos tienen las mismas competencias. Estas facultades pueden desconcentrarse o delegarse.

  100. Artículo 92 — Competencias en materia de convenios

    La suscripción de convenios o contratos-programa requiere autorización del Consejo de Gobierno si el gasto supera el límite de la Ley de Presupuestos. Previamente se tramita expediente de gasto con el importe máximo y distribución de anualidades si es plurianual.

  101. Artículo 93 — Ordenación de pagos

    La Dirección General de Tesorería actúa como Ordenador General de Pagos bajo la autoridad de la Consejería de Hacienda. Se pueden nombrar ordenadores secundarios. Las órdenes de pago se ajustan al Plan de Disposición de Fondos y se expedan a favor del acreedor o, excepcionalmente, a Habilitaciones o

  102. Artículo 94 — Limitaciones en materia de gastos

    El Consejo de Gobierno puede acordar la no disponibilidad de créditos por coyuntura presupuestaria. La Consejería de Hacienda puede inmovilizar saldos de crédito en partidas con financiación afectada o transferencias internas cuando existan disponibilidades líquidas no necesarias.

  103. Artículo 95 — Pagos indebidos y demás reintegros

    Los pagos indebidos (errores o cobros sin derecho) deben restituirse inmediatamente. Los reintegros distintos a pagos indebidos siguen procedimientos de revisión de actos. Los reintegros devengan interés desde el cobro, salvo que el perceptor comunique y restituya el pago antes de cualquier gestión.

  104. Artículo 96 — Anticipos de caja fija

    Los anticipos de caja fija son provisiones permanentes para gastos periódicos. Se reglamentarán los conceptos aplicables y los límites cuantitativos.

  105. Artículo 97 — Pagos a justificar

    Se permiten pagos a justificar excepcionalmente o por moneda extranjera, agilidad o Decreto. Los preceptores deben rendir cuentas y son responsables de los fondos.

  106. Artículo 98 — Fases de la gestión de los ingresos

    La gestión de ingresos tiene dos fases: reconocimiento del derecho (declarar crédito) y extinción (cobro, compensación, anulación, prescripción, condonación o insolvencia).

  107. Artículo 99 — Devoluciones de ingresos

    Las devoluciones distinguen el reconocimiento del derecho (por ingreso indebido u otra causa legal) del pago de la devolución.

  108. Artículo 100 — La Tesorería

    La Tesorería de Extremadura depende de Hacienda, aplica unidad de caja y agrupa todos los recursos financieros de la Administración, sus Organismos Autónomos y entes públicos.

  109. Artículo 101 — Funciones de la Tesorería

    La Tesorería recauda ingresos, paga obligaciones, centraliza fondos, distribuye disponibilidades, responde de avales y custodia depósitos en la Caja General de Depósitos.

  110. Artículo 102 — Registro de cuentas

    Reglamentariamente se regulará el registro de cuentas donde se inscribirán todas las cuentas financieras de las entidades del sector público autonómico.

  111. Artículo 103 — Caja General de Depósitos

    La Caja General de Depósitos custodia depósitos, valores y avales. No devengan interés y prescriben a favor de la Comunidad si no hay gestión en 20 años.

  112. Artículo 104 — Relación con entidades de crédito

    Los fondos se sitúan en entidades autorizadas por el Banco de España. La Consejería de Hacienda regula condiciones, intereses y comisiones, y puede cancelar cuentas incumplidoras.

  113. Artículo 105 — Medios de pago

    La Tesorería acepta efectivo, cheques, transferencias, domiciliaciones u otros medios. La Consejería de Hacienda puede exigir medios específicos, siendo preferente la transferencia bancaria.

  114. Artículo 106 — Pago, compensación de oficio y convenios de información de pagos

    El pago es la salida de fondos. Las deudas con Hacienda se compensan de oficio o a instancia del obligado mediante retención en órdenes de pago. Se pueden firmar convenios de intercambio de información con otras administraciones.

  115. Artículo 107 — Embargo de derechos de cobro

    La Tesorería descuenta e ingresa importes de embargos sobre derechos de cobro. Si no hay fondos, anota la incidencia. Se informa de cesiones y se gestiona el pago en concursos de acreedores según notificación judicial. Los interesados defienden sus derechos.

  116. Artículo 108 — Plan de Disposición de Fondos de Tesorería

    La Consejería de Hacienda aprueba anualmente el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería, que regula pagos e ingresos. Se puede modificar durante el ejercicio. La Tesorería puede retener pagos a entidades públicas con excedentes para gestión eficiente.

  117. Artículo 109 — Excedentes de tesorería

    La Consejería de Hacienda puede invertir excedentes de tesorería garantizando liquidez, seguridad y rentabilidad. Los préstamos a entidades de los artículos 119 y 120 requieren autorización previa del Consejo de Gobierno.

  118. Artículo 110 — Conceptos

    El endeudamiento incluye préstamos públicos y del sector administración pública. Modalidades: empréstitos, créditos con particulares o jurídicas, y otras formas legales. Corto plazo: vencimiento ≤12 meses; largo plazo: >12 meses.

  119. Artículo 111 — Operaciones a corto plazo

    La Comunidad puede endeudarse a corto plazo para tesorería, con un límite del 10% de los ingresos corrientes.

  120. Artículo 112 — Operaciones a largo plazo

    La deuda a largo plazo financia inversiones y sus anualidades no superan el 25% de ingresos corrientes.

  121. Artículo 113 — Otras operaciones financieras

    El Consejero de Hacienda puede modificar deudas, usar derivados financieros y concertar convenios con entidades.

  122. Artículo 114 — Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes del endeudamiento y excepciones

    Los ingresos y gastos de deuda van íntegros al presupuesto, salvo excepciones como derivados o deuda a corto plazo.

  123. Artículo 115 — Habilitación legal para la creación del endeudamiento a largo plazo

    La creación de deuda a largo plazo requiere autorización en las leyes anuales de presupuestos.

  124. Artículo 116 — Competencia para la formalización del endeudamiento

    El titular de la Consejería de Hacienda formaliza el endeudamiento con autorización del Consejo de Gobierno. Para préstamos de otras administraciones, lo hace el titular de la materia, con autorización previa de Hacienda y informe sobre el efecto en la deuda.

  125. Artículo 117 — Régimen jurídico

    El endeudamiento se realiza en mercados financieros con arbitraje o legislación extranjera posible. Debe garantizar concurrencia, salvo excepciones. Tiene los mismos beneficios que la Deuda del Estado. Se informa a la Asamblea en un mes.

  126. Artículo 118 — Prescripción

    Los intereses y capitales prescriben a 5 años. La conversión a 10 años. Si hay fianza, el plazo empieza al levantarla. Los capitales prescriben a 20 años si no se ejercen derechos. La prescripción se interrumpe según el Código Civil.

  127. Artículo 119 — Endeudamiento de los organismos autónomos y entes públicos

    Los organismos autónomos no pueden endeudarse salvo autorización presupuestaria o legal. Las competencias corresponden al presidente o director. Se aplican las normas del artículo 120 sobre autorización, hacienda y fondo de financiación.

  128. Artículo 120 — Endeudamiento de las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma

    Las entidades públicas pueden endeudarse con autorización de la Ley de Presupuestos. El Consejo de Gobierno autoriza operaciones generales; la Consejería de Hacienda las de corto plazo inferiores a 600.000 euros. Debe informarse trimestralmente sobre la deuda.

  129. Artículo 121 — Endeudamiento de otras entidades del sector público autonómico

    Las entidades del sector público autonómico pueden endeudarse coordinándose con la Administración General. Deben informar a la Consejería de Hacienda en un mes tras formalizarlo, enviar informes trimestrales y presentar previsiones anuales antes de finalizar el ejercicio.

  130. Artículo 122 — Objeto de los avales y límites

    La Administración puede avalar créditos de personas públicas o privadas mediante garantía de aval. Los importes totales e individuales los fija la Ley de Presupuestos. El aval cubre principal e intereses, salvo disposición contraria.

  131. Artículo 123 — Competencias

    El Consejo de Gobierno autoriza los avales a propuesta de Hacienda. La autorización debe identificar a los avalados, plazos e importes. Los acuerdos se publican en el Diario Oficial de Extremadura. Hacienda controla y sigue los avales.

  132. Artículo 124 — Formalización de los avales

    La Consejería de Hacienda formaliza los avales y puede pactar condiciones financieras. Se presumen subsidiarios. La autorización del Consejo de Gobierno se entiende revocada si no se formaliza en un año, salvo prórroga.

  133. Artículo 125 — Limitación de riesgos

    La Consejería de Hacienda puede exigir contragarantías para limitar riesgos. Si hay notoria disminución de solvencia del avalado, puede exigir garantías adicionales para asegurar el reembolso.

  134. Artículo 126 — Devengo de comisión

    Los avales de la Comunidad Autónoma devengan comisión a favor de la misma, según lo determinado en la autorización del Consejo de Gobierno para cada operación.

  135. Artículo 127 — Facultades de inspección

    La Consejería de Hacienda, por la Intervención General, inspecciona operaciones financiadas con créditos avalados para comprobar aplicación y rentabilidad, informando al Consejo de Gobierno.

  136. Artículo 128 — Obligación de información

    El Consejero de Hacienda informa trimestralmente al Consejo de Gobierno sobre incidencias en avales. Los acuerdos de concesión o modificación se comunican a la Comisión de Hacienda de la Asamblea en un mes.

  137. Artículo 129 — Operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca

    La Administración de Extremadura puede afianzar operaciones de crédito de empresas avaladas por Sociedades de Garantía Recíproca, conforme a esta Ley.

  138. Artículo 130 — Avales concedidos por organismos autónomos y entes públicos con presupuesto limitativo

    Organismos autónomos no pueden prestar avales salvo autorización expresa en la Ley de Presupuestos o leyes especiales, y siempre que sus leyes de creación lo permitan. La Consejería de Hacienda aplica el régimen del artículo 131.

  139. Artículo 131 — Avales concedidos por otras entidades del sector público autonómico y entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma

    Las entidades públicas pueden otorgar avales autorizados por la Ley de Presupuesto. El Consejo de Gobierno autoriza los avales de entidades públicas, previa informe de Hacienda. Deben comunicarse en 15 días y remitirse información trimestral.

  140. Artículo 132 — Principios generales. Aplicación de principios contables

    La contabilidad pública muestra la imagen fiel del patrimonio. Las entidades con presupuesto limitativo aplican el Plan General de Contabilidad Pública. Las empresas públicas usan normas mercantiles. Las entidades sin ánimo de lucro usan normas adaptadas.

  141. Artículo 133 — Fines de la contabilidad del sector público autonómico y destinatarios de la información contable

    La contabilidad pública permite controlar presupuestos, patrimonio, costes de servicios y toma de decisiones. La información se dirige a órganos políticos, de control y organismos internacionales, además de publicarse obligatoriamente.

  142. Artículo 134 — Principios contables públicos

    Las entidades con presupuesto limitativo aplican principios contables públicos: continuidad de la actividad, no variación de criterios, precaución y no compensación. Prevalece la imagen fiel del patrimonio. La Memoria debe explicar excepciones incompatibles.

  143. Artículo 135 — Competencias del titular de la Consejería competente en materia de hacienda

    El titular de Hacienda aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, determina criterios de registro, estructura de la cuenta general y rendición de cuentas consolidadas. También regula el régimen contable cuando la ley no disponga nada.

  144. Artículo 136 — Competencias de la Intervención General de la Junta de Extremadura

    La Intervención General de la Junta de Extremadura regula la contabilidad pública: aprueba normas, planes y sistemas informáticos. Gestiona la contabilidad de la Junta, centraliza información, inspecciona oficinas de contabilidad y resuelve consultas.

  145. Artículo 137 — Cuentas anuales de las entidades del sector público autonómico

    Las entidades públicas formulan cuentas anuales (Balance, resultado, patrimonio, flujos, liquidación y Memoria) en 3 meses desde el cierre. Deben ponerse a disposición de auditores según los artículos 152 y 152 bis.

  146. Artículo 137 bis — Cuenta anual de la Junta de Extremadura

    La cuenta anual de la Junta se remite al Consejo de Gobierno antes del 31 de julio siguiente. Se permiten estados resumidos por secciones, grupos de función y capítulos económicos.

  147. Artículo 138 — Contenido de la cuenta general de la Comunidad

    La cuenta general incluye cuentas anuales y estados consolidados (balance, resultado, patrimonio, flujos, liquidación y Memoria). La Intervención General puede formar la cuenta aunque falten remisiones o haya opiniones de auditoría desfavorables.

  148. Artículo 138 bis — Formación y remisión de la cuenta general

    La cuenta general se remite al Consejo de Gobierno antes del 31 de octubre siguiente para enviarla a la Asamblea, Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas. Se publica en la sede electrónica al mes siguiente.

  149. Artículo 139 — Información a remitir a la Asamblea de Extremadura

    El titular de hacienda remite trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura informes sobre la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, incluyendo datos detallados y entidades del sector público. Además, en el primer semestre se informan las obligaciones

  150. Artículo 139 bis — Transparencia en el gasto público

    La Intervención General publica información trimestral y anual sobre ejecución presupuestaria y deuda en el DOEx y sede electrónica. Las entidades sin principios contables públicos publican cuentas anuales y auditoría en noviembre.

  151. Artículo 140 — Obligación de rendir cuentas

    Las entidades del sector público autonómico deben rendir cuentas a la Asamblea de Extremadura, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, a través de la Intervención General de la Junta de Extremadura, presentando la información contable regulada en la sección 1 del capítulo III de este título.

  152. Artículo 141 — Cuentadantes

    Son cuentadantes: autoridades/funcionarios, presidentes/directores de organismos autónomos, empresas públicas, sociedades mercantiles, liquidadores y fundaciones. Deben rendir cuentas a la Asamblea, Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas. También particulares que administren fondos públicos. En re

  153. Artículo 142 — Procedimiento de rendición de cuentas

    Los cuentadantes deben remitir sus cuentas anuales aprobadas y el informe de auditoría a la Intervención General de la Junta de Extremadura en los siete meses siguientes al cierre del ejercicio. Esta documentación se incluye en la cuenta general de la Comunidad y se rinde a la Asamblea, el Tribunal

  154. Artículo 143 — Rendición de cuentas por los fondos carentes de personalidad jurídica

    A los fondos sin personalidad jurídica se aplican las normas de este capítulo, siendo cuentadantes sus titulares. El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales es el cuentadante, salvo que su normativa reguladora establezca otro criterio.

  155. Artículo 144 — Control interno

    Los actos, documentos y expedientes de la Administración de Extremadura con contenido económico se intervienen y contabilizan según esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

  156. Artículo 145 — Función interventora

    La función interventora controla derechos, obligaciones, ingresos, pagos, recaudación, inversión y modificaciones de créditos presupuestarios para asegurar el cumplimiento normativo.

  157. Artículo 146 — Funciones de la Intervención General

    La Intervención General de la Junta de Extremadura actúa como centro de control interno y directivo de la contabilidad pública, con plena autonomía respecto a los órganos fiscalizados.

  158. Artículo 147 — Contenido de la función interventora

    La función interventora incluye: intervención previa de actos económicos, formal y material del pago, y aplicación de fondos para obras o suministros. También abarca recursos, asesoramientos, comprobaciones de personal y efectivo, y uso de muestreo para subvenciones.

  159. Artículo 148 — Excepciones a la intervención previa

    No requieren intervención previa: gastos de material no inventariable, contratos menores, periódicos y anticipos de caja fija. El Consejo de Gobierno puede limitar la fiscalización a comprobar crédito, órgano competente y otros extremos, salvo gastos indeterminados o aprobados por el Consejo.

  160. Artículo 149 — Reparos

    Si la Intervención discrepa, formula objeciones por escrito. Si afecta a derechos a favor de Hacienda, se formaliza en nota de reparo y, si subsiste, se interponen los recursos procedentes.

  161. Artículo 150 — Efectos del reparo sobre la tramitación del expediente

    El reparo suspende la tramitación si hay falta de crédito, irregularidades graves, falta de requisitos esenciales o riesgo económico. También si deriva de comprobaciones materiales de obras o suministros.

  162. Artículo 151 — Discrepancias

    La discrepancia al reparo debe formularse en 10 días. La Intervención General resuelve si lo emite una Delegada; la Junta de Extremadura, si lo emite la General. Sin discrepancia, se subsanan las objeciones.

  163. Artículo 151 bis — Omisión de fiscalización

    Si se omite la fiscalización preceptiva, no se reconoce la obligación ni se paga hasta subsanar. La Intervención General emite informe sobre infracciones y créditos. El titular de la Consejería somete el asunto al Consejo de Gobierno.

  164. Artículo 151 ter — Documentación y plazo

    La fiscalización del expediente se realiza en 10 días, reducidos a 5 si es urgente. El plazo se suspende si se solicita asesoramiento jurídico o informes técnicos, debiendo informarse al órgano gestor.

  165. Artículo 152 — Control financiero

    La Intervención General de la Junta de Extremadura realiza control financiero (auditorías) para verificar el cumplimiento normativo, estabilidad presupuestaria y buena gestión. Incluye control permanente (seguimiento continuo de tesorería, cuentas y programas) y auditoría pública anual, con posible colaboración de empresas privadas.

  166. Artículo 152 bis — Ámbito y prerrogativas

    La Intervención General controla a entes públicos, fondos y beneficiarios de subvenciones. La auditoría puede ser directa o privada. El control incluye examen de cuentas, operaciones, activos y sistemas informáticos. Se realiza en dependencias del ente o auditoría. Se exige colaboración y confidenc.

  167. Artículo 152 ter — Procedimiento de control financiero

    El control financiero dura 12 meses. La Intervención General emite informes y sigue medidas correctoras. Las Consejerías elaboran planes de acción en 3 meses. Si no son adecuados, la Intervención lo eleva al Consejo de Gobierno. Se publica un resumen anual.

  168. Artículo 152 quater — Sistema de supervisión continua

    La Intervención General supervisa continuamente las entidades del sector público institucional, verificando su sostenibilidad y fines. Deben presentar planes de actuación revisables cada tres años y colaborar suministrando documentación para informes de evaluación.

  169. Artículo 153 — Principio general

    Las autoridades y personal que por dolo o culpa graves infrinjan la ley deben indemnizar a la Hacienda Pública de Extremadura por los daños causados, sin perjuicio de responsabilidades penal o disciplinaria.

  170. Artículo 154 — Hechos que pueden generar responsabilidad

    Son infracciones: alcance o malversación, gestión indebida de fondos, gastos sin crédito suficiente, pagos reintegrables indebidos, no justificar fondos de subvenciones y otros actos contrarios a la ley que generen responsabilidad indemnizatoria.

  171. Artículo 155 — Tipos de responsabilidad

    El dolo implica responsabilidad por todos los daños. La culpa grave solo por consecuencias necesarias, previa reclamación a particulares. La responsabilidad es mancomunada, salvo en dolo, que es solidaria.

  172. Artículo 156 — Responsabilidad de los Interventores y ordenadores de los pagos

    Interventores y ordenadores de pago deben indemnizar si no objetaron por escrito la ilegalidad. La responsabilidad se aplica a quienes adoptaron la resolución o realizaron el acto determinante.

  173. Artículo 157 — Órgano competente y procedimiento

    El expediente lo instruye el Consejo de Gobierno (autoridades) o el titular de Hacienda. Resolución en 12 meses. Recurso ante Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en 2 meses.

  174. Artículo 158 — Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados

    Los perjuicios son derechos de la Hacienda Pública, cobrables por apremio. Se devengan intereses desde el daño. Si hay responsabilidad subsidiaria, el interés cuenta desde el requerimiento de pago.

  175. Artículo 159 — Diligencias previas

    Los jefes e ordenadores instruyen diligencias previas ante infracciones o falta de justificación. Adoptan medidas para asegurar derechos y comunican al Tribunal de Cuentas o a Hacienda.

  176. Disposición adicional primera — Régimen de los organismos autónomos anteriores a la Ley del Gobierno y de la Administración

    Los organismos autónomos anteriores a la Ley 1/2002 se integran en el sector público administrativo autonómico. Su régimen presupuestario, económico-financiero, contabilidad, intervención y control financiero se rigen por esta Ley.

  177. Disposición adicional segunda — Gestión económica de los centros docentes no universitarios

    La gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios se rige por su normativa específica y la del Consejo de Gobierno. Resulta de aplicación supletoria esta Ley.

  178. Disposición adicional tercera — Gestión de los gastos de la Política Agraria Común

    La gestión de gastos de la Política Agraria Común se rige por Reglamentos de la Unión Europea, normas básicas del Estado y las que dicte la Comunidad Autónoma.

  179. Disposición adicional cuarta — Exención de garantías

    Están exentas de garantía: entidades del sector público autonómico, entidades locales y organismos dependientes, y la Universidad de Extremadura.

  180. Disposición adicional quinta — Especialidades presupuestarias de la Asamblea

    La Mesa de la Asamblea de Extremadura aprueba transferencias, generaciones e incorporaciones de crédito. Las dotaciones presupuestarias se libran por cuartas partes, en firme y sin justificación, a petición del Presidente.

  181. Disposición transitoria única — Generación de créditos destinado a financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud

    Mientras rija el Real Decreto-Ley 12/2005, el Consejo de Gobierno autoriza créditos para gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud, financiados con anticipos de tesorería superiores a las previsiones iniciales.

  182. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, especialmente la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

  183. Disposición final primera — Habilitaciones normativas

    El Consejo de Gobierno dicta normas para aplicar esta ley. El titular de la Consejería de Hacienda regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las materias contempladas.

  184. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Excepcionalmente, el 1 de enero de 2008 entran en vigor los Capítulos II y IV del Título II, y los artículos 83, 85 y 86 sobre escenarios presupuestarios.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de mayo de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 28 de agosto de 2007.

Publicada en el DOE núm 49, de 28 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el Titulo V del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • con efectos desde 28 de agosto de 2007, la Ley 3/1985 de 19 de abril BOE-A-1985-11951
  • Ley 1/2002 de 28 de febrero BOE-A-2002-7297

Leyes que la modifican

  • el art. 131.4, por Ley 20/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-1145
  • el art. 32.1, por Ley 1/2012, de 24 de enero BOE-A-2012-1794
  • los arts. 52, 54, 66 bis, 70, 73, 75, 76.2, 77, 80, 107, 116, 117, 120, 145, 148, por Ley 4/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-629
  • los arts. 2, 45.1, 55.1, 69.1, 73, 79, 81.1, 82.1, 135 y 152 y SE AÑADE los arts. 19 bis, 151 bis, 152 bis y ter, por Ley 2/2014, de 18 de febrero BOE-A-2014-2384
  • el art. 114, por Decreto-ley 1/2014, de 22 de abril BOE-A-2014-5117
  • el art. 114, por Ley 3/2014, de 23 de mayo BOE-A-2014-6213
  • los arts. 19 bis, 112, 114, 116, 120 y SE AÑADE los arts. 19 ter a quinquies, 22 bis, 23 bis y ter, por Ley 1/2015, de 10 de febrero BOE-A-2015-2340
  • los arts. 114 b), 117.1 y 2, 120 y 131, por Ley 8/2016, de 12 de diciembre BOE-A-2017-226
  • con los efectos indicados, determinados preceptos y SE AÑADE el art. 151 ter, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
  • sobre modificaciones temporales, durante el estado de alarma, de la función interventora: Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo BOE-A-2020-4558
  • el art. 107, por Ley 3/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-1060
  • los arts. 45, 60, 108, 109, 116, 119 y 120, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
  • con efectos desde el 8 de marzo de 2022, lo indicado de la exposición de motivos y el art. 75, por Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo BOE-A-2022-6453
  • con efectos desde el 6 de febrero de 2024, el art. 152 quater, por Ley 1/2024, de 5 de febrero BOE-A-2024-3213
  • el art. 69.1, por Ley 2/2026, de 3 de agosto BOE-A-2026-17839
  • el art. 69.1, por Ley 2/2026, de 3 de agosto DOE-e-2026-90205
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