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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19

También conocida como: RDL 3/2020, RDL 3/20
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22 de abril de 2020·27 de marzo de 2020·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2020-4558
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes en Extremadura para agilizar trámites, ayudas y contratos públicos durante la crisis sanitaria del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El decreto-ley tiene por objeto adoptar medidas urgentes y extraordinarias en la Administración de Extremadura para responder al impacto de la crisis sanitaria del coronavirus.

  2. Artículo 2 — Medidas excepcionales en la gestión del gasto

    La Consejería de Hacienda ejerce competencias de autorización hasta el 31 de agosto de 2020 y la prevista en el artículo 94.1 hasta el 31 de diciembre de 2020.

  3. Artículo 3 — Medidas excepcionales en relación a los créditos ampliables

    Los créditos son ampliables para gastos derivados de la emergencia sanitaria COVID-19, hasta el límite de las obligaciones reconocidas o necesidades que superen la dotación.

  4. Artículo 4 — Medidas excepcionales en la función interventora

    Durante el estado de alarma, la Intervención General puede sustituir la función interventora por control financiero permanente en expedientes imprescindibles, dando cuenta al Consejo de Gobierno.

  5. Artículo 5 — Medidas excepcionales en materia de subvenciones

    Se permiten modificar plazos o requisitos de subvenciones por COVID-19 sin aumentar la cuantía. Se eximen requisitos en convocatorias pendientes. Se mantiene el empleo o se usa ERTE sin perder la subvención. Se simplifican trámites e informes.

  6. Artículo 6 — Medidas excepcionales en materia de convenios relacionados con la gestión de la emergencia sanitaria por el COVID-19

    Para convenios por COVID-19 durante el estado de alarma, no se requiere memoria justificativa ni autorización del Consejo de Gobierno. Basta con informe del Servicio Jurídico de la Consejería e informe de fiscalización de la Intervención Delegada.

  7. Artículo 7 — Medidas excepcionales en materia de contratación

    Contratos de emergencia para COVID-19 permiten abonos a cuenta sin garantías. Los libramientos pueden alcanzar el 100% del gasto con autorización. No se exige garantía definitiva en expedientes de emergencia.

  8. Artículo 8 — Medidas excepcionales en materia de contratos para la prestación del servicio del transporte escolar

    El transporte escolar se pone a disposición de autoridades sanitarias. Se amplían prestaciones para trasladar trabajadores si es necesario. Las empresas reciben pago proporcional. La oposición debe comunicarse en 5 días naturales.

  9. Artículo 9 — Medidas excepcionales en relación al pago de la renta de alquiler a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra

    Se exonera el pago de alquiler de viviendas protegidas entre el 1 de abril de 2020 y el fin del estado de alarma. La exención es de oficio. No se resuelven contratos ni devengan intereses por impago durante este periodo.

  10. Disposición adicional única

    Los órganos de gobierno locales en Extremadura pueden celebrar sesiones telemáticas en crisis. Deben garantizar seguridad, identidad, igualdad, quórum y publicidad audiovisual.

  11. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Consejo de Gobierno y a las Consejerías de Extremadura para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto-ley.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, sobre medidas urgentes por el COVID-19, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 61, de 27 de marzo de 2020.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 152.6, 145 a 148 de la Ley 5/2007, de 19 de abril (Ref. 2007/10666) BOE-A-2007-10666
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • Ley 1/2020, de 31 de enero BOE-A-2020-2458
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 20 de abril de 2020 DOE-e-2020-90134
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