Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 8/2019, L 8/19Esta ley busca simplificar y hacer más rápidos los trámites y gestiones que los ciudadanos realizan con la administración pública en Extremadura.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Esta ley establece medidas para facilitar la actividad empresarial y simplificar la Administración autonómica, aplicándose a procesos de información y resolución administrativa sobre implantación o ampliación de actividades.
Artículo 2 — Principios
La Administración actúa bajo principios de servicio efectivo, simplificación, eficiencia, transparencia, participación, confianza legítima, control, evaluación, planificación y dirección por objetivos, sometida a la Constitución y la ley.
Artículo 3 — Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Exención tasas en Extremadura para nuevos negocios en los 2 primeros años (28 tarifas: TV, radio, agricultura, medio ambiente, industria, sanidad, transporte, turismo). 3er año: bonificación 50% o 25%. Requiere declaración responsable.
Artículo 4 — Información empresarial
La Junta de Extremadura facilita información actualizada sobre servicios para crear empresas y datos reutilizables. Ofrece una herramienta online con la secuencia de trámites, visión integral del proceso y planificación para evitar errores y costes.
Artículo 5 — Incentivo a municipios emprendedores extremeños
El distintivo «municipio emprendedor extremeño» sirve como criterio de valoración en los procesos de concurrencia competitiva de la Junta de Extremadura relacionados con dicha finalidad, en los que participen los Ayuntamientos.
Artículo 6 — Acceso a datos que obran en poder de la Dirección General de Registros y Notariado, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad
La Junta de Extremadura accede a datos de la Dirección General de Registros y Notariado, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores mediante convenios, respetando límites normativos.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Modifica la Ley 16/2015. Autorización ambiental integrada: 9 meses plazo. Unificada: 3 meses. Funcionario responsable designado. Evaluación estratégica: 20 días inadmisión, 2 meses alcance. Impacto: 30 días info pública, 1 año validez.
Artículo 8 — Modificación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se modifican plazos y procedimientos de la Ley de Patrimonio: afectación (1 mes orden, 10 días acta), desafectación, cambios de afectación (1 mes), mutaciones (1 mes inmuebles, 10 días acta), valoraciones, arrendamientos (autorización Consejo si renta >40.000€/mes, cláusula resolución >5 años) y enj
Artículo 9 — Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
Se modifica la Ley General de Hacienda de Extremadura. Se define el sector público autonómico, sus entidades y división en administrativo, empresarial y fundacional. Se regulan porcentajes de compromisos, créditos ampliables, transferencias de créditos, presupuestos de explotación, información de de
Artículo 10 — Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Modifica la Ley de Subvenciones. Competentes: Secretarios Generales y Presidentes/Directores. Justificación tributaria: consulta de oficio, salvo oposición. Declaración responsable válida si: subvenciones a entidades públicas, becas/investigación/cultura, cuantía <3.000€ u orden justificada. Bases:
Artículo 11 — Modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se modifica la Ley 1/2002. Los informes no emitidos en plazo se entienden favorables. Los proyectos se remiten 20 días antes al Consejo de Gobierno. Los normativos digitales deben estar operativos antes de aprobarse.
Artículo 12 — Uso general común de los montes demaniales
El uso público de montes demaniales es libre si respeta el medio, sin ánimo de lucro y es compatible con otros usos. La Dirección General puede restringir el uso parcialmente para preservar valores naturales.
Artículo 13 — Habilitaciones a las entidades locales titulares de montes catalogados
Las entidades locales propietarias de montes catalogados pueden solicitar habilitación para actividades de gestión. Deben presentar una memoria y estar al corriente de pagos al Fondo de Mejoras en Montes No Autonómicos.
Artículo 14 — Autorizaciones demaniales
El uso especial de montes demaniales por su intensidad o rentabilidad requiere autorización previa de la Dirección General competente, salvo usos derivados de la naturaleza comunal del monte.
Artículo 15 — Actividades que requieren autorización demanial
Requieren autorización demanial: tratamientos selvícolas, apicultura, actividades culturales/deportivas, ganadería, ensayos y ocupación temporal. No se requiere para acceder legalmente a alojamientos o negocios con vehículos.
Artículo 16 — Requisitos de la solicitud de autorización demanial
La solicitud de autorización demanial requiere modelo normalizado, memoria justificativa (con datos catastrales y firma técnica si procede) y dos planos georreferenciados de situación y detalle.
Artículo 17 — Procedimiento de autorización demanial
El procedimiento exige publicidad, imparcialidad y participación ciudadana. Si hay plazas limitadas, se usa concurrencia o sorteo. La resolución se emite en 6 meses; silencio negativo. En montes autonómicos, informe preceptivo de Hacienda en 10 días.
Artículo 18 — Resolución de autorización demanial
La autorización incluye régimen de uso, económico, obras georreferenciadas, responsabilidad, garantía (si procede), plazo máx. 2 años + 2 prórrogas, transmisibilidad con autorización previa y causa de revocación por interés público sin indemnización.
Artículo 19 — Cláusula de precariedad
La Dirección General puede revocar unilateralmente la autorización por interés público, incompatibilidad con nuevas condiciones, daños al dominio público o menoscabo del uso general, sin derecho a indemnización.
Artículo 20 — Transmisibilidad y subrogación de las autorizaciones demaniales
Las autorizaciones demaniales no son transmisibles si se valoraron circunstancias subjetivas o el número está limitado, salvo que los pliegos lo permitan. La subrogación se rige por la normativa reglamentaria.
Artículo 21 — Concesiones demaniales
La utilización privativa de un monte demanial requiere concesión de la Dirección General competente. En montes catalogados no propiedad de Extremadura, se exige conformidad de la Administración titular. El informe favorable de compatibilidad natural se entiende cumplido con la resolución favorable.
Artículo 22 — Requisitos de la solicitud de concesión demanial
Las solicitudes de concesiones demaniales deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta ley, aplicables a las autorizaciones demaniales.
Artículo 23 — Procedimiento de otorgamiento de la concesión
La Dirección General de Montes resuelve concesiones demaniales en 6 meses (silencio negativo). Se exige informe de Hacienda en 10 días y participación ciudadana. La garantía definitiva se constituye en 10 días hábiles tras la notificación.
Artículo 24 — Resolución de concesión demanial
La concesión demanial incluye: régimen de uso, canon (montes: fijado por entidad titular), fondos de mejoras, obras georreferenciadas, responsabilidad ocupación, entrega final, respeto terceros, comunicación daños (7 días), licencias/impuestos, alta catastral, rescate público, inspección, plazo máx.
Artículo 25 — Formalización de la concesión
La concesión se formaliza en documento administrativo tras su otorgamiento y garantía. Este documento es título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad.
Artículo 26 — Planificación estratégica
Se establece planificación plurianual digital para agilizar gestión. El Consejo de Gobierno aprueba el plan en 12 meses y se rinde cuenta anual. Las actuaciones son prioritarias para presupuesto y personal.
Artículo 27 — Funcionamiento coordinado y colaborativo
La implantación digital es responsabilidad de todos. Se crea un órgano colegiado de coordinación horizontal. El Consejo de Gobierno puede delegar atribuciones en este órgano para agilizar proyectos.
Artículo 28 — Relación con la ciudadanía
La relación con la ciudadanía es omnicanal: digital (web, apps), presencial (oficinas) y telefónico (único). Se garantiza información actualizada, servicios personalizados y respeto a protección de datos.
Artículo 29 — Punto de acceso general
La Junta de Extremadura establece un punto de acceso general digital con imagen homogénea. Este acceso ofrece todos los servicios de la Administración digital, la sede electrónica, subsedes y oficinas virtuales.
Artículo 30 — Inventario de activos de información
La información se gestiona como activo público. Se crea un inventario para proteger datos y agilizar servicios. Se establece una base de datos de contacto electrónico para notificaciones. La ciudadanía puede acceder, modificar o cancelar sus datos personales con garantías de seguridad.
Artículo 31 — Tramitación digital
La gestión pública se automatiza para reducir tiempos. La normativa no tributaria debe habilitar la tramitación electrónica mediante un protocolo que coordine a los servicios promotores con los responsables de planificación y desarrollo informático de los proyectos.
Artículo 32 — Uso obligatorio de medios electrónicos
El uso de medios electrónicos es obligatorio para comunicaciones internas y con otras entidades públicas, salvo impedimentos técnicos. La Administración capacita al personal y destina el ahorro de costes a la implantación de la Administración digital.
Artículo 33 — Disponibilidad de los servicios
La Administración garantiza la operación ininterrumpida de sistemas tecnológicos y atiende incidentes de disponibilidad y seguridad, incluso fuera de horario laboral. El coste de esta disponibilidad se asume presupuestariamente entre todas las Consejerías y entidades.
Artículo 34 — Optimización de recursos, sostenibilidad y escalabilidad
Los recursos de sistemas de información se usan de forma óptima y colaborativa. Se priorizan sistemas comunes para varias entidades (ciudadanía, contratación, gestión económica). Se promueve la reutilización de sistemas y las leyes de presupuestos garantizan su sostenibilidad.
Disposición adicional primera — Silencio administrativo estimatorio
Se determina como estimatorio el silencio administrativo en los procedimientos de la Junta de Extremadura listados en el anexo, cumpliendo la Ley 39/2015 y otras normas.
Disposición adicional segunda — Establecimiento de criterios comunes sobre los contratos
La Consejería de Patrimonio dictará normas comunes para los contratos de gestión de sedes administrativas, garantizando su correcto uso y mantenimiento.
Disposición adicional tercera — Venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco y dispositivos electrónicos de nicotina
La venta, suministro y consumo de tabaco y dispositivos de nicotina se rigen por la legislación básica estatal, incluyendo sanciones por infracciones.
Disposición adicional cuarta — Régimen singular del Servicio Extremeño de Salud
El Servicio Extremeño de Salud tiene autonomía en la gestión de la salud, colaborando con la Administración autonómica para la implantación de la Administración digital.
Disposición adicional quinta — Programa de innovación y calidad de los servicios públicos
La Junta de Extremadura elaborará en 12 meses un programa bianual de innovación y calidad de servicios públicos, con seguimiento ciudadano.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta ley. Específicamente: Ley 9/2002 (arts. 1.3, 2, 4.1, 5.1-2, 7.3, 9.1.b); Ley 16/2015 (art. 70.2); Ley 6/2015 (art. 232.e); Decretos 178/2010 (art. 2.b), 206/2010 (art. 24), 125/2005 y 184/2008.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura
Modifica Ley 9/2002: califica proyectos industriales >30.000 m² como Prioritarios. Requiere carencia de suelo y informe preceptivo. El Consejo de Gobierno lo decreta. Conlleva utilidad pública, urgencia expropiatoria, servidumbres y tramitación ambiental urgente.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Se modifica la Ley 6/2015 Agraria. Se exige informe previo para autorizaciones en montes catalogados. Si el ayuntamiento no responde en 10 días, se entiende conforme con el canon.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se añade el art. 13 bis a la Ley 1/2014. La Junta informa a la Asamblea de candidatos a altos cargos 10 días antes. La comisión examina y la Junta remite información personal y profesional.
Disposición final quinta — Modificación Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura
Se añade la disp. adicional 9ª a la Ley 1/2008. Los entes públicos gestionan servicios comunes compartidos. La Consejería de adscripción o Hacienda/Admin Pública los coordina. Se integran en presupuestos.
Disposición final sexta — Modificación Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo
Se crea la gestión compartida de servicios comunes del organismo con la Consejería adscrita y las de hacienda y administración pública. El presupuesto se incluye en los generales de la comunidad con dotaciones diferenciadas.
Disposición final séptima — Modificación Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura
Se crea la gestión compartida de servicios comunes del organismo con la Consejería adscrita y las de hacienda y administración pública. El presupuesto se incluye en los generales de la comunidad con dotaciones diferenciadas.
Disposición final octava — Modificación Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura
Se crea la gestión compartida de servicios comunes del organismo con la Consejería adscrita y las de hacienda y administración pública. El presupuesto se incluye en los generales de la comunidad con dotaciones diferenciadas.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
Los bienes culturales de la comunidad son imprescriptibles, inalienables e inembargables. Las administraciones pueden transmitirlos por interés público con autorización de la Consejería de cultura, manteniendo su protección.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura
Se modifica la Ley 2/2007 de Archivos. Se redefine documento, se permite acceso por medios legales, se regula la resolución de solicitudes, se integra el Archivo electrónico en un sistema común y se garantiza el acceso a la información.
Disposición final undécima — Desarrollo y ejecución
Se autoriza al Consejo de Gobierno, o excepcionalmente a la Consejería competente, a dictar disposiciones para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final duodécima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al mes de su publicación. El art. 9.8 al día siguiente. Las modificaciones a la Ley 5/2007 se aplican al primer ejercicio cerrado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 9 de mayo de 2019.
Publicada en el DOE núm. 69, de 9 de abril de 2019
Leyes en las que se basa
- el art. 25.5 y 6 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo BOE-A-1999-13022
- la disposición adicional 3 a la Ley 7/2001, de 14 de junio BOE-A-2001-14415
- los arts. 66.2 y 68 y AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley 1/2002, de 28 de febrero BOE-A-2002-7297
- los arts. 1.3; 2; 4.1; 5.1 y 2; 7.3; y 9.1.b) y MODIFICA el 3; 4.2; 5.3; 6.1; 7.1 y 2; 8; y 11.1 de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2003-1415
- los arts. 9, 22, 23, 27 y los capítulos III y IV y AÑADE el art. 31 bis y la disposición adicional 3 a la Ley 2/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-10663
- determinados preceptos y AÑADE el art. 151 ter a la Ley 5/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-10666
- la disposición adicional única a la Ley 1/2007, de 20 de marzo BOE-A-2007-8041
- la disposición adicional 9 a la Ley 1/2008, de 22 de mayo BOE-A-2008-10058
- determinados preceptos de la Ley 2/2008, de 16 de junio BOE-A-2008-11792
- la disposición adicional 3 a la Ley 3/2009, de 22 de junio BOE-A-2009-11349
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- determinados preceptos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo BOE-A-2011-6649
- el art. 13 bis a la Ley 1/2014, de 18 de febrero BOE-A-2014-2383
- el art. 232.e), y MODIFICA el 232 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4102
- el art. 70.2, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el 25 bis a la Ley 16/2015, de 23 de abril BOE-A-2015-5490
- el art. 44.1 de la Ley 1/2018, de 23 de enero BOE-A-2018-1918
Leyes que la modifican
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 2019 BOE-A-2019-12123
- la disposición final 3, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
- con variación de preceptos modificadores, en DOE núm. 151, de 6 de agosto de 2019 DOE-e-2019-90529
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