Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura
También conocida como: L 2/2007, L 2/07Esta ley regula cómo se conservan, organizan y protegen los documentos históricos y archivos públicos de Extremadura para que todos podamos acceder a ellos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley protege el Patrimonio Documental de Extremadura, crea el Sistema Archivístico, regula archivos, acceso ciudadano y establece régimen sancionador.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a los órganos del Sistema Archivístico de Extremadura y al Patrimonio Documental. Los archivos estatales transferidos se rigen por normativa estatal y convenios; los restantes, por legislación estatal.
Artículo 3 — Patrimonio Documental de Extremadura
El Patrimonio Documental de Extremadura forma parte del Patrimonio Documental Español y está constituido por los documentos declarados integrantes según la Ley 2/2007.
Artículo 4 — Contenido del Patrimonio Documental de Extremadura
Integra el patrimonio documentos públicos, privados en gestión de servicios, cargos públicos, entidades mixtas y eclesiásticas. Incluye documentos de más de 40 años (iglesias, asociaciones) y más de 100 años de cualquier entidad en la Comunidad.
Artículo 5 — Concepto de archivo
Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos producidos o recibidos por personas públicas o privadas para gestión, información, investigación y cultura. También se entienden como archivos las instituciones donde se reúnen y conservan.
Artículo 6 — Concepto de archivo público
Son archivos públicos los encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar y divulgar la documentación de entidades públicas y personas jurídicas del art. 10.
Artículo 7 — Concepto de archivo privado
Son archivos privados los formados por fondos o colecciones documentales de personas físicas o jurídicas de derecho privado, con actividad en Extremadura.
Artículo 8 — Conceptos de fondo y colección
Fondo: conjunto orgánico de documentos de una institución o persona. Colección: conjunto no orgánico reunido por criterios subjetivos o de conservación.
Artículo 9
Documento: testimonio perdurable de actividades humanas. Incluye: documentos de procedimientos, de información, soportes especiales, ficheros automatizados y electrónicos. Excluye no originales.
Artículo 10 — Concepto de documento público
Son documentos públicos los producidos por órganos de la Junta y entes locales, organismos públicos dependientes, y gestores de servicios públicos.
Artículo 11 — Concepto de documento privado
Son documentos privados los producidos o recibidos en ejercicio de funciones privadas por personas físicas, jurídicas privadas o corporaciones públicas en Extremadura.
Artículo 12 — Obligaciones de los titulares
Los titulares deben custodiar, proteger, facilitar consulta y restaurar documentos, y comunicar enajenaciones. La Junta puede sancionar el incumplimiento.
Artículo 13 — Obligaciones de las Administraciones Públicas de Extremadura
Las Administraciones custodian y conservan fondos. La Junta vigila el patrimonio y exige cumplimiento. Diputaciones y Ayuntamientos colaboran, asesoran técnicamente, coordinan políticas y comunican datos a la Junta.
Artículo 14 — Conservación
La Junta de Extremadura subsana problemas de conservación o seguridad del Patrimonio Documental. La Consejería de Cultura puede ordenar depósito provisional en otro archivo. Se favorece la conservación de documentos no incluidos aún en el Patrimonio.
Artículo 15 — Destrucción de documentos
Los documentos del Patrimonio Documental de Extremadura no pueden ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se dispongan, según su valor administrativo, legal, financiero, histórico, científico o cultural.
Artículo 16 — Salidas de documentos
La salida de documentos requiere autorización del responsable del archivo o de la Consejería de Cultura. Las solicitudes deben detallar documentos, destino y condiciones. Se lleva un registro de todas las salidas y devoluciones.
Artículo 17 — Reintegración de documentos
La Consejería de Cultura vela por la reintegración de documentos públicos fuera de sus instituciones al archivo correspondiente. También por la reintegración o reproducción (preferiblemente microfilm) de documentos del Patrimonio depositados en otras Comunidades Autónomas.
Artículo 18 — Censo de Archivos
La Consejería de Cultura elabora el Censo de Archivos y Patrimonio Documental. Todas las autoridades y propietarios deben cooperar y comunicar alteraciones. La exclusión de bienes se hace por resolución de la Consejería, de oficio o a solicitud.
Artículo 19 — Inalienabilidad
El Patrimonio Documental es inalienable, salvo documentos de antigüedad menor. Los propietarios deben comunicar a la Junta la transmisión con dos meses de antelación, ejerciendo la Junta derecho de tanteo y retracto. La obligación también recae sobre enajenadores.
Artículo 20 — Derechos de tanteo y retracto
La Junta ejerce tanteo en 2 meses tras notificación o en subasta (suspensión 7 días). El retracto procede por incumplimiento de comunicación, condiciones distintas o transmisión anticipada, notificándose en 6 meses.
Artículo 21 — Declaración de utilidad pública
Los edificios de archivos de Extremadura y contiguos por seguridad pueden declararse de utilidad pública para expropiación.
Artículo 22 — Acceso a los documentos públicos
El acceso a documentos públicos es libre y gratuito, salvo limitaciones por intimidad, honor o seguridad. Los datos personales clínicos requieren consentimiento o 25/50 años. Se permite obtener copias pagadas y se restringe si hay riesgo de conservación.
Artículo 23 — Acceso a los archivos de la Junta de Extremadura
Las solicitudes de acceso se resuelven por: órganos directivos de unidades de gestión; órganos directivos de archivos centrales de Consejerías; y órganos directivos del Archivo General e históricos provinciales.
Artículo 24 — Acceso a documentos privados
Titulares de patrimonio documental privado permiten estudio previo solicitud razonada, salvo dispensa motivada de la Consejería de Cultura. También permite depósito temporal en archivo público.
Artículo 25 — Difusión del Patrimonio Documental de Extremadura
La Consejería de Cultura fomenta la difusión e investigación mediante planes de edición, exposiciones y actividades. La Junta y otras administraciones promueven nuevas tecnologías para automatizar, digitalizar, conservar, consultar, tratar documentos electrónicos y difundir información archivística.
Artículo 26 — El Sistema Archivístico de Extremadura
Se crea el Sistema Archivístico de Extremadura, un conjunto de órganos, centros y unidades administrativas encargados de la protección, custodia y difusión de los archivos y documentos del Patrimonio Documental de Extremadura.
Artículo 27 — Composición
El Sistema Archivístico de Extremadura incluye: Consejería de Cultura, Consejo Asesor, Comisión General de Valoración, archivos de la Junta, Asamblea, Administración local, Universidad pública y otros públicos/privados integrados reglamentariamente, más unidades administrativas.
Artículo 28 — Órganos del Sistema
La Consejería de Cultura ejecuta la política archivística, planifica, coordina, inspecciona y establece normas técnicas. El Consejo Asesor es órgano consultivo. La Comisión General de Valoración asesora en valoración, selección y eliminación de documentos, colaborando con comisiones existentes.
Artículo 29 — El Archivo General de Extremadura
El Archivo General de Extremadura, dependiente de la Consejería de Cultura, actúa como cabecera del sistema, ejerciendo funciones de Archivo Intermedio y Histórico. Su personal debe tener la cualificación técnica exigida. Su composición y estructura se establecerán reglamentariamente.
Artículo 30 — Los Archivos Centrales
Las Consejerías crearán Archivos Centrales para documentación no habitual, atendidos por personal cualificado. Pueden agruparse en un solo edificio bajo la Consejería de Patrimonio.
Artículo 31 — Los Archivos de Gestión
Los Archivos de Gestión son depósitos de documentación de uso habitual en las oficinas, cuya responsidad recae en las unidades hasta su transferencia al Archivo Central.
Artículo 31 bis — Archivo electrónico
La gestión documental electrónica usa un sistema común para todas las Consejerías, garantizando autenticidad, fiabilidad e integridad de los documentos.
Artículo 32 — Los Archivos Históricos Provinciales
Los Archivos Históricos Provinciales se rigen por la legislación vigente y el convenio de 9 de mayo de 1989 entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Cultura.
Artículo 33 — El Archivo de la Asamblea de Extremadura
El Archivo de la Asamblea de Extremadura conserva la documentación de sus órganos, grupos parlamentarios y fondos gestionados por la Cámara.
Artículo 34 — Los Archivos de la Administración Local
Los Archivos Locales conservan, organizan y difunden la documentación de Diputaciones, Ayuntamientos, Mancomunidades y otros órganos locales.
Artículo 35 — Los Archivos de las Diputaciones Provinciales
Los Archivos de las Diputaciones Provinciales conservan su documentación propia y la de interés provincial, atendidos por personal cualificado.
Artículo 36 — Los Archivos Municipales
Cada Ayuntamiento debe mantener instalaciones adecuadas. Los de más de 10.000 habitantes deben tener un servicio propio con personal cualificado.
Artículo 37 — Servicios mancomunados de Archivos
Los municipios pequeños pueden mancomunar servicios de archivo: contratar personal cualificado y concentrar documentación en un solo edificio.
Artículo 38 — Los Archivos de la Universidad Pública de Extremadura
Los Archivos de la Universidad Pública de Extremadura incluyen la documentación de sus órganos, departamentos, centros docentes, investigación y servicios, así como la de institutos, fundaciones y entidades vinculadas.
Artículo 39 — Los Archivos Privados
Los Archivos Privados pueden integrarse voluntariamente en el Sistema Archivístico de Extremadura siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Artículo 40 — Procedimiento de Integración en el Sistema
Centros públicos o privados pueden integrarse en el Sistema Archivístico de Extremadura con iguales derechos y obligaciones. Los archivos eclesiásticos requieren consulta previa a la Comisión Mixta del Convenio de 1989.
Artículo 41 — Transferencias a los Archivos Centrales
Los archivos de gestión remiten documentación finalizada a los Archivos Centrales, permaneciendo máximo 5 años. Las series de uso frecuente pueden conservarse comunicándolo a la dirección del Archivo General de Extremadura.
Artículo 42 — Transferencias al Archivo General de Extremadura
Anualmente se transfiere documentación sin vigencia administrativa al Archivo General de Extremadura. La documentación central permanece 10 años, luego 15 años como intermedia, y finalmente se valora su interés histórico.
Artículo 43 — Recepción de documentos en régimen de depósito
Los archivos de Extremadura admiten en depósito documentos públicos o privados. La propiedad sigue siendo de la institución o titular original, quienes pueden consultarlos y obtener copias libremente.
Artículo 44 — La Comisión de Valoración de Documentos de la Junta de Extremadura
Se crea la Comisión de Valoración de Documentos de la Junta de Extremadura. Establece criterios de transferencia, acceso, conservación o eliminación de series documentales de la Junta.
Artículo 45 — Valoración, selección y eliminación
La Comisión de Valoración fija reglas y calendarios de conservación para eliminar documentos. No se destruyen si tienen valor probatorio de derechos u obligaciones, o valor histórico futuro.
Artículo 46 — Organización y conservación de la documentación
La documentación se organiza por fases: activa (uso habitual), semiactiva (consulta posible) e inactiva (valor histórico). Se garantiza acceso, autenticidad e integridad. Cada archivo dicta sus normas.
Artículo 47 — Transferencias
Las transferencias entre archivos se realizan mediante procedimiento reglamentario que garantiza control y testimonio de cambio de custodia. Archivo emisor y receptor conservan ejemplares del acta de entrega.
Artículo 48 — Eliminación de documentos
La eliminación de documentos solo se realiza según calendarios de conservación. Cada institución puede crear su propia Comisión de Valoración de Documentos, cuyo proceso se regulará reglamentariamente.
Artículo 49 — Competencia
La organización, funcionamiento y presupuesto de los archivos no gestionados por la Junta de Extremadura son competencia de sus respectivos archivos, cumpliendo las normas de la Junta en materia de patrimonio documental.
Artículo 50 — Obligaciones
Los archivos del Sistema Archivístico de Extremadura deben recoger, conservar, organizar y difundir fondos; garantizar acceso; informar a la Consejería de Cultura; facilitar inspecciones; disponer de instalaciones y personal; y aplicar sistemas de gestión técnicos.
Artículo 51 — Derechos
Los archivos del Sistema pueden recibir asesoramiento técnico, participar en cursos, depositar fondos en el Archivo General de Extremadura u otros archivos del sistema, y acceder a programas de apoyo técnico y económico de la Junta de Extremadura.
Artículo 52 — Régimen sancionador
Las infracciones administrativas en archivos son las del art. siguiente, además de las generales de la Ley 2/1999. Las sanciones, procedimiento y prescripción se rigen por el Título VIII de dicha Ley.
Artículo 53 — Infracciones
Infracciones muy graves: destrucción no autorizada, peligro grave en custodia, venta no comunicada, uso indebido de secretos y 3 faltas graves. Graves: denegación acceso, negligencia, negativa reiterada al Censo, incumplimiento deberes, no guardar secreto y 3 faltas leves. Leves: falta colaboración,
Disposición adicional primera
El Consejo Asesor del Patrimonio Documental cambia su nombre por el de Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos.
Disposición adicional segunda
El patrimonio bibliográfico extremeño incluye fondos únicos, obras de más de 100 años y conjuntos unitarios. La Consejería de Cultura elabora el catálogo y gestiona exclusiones. Las bibliotecas públicas custodian bienes privados con autorización para su salida.
Disposición adicional tercera
El Consejo de Gobierno modificará las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías y organismos de la Junta de Extremadura para garantizar el acceso a la información, según las disponibilidades presupuestarias.
Disposición transitoria única
Los centros de archivo existentes dispondrán de un plazo de tres años para cumplir los requisitos establecidos en la Ley.
Disposición derogatoria única
Se deroga el Capítulo I del Título VI, «De los Archivos y del Patrimonio Documental», de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno y a la Asamblea de Extremadura para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 48, de 26 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- los arts. 7.1.12 y 9.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- el capítulo I del título VI y MODIFICA lo indicado del art. 4 y 82 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo BOE-A-1999-13022
Leyes que la modifican
- los arts. 9, 22, 23, 27 y los capítulos III y IV y SE AÑADE el art. 31 bis y la disposición adicional 3, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
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