Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria
También conocida como: L 3/2002, L 3/02Esta ley regula cómo se conservan, organizan y consultan los documentos públicos en Cantabria para proteger la historia y facilitar el acceso.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula la organización de archivos, el acceso ciudadano, el Sistema de Archivos de Cantabria y la protección del Patrimonio Documental.
Artículo 2 — El Patrimonio Documental
El Patrimonio Documental de Cantabria incluye todos los documentos, reunidos o no en archivos, considerados integrantes del mismo según este título.
Artículo 3 — Documento
Se entiende por documento cualquier expresión en soporte material (incluido informático) generada en actividades. Se excluyen obras de investigación, creación publicadas y las del Patrimonio Bibliográfico.
Artículo 4 — Archivos
Archivo: conjunto orgánico de documentos reunidos por instituciones o personas para gestión, información, investigación y cultura. Centros de Archivo: lugares donde se reúnen, custodian, conservan, ordenan, sirven y difunden dichos documentos.
Artículo 5 — Contenido del Patrimonio Documental
El Patrimonio Documental de Cantabria incluye documentos del Parlamento, Gobierno, Ayuntamientos, empresas públicas, Universidad y cargos públicos. También abarca documentos de hace 40 años de iglesias, partidos y asociaciones, y de hace 100 años de entidades privadas.
Artículo 6 — Conservación del Patrimonio Documental
El Gobierno de Cantabria fomenta la conservación de documentos antiguos señalados en el artículo anterior que aún no pertenezcan al Patrimonio Documental de Cantabria.
Artículo 7 — Concepto
El Sistema de Archivos de Cantabria protege, custodia, enriquece y difunde el Patrimonio Documental, garantizando el derecho de acceso de los ciudadanos.
Artículo 8 — Composición
El Sistema de Archivos de Cantabria está compuesto por: órganos administrativos con competencias en archivo, la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria y los Centros de Archivo.
Artículo 9 — Competencias de los órganos administrativos
La Consejería competente planifica, coordina, inspecciona y gestiona archivos; aprueba normas técnicas, fomenta conservación, incorpora centros, coopera, elabora el censo y el Inventario General del Patrimonio Documental.
Artículo 10 — La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria
La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria asesora en archivos. Informa sobre adquisiciones, convenios y reglamentos. La preside el Consejero y la forman vocales propuestos por la Federación de Municipios.
Artículo 11 — Los Centros de Archivo
Los Centros de Archivo incluyen oficinas, centrales, el Archivo Histórico Provincial, la Universidad y privados. Sus funciones son custodiar, ordenar, facilitar acceso, difundir y proteger el Patrimonio Documental de Cantabria.
Artículo 12 — Los Archivos Centrales
Las Consejerías, organismos públicos y sociedades mayoritariamente públicas dispondrán de un Archivo Central para tratar la documentación tras su tramitación y antes de su ingreso definitivo en el Archivo de la Comunidad Autónoma.
Artículo 13 — El Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria
El Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de carácter intermedio e histórico, custodia documentos de Archivos Centrales, adquiridos por compra o donación, y la documentación de instituciones anteriores a la Comunidad Autónoma.
Artículo 14 — Archivo del Parlamento
El Archivo del Parlamento de Cantabria es Archivo Histórico autonómico parlamentario. Se rige por normas aprobadas por la Mesa del Parlamento.
Artículo 15 — El Archivo Histórico Provincial
El Archivo Histórico Provincial se rige por legislación estatal y convenios con la Comunidad Autónoma. Está adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Artículo 16 — Los Archivos de la Administración local
Archivos comarcales y municipales conservan y difunden documentación. Su gestión corresponde a las entidades titulares, que pueden firmar convenios con la Comunidad Autónoma.
Artículo 17 — Los Archivos de la Universidad de Cantabria
Los Archivos de la Universidad de Cantabria se rigen por esta Ley y la legislación estatal, respetando su autonomía organizativa, administrativa y económica.
Artículo 18 — Los Archivos privados
Archivos privados radicados en Cantabria pueden incorporarse al Sistema mediante convenio. La incorporación otorga acceso preferente a ayudas del Gobierno de Cantabria.
Artículo 19 — El censo de los Centros de Archivo
La Consejería elabora el censo de Centros de Archivo y su inventario. El Gobierno promueve la integración de archivos públicos y privados en el Sistema de Archivos.
Artículo 20 — Medios materiales y personales
Los Centros deben tener instalaciones y personal capacitado. La Consejería forma al personal y ofrece ayudas económicas. Se aceptan donaciones. La contratación privada requiere supervisión pública.
Artículo 21 — Derecho de acceso
Se garantiza el derecho de acceso a los documentos del Patrimonio Documental en Centros del Sistema de Archivos, facilitando su consulta y difusión mediante instrumentos de descripción.
Artículo 22 — Permiso de investigación
Los titulares deben permitir el estudio de documentos por investigadores. Esta obligación puede sustituirse por el depósito temporal en un Centro de Archivo.
Artículo 23 — Límites a los derechos de acceso e investigación
El acceso e investigación se limitan por conservación, intimidad o imagen. Se permite con consentimiento expreso o según la legislación aplicable.
Artículo 24 — Difusión
La difusión cultural y de estudio es inherente al Patrimonio Documental. El Gobierno de Cantabria fomenta el conocimiento mediante el Inventario General permanente.
Artículo 25 — Fases
Fases: 1. Archivo oficina (5 años). 2. Archivo Central (anual, actos firmes). 3. Archivo Intermedio (10 años tras Central). 4. Archivo histórico (15 años tras Intermedio, valor permanente).
Artículo 26 — Ordenación de documentos
Los documentos se tratan en series, respetando procedencia y orden original. Deben estar ordenados y descritos para facilitar su control y consulta.
Artículo 27 — Identificación y valoración de los documentos
La Consejería identifica y valora series para fijar plazos y acceso, requiriendo informe de la Comisión de Patrimonio Documental. La valoración es requisito para el expurgo.
Artículo 28 — Transferencias de documentos
Las transferencias documentales implican entrega ordenada y traspaso de responsabilidades. Deben respetar plazos legales, documentarse fehacientemente y ser supervisadas por los responsables de las unidades.
Artículo 29 — Deber de conservación
Los titulares de archivos del Patrimonio Documental de Cantabria deben conservarlos organizados. El Gobierno de Cantabria vela por su defensa y cumplimiento de obligaciones por parte de los poseedores.
Artículo 30 — Deber de colaboración
Autoridades y poseedores de Centros de Archivo del Patrimonio Documental de Cantabria deben colaborar en el censo e inventario, comunicar alteraciones y facilitar la labor inspectora de cumplimiento.
Artículo 31 — Depósito
El órgano competente puede ordenar el depósito de documentos en riesgo hasta subsanar deficiencias. Transcurrido el plazo sin subsanar, se declara utilidad pública para expropiación forzosa.
Artículo 32 — Régimen jurídico del Patrimonio Documental
Los documentos del Patrimonio Documental de Cantabria son inalienables e inembargables, con obligación de reintegro. Los restantes pueden venderse, pero deben comunicarse al órgano de archivos, quien tiene derecho de tanteo y retracto. La salida al extranjero requiere autorización previa.
Artículo 33 — Traslados de documentos
La salida de documentos de los Centros de Archivo requiere autorización del titular y comunicación al órgano competente. La salida temporal de documentos estatales gestionados por Cantabria se gestiona por la Comunidad Autónoma.
Artículo 34 — Destrucción de documentos
Los documentos del Patrimonio Documental de Cantabria no pueden destruirse salvo en los supuestos y mediante los procedimientos determinados, previo informe de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.
Artículo 35 — Recuperación del Patrimonio Documental
El Gobierno de Cantabria promueve la recuperación del Patrimonio Documental mediante adquisición y acuerdos de colaboración con entidades locales para favorecer su conservación.
Artículo 36 — Régimen sancionador
Las infracciones incluyen denegación de acceso, negligencia en conservación, negativa al censo e incumplimiento de deberes de comunicación. Son graves las primeras; las demás, leves. Las sanciones se rigen por la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Disposición adicional primera — Gestión del Archivo Histórico Provincial
El Archivo Histórico Provincial es gestionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, conforme a la legislación estatal y los convenios entre Cantabria y el Estado.
Disposición adicional segunda — Ingresos en el Archivo de la Comunidad Autónoma
Las donaciones, herencias o legados de documentos del Patrimonio Documental de Cantabria ingresan en el Archivo de la Comunidad Autónoma, aceptándose a beneficio de inventario. También ingresan los adquiridos a título oneroso.
Disposición adicional tercera — Normas de funcionamiento de los Centros de Archivo
Los titulares de Centros de Archivo integrados en el Sistema de Archivos pueden establecer normas internas de funcionamiento, que deben ser aprobadas por el órgano competente en materia de archivos.
Disposición transitoria única — Adaptación de los Centros de Archivo
Los Centros de Archivo existentes tendrán 2 años para cumplir los requisitos de la Ley 3/2002 de Archivos de Cantabria.
Disposición derogatoria única
Se derogan los artículos 99 y 103 y los apartados 2, 4 y 5 del artículo 105 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Autorización de desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 131, de 9 de julio de 2002.
Leyes en las que se basa
- los arts. 24.16 y 26.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- los arts. 99, 103 y los apartados 2, 4 y 5 del art. 105 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre BOE-A-1999-652
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