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En vigorReal Decreto

Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales

También conocida como: RD 937/2003, RD 937/03
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30 de julio de 2003·Ministerio de Justicia·BOE-A-2003-15237
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y conservan los documentos y expedientes de los juzgados para que puedan ser consultados y protegidos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto, conceptos y finalidad

    El Real Decreto 937/2003 moderniza los archivos judiciales. Se entiende por archivo judicial el conjunto de documentos y su lugar de custodia. El expurgo determina si un documento se conserva o no. Incluye actuaciones y documentos aportados por escrito o telemáticos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto se aplica a documentos judiciales y expedientes gubernativos en juzgados y tribunales. Se excluyen libros de sentencias, registro, preceptiva llevanza y expedientes del Registro Civil.

  3. Artículo 3 — Implantación de las nuevas tecnologías

    Los Archivos Judiciales se gestionan mediante software aprobado por el CGPJ. Los documentos en papel pueden digitalizarse o microfilmarse, y los electrónicos convertirse a papel, garantizando integridad y autenticidad.

  4. Artículo 4 — Clases de archivos

    El Real Decreto 937/2003 establece tres clases de archivos judiciales: Archivos Judiciales de Gestión, Archivos Judiciales Territoriales y el Archivo Judicial Central.

  5. Artículo 5 — Archivos Judiciales de Gestión

    El Archivo Judicial de Gestión custodia documentos en trámite. Tras 5 años sin actuación, se remiten al Archivo Territorial. Si hay sentencia firme, se remiten a los 1 año. La decisión corresponde al responsable del archivo.

  6. Artículo 6 — Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial de Gestión

    El secretario judicial ordena, custodia y conserva los documentos del Archivo Judicial de Gestión, con asistencia técnica. Se respeta la normativa de protección de datos de carácter personal.

  7. Artículo 7 — Acceso a la documentación del Archivo Judicial de Gestión

    Partes e interesados acceden a documentos salvo reserva. El acceso a datos personales de no partes requiere fin del procedimiento o consentimiento. Documentos sensibles no son públicos sin consentimiento o tras 25/50 años.

  8. Artículo 8 — Archivos Judiciales Territoriales

    En cada comunidad autónoma hay un Archivo Judicial Territorial dependiente del Presidente del TSJ. Custodia documentos remitidos por archivos de gestión hasta que la Junta de Expurgo resuelva su destino.

  9. Artículo 9 — Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Territorial

    El secretario judicial designado ordena y custodia el Archivo Judicial Territorial. En capitales con 10+ juzgados, lo gestionan secretarios de segunda categoría. En otros casos, el Secretario de Gobierno del TSJ.

  10. Artículo 10 — Archivo Judicial Central

    Existe un Archivo Judicial Central adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Su ámbito incluye documentación del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y órganos con jurisdicción nacional. La documentación se ordena para su rápida identificación hasta su remisión a la Junta de Expurgo.

  11. Artículo 11 — Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central

    El secretario judicial designado por el Ministerio de Justicia se encarga de la ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central. En defecto de nombramiento, el responsable será el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

  12. Artículo 12 — Acceso a la documentación del Archivo Judicial Territorial o Central

    Los documentos judiciales están a disposición del órgano correspondiente. Este puede solicitar originales, copias o certificaciones al Archivo. Las partes o interesados con legítimo interés pueden acceder mediante solicitud al secretario, sujeta a requisitos reglamentarios y posible revisión en caso

  13. Artículo 13 — Forma de remisión de documentos judiciales y relaciones documentales

    La remisión de documentos a Archivos Territoriales o Central se realiza periódicamente, mínimo anual, con relación uniforme. Esta incluye datos del proceso, partes, objeto y fecha de terminación. Los datos solo se transmiten a Juntas de Expurgo o a quienes tengan derecho de acceso

  14. Artículo 14 — Juntas de Expurgo

    Las Juntas de Expurgo determinan la exclusión o transferencia de expedientes. Se constituyen una por comunidad autónoma, presididas por un magistrado e integradas por fiscal, gerente, técnico de archivos y secretario judicial. Tratan datos solo para su fin o devolución, sin otra finalidad

  15. Artículo 15 — Remisión de relaciones documentales

    El Archivo Judicial remite relaciones de expedientes prescriptos a la Junta de Expurgo. El Archivo Territorial/Central envía datos para que el juzgado confirme la prescripción en 1 mes. Las relaciones se envían al menos una vez al año.

  16. Artículo 16 — Devolución de los documentos aportados al proceso

    La Junta publica listas de expedientes en el BOE o diario autonómico para que los interesados recuperen sus documentos en 2 meses. La solicitud se presenta por escrito ante la Junta. Si no se solicita en ese plazo, se pierde el derecho.

  17. Artículo 17 — Régimen de funcionamiento

    La Junta de Expurgo se reúne una vez al año, con sesiones extraordinarias si es necesario. La Administración de Patrimonio Histórico emite un informe vinculante para preservar documentos de valor histórico. La asistencia a reuniones genera indemnización.

  18. Artículo 18 — Acuerdos

    La Junta transfiere a Patrimonio Histórico los documentos con valor histórico. Si no lo tienen, se excluyen y enajenan. Si no hay informe, se aplica la Ley 30/1992. Si no es posible enajenar o no son en papel, se destruyen.

  19. Artículo 19 — Actas y certificaciones

    Las actas de la Junta se aprueban en la sesión siguiente, convocada en 1 mes. El secretario envía certificaciones a los juzgados y al Archivo Territorial/Central para documentar el destino definitivo de los expedientes.

  20. Artículo 20 — Fin de la vía administrativa

    Las resoluciones de la Junta de Expurgo sobre transferencia, enajenación o destrucción de expedientes se publican en el BOE o diario autonómico. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

  21. Artículo 21 — Enajenación y destrucción

    La Administración enajena o destruye expedientes. La enajenación exige contrato con cláusulas de protección de datos y prohibición de divulgar contenido. La destrucción se realiza por contrato o convenio con instalaciones adecuadas.

  22. Artículo 22 — Traslado de los documentos

    Tras formalizar la transferencia, se remite copia al secretario de la Junta de Expurgo, quien expide certificación al secretario judicial para autorizar la entrega de expedientes, previo levantamiento de acta.

  23. Disposición adicional primera — Tribunal Supremo y Audiencia Nacional

    Para Tribunal Supremo y Audiencia Nacional se crea una Junta de Expurgo presidida por un magistrado, integrada por un fiscal, gerente, técnico superior, titulado superior y secretario judicial.

  24. Disposición adicional segunda — Ciudades de Ceuta y Melilla

    Ceuta y Melilla tendrán un Archivo Judicial Territorial. Cada ciudad tendrá una Junta de Expurgo presidida por un magistrado de Cádiz (Ceuta) o Málaga (Melilla), con vocales de carrera fiscal, gerencia territorial, técnico de archivos y secretario judicial.

  25. Disposición adicional tercera — Archivo General de la Administración

    El Archivo General de la Administración cumple funciones de Archivos Judiciales Territoriales para expedientes radicados en él. El responsable de los documentos judiciales en dicho archivo es el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

  26. Disposición adicional cuarta — Archivos históricos

    El Real Decreto no se aplica a documentos de órganos jurisdiccionales en el Archivo Histórico Nacional, Simancas, Indias, Corona de Aragón y Archivos Históricos Provinciales o Autonómicos.

  27. Disposición adicional quinta — Documentación del Ministerio Fiscal

    El Real Decreto no se aplica a los documentos del Ministerio Fiscal que no se hayan incorporado a expedientes de procesos o actuaciones judiciales.

  28. Disposición adicional sexta — Archivos de los juzgados togados y tribunales militares

    Este Real Decreto no se aplica a los archivos de los juzgados togados y tribunales militares, que se rigen por su normativa específica.

  29. Disposición adicional séptima — Contratos menores

    Los contratos menores para destruir expedientes judiciales exigen compromiso escrito de no divulgar contenido ni permitir acceso de terceros, respetando las obligaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

  30. Disposición adicional octava — Órganos jurisdiccionales extintos

    Las funciones sobre documentación de órganos jurisdiccionales extintos las ejercerán quienes asuman sus competencias, conforme a la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

  31. Disposición adicional novena — Elaboración inicial de relaciones documentales

    En seis meses desde la entrada en vigor, los secretarios judiciales dispondrán la elaboración de listados con toda la documentación judicial aplicable al artículo 15.

  32. Disposición adicional décima — Régimen laboral

    Titulado Superior y Medio de Administración equivalen a antiguos especialistas y ayudantes de archivo (grupos 1 y 2). Los responsables de archivos judiciales deben contar con un titulado superior de administración.

  33. Disposición adicional undécima — Medidas de seguridad

    Se aplican las medidas de seguridad del Real Decreto 994/1999 a los tratamientos automatizados de datos de documentación judicial.

  34. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias y expresamente: Real Decreto de 1911, Real Orden de 1911, Orden de 1937 sobre expurgo de legajos y Orden de 1937 sobre expurgo en archivos judiciales.

  35. Disposición final primera — Fundamento constitucional

    Varios artículos se dictan por competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.5.ª CE). Otros, por competencia estatal en materia de administración de justicia (art. 149.1.18.ª CE). La disposición adicional décima solo aplica a la Administración General del Estado.

  36. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se autoriza a los Ministros de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte para dictar normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  37. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2003
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 30 de enero de 2004, el Real Decreto de 29 de mayo de 1911 (GAZETA) BOE-A-1911-4355
  • con efectos desde el 30 de enero de 2004, el Real Orden de 12 de agosto de 1911 (GAZETA) BOE-A-1911-6551
  • con efectos desde el 30 de enero de 2004, la Orden de 29 de marzo de 1937 (GAZETA) BOE-A-1937-2982
  • con efectos desde el 30 de enero de 2004, la Orden de 8 de abril de 1937 (GAZETA) BOE-A-1937-3295
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750

Leyes que la modifican

  • sobre remisión de documentación jurídica a los diferentes archivos judiciales en las Comunidades Autónomas sin traspasos: Orden JUS/1926/2006, de 15 de junio BOE-A-2006-10880
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