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En vigorLey

Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos

También conocida como: L 10/2001, L 10/01
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28 de agosto de 2001·4 de agosto de 2015·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2001-16691
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, conservan y consultan los documentos y archivos públicos en Cataluña para proteger nuestra historia y cultura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley impulsa la gestión y preservación de documentación pública y privada de Cataluña, establece derechos y deberes, y regula el Sistema de Archivos de Cataluña.

  2. Artículo 2 — Conceptos

    Define conceptos clave: documento, fondo documental, colección, archivo, sistema de gestión y fases activa, semiactiva e inactiva.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a documentos públicos de Cataluña, privados del patrimonio documental catalán, archivos en Cataluña y sus órganos de apoyo. Los archivos estatales se rigen por legislación estatal.

  4. Artículo 4 — Coordinación y colaboración

    Todas las Administraciones Públicas deben colaborar. El Departamento de Cultura impulsa la coordinación del Sistema de Archivos de Cataluña y un único sistema de gestión. Los archivos deben facilitarse medios técnicos y recursos recíprocamente para optimizar la eficacia.

  5. Artículo 5 — Promoción del uso de las tecnologías

    Las administraciones públicas deben promover activamente el uso de tecnologías de la información para crear un sistema común e interoperable. Esto garantiza que la gestión, preservación y difusión de documentos ponga la documentación al alcance de usuarios y ciudadanos.

  6. Artículo 6 — Enumeración de los documentos públicos

    Son documentos públicos los generados por la Generalidad, Parlamento, Administraciones Locales, órganos estatales/europeos en Cataluña, entidades públicas/privadas vinculadas, concesionarios, fedatarios y personas con funciones públicas.

  7. Artículo 7 — Responsabilidades de los titulares de documentos públicos

    Los titulares deben tener un sistema de gestión documental único, garantizar autenticidad y acceso, y transferir documentos al archivo histórico si se conserva permanentemente. El incumplimiento puede acarrear ingreso temporal en otro archivo.

  8. Artículo 8 — Gestión de los documentos públicos

    La gestión y acceso a documentos públicos es responsabilidad directa de sus titulares. Si se contratan servicios privados, deben reservarse la definición del sistema y la supervisión.

  9. Artículo 9 — Evaluación de los documentos públicos

    Tras las fases activa y semiactiva, se evalúa la conservación por valor cultural, informativo o jurídico, o la eliminación. Ningún documento puede eliminarse sin seguir el procedimiento reglamentario.

  10. Artículo 10 — Traspaso de funciones entre Administraciones y cargos públicos

    Los documentos de entes suprimidos pasan al archivo de la Administración que asume funciones o al del Departamento de Cultura. El traspaso requiere acta. Los cargos deben entregar documentos al cesar.

  11. Artículo 11 — Privatización de Entidades Públicas

    Si un organismo público se privatiza, su documentación anterior mantiene titularidad pública. Debe transferirse al archivo de la Administración o al que determine el Departamento de Cultura, salvo que se garantice su custodia por el ente privatizado.

  12. Artículo 12 — Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad

    Los documentos públicos no pueden venderse ni embargarse, y los derechos sobre ellos no prescriben. Los titulares deben recuperar documentos propios en posesión de terceros mediante medidas legales.

  13. Artículo 13 — Responsabilidades de los titulares de documentos privados integrantes del patrimonio documental

    Los titulares de documentos privados del patrimonio documental deben: ordenarlos e inventariarlos (copia al Departamento de Cultura), conservarlos íntegramente, permitir acceso a investigadores, comunicar cambios de titularidad y no eliminarlos sin autorización.

  14. Artículo 14 — Depósito de documentos privados en archivos públicos

    Los propietarios pueden depositar documentos privados en archivos públicos, autorizando su tratamiento, difusión cultural y acceso. El Departamento de Cultura puede ordenar el ingreso temporal si no se cumplen las obligaciones del artículo 13.

  15. Artículo 15 — Archivos de entidades

    El Departamento de Cultura apoya técnicamente a entidades sin ánimo de lucro con patrimonio documental relevante. La ley aplica a la Iglesia Católica, respetando acuerdos con la Santa Sede y requiriendo informe de la Comisión Mixta antes de resolver sobre sus archivos.

  16. Artículo 16 — Definición y estructura

    El Sistema de Archivos de Cataluña garantiza la gestión, conservación y acceso a la documentación. Lo forman los archivos del art. 20, el órgano del Depto. de Cultura, el Consejo Nacional de Archivos y la Comisión Nacional de Acceso.

  17. Artículo 17 — Funciones del Departamento de Cultura

    El Departamento de Cultura coordina el Sistema de Archivos, inspecciona archivos públicos y privados, forma profesionales y preserva documentos digitales.

  18. Artículo 18 — El Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental

    El Consejo Nacional de Archivos es consultivo. Emite informes sobre normas, incorporación de archivos, patrimonio documental y programa anual.

  19. Artículo 19 — Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental

    La Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental es un órgano técnico que establece criterios de acceso, elabora tablas de evaluación, resuelve solicitudes de evaluación de documentos públicos y autoriza la eliminación de documentos privados del patrimonio documental.

  20. Artículo 20 — Archivos que integran el Sistema de Archivos de Cataluña

    El Sistema incluye: Archivo de la Corona de Aragón, archivos de la Generalidad, Diputaciones y municipios >10.000 hab., universidades, Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona, archivos históricos provinciales, diocesanos/capitulares católicos y otros integrados por resolución del Consejero de.

  21. Artículo 21 — Requisitos y efectos de la pertenencia al Sistema de Archivos de Cataluña

    Los archivos deben cumplir requisitos técnicos, tener personal suficiente, instalaciones para preservar fondos y abrir al público mínimo 10 horas/semana. Tienen acceso a servicios y apoyo técnico. Solo los integrados pueden recibir depósitos de otras Administraciones Públicas.

  22. Artículo 22 — El personal

    Los archivos deben tener personal técnico cualificado, con dirección universitaria. El personal adscrito a la Administración Pública en estos archivos está obligado a mantener la confidencialidad de los datos excluidos de consulta pública.

  23. Artículo 23 — Coordinación en la custodia de documentos

    Los acuerdos de depósito documental entre administraciones deben notificarse al Departamento de Cultura. Los archivos públicos colaboran en la salvaguardia del patrimonio privado, respetando el ámbito territorial.

  24. Artículo 24 — Inventario y Registro de Archivos

    El Inventario incluye el censo de archivos con patrimonio documental. El Registro de Archivos, adscrito al Departamento de Cultura, lista los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña. La inclusión en el Sistema implica inscripción de oficio.

  25. Artículo 25 — El Mapa de Archivos de Cataluña

    El Mapa de Archivos de Cataluña es instrumento de planificación del Departamento de Cultura. El Gobierno aprueba el Mapa y sus modificaciones, previo informe del Consejo Nacional de Archivos y consulta a entidades locales e interesadas.

  26. Artículo 26 — Enumeración

    Los archivos de la Generalidad son: Archivo Nacional, archivos de instituciones no dependientes, Archivos Centrales Administrativos, Red de Archivos Comarcales y los que se creen o incorporen.

  27. Artículo 27 — El Archivo Nacional de Cataluña

    El Archivo Nacional de Cataluña recibe, conserva y difunde documentación semiactiva e histórica de la Generalidad, y fondos privados de especial relevancia para Cataluña. Promueve la difusión y establece acuerdos con otras instituciones.

  28. Artículo 28 — Los archivos centrales administrativos

    Los archivos centrales administrativos gestionan documentación activa y semiactiva, conservando la más usada. Siguen directrices del Departamento de Cultura y del órgano directivo correspondiente.

  29. Artículo 29 — La Red de Archivos Comarcales

    La Red de Archivos Comarcales coordina archivos para aplicar principios de proveniencia y territorialidad. El Departamento de Cultura dirige, establece directrices, controla y presta apoyo técnico y organizativo.

  30. Artículo 30 — Funciones de los archivos comarcales

    Los archivos comarcales coordinan programas, inspeccionan y reciben documentación semiactiva, inactiva, histórica y protocolos notariales.

  31. Artículo 31 — Entidades obligadas a tener archivo

    Ayuntamientos >10.000 hab., Diputaciones y Consejos Comarcales deben tener archivo. Otros Ayuntamientos pueden crearlo. Municipios ≤10.000 hab. sin archivo propio deben depositar documentación en el comarcal, que asume obligaciones.

  32. Artículo 32 — Los archivos municipales

    Los archivos municipales gestionan documentación activa, semiactiva e histórica de la Administración y entidades vinculadas. Velan por la conservación, colaboran en el inventario comarcal y fomentan la investigación. Pueden acoger documentación histórica de terceros.

  33. Artículo 33 — Gestión de los archivos comarcales

    Los Consejos Comarcales gestionan los archivos comarcales, pudiendo hacerlo conjuntamente con el municipio cabecera. El archivo cumple funciones comarcales y municipales, asumiendo el Ayuntamiento los gastos de conservación y gestión de los fondos municipales.

  34. Artículo 34 — Acceso a los documentos públicos

    Las personas tienen derecho a acceder a documentos públicos según la Ley 19/2014. Las administraciones y archivos deben facilitar este derecho con los recursos y medios técnicos necesarios.

  35. Artículo 35 — Publicidad activa y transparencia

    Los archivos deben publicar instrumentos de descripción, registro de eliminación, limitaciones de consulta y fechas de accesibilidad. Deben informar sobre el derecho a reclamar. Esta información está en el portal de transparencia y la sede electrónica.

  36. Artículo 36 — Vigencia de las exclusiones de consulta

    Las exclusiones de consulta caducan a los 30 años. Para datos personales, se requiere consentimiento o 25 años tras la muerte (o 50 desde la producción si no se conoce la fecha). El reglamento puede establecer plazos diferentes para clases específicas de documentos.

  37. Artículo 37 — Acceso a los documentos privados

    Los investigadores pueden acceder a documentos privados del patrimonio documental, respetando los límites generales al derecho de acceso establecidos legalmente.

  38. Artículo 38 — Infracciones administrativas

    Las infracciones leves incluyen obstrucción a inspección o incumplimientos menores (<20.000€). Las graves: incumplimiento art. 8 sin peligro inmediato, incumplimientos >20.000€, destrucción <60.000€, difusión no autorizada o reiteración leve. Las muy graves: peligro inmediato documentos, destrucción

  39. Artículo 39 — Sanciones

    Las sanciones son: leves (advertencia a 3.000€), graves (3.000,01 a 60.000€) y muy graves (60.000,01 a 300.000€). Las cuantías pueden incrementarse para cubrir el beneficio obtenido por la infracción.

  40. Artículo 40 — Órganos competentes

    El Director general competente incoa expedientes. Impone sanciones hasta 3.000€. El Consejero de Cultura, de 3.000,01 a 60.000€. El Gobierno de la Generalidad, más de 60.000€.

  41. Artículo 41 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 5 años (graves) y 7 años (muy graves), contado desde el día en que se cometieron.

  42. Disposición adicional primera

    Los archivos históricos provinciales custodian documentación semiactiva e inactiva de las Delegaciones Territoriales de la Generalidad y cumplen funciones de archivo comarcal en su sede.

  43. Disposición adicional segunda

    Se modifican artículos de la Ley 9/1993: integran documentos privados por resolución cultural; sancionan intervenciones no aprobadas; Ayuntamientos sancionan bienes locales (excepto <5.000 hab., donde sancionan Consejos Comarcales).

  44. Disposición adicional tercera

    Se mantienen vigentes los reglamentos de la Administración de la Generalidad en las materias de esta Ley, siempre que no se opongan a sus disposiciones.

  45. Disposición adicional cuarta

    La Generalidad transfiere a los Consejos Comarcales los medios y recursos para gestionar archivos comarcales, en términos equivalentes a las delegaciones de competencias vigentes al entrar en vigor la ley.

  46. Disposición adicional quinta

    En un año, el Gobierno remite al Parlamento un proyecto sobre tasas por uso de documentos de la Generalidad. Las Administraciones Locales regulan tasas por uso de su documentación en el mismo plazo.

  47. Disposición adicional sexta

    Los archivos del artículo 20.1 se inscriben de oficio en el Registro de Archivos en 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  48. Disposición adicional séptima

    Los archivos comarcales se adaptan a la organización territorial futura. La Generalidad mantiene la titularidad de la Red de Archivos Comarcales.

  49. Disposición transitoria primera

    Los archivos municipales de municipios de más de 10.000 habitantes deben adaptarse al Sistema de Archivos de Cataluña en 5 años. Durante este periodo, los Ayuntamientos pueden acordar con el archivo comarcal el depósito de documentación semiactiva e histórica.

  50. Disposición transitoria segunda

    La equivalencia en pesetas de las cantidades en euros de los artículos 38, 39 y 40 se calcula aplicando la relación: 1 euro = 166,386 pesetas.

  51. Disposición transitoria tercera

    Mientras no exista archivo comarcal, el Departamento de Cultura puede asignar responsabilidades sobre la documentación a otro archivo de la Generalidad o del Sistema de Archivos de Cataluña, previo acuerdo del titular de la documentación.

  52. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley 6/1985, de 26 de abril, de Archivos, modificada por la Ley 8/1989, de 5 de junio.

  53. Disposición final única

    El Gobierno puede actualizar reglamentariamente los valores del artículo 38 y las multas del artículo 39, ajustándolos a la variación del índice de precios al consumo.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de agosto de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3437, de 24 de julio de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • la Ley 6/1985, de 26 de abril BOE-A-1985-16229
  • los arts.19.2.e), 71.5.c), 75.1 y disposición adicional 6 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre BOE-A-1993-26497

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 2521/2002, el levantamiento de la suspensión de vigencia del art. 20.1.a) y f), por Auto de 1 de octubre de 2002 BOE-A-2002-19920
  • en el Recurso 2521/2002, su desestimación, en relación con el art. 20.1.a) y f), por Sentencia 14/2013, de 31 de enero BOE-A-2013-2164
  • los arts. 19.2.a 2 y 3, 34.1 a 3 y 35.1 y 3, por Ley 19/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-470
  • determinados preceptos , por Ley 20/2015, de 13 de julio BOE-A-2015-9679
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