Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos
También conocida como: L 10/2001, L 10/01Esta ley regula cómo se organizan, conservan y consultan los documentos y archivos públicos en Cataluña para proteger nuestra historia y cultura.
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- 24 de julio de 2001Versión original BOE-A-2001-16691
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley impulsa la gestión y preservación de documentación pública y privada de Cataluña, establece derechos y deberes, y regula el Sistema de Archivos de Cataluña.
Artículo 2 — Conceptos
Define conceptos clave: documento, fondo documental, colección, archivo, sistema de gestión y fases activa, semiactiva e inactiva.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a documentos públicos de Cataluña, privados del patrimonio documental catalán, archivos en Cataluña y sus órganos de apoyo. Los archivos estatales se rigen por legislación estatal.
Artículo 4 — Coordinación y colaboración
Todas las Administraciones Públicas deben colaborar. El Departamento de Cultura impulsa la coordinación del Sistema de Archivos de Cataluña y un único sistema de gestión. Los archivos deben facilitarse medios técnicos y recursos recíprocamente para optimizar la eficacia.
Artículo 5 — Promoción del uso de las tecnologías
Las administraciones públicas deben promover activamente el uso de tecnologías de la información para crear un sistema común e interoperable. Esto garantiza que la gestión, preservación y difusión de documentos ponga la documentación al alcance de usuarios y ciudadanos.
Artículo 6 — Enumeración de los documentos públicos
Son documentos públicos los generados por la Generalidad, Parlamento, Administraciones Locales, órganos estatales/europeos en Cataluña, entidades públicas/privadas vinculadas, concesionarios, fedatarios y personas con funciones públicas.
Artículo 7 — Responsabilidades de los titulares de documentos públicos
Los titulares deben tener un sistema de gestión documental único, garantizar autenticidad y acceso, y transferir documentos al archivo histórico si se conserva permanentemente. El incumplimiento puede acarrear ingreso temporal en otro archivo.
Artículo 8 — Gestión de los documentos públicos
La gestión y acceso a documentos públicos es responsabilidad directa de sus titulares. Si se contratan servicios privados, deben reservarse la definición del sistema y la supervisión.
Artículo 9 — Evaluación de los documentos públicos
Tras las fases activa y semiactiva, se evalúa la conservación por valor cultural, informativo o jurídico, o la eliminación. Ningún documento puede eliminarse sin seguir el procedimiento reglamentario.
Artículo 10 — Traspaso de funciones entre Administraciones y cargos públicos
Los documentos de entes suprimidos pasan al archivo de la Administración que asume funciones o al del Departamento de Cultura. El traspaso requiere acta. Los cargos deben entregar documentos al cesar.
Artículo 11 — Privatización de Entidades Públicas
Si un organismo público se privatiza, su documentación anterior mantiene titularidad pública. Debe transferirse al archivo de la Administración o al que determine el Departamento de Cultura, salvo que se garantice su custodia por el ente privatizado.
Artículo 12 — Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad
Los documentos públicos no pueden venderse ni embargarse, y los derechos sobre ellos no prescriben. Los titulares deben recuperar documentos propios en posesión de terceros mediante medidas legales.
Artículo 13 — Responsabilidades de los titulares de documentos privados integrantes del patrimonio documental
Los titulares de documentos privados del patrimonio documental deben: ordenarlos e inventariarlos (copia al Departamento de Cultura), conservarlos íntegramente, permitir acceso a investigadores, comunicar cambios de titularidad y no eliminarlos sin autorización.
Artículo 14 — Depósito de documentos privados en archivos públicos
Los propietarios pueden depositar documentos privados en archivos públicos, autorizando su tratamiento, difusión cultural y acceso. El Departamento de Cultura puede ordenar el ingreso temporal si no se cumplen las obligaciones del artículo 13.
Artículo 15 — Archivos de entidades
El Departamento de Cultura apoya técnicamente a entidades sin ánimo de lucro con patrimonio documental relevante. La ley aplica a la Iglesia Católica, respetando acuerdos con la Santa Sede y requiriendo informe de la Comisión Mixta antes de resolver sobre sus archivos.
Artículo 16 — Definición y estructura
El Sistema de Archivos de Cataluña garantiza la gestión, conservación y acceso a la documentación. Lo forman los archivos del art. 20, el órgano del Depto. de Cultura, el Consejo Nacional de Archivos y la Comisión Nacional de Acceso.
Artículo 17 — Funciones del Departamento de Cultura
El Departamento de Cultura coordina el Sistema de Archivos, inspecciona archivos públicos y privados, forma profesionales y preserva documentos digitales.
Artículo 18 — El Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental
El Consejo Nacional de Archivos es consultivo. Emite informes sobre normas, incorporación de archivos, patrimonio documental y programa anual.
Artículo 19 — Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental
La Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental es un órgano técnico que establece criterios de acceso, elabora tablas de evaluación, resuelve solicitudes de evaluación de documentos públicos y autoriza la eliminación de documentos privados del patrimonio documental.
Artículo 20 — Archivos que integran el Sistema de Archivos de Cataluña
El Sistema incluye: Archivo de la Corona de Aragón, archivos de la Generalidad, Diputaciones y municipios >10.000 hab., universidades, Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona, archivos históricos provinciales, diocesanos/capitulares católicos y otros integrados por resolución del Consejero de.
Artículo 21 — Requisitos y efectos de la pertenencia al Sistema de Archivos de Cataluña
Los archivos deben cumplir requisitos técnicos, tener personal suficiente, instalaciones para preservar fondos y abrir al público mínimo 10 horas/semana. Tienen acceso a servicios y apoyo técnico. Solo los integrados pueden recibir depósitos de otras Administraciones Públicas.
Artículo 22 — El personal
Los archivos deben tener personal técnico cualificado, con dirección universitaria. El personal adscrito a la Administración Pública en estos archivos está obligado a mantener la confidencialidad de los datos excluidos de consulta pública.
Artículo 23 — Coordinación en la custodia de documentos
Los acuerdos de depósito documental entre administraciones deben notificarse al Departamento de Cultura. Los archivos públicos colaboran en la salvaguardia del patrimonio privado, respetando el ámbito territorial.
Artículo 24 — Inventario y Registro de Archivos
El Inventario incluye el censo de archivos con patrimonio documental. El Registro de Archivos, adscrito al Departamento de Cultura, lista los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña. La inclusión en el Sistema implica inscripción de oficio.
Artículo 25 — El Mapa de Archivos de Cataluña
El Mapa de Archivos de Cataluña es instrumento de planificación del Departamento de Cultura. El Gobierno aprueba el Mapa y sus modificaciones, previo informe del Consejo Nacional de Archivos y consulta a entidades locales e interesadas.
Artículo 26 — Enumeración
Los archivos de la Generalidad son: Archivo Nacional, archivos de instituciones no dependientes, Archivos Centrales Administrativos, Red de Archivos Comarcales y los que se creen o incorporen.
Artículo 27 — El Archivo Nacional de Cataluña
El Archivo Nacional de Cataluña recibe, conserva y difunde documentación semiactiva e histórica de la Generalidad, y fondos privados de especial relevancia para Cataluña. Promueve la difusión y establece acuerdos con otras instituciones.
Artículo 28 — Los archivos centrales administrativos
Los archivos centrales administrativos gestionan documentación activa y semiactiva, conservando la más usada. Siguen directrices del Departamento de Cultura y del órgano directivo correspondiente.
Artículo 29 — La Red de Archivos Comarcales
La Red de Archivos Comarcales coordina archivos para aplicar principios de proveniencia y territorialidad. El Departamento de Cultura dirige, establece directrices, controla y presta apoyo técnico y organizativo.
Artículo 30 — Funciones de los archivos comarcales
Los archivos comarcales coordinan programas, inspeccionan y reciben documentación semiactiva, inactiva, histórica y protocolos notariales.
Artículo 31 — Entidades obligadas a tener archivo
Ayuntamientos >10.000 hab., Diputaciones y Consejos Comarcales deben tener archivo. Otros Ayuntamientos pueden crearlo. Municipios ≤10.000 hab. sin archivo propio deben depositar documentación en el comarcal, que asume obligaciones.
Artículo 32 — Los archivos municipales
Los archivos municipales gestionan documentación activa, semiactiva e histórica de la Administración y entidades vinculadas. Velan por la conservación, colaboran en el inventario comarcal y fomentan la investigación. Pueden acoger documentación histórica de terceros.
Artículo 33 — Gestión de los archivos comarcales
Los Consejos Comarcales gestionan los archivos comarcales, pudiendo hacerlo conjuntamente con el municipio cabecera. El archivo cumple funciones comarcales y municipales, asumiendo el Ayuntamiento los gastos de conservación y gestión de los fondos municipales.
Artículo 34 — Acceso a los documentos públicos
Las personas tienen derecho a acceder a documentos públicos según la Ley 19/2014. Las administraciones y archivos deben facilitar este derecho con los recursos y medios técnicos necesarios.
Artículo 35 — Publicidad activa y transparencia
Los archivos deben publicar instrumentos de descripción, registro de eliminación, limitaciones de consulta y fechas de accesibilidad. Deben informar sobre el derecho a reclamar. Esta información está en el portal de transparencia y la sede electrónica.
Artículo 36 — Vigencia de las exclusiones de consulta
Las exclusiones de consulta caducan a los 30 años. Para datos personales, se requiere consentimiento o 25 años tras la muerte (o 50 desde la producción si no se conoce la fecha). El reglamento puede establecer plazos diferentes para clases específicas de documentos.
Artículo 37 — Acceso a los documentos privados
Los investigadores pueden acceder a documentos privados del patrimonio documental, respetando los límites generales al derecho de acceso establecidos legalmente.
Artículo 38 — Infracciones administrativas
Las infracciones leves incluyen obstrucción a inspección o incumplimientos menores (<20.000€). Las graves: incumplimiento art. 8 sin peligro inmediato, incumplimientos >20.000€, destrucción <60.000€, difusión no autorizada o reiteración leve. Las muy graves: peligro inmediato documentos, destrucción
Artículo 39 — Sanciones
Las sanciones son: leves (advertencia a 3.000€), graves (3.000,01 a 60.000€) y muy graves (60.000,01 a 300.000€). Las cuantías pueden incrementarse para cubrir el beneficio obtenido por la infracción.
Artículo 40 — Órganos competentes
El Director general competente incoa expedientes. Impone sanciones hasta 3.000€. El Consejero de Cultura, de 3.000,01 a 60.000€. El Gobierno de la Generalidad, más de 60.000€.
Artículo 41 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 5 años (graves) y 7 años (muy graves), contado desde el día en que se cometieron.
Disposición adicional primera
Los archivos históricos provinciales custodian documentación semiactiva e inactiva de las Delegaciones Territoriales de la Generalidad y cumplen funciones de archivo comarcal en su sede.
Disposición adicional segunda
Se modifican artículos de la Ley 9/1993: integran documentos privados por resolución cultural; sancionan intervenciones no aprobadas; Ayuntamientos sancionan bienes locales (excepto <5.000 hab., donde sancionan Consejos Comarcales).
Disposición adicional tercera
Se mantienen vigentes los reglamentos de la Administración de la Generalidad en las materias de esta Ley, siempre que no se opongan a sus disposiciones.
Disposición adicional cuarta
La Generalidad transfiere a los Consejos Comarcales los medios y recursos para gestionar archivos comarcales, en términos equivalentes a las delegaciones de competencias vigentes al entrar en vigor la ley.
Disposición adicional quinta
En un año, el Gobierno remite al Parlamento un proyecto sobre tasas por uso de documentos de la Generalidad. Las Administraciones Locales regulan tasas por uso de su documentación en el mismo plazo.
Disposición adicional sexta
Los archivos del artículo 20.1 se inscriben de oficio en el Registro de Archivos en 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional séptima
Los archivos comarcales se adaptan a la organización territorial futura. La Generalidad mantiene la titularidad de la Red de Archivos Comarcales.
Disposición transitoria primera
Los archivos municipales de municipios de más de 10.000 habitantes deben adaptarse al Sistema de Archivos de Cataluña en 5 años. Durante este periodo, los Ayuntamientos pueden acordar con el archivo comarcal el depósito de documentación semiactiva e histórica.
Disposición transitoria segunda
La equivalencia en pesetas de las cantidades en euros de los artículos 38, 39 y 40 se calcula aplicando la relación: 1 euro = 166,386 pesetas.
Disposición transitoria tercera
Mientras no exista archivo comarcal, el Departamento de Cultura puede asignar responsabilidades sobre la documentación a otro archivo de la Generalidad o del Sistema de Archivos de Cataluña, previo acuerdo del titular de la documentación.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 6/1985, de 26 de abril, de Archivos, modificada por la Ley 8/1989, de 5 de junio.
Disposición final única
El Gobierno puede actualizar reglamentariamente los valores del artículo 38 y las multas del artículo 39, ajustándolos a la variación del índice de precios al consumo.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3437, de 24 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- la Ley 6/1985, de 26 de abril BOE-A-1985-16229
- los arts.19.2.e), 71.5.c), 75.1 y disposición adicional 6 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre BOE-A-1993-26497
Leyes que la modifican
- en el Recurso 2521/2002, el levantamiento de la suspensión de vigencia del art. 20.1.a) y f), por Auto de 1 de octubre de 2002 BOE-A-2002-19920
- en el Recurso 2521/2002, su desestimación, en relación con el art. 20.1.a) y f), por Sentencia 14/2013, de 31 de enero BOE-A-2013-2164
- los arts. 19.2.a 2 y 3, 34.1 a 3 y 35.1 y 3, por Ley 19/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-470
- determinados preceptos , por Ley 20/2015, de 13 de julio BOE-A-2015-9679
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