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Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 6/2023, L 6/23
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4 de julio de 2023·12 de abril de 2023·Comunidad de Madrid·BOE-A-2023-15468
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se guardan, protegen y organizan los documentos públicos en Madrid para que cualquier ciudadano pueda consultarlos fácilmente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y fin

    Esta ley regula la gestión, protección y difusión de documentos públicos y privados protegidos. Organiza el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y establece derechos y obligaciones del Patrimonio Documental Madrileño.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta ley se aplica a documentos públicos y privados protegidos, al Patrimonio Documental Madrileño y a los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, independientemente de su titularidad. Afecta a entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas titulares de estos.

  3. Artículo 3 — Conceptos y definiciones generales

    Define conceptos clave: documento (cualquier información testimonial), titularidad pública/privada, ciclo vital, fondo documental, serie, colección, archivo (público/privado), gestión documental, sistema de gestión, política de gestión, documento electrónico, convencional, expediente electrónico, y.

  4. Artículo 4 — Principios generales

    La ley se inspira en principios de objetividad, publicidad, eficacia, coordinación, transparencia, accesibilidad, igualdad, respeto al origen documental, gestión electrónica y lealtad institucional entre administraciones.

  5. Artículo 5 — Coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas

    Las administraciones colaboran bajo lealtad institucional. La Consejería impulsa la coordinación de archivos. Se asegura representación en órganos consultivos. La Comunidad coopera con el Estado y otras CCAA.

  6. Artículo 6 — Promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y de la gestión documental electrónica

    Las administraciones madrileñas promueven TIC y gestión electrónica para un sistema común. Se garantiza la preservación de documentos electrónicos completos, fiables, auténticos y accesibles.

  7. Artículo 7 — Definición

    Son archivos públicos los de entidades madrileñas (Asamblea, Gobierno, Justicia, Locales, Universidades), los estatales gestionados por la C. de Madrid, y los de empresas/entes públicos y la Cámara Oficial de Comercio.

  8. Artículo 8 — Clases de archivos públicos

    Los archivos públicos se organizan en gestión, centrales, intermedios e históricos. Las entidades públicas y privadas con participación mayoritaria de la Comunidad o Entidades Locales deben tener sus propios archivos.

  9. Artículo 9 — Archivos de gestión

    Los archivos de gestión custodian documentos en trámite hasta su transferencia al archivo central, según plazos de la Tabla de Valoración o el artículo 51.2. Sus funciones se establecen reglamentariamente.

  10. Artículo 10 — Archivos centrales

    Los archivos centrales gestionan documentos transferidos hasta su eliminación o paso al archivo intermedio. Deben seguir plazos de la Tabla de Valoración o el artículo 51.2 b), garantizando la cadena de custodia.

  11. Artículo 11 — Archivos intermedios

    Los archivos intermedios custodian documentos con consulta esporádica hasta su eliminación o transferencia al archivo histórico, según la Tabla de Valoración o el artículo 51.2 c).

  12. Artículo 12 — Archivos históricos

    Los archivos históricos conservan y difunden documentos de valor permanente tras la Tabla de Valoración o el artículo 51.2 c). Sus funciones se establecen reglamentariamente.

  13. Artículo 13 — Integración en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid

    Los archivos públicos se integran automáticamente en el Subsistema correspondiente, salvo Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas. Los estatales gestionados por la C. de Madrid entran en el Subsistema de Gobierno.

  14. Artículo 14 — Definición

    Son archivos privados los que custodian documentos de personas físicas o jurídicas privadas, generados en sus funciones propias y radicados en la Comunidad de Madrid.

  15. Artículo 15 — Integración en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid

    Los archivos privados pueden integrarse en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid por iniciativa del titular, mediante resolución de la Consejería competente y previo informe del Consejo de Archivos. Una vez integrados, forman parte de la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de.

  16. Artículo 16 — Obligación de acceso libre para los archivos privados que reciban ayudas de la Comunidad de Madrid

    Los archivos privados que hayan recibido ayudas de la Comunidad de Madrid deben permitir el libre acceso público a sus fondos documentales, con las salvedades previstas en esta ley y sus normas de desarrollo.

  17. Artículo 17 — Definición y finalidades del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid

    El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid coordina órganos y servicios para gestionar la administración, garantizar el acceso a documentos, proteger el Patrimonio Documental Madrileño y asegurar la uniformidad en su gestión, conservación y difusión, formando parte del Sistema Español de Arch.

  18. Artículo 18 — Principios de actuación

    El Sistema de Archivos actúa bajo coordinación y descentralización. Los planes archivísticos siguen principios de igualdad, participación y cooperación. Se promueve un modelo común de gestión documental con la Administración electrónica.

  19. Artículo 19 — Obligaciones de los titulares de los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid

    Los titulares de archivos del Sistema de la Comunidad de Madrid deben organizar, conservar y custodiar documentos, velar por su funcionamiento, dotación de medios, requisitos técnicos (gestión documental, Tablas de Valoración) y acceso público. Deben remitir sus normas de funcionamiento a la Consej

  20. Artículo 20 — Estructura del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid

    El Sistema incluye: órgano de armonización (Consejería), colegiados de asesoramiento (Consejo de Archivos, Comisiones, Junta de Expurgo), archivos, subsistemas y Red de Archivos de Uso Público.

  21. Artículo 21 — Archivos y Subsistemas de Archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y finalidades generales de los mismos

    El Sistema integra archivos de Asamblea, Cámara de Cuentas, Gobierno, Justicia, Entidades Locales y Universidades. Garantizan autenticidad, disponibilidad y conservación. La creación de nuevos subsistemas requiere Decreto.

  22. Artículo 22 — Órgano de armonización y coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid

    La Consejería de Archivos coordina el Sistema. Sus funciones incluyen: elaborar informes, impulsar servicios, promover declaraciones de BIC/BIP y registro UNESCO, incluir documentos en inventarios, diseñar sistemas de gestión, integrar archivos privados, coordinar técnicamente, asesorar en edificios

  23. Artículo 23 — Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid

    El Consejo de Archivos de Madrid asesora sobre leyes, planes y normas técnicas. Informa sobre archivos privados, depósitos, adquisiciones, exportaciones y tasaciones. No aplica sus funciones a la Asamblea de Madrid.

  24. Artículo 24 — Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid

    La Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid determina el acceso y valoración de documentos públicos (excluyendo judiciales y Asamblea). Su composición incluye archivos, archiveros y expertos. Sus funciones abarcan criterios de valoración, dictámenes sobre Tablas de Exp

  25. Artículo 25 — Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid

    La Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid es el órgano técnico encargado de aplicar el régimen de acceso y valoración de los documentos públicos producidos por la propia Asamblea de Madrid. Su composición y funcionamiento se establecen por el órgano competente de la Asamblea.

  26. Artículo 26 — Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid

    La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid aplica el régimen de acceso y valoración de documentos judiciales. Sus funciones incluyen aprobar criterios de valoración, confeccionar formularios electrónicos, aprobar Tablas de Valoración, publicar relaciones de eliminación en

  27. Artículo 27 — Archivo o Sistema de Archivos de la Asamblea de Madrid

    La Asamblea de Madrid organiza y regula su Archivo o Subsistema de Archivos, incluyendo normas técnicas, gestión documental y acceso. Determina el órgano de dirección y coordinación. En todo caso, la Asamblea de Madrid es el depósito final de su Archivo o Subsistema de Archivos.

  28. Artículo 28 — Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

    El Archivo de la Cámara de Cuentas se regula por su órgano de gobierno, con informe del Consejo de Archivos. Puede depositar documentos permanentes en el Archivo Regional, previa aceptación e informe del Consejo.

  29. Artículo 29 — Definición y finalidades del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid

    El Subsistema de Archivos del Gobierno y la Administración gestiona documentos producidos por estas instituciones, mediante órganos, centros y servicios con normativa técnica propia.

  30. Artículo 30 — Archivos que integran el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y órgano de dirección y coordinación

    El Subsistema Gobierno incluye archivos de gestión, centrales, intermedios e históricos de órganos públicos, entidades, empresas y fundaciones. La Consejería competente dirige y coordina.

  31. Artículo 31 — Definición y finalidades del Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid

    El Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia gestiona documentos judiciales mediante órganos y servicios propios, con normativa técnica específica.

  32. Artículo 32 — Archivos que integran el Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid y órgano de dirección y coordinación

    Integra archivos judiciales de gestión y el Archivo Judicial Territorial. La Consejería de Justicia establece directrices, aprueba normativa y coordina, respetando la legislación estatal.

  33. Artículo 33 — Definición y finalidades de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

    Los Subsistemas de Archivos Locales son conjuntos de órganos y servicios para gestionar documentos de las Entidades Locales madrileñas.

  34. Artículo 34 — Archivos que integran los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y órganos de dirección y coordinación

    Integran los subsistemas archivos de gestión, centrales, intermedios e históricos de entidades locales, empresas y fundaciones. Las Mancomunidades pueden crear su propio subsistema. El órgano de dirección coordina, inspecciona y aprueba normas.

  35. Artículo 35 — Definición y finalidades de los Subsistemas de Archivos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid

    Los Subsistemas de Archivos Universitarios son conjuntos de órganos y servicios para gestionar documentos de las Universidades Públicas madrileñas, respetando su autonomía.

  36. Artículo 36 — Archivos que integran los Subsistemas de Archivos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y órganos de dirección y coordinación

    Integran los subsistemas los archivos de las 6 universidades públicas y sus entidades vinculadas. El órgano de dirección de cada universidad coordina, inspecciona y aprueba normas para sus archivos.

  37. Artículo 37 — Definición

    La Red de Archivos de Uso Público reúne archivos públicos y privados de la Comunidad de Madrid que se integren o adhieran y sean de interés para los ciudadanos.

  38. Artículo 38 — Objeto

    La Red de Archivos de Uso Público establece normas homogéneas para archivos públicos y privados de Madrid, garantizando el acceso y difusión de documentos.

  39. Artículo 39 — Archivos que integran la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid y su funcionamiento

    Integra la Red: Asamblea de Madrid, Cámara de Cuentas, subsistemas públicos, privados (obligatorios si reciben apoyo económico). La adhesión privada facilita asistencia técnica y subvenciones.

  40. Artículo 40 — Funciones relacionadas con la gestión administrativa y con la información administrativa

    Los archivos públicos custodian documentos para dejar constancia de actuaciones, testimoniar derechos, garantizar transparencia, simplificar procedimientos y apoyar la rendición de cuentas. También elaboran informes y facilitan datos a instituciones y personas.

  41. Artículo 41 — Funciones de la gestión documental

    La gestión documental incluye identificación, valoración, organización, descripción, conservación, custodia, acceso y servicio. Implica definir sistemas de información, regular procedimientos y diseñar documentos garantizando su calidad, autenticidad e integridad.

  42. Artículo 42 — Aplicación de la gestión documental

    La gestión documental es común y transversal en la Comunidad de Madrid. Participan todos los responsables de la gestión administrativa y custodia de documentos públicos. Se aplica en todos los archivos del Sistema, incorporando tecnologías de la Administración electrónica.

  43. Artículo 43 — Documentos y expedientes electrónicos custodiados en los archivos públicos

    Los documentos y expedientes electrónicos custodiados por archivos públicos deben cumplir la normativa estatal básica. Reglamentariamente se desarrollarán los aspectos de gestión y características en colaboración con la Consejería de Administración electrónica.

  44. Artículo 44 — Archivo electrónico único y custodia de documentos electrónicos en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid

    Se crea un archivo electrónico único para custodiar documentos públicos del Gobierno, Justicia y Entidades Locales madrileñas. Depende de la Consejería competente (con soporte de la Agencia para la Administración Digital) o de órganos locales. Se promueve la coordinación para su conservación.

  45. Artículo 45 — Características y garantías esenciales de la gestión documental electrónica

    Los documentos electrónicos deben ser fiables, auténticos, íntegros y accesibles. Los sistemas vinculan documentos en su expediente. Se crean repositorios corporativos: uno para la Comunidad de Madrid (Consejería competente) y otros para cada Entidad Local, garantizando su conservación segura.

  46. Artículo 46 — Selección y conservación de documentos electrónicos

    Los documentos electrónicos deben incorporar metadatos obligatorios del Esquema Nacional de Interoperabilidad y, tras las Tablas de Valoración, metadatos de selección y conservación. Deben preservarse su contenido y estructura original conservándolos como tales.

  47. Artículo 47 — Funciones específicas de los sistemas de gestión documental en relación con los documentos electrónicos

    Los sistemas gestionan documentos electrónicos asegurando su acceso, fiabilidad y autenticidad. La Comunidad de Madrid garantiza la interoperabilidad. Se realiza análisis anual de riesgos por obsolescencia tecnológica.

  48. Artículo 48 — Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid

    El Sistema de Gestión de Documentos y Archivos es común e interoperable con otros sistemas de la Comunidad y el Repositorio de Documentos Electrónicos. La Consejería competente lo coordina, con modelos específicos para archivos judiciales.

  49. Artículo 49 — Inventario de los Sistemas de Gestión y Tramitación de Documentos y Expedientes de la Comunidad de Madrid

    El Inventario de Sistemas de Gestión y Tramitación de Documentos y Expedientes sirve para controlar la producción y custodia de documentos electrónicos. Su mantenimiento corresponde a la Consejería competente en archivos.

  50. Artículo 50 — Definición y tipología de los ingresos

    El ingreso es la entrada de documentos en archivos. Ocurre por transferencias, intercambio, compraventa, expropiación, donación, pago de deuda tributaria, depósito voluntario, forzoso, hallazgo u otros títulos válidos.

  51. Artículo 51 — Transferencias de documentos

    Las transferencias entre archivos se realizan al cumplir plazos: 5 años (gestión), 10 (central) y 15 (intermedio). Se amplían por eficacia, motivada y aprobada. Excepcionalmente, por traspaso de funciones o supresión de entidades.

  52. Artículo 52 — Salidas de documentos

    La salida de documentos requiere autorización del responsable del archivo para fines administrativos/judiciales, o del órgano de dirección para otros fines. Se deja constancia escrita. Los documentos estatales se gestionan conforme a la legislación estatal.

  53. Artículo 53 — Documentos en régimen de depósito

    Los archivos admiten en depósito documentos públicos o privados del Patrimonio Documental Madrileño. Los depositantes mantienen la titularidad, pueden consultarlos libremente y obtener copias. La salida temporal sigue las reglas del artículo 52.4.

  54. Artículo 54 — Valoración y selección de los documentos

    La valoración y selección de documentos la realizan la Comisión de Acceso y Valoración, la Junta de Expurgo Judicial y la Comisión de Archivo de la Asamblea. Se atiende a criterios administrativos, históricos, etc., y al Real Decreto 937/2003 para lo judicial.

  55. Artículo 55 — Eliminación de los documentos

    La eliminación es la destrucción física o electrónica de documentos sin valor probatorio, informativo o histórico. Debe seguir las Tablas de Valoración aprobadas por la Comisión de Acceso y Valoración, la Comisión de Archivo de la Asamblea o la Junta de Expurgo Judicial.

  56. Artículo 56 — Procedimiento básico de valoración y de eliminación

    Los dictámenes de las comisiones son vinculantes. La aprobación de tablas se hace por Orden; la eliminación, por Resolución. La Junta de Expurgo usa Resolución; la Asamblea, Acuerdo. Tras la destrucción, se certifica. Los documentos no valorados no ingresan en archivos históricos, salvo excepciones.

  57. Artículo 57 — Personal de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid

    Los archivos de Madrid deben contar con personal suficiente. La dirección requiere titulación universitaria y formación en archivos, con requisitos específicos según el subsistema (Asamblea, Cámara de Cuentas, Gobierno, Justicia, Locales, Universidades). Los archivos de gestión dependen del central.

  58. Artículo 58 — Infraestructuras de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid

    Los archivos deben tener instalaciones adecuadas. La Consejería asesora técnicamente. Edificios para archivos son de utilidad pública para expropiación. Los archivos centrales pueden agruparse en edificios compartidos.

  59. Artículo 59 — Previsión de espacio y obligación de disponer de un depósito para archivo

    Edificios públicos deben prever depósitos de archivo. Las entidades deben habilitar depósitos seguros. La Consejería establece especificaciones técnicas. Se prohíben materiales inflamables y lugares húmedos.

  60. Artículo 60 — Contratación de la gestión externa de servicios de archivo

    La gestión externa de archivos es excepcional y urgente. No transfiere potestades públicas. La Administración designa un técnico responsable. El personal externo mantiene confidencialidad vitalicia.

  61. Artículo 61 — Colaboración de la Comunidad de Madrid

    La Comunidad de Madrid proporciona asesoramiento técnico a archivos públicos y colabora en mejorar instalaciones según disponibilidades presupuestarias, con inversión proporcional.

  62. Artículo 62 — Derecho de acceso a los documentos

    Toda persona tiene derecho a acceder a documentos públicos en archivos de la Comunidad de Madrid, sin necesidad de justificar interés. La Administración debe garantizar este acceso mediante sistemas de gestión integrados y tablas de valoración que determinen el régimen de acceso.

  63. Artículo 63 — Instrumentos archivísticos para el acceso a los documentos: publicidad activa y transparencia

    Los archivos facilitan instrumentos de descripción y asesoran en la búsqueda. Deben publicar activos de transparencia: instrumentos de localización, eliminaciones, limitaciones, horarios y derechos de reclamación. La información está disponible en portales de transparencia y archivos.

  64. Artículo 64 — Principios generales

    El acceso solo se deniega por causas legales (arts. 34 y 35 Ley 10/2019). Las limitaciones se interpretan restrictivamente y deben motivarse. Si no hay Tabla de Valoración, las exclusiones desaparecen a los 30 años desde la producción del documento.

  65. Artículo 65 — Procedimiento de acceso a los documentos

    El acceso a documentos públicos y copias sigue la Ley 10/2019 de Transparencia. Los responsables de archivos autentican copias y emiten certificaciones. La obtención de reproducciones depende del estado de conservación.

  66. Artículo 66 — Formalización del acceso

    El acceso se realiza preferentemente por vía electrónica. Se pueden cambiar formatos por economía, conservación, difusión previa, daño al original, imposibilidad técnica, coste desproporcionado o condenas penales. La consulta en archivo o formato electrónico es gratuita; las copias pueden tener tasa

  67. Artículo 67 — Obligaciones vinculadas al ejercicio del derecho de acceso

    El acceso a documentos públicos exige buena fe, petición precisa, cumplir normas de reutilización (Ley 37/2007) y requisitos materiales si es presencial.

  68. Artículo 68 — Acceso a los documentos conservados en archivos públicos

    El acceso a documentos privados en archivos públicos se rige por las normas de documentos públicos. Los instrumentos de ingreso deben adecuarse al Capítulo I del Título correspondiente.

  69. Artículo 69 — Acceso a los documentos conservados en archivos privados

    El acceso a documentos privados en archivos privados se rige por normas públicas. Se requiere solicitud escrita. La denegación debe ser motivada por escrito para reclamar ante la Consejería.

  70. Artículo 70 — Documentos de titularidad pública

    Son documentos públicos los de la Asamblea, Cámara de Cuentas, Gobierno, Administración, Organismos, Fundaciones, Empresas públicas, Justicia, Entidades Locales, Universidades, Estado, Notarías, UE y gestores de servicios públicos en Madrid.

  71. Artículo 71 — Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad

    Los documentos públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. No pueden eliminarse salvo en los artículos 55 y 56. La Comunidad de Madrid puede recuperarlos si están indebidamente en posesión de terceros.

  72. Artículo 72 — Requisitos de los documentos de titularidad pública

    Los documentos públicos deben cumplir requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización. Las Administraciones deben garantizar su protección contra modificaciones no autorizadas.

  73. Artículo 73 — Custodia de los documentos de titularidad pública

    El personal público debe custodiar y preservar los documentos. Solo pueden salir según el artículo 52. Al cesar en funciones, deben entregarse a los sucesores o al archivo. La retención indebida conlleva sanciones.

  74. Artículo 74 — Transferencia de documentos por traspaso de funciones o por extinción de órganos, entes u organismos públicos

    Al traspasar funciones, se transfieren solo los documentos relacionados. Si desaparece un órgano, se transfieren al archivo si no hay sucesor. Los documentos de organismos privatizados mantienen titularidad pública.

  75. Artículo 75 — Obligaciones de los titulares de documentos de titularidad pública

    Los titulares deben conservar y organizar los documentos, poniéndolos a disposición de los ciudadanos. Deben recuperar documentos extraviados y aplicar las normas del órgano de armonización del Sistema de Archivos.

  76. Artículo 76 — Documentos de titularidad privada

    Son documentos privados los producidos o recibidos por personas físicas, jurídicas privadas y Corporaciones de Derecho Público que ejerzan funciones privadas en la Comunidad de Madrid.

  77. Artículo 77 — Obligaciones de los titulares de documentos de titularidad privada

    Los titulares de documentos privados del Patrimonio Documental Madrileño deben conservarlos, facilitar inspecciones y acceso, y notificar a la Consejería cualquier traslado, exportación, transmisión onerosa, herencia o siniestro en 24 horas.

  78. Artículo 78 — Depósito voluntario de documentos de titularidad privada

    Los titulares de documentos privados del Patrimonio Documental Madrileño pueden depositarlos voluntariamente en los archivos históricos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.

  79. Artículo 79 — Colaboración con entidades sin ánimo de lucro que sean titulares, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada

    La Comunidad de Madrid colabora técnicamente con entidades sin ánimo de lucro que posean documentos privados de especial relevancia, según sus disponibilidades presupuestarias y medios.

  80. Artículo 80 — Concepto y composición

    El Patrimonio Documental Madrileño incluye documentos públicos y privados. Los públicos se valoran por comisiones específicas o tienen +30 años. Los privados religiosos/políticos tienen +40 años; otros privados +50 años. También se incluyen bienes de interés cultural o patrimonial.

  81. Artículo 81 — Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño

    El Inventario de Bienes Reconocidos facilita la identificación del patrimonio documental. Lo gestiona la Consejería competente. Forman parte del inventario los bienes reconocidos por resolución y los inscritos en los Registros de Bienes de Interés Cultural o Patrimonial.

  82. Artículo 82 — Procedimiento de inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño

    El procedimiento de inclusión en el Inventario se inicia de oficio o a solicitud razonada. Dura máximo 12 meses. Es preceptiva la audiencia de interesados y el informe del Consejo de Archivos. La incoación impide el expurgo de los documentos hasta su resolución.

  83. Artículo 83 — Deberes de colaboración e información

    Los titulares de documentos del Patrimonio Documental Madrileño deben colaborar con la Consejería competente. Deben permitir el examen de los documentos para verificar su estado y proporcionar toda la información requerida sobre su custodia y conservación.

  84. Artículo 84 — Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid

    El Directorio de Archivos identifica archivos públicos y privados en la Comunidad de Madrid. La Consejería lo gestiona. Los titulares de archivos deben colaborar en su elaboración y actualización. Los datos se difunden públicamente a través del Portal de Archivos.

  85. Artículo 85 — Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid

    La Estadística de Archivos es obligatoria, sistemática e indefinida. Todos los titulares de archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid deben colaborar proporcionando la información requerida.

  86. Artículo 86 — Integridad del Patrimonio Documental Madrileño

    No se eliminan documentos inscritos en el Inventario. La exclusión requiere resolución de la Dirección General, con dictámenes del Consejo de Archivos, Comisión de Acceso y Junta de Expurgo según el tipo de documento.

  87. Artículo 87 — Protección de los documentos audiovisuales

    La Consejería competente vela por la protección y conservación de documentos audiovisuales, impidiendo su pérdida o daño para garantizar su preservación como testimonios sociales e históricos.

  88. Artículo 88

    El traslado o exportación de documentos inscritos en registros de bienes culturales o patrimoniales requiere comunicación a la Consejería. La exportación se rige por la legislación estatal de patrimonio histórico.

  89. Artículo 89 — Derechos de tanteo y retracto

    La venta de documentos del Patrimonio Documental Madrileño sujeta a tanteo y retracto. Debe notificarse con dos meses de antelación. La Administración puede ejercer el tanteo o retracto en seis meses si hay incumplimientos.

  90. Artículo 90 — Depósito forzoso

    Si no se garantizan conservación o acceso de documentos del Patrimonio Documental Madrileño, la Consejería requiere medidas. En caso de incumplimiento, puede acordar ejecución subsidiaria (depósito en archivo público) o multa coercitiva.

  91. Artículo 91 — Expropiación forzosa

    El incumplimiento de obligaciones sobre documentos del Patrimonio Documental Madrileño permite a la Comunidad de Madrid expropiarlos total o parcialmente. El procedimiento sigue la Ley de Expropiación Forzosa de 1954. Los documentos ingresan en archivo público.

  92. Artículo 92 — Medidas de fomento para la conservación, la custodia y la difusión de los documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño

    La Comunidad de Madrid podrá promover medidas de fomento para la conservación, custodia y difusión de documentos privados del Patrimonio Documental Madrileño, según sus disponibilidades presupuestarias.

  93. Artículo 93 — Protección de los edificios e instalaciones destinados a archivo

    Los edificios de archivos públicos se rigen por la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico. Solo sirven para archivos (excepto gestión). Pueden declararse de utilidad pública para expropiación mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

  94. Artículo 94 — Recuperación de documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño

    La Consejería gestiona el retorno de documentos del Patrimonio Documental Madrileño fuera de la Comunidad. Promueve su reintegración o la obtención de reproducciones fidedignas mediante instrumentos legales de colaboración.

  95. Artículo 95 — Adquisición de documentos de interés para la Comunidad de Madrid

    La Comunidad de Madrid favorece el retorno y la adquisición de documentos de interés fuera de su territorio. Puede gestionar la obtención de reproducciones de documentos susceptibles de integrarse en el Patrimonio Documental Madrileño.

  96. Artículo 96 — Difusión del Patrimonio Documental Madrileño

    La Consejería establece planes de edición y convenios para difundir el Patrimonio Documental Madrileño. El Portal de Archivos es la herramienta básica. Se promueve colaboración con instituciones educativas y servicios de empleo. Los archivos de la Asamblea y Cámara de Cuentas usan sus portales.

  97. Artículo 97 — Comercio de documentos

    Propietarios deben comunicar a la Consejería documentos del Patrimonio Documental Madrileño antes de venderlos. Los comerciantes envían semestralmente relaciones de ventas y compras, y llevan un libro registro. La Consejería facilita estos datos a instituciones públicas.

  98. Artículo 98 — Restauración y reproducción de documentos que forman parte del Patrimonio Documental Madrileño

    La restauración requiere comunicación previa y profesionales acreditados. La reproducción debe servir a ciudadanos, investigación y difusión, salvaguardando derechos y conservación. La Consejería inspecciona y establece directrices.

  99. Artículo 99 — Actividad inspectora

    La Consejería competente ejerce la inspección. El personal, funcionario de Archivos, actúa como agente de autoridad. Se exige acreditación, respeto a la intimidad, confidencialidad y diligencia. Se informan derechos y se puede pedir auxilio policial o medidas provisionales.

  100. Artículo 100 — Funciones de la Inspección de Archivos

    La Inspección de Archivos vigila el cumplimiento normativo, informa y propone medidas cautelares o sancionadoras, y levanta actas con presunción de veracidad y valor probatorio. También cumple funciones encomendadas por la Consejería competente o atribuidas reglamentariamente.

  101. Artículo 101 — Obligación de colaboración

    Toda Administración Pública debe colaborar con el personal inspector para permitir inspecciones. Las personas físicas o jurídicas privadas titulares de documentos del Patrimonio Documental Madrileño o responsables de archivos del Sistema deben facilitar la labor inspectora.

  102. Artículo 102 — Régimen jurídico

    El régimen sancionador aplica a documentos públicos y Patrimonio Documental Madrileño. Se rige por la Ley 40/2015, Ley 39/2015 y Decreto 245/2000. Para funcionarios, se aplica su régimen disciplinario específico (EBEP, Ley 1/1986, Ley 55/2003). Notarios y Registradores tienen sus propias normas.

  103. Artículo 103 — Infracciones administrativas

    Son infracciones administrativas el incumplimiento de obligaciones de esta ley y las acciones u omisiones que causen daño al Patrimonio Documental Madrileño, sin perjuicio de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico. Se regulan en los artículos siguientes de la ley.

  104. Artículo 104 — Clasificación de las infracciones administrativas

    Las infracciones se clasifican en muy graves (pérdida irreparable, ocultación, reincidencia grave), graves (daños no irreparables, impedimento acceso, incumplimientos normativos) y leves (salida no autorizada, incumplimientos informativos, falta colaboración).

  105. Artículo 105 — Responsables de las infracciones administrativas

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones. Los titulares de archivos privados responden por su personal o vinculados.

  106. Artículo 106 — Obligación de reparación

    Las infracciones que dañen documentos públicos o del Patrimonio Documental Madrileño exigen reparación, restitución e indemnización. La Consejería puede actuar a costa del infractor si no cumple.

  107. Artículo 107 — Sanciones administrativas

    Multas: muy graves (300.001-1M€), graves (60.001-300.000€), leves (hasta 60.000€ o apercibimiento). Se añade suspensión de funciones/empleo para personal responsable. Las multas son independientes.

  108. Artículo 108 — Graduación de las multas y sanciones

    Para graduar sanciones se considera reincidencia, incumplimiento de órdenes, naturaleza del bien, magnitud del daño e intencionalidad. Se valora el reconocimiento de responsabilidad y reparación espontánea.

  109. Artículo 109 — Órganos sancionadores

    Las sanciones las imponen: Dirección General (leves), Consejería (graves) y Consejo de Gobierno (muy graves).

  110. Artículo 110 — Medidas de ejecución y multas coercitivas

    Por incumplimiento, multa de 10% del valor o hasta 30.000€ al mes. También multas coercitivas de hasta 6.000€ mensuales. Los gastos corren a cargo del infractor.

  111. Artículo 111 — Denuncia

    Cualquiera puede denunciar. Los funcionarios deben comunicar infracciones inmediatamente. El denunciante está protegido por la normativa estatal de protección al denunciante.

  112. Artículo 112 — Incoación y medidas provisionales y cautelares

    La Consejería incoa el procedimiento y puede ordenar suspensión inmediata, depósito o precintado para evitar daños. Las medidas cautelares evitan perjuicios al patrimonio documental.

  113. Artículo 113 — Prescripción de infracciones y sanciones administrativas

    Infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 3 años (graves), 10 años (muy graves). Sanciones en: 1 año (leves), 3 años (graves), 5 años (muy graves).

  114. Artículo 114 — Plazos de resolución del expediente sancionador

    El plazo máximo para resolver expedientes sancionadores es de 6 meses. Transcurrido este tiempo, el procedimiento caduca según el artículo 25.1 b) de la Ley 39/2015.

  115. Artículo 115 — Procedimiento para la imposición de sanciones administrativas

    Las sanciones se rigen por la Ley 39/2015 y, supletoriamente, por el Decreto 245/2000 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

  116. Disposición adicional primera

    La Asamblea de Madrid y la Cámara de Cuentas desarrollan reglamentariamente sus normas de acceso, inspección e infracciones, respetando su autonomía. Podrán aplicar el régimen de sanciones de esta ley mediante remisión expresa en su normativa interna.

  117. Disposición adicional segunda — Incorporación al Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid

    Se incorporan al Registro de Bienes de Interés Patrimonial los documentos custodiados en el Archivo Regional y el Archivo Histórico de Protocolos, así como los del Inventario de Bienes Reconocidos. La declaración como Bien de Interés Cultural implica su baja en este registro.

  118. Disposición adicional tercera — Colaboración con las confesiones religiosas

    La Consejería competente promoverá instrumentos de colaboración con confesiones religiosas para preservar su patrimonio documental. No se considera transmisión de titularidad la realizada entre instituciones de la Iglesia Católica dentro de la Comunidad de Madrid.

  119. Disposición adicional cuarta — Documentos de titularidad pública y archivos públicos afectados por la legislación estatal e internacional

    Los documentos públicos enumerados en el artículo 70 y los archivos estatales gestionados por la Comunidad de Madrid se someten a la legislación estatal e internacional aplicable, sin perjuicio de esta ley en lo que no se oponga.

  120. Disposición adicional quinta

    A la entrada en vigor de esta ley, los archivos, fondos y colecciones censados en el Censo del Patrimonio Documental y Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 4/1993, quedarán incorporados al Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid.

  121. Disposición adicional sexta — Archivos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid e historias clínicas de las personas usuarias de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid

    Los centros del sistema sanitario público tendrán un archivo con documentación de funcionamiento, excluyendo historias clínicas. Estas se rigen por normativa específica, pero los archivos sanitarios y la documentación clínica se regirán por esta ley.

  122. Disposición adicional séptima — Ingresos extraordinarios de fondos documentales y documentos en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid

    Las donaciones, herencias o legados de fondos documentales al Archivo Regional se aceptan a beneficio de inventario. También ingresan los documentos adquiridos por la Comunidad de Madrid a título oneroso.

  123. Disposición adicional octava — Reutilización de la información del sector público madrileño

    La información del sector público madrileño puede reutilizarse según la Ley 37/2007. Subsidiariamente aplica el Real Decreto 1495/2011. El suministro puede tener una tasa según el Decreto Legislativo 1/2002.

  124. Disposición adicional novena — Regulaciones especiales del derecho de acceso

    El acceso a documentos en trámite sigue la Ley 39/2015. Materias con régimen especial usan su normativa y la Ley 10/2019. Se aplica el RGPD y la LOPDGDD para proteger datos personales.

  125. Disposición adicional décima

    La Comisión de Acceso, la Junta de Expurgo, el Consejo de Transparencia y la AEPD se coordinan para garantizar la aplicación homogénea de las normas sobre protección de datos y acceso a documentos públicos.

  126. Disposición adicional undécima — Promoción de la creación del Archivo Histórico Provincial de Madrid

    El Gobierno de la Comunidad de Madrid gestiona ante el Estado la creación del Archivo Histórico Provincial de Madrid, integrando el Archivo Histórico de Protocolos y transfiriendo documentos, medios y personal.

  127. Disposición adicional duodécima — Gestión de los fondos documentales de la antigua Contaduría de Hipotecas de Madrid

    La Consejería de Archivos y el Colegio de Registradores pueden suscribir un convenio para gestionar y custodiar en un archivo estatal los fondos de la antigua Contaduría de Hipotecas de Madrid.

  128. Disposición adicional decimotercera — Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid

    En un año, la Consejería aprueba el Plan Cuatrienal de Archivos para evaluar necesidades de personal e infraestructuras del Subsistema de Archivos del Gobierno, Administración y Justicia, financiado con presupuestos.

  129. Disposición adicional decimocuarta — Formación y actualización profesional de los archiveros

    Las Administraciones Públicas madrileñas promueven y reconocen la excelencia profesional de los archiveros mediante su sistemática y continuada actualización de conocimientos.

  130. Disposición transitoria primera — Adecuación de la normativa de los archivos

    Los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid deben adecuar su normativa en dos años. No aplica al Archivo de la Asamblea de Madrid.

  131. Disposición transitoria segunda — Procedimientos pendientes de resolución y solicitudes de acceso en trámite

    Los procedimientos y solicitudes de acceso iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior.

  132. Disposición transitoria tercera

    El Decreto 217/2003 y la Orden de 10 de julio de 2012 permanecen vigentes dos años. El Consejo de Archivos y la Junta de Expurgo asumen funciones transitorias.

  133. Disposición derogatoria única — Derogación de normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, incluyendo: Ley 4/1993, Decreto 217/2003, Orden de 10/07/2012 y Orden 2623/2015, con salvedades de la Disposición Transitoria Tercera.

  134. Disposición final primera — Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y desarrollo reglamentario en el ámbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid

    El Consejo de Gobierno aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos en un año. La Asamblea de Madrid adapta su normativa interna en seis meses tras la entrada en vigor de esta ley.

  135. Disposición final segunda — Otras habilitaciones normativas y desarrollo reglamentario en el ámbito de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales y de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar normas reglamentarias para el desarrollo de la ley. Las Entidades Locales y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid dictarán sus propias normas reglamentarias necesarias para su ejecución.

  136. Disposición final tercera — Actualización de la cuantía de las multas

    El Consejo de Gobierno actualiza las multas de los artículos 107.1 y 110 según la Ley 2/2015.

  137. Disposición final cuarta — Otra legislación aplicable

    Se aplica legislación específica para patrimonio histórico, acceso a documentos y gestión electrónica.

  138. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de julio de 2023
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • con efectos desde el 12 de mayo de 2023, la Ley 4/1993, de 21 de abril BOE-A-1993-14881
acceso a documentos públicosconsultar archivos históricosgestión de archivos de Madridpatrimonio documental madrileñoprotección de documentossolicitar información públicatransparencia administrativa