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Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 19/2002, L 19/02
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17 de diciembre de 2002·15 de abril de 2025·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2002-24540
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, conservan y protegen los documentos públicos en Castilla-La Mancha para que los ciudadanos puedan consultarlos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley ordena la organización y funcionamiento de los archivos públicos en Castilla-La Mancha, así como el derecho de acceso de los ciudadanos a los mismos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley regula todos los archivos del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, salvo archivos estatales gestionados por la Comunidad. Los documentos depositados en archivos privados no integrados se rigen por la normativa de Patrimonio Histórico.

  3. Artículo 3 — Archivos

    Se definen archivos como conjuntos de documentos generados o conservados por entidades públicas o privadas. Son dependencias las instalaciones donde se custodian. Incluye documentos públicos y centros de documentación creados por instituciones públicas.

  4. Artículo 4 — Documentos integrantes de los archivos

    Son documentos archivos toda expresión gráfica, sonora o en imágenes generada por personas públicas o privadas. Incluyen: documentos regulados por norma jurídica, elementos de información, mapas, planos, fotografías, audiovisuales, ficheros automatizados y soporte electrónico.

  5. Artículo 5 — Archivos públicos

    Son archivos públicos los conjuntos de documentos producidos o reunidos en la Región por: Administraciones Públicas y entidades vinculadas; Corporaciones de Derecho Público; y personas privadas que ejerzan funciones públicas.

  6. Artículo 6 — Clases de archivos públicos

    Los archivos públicos integran toda la documentación de las Administraciones Públicas. Incluyen archivos de oficina (gestión), centrales e intermedios (acceso) e históricos definitivos (conservación e investigación).

  7. Artículo 7 — Personal de los archivos públicos

    El personal debe conservar fondos, organizarlos, garantizar acceso, facilitar préstamos, impedir acceso restringido y mantener secreto. Cada archivo central, intermedio e histórico requiere un archivero titulado.

  8. Artículo 8 — Infraestructuras de los archivos públicos

    Los archivos deben tener instalaciones adecuadas. La Junta asesora y colabora con Diputaciones para adecuarlas. Edificios públicos pueden expropiarse por utilidad pública. La construcción debe prever espacio para archivo.

  9. Artículo 9 — Contratación de la gestión de archivos públicos

    Contratar la gestión de archivos públicos requiere informe previo del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha. No puede suponer ejercicio de potestades públicas; el organismo titular mantiene dirección y supervisión.

  10. Artículo 10 — Archivos privados

    Son archivos de titularidad privada los conjuntos orgánicos de documentos producidos o reunidos por personas físicas y jurídicas privadas, excluidas las del artículo 5.

  11. Artículo 11 — Integración en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha

    Los archivos privados pueden integrarse en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha con autorización de la Junta e informe del Consejo de Archivos. Disfrutan de prioridad en ayudas y subvenciones.

  12. Artículo 12 — Definición del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha

    El Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha gestiona la administración, garantiza el acceso a archivos y cultura, y protege el Patrimonio Documental. Forma parte del Sistema Español de Archivos.

  13. Artículo 13 — Subsistemas del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha

    El Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha incluye subsistemas de: Órganos de Gobierno de la Junta, Cortes, Consejo Consultivo, Entidades Locales y la Universidad de Castilla-La Mancha.

  14. Artículo 14 — Órganos coordinadores

    Los órganos coordinadores del sistema garantizan la gestión administrativa, el derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos y la protección y conservación del Patrimonio Documental.

  15. Artículo 15 — Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha

    El Consejo de Archivos es el órgano consultivo superior. Informa reglamentos y planes archivísticos, propone mejoras y emite informes sobre asuntos que le sometan las Cortes, Junta u otros órganos.

  16. Artículo 16 — Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha

    La Comisión Calificadora de Documentos asesora sobre eliminación o conservación permanente del patrimonio documental. Determina criterios de valoración y dictamina sobre propuestas de eliminación. Su composición y funcionamiento se establecen reglamentariamente.

  17. Artículo 17 — Sistema de Gestión de Documentos e integración en este de las entidades que integran el Subsistema de Archivos de los órganos del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    El Sistema de Gestión de Documentos garantiza autenticidad y seguridad de documentos digitales y físicos. Incluye archivos de la Junta, entidades públicas vinculadas, empresas mayoritariamente públicas, fundaciones y corporaciones con competencias delegadas.

  18. Artículo 18 — Órgano coordinador del Subsistema

    El órgano coordinador establece directrices para la documentación de los archivos del subsistema. Los secretarios generales y responsables de servicios generales velan por la adecuada instalación y funcionamiento de los archivos.

  19. Artículo 19 — Comisión de Acceso a los Documentos en los Archivos de la Junta de Comunidades

    La Comisión de Acceso asesora sobre criterios de acceso a documentos, régimen de transferencias entre fases de archivos y recursos contra resoluciones de denegación de acceso. Su funcionamiento y composición se establecen reglamentariamente.

  20. Artículo 20 — Archivos que integran el subsistema

    La documentación de los organismos del art. 17 forma parte del Archivo de la Junta. El subsistema incluye: archivos de oficina, centrales de Consejerías, territoriales provinciales, el edificio del Archivo de Castilla-La Mancha y los Archivos Históricos Provinciales para documentación depositada.

  21. Artículo 21 — Archivos de oficina

    Cada órgano de la Administración de la Junta y entidades del art. 17 debe tener un archivo de oficina para apoyar la gestión. Estos archivos dependen técnicamente del organismo coordinador del subsistema para su funcionamiento, asistencia e inspección.

  22. Artículo 22 — Archivos centrales

    Los archivos centrales recogen, organizan y conservan documentación de los archivos de oficina y asesoran al personal. Deben existir en cada Consejería, Delegación Provincial y organismos autónomos. Cada uno está dirigido por un archivero del Archivo de Castilla-La Mancha y sujeto a inspección del ó

  23. Artículo 23 — Archivos territoriales

    En cada provincia puede constituirse un archivo territorial para recoger, organizar y conservar documentación de Delegaciones Provinciales y entidades provinciales del art. 17. Asimismo, asesoran y coordinan los archivos de oficina. Cada archivo territorial está dirigido por un archivero del Archivo

  24. Artículo 24 — Archivo de Castilla-La Mancha

    El Archivo de Castilla-La Mancha cumple funciones de archivo intermedio e histórico. Recoge, organiza, conserva y difunde documentación de archivos centrales de Consejerías y entidades regionales del art. 17, así como de organismos regionales suprimidos, independientemente de su antigüedad.

  25. Artículo 25 — Archivos Históricos Provinciales

    Los Archivos Históricos Provinciales gestionan documentación de la administración periférica de Castilla-La Mancha. Recogen, organizan, conservan y difunden archivos territoriales, de Delegaciones, entidades provinciales y organismos suprimidos.

  26. Artículo 26 — Archivos que integran el Subsistema

    El subsistema de las Cortes incluye Pleno, Comisiones, Grupos, Sindicatura, Defensor del Pueblo y comisionados. Las Cortes desarrollan normas propias. Pueden depositar documentación de más de 15 años en el Archivo de Castilla-La Mancha con informe del Consejo de Archivos.

  27. Artículo 27 — Archivos que integran el Subsistema

    El subsistema del Consejo Consultivo incluye archivos custodiados por su Secretaría General. El Consejo desarrolla normas con informe previo del Consejo de Archivos. Puede depositar documentación de más de 15 años en el Archivo de Castilla-La Mancha por eficacia administrativa.

  28. Artículo 28 — Entidades que integran los Subsistemas

    El subsistema de Entidades Locales incluye ayuntamientos, organismos autónomos, empresas locales, fundaciones locales y personas con competencias delegadas. Cada Entidad Local desarrolla su subsistema con dictamen del Consejo de Archivos en 30 días.

  29. Artículo 29 — Diputaciones Provinciales

    Las Diputaciones Provinciales asesoran y apoyan económicamente archivos municipales. Deben presentar planes de actuación al Consejo de Archivos, coordinarse con la Junta en política de archivos y comunicar los datos solicitados sobre patrimonio documental.

  30. Artículo 30 — Municipios

    Los municipios pueden mancomunar servicios como contratar archiveros o concentrar documentación. Pueden depositar documentos de más de 15 años en el Archivo Histórico Provincial con informe del Consejo de Archivos. Es obligatorio archivero en municipios de más de 20.000 habitantes.

  31. Artículo 31 — Archivos que integran el subsistema

    El subsistema de archivos de la Universidad de Castilla-La Mancha incluye sus órganos de gobierno, departamentos, centros docentes, investigación, servicios, institutos y fundaciones vinculadas. La Universidad desarrolla su normativa con informe previo del Consejo de Archivos y puede depositar docs.

  32. Artículo 32 — Funciones relacionadas con la gestión administrativa

    Los archivos públicos custodian documentos para justificar actuaciones institucionales, testimoniar derechos y deberes de instituciones y ciudadanos, garantizar transparencia y legalidad de las administraciones, y apoyar la simplificación y racionalización de procedimientos administrativos.

  33. Artículo 33 — Funciones relacionadas con la información administrativa

    Los archivos públicos elaboran informes y estadísticas requeridos por sus instituciones, facilitan consulta de datos para competencias, prestan documentos originales a la institución productora y facilitan datos y documentos originales a personas e instituciones públicas para inspección, jurisdic.

  34. Artículo 34 — Derecho de acceder a los documentos

    Personas físicas y jurídicas acceden a documentos de archivos públicos de Castilla-La Mancha. Las personas físicas investigan en archivos históricos. Excepciones: esta Ley y legislación básica estatal.

  35. Artículo 35 — Procedimiento de acceso

    Solicitudes por escrito al órgano del archivo. Resuelven: directivos (oficinas), Secretarios generales (centrales) o directivos (Castilla-La Mancha/Históricos). Plazo: 1 mes. Silencio: denegación.

  36. Artículo 36 — Impugnación de las resoluciones de acceso a la documentación

    Recurso administrativo contra denegaciones. Junta requiere informe Comisión Acceso Documentos (15 días). Inadmisible si vencido plazo o documento no en poder. Otros subsistemas pueden tener comisión similar.

  37. Artículo 37 — Copias o certificaciones de los documentos

    Derecho a copias/certificaciones. Limitable si: 1) restauración necesaria; 2) impide funcionamiento servicio; 3) propiedad intelectual no pública. Resolución debe fijar plazo de restauración/reproducción.

  38. Artículo 38 — Contraprestaciones económicas

    Consulta directa e instrumentos de búsqueda gratuitos. Copias/certificaciones sujetas a tasas legales, nunca disuasorias.

  39. Artículo 39 — Límites del derecho de acceso

    El acceso a documentos que afecten intereses protegidos por la ley básica estatal está limitado. En todo caso, son de consulta pública los catálogos, repertorios, guías, inventarios e instrumentos de identificación de los archivos.

  40. Artículo 40 — Plazos de acceso a la documentación

    Acceso general a los 30 años de finalizada la vigencia. Para documentos del Presidente y Consejo de Gobierno, 30 años desde la fecha. Datos personales sensibles: 25 años tras la muerte del afectado o 50 años desde el documento si la fecha de muerte es desconocida.

  41. Artículo 41 — Excepciones a los plazos de acceso

    El órgano competente debe valorar comunicar reproducciones suprimiendo lo confidencial. Cabrá solicitar autorización excepcional para acceder antes de vencer los plazos. El acceso autorizado se concede en iguales condiciones para todos los ciudadanos.

  42. Artículo 42 — Inaplicación de la excepción al derecho a la intimidad personal y familiar

    No aplica la excepción de intimidad si los afectados solicitan acceso para rectificar datos, acreditan permiso expreso de todos los afectados (o herederos si fallecieron) o si el archivo suministra solo la parte consentida. Se requiere autorización de todos si hay múltiples personas.

  43. Artículo 43 — Documentos de titularidad pública

    Los documentos públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. No pueden salir de los archivos salvo excepciones legales. Al cesar en funciones, se deben entregar al sustituto o al archivo.

  44. Artículo 44 — Censo de archivos y patrimonio documental

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha confecciona un censo de archivos y fondos documentales. Todas las autoridades, empleados y propietarios privados deben colaborar y comunicar alteraciones para actualizarlo.

  45. Artículo 45 — Definición

    Las transferencias de documentos son un procedimiento administrativo especial consistente en la entrega ordenada y por escrito de documentos de un archivo a otro, incluyendo el traspaso de responsabilidades de custodia.

  46. Artículo 46 — Plazos

    Los plazos de custodia son: 5 años en archivos de oficina, 15 en centrales y 30 en intermedios. El cómputo inicia con la resolución final del expediente o, si no la hay, con el primer documento. Los ficheros automatizados siguen el mismo régimen.

  47. Artículo 47 — Excepciones a los plazos

    Los plazos de transferencia pueden ampliarse si la gestión pública lo exige, debiendo estar motivado y aprobado por las Comisiones de Acceso. En cambios de organismos o supresión de actividades, se transfiere la documentación necesaria o no imprescindible al archivo correspondiente.

  48. Artículo 48 — Definición

    La eliminación de documentos es un procedimiento especial que consiste en su exclusión y destrucción física. La documentación custodiada en archivos públicos no puede ser destruida mientras posea valor administrativo, jurídico e histórico.

  49. Artículo 49 — Procedimiento

    Los responsables proponen la eliminación a la Comisión Calificadora, cuyos dictámenes son vinculantes y se publican en el DOCLM. Tras la destrucción, se expide certificación. Si se conserva, se transfiere al archivo histórico.

  50. Artículo 50 — Infracciones

    Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha.

  51. Artículo 51 — Clasificación de las infracciones

    Infracciones leves: falta colaboración Censo Archivos o daño leve. Graves: daños graves, retención indebida, obstaculizar uso, no guardar secreto o reiteración leves. Muy graves: secretos oficiales, incumplir conservación, impedir acceso o reiteración graves.

  52. Artículo 52 — Sanciones

    Sanciones: leves (90,15-3.005,06 €), graves (3.005,07-150.253,03 €) y muy graves (150.253,04-901.518,16 €). Son compatibles con la reposición de la situación y la indemnización por daños a la documentación pública.

  53. Artículo 53 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según reincidencia, intencionalidad, beneficio, valor del bien, daño y reparación. Hay reincidencia si se recibe sanción firme por más de una infracción igual en un año.

  54. Artículo 54 — Órganos competentes

    Cada Administración Pública incoa y resuelve expedientes sancionadores, excepto las infracciones 51.1.a), 51.2.a), e) y 51.3.b), que corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  55. Artículo 55 — Prescripción de las infracciones y plazo de resolución del expediente sancionador

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 5 años (graves) y 10 años (muy graves). El plazo máximo de resolución es de 6 meses, transcurrido el cual caduca el procedimiento.

  56. Disposición adicional segunda

    La documentación de la Administración General del Estado imprescindible para servicios transferidos tiene titularidad autonómica y se rige por esta Ley y normas de desarrollo.

  57. Disposición adicional tercera

    La documentación de la Junta depositada en Archivos Históricos Provinciales se rige por esta Ley y sus normas de desarrollo.

  58. Disposición adicional cuarta

    La documentación del Estado en Archivos Históricos Provinciales, gestionados por la Junta, se regula por la normativa estatal correspondiente.

  59. Disposición adicional quinta

    La documentación del Poder Judicial radicada en Castilla-La Mancha puede depositarse en archivos de titularidad de la Junta, previo convenio.

  60. Disposición adicional sexta

    La Junta de Comunidades promoverá la utilización de las tecnologías de la información en el ámbito del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha.

  61. Disposición transitoria primera

    En un año desde la publicación, la Junta regulará la organización del Consejo de Archivos y la Comisión Calificadora de Documentos.

  62. Disposición transitoria segunda

    La Comisión Calificadora de Documentos se regula por el Decreto 134/1996 en eliminación de documentos, hasta que una nueva norma estructure su organización y funcionamiento.

  63. Disposición transitoria tercera

    Los archivos del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha deben adecuar su normativa a los principios de esta Ley en un plazo de dos años desde su publicación.

  64. Disposición derogatoria primera

    Se derogan el art. 24.1 y las Secciones I, III, IV y V de la Ley 4/1990 sobre Archivos, Sistema de Archivos, Acceso y Calificación.

  65. Disposición derogatoria segunda

    Queda derogado el Decreto 214/1991, de 26 de noviembre, por el que se organiza el Archivo Regional de Castilla-La Mancha.

  66. Disposición derogatoria tercera

    Se derogan las normas de la Comisión Calificadora de Documentos en el Decreto 134/1996 relativas al acceso y reserva de documentos.

  67. Disposición derogatoria cuarta

    Quedan derogadas cuantas disposiciones legales se opongan a la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha.

  68. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha queda autorizado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.

  69. Disposición final segunda

    Se modifica la Ley 7/2001 atribuyendo a la Consejería de Educación y Cultura las competencias para el ingreso en Cuerpos y Escalas de Bibliotecas y Museos.

  70. Disposición final tercera

    La Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de diciembre de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 141, de 15 de noviembre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • art. 24.1 y los arts. indicados de la Ley 4/1990, de 30 de mayo BOE-A-1990-22805
  • la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 26 de junio BOE-A-2001-17844

Leyes que la modifican

  • con efectos de 22 de septiembre de 2011, la disposición adicional 1, por Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7752
  • el art. 17, por Ley 2/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-11442
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