Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 4/2011, L 4/11Esta ley regula cómo se accede, trabaja y organiza el personal al servicio de la administración pública en Castilla-La Mancha.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula el empleo público de Castilla-La Mancha y su régimen jurídico. El empleo público incluye puestos retribuidos en cualquier Administración pública de la región mediante las vinculaciones jurídicas del artículo 4.2.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a funcionarios, laborales y eventuales de la Junta, entidades locales, organismos vinculados, universidades, Consejos y consorcios. El personal docente tiene aplicación parcial. El personal estatutario de Salud se rige por esta Ley supletoriamente. Personal de Cortes y Justicia solo
Artículo 3 — Principios informadores del empleo público de Castilla-La Mancha
El empleo público en Castilla-La Mancha se rige por principios como servicio a la ciudadanía, objetividad, transparencia, igualdad, mérito, jerarquía, formación continua, evaluación, negociación colectiva, cooperación, estabilidad y ética profesional.
Artículo 4 — Concepto y clases de personal empleado público
El personal empleado público de Castilla-La Mancha se clasifica en: funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo o temporal, y eventual.
Artículo 5 — Concepto de personal funcionario de carrera
Es personal funcionario de carrera quien, por nombramiento legal, tiene vinculación permanente con una Administración de Castilla-La Mancha para servicios profesionales retribuidos.
Artículo 6 — Funciones reservadas al personal funcionario
Funciones reservadas a funcionarios: participación en potestades públicas o intereses generales. Incluyen: resolución, inspección, órdenes, control económico, contabilidad, tesorería, fe pública, recaudación, registros y asesoramiento legal.
Artículo 7 — Concepto de personal funcionario interino
El personal funcionario interino es nombrado por necesidad y urgencia justificadas, para funciones propias de funcionario, con carácter no permanente, cuando se den las circunstancias del artículo 8.
Artículo 8 — Nombramiento de personal funcionario interino
El nombramiento interino solo procede por plazas vacantes, sustituciones, programas temporales (máx. 4 años) o exceso de tareas (máx. 6 meses en 12). Debe cumplir requisitos legales y principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 9 — Cese del personal funcionario interino
El funcionario interino cesa por pérdida de condición, desaparición de urgencia, amortización de plaza, incumplimiento de requisitos, ocupación de la plaza, reincorporación del sustituido, fin de programa o plazo. No hay indemnización.
Artículo 10 — Régimen jurídico del personal funcionario interino
El funcionario interino sigue el régimen general. Tiene derecho a suspensión con reserva de plaza en casos como excedencias o violencia de género, sin perder la temporalidad. Se permiten sustituciones transitorias. Puede trabajar en otras unidades si las funciones son análogas y dentro de los plazos
Artículo 11 — Personal laboral
El personal laboral realiza funciones no reservadas a funcionarios. Puede desempeñar empleos no permanentes, oficios, mantenimiento, tareas instrumentales o especializados. Excepciones para prácticas e investigación.
Artículo 12 — Personal eventual
El personal eventual realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, con nombramiento libre y cese automático al de la autoridad. Su número es público. No es mérito para empleo público.
Artículo 13 — Concepto de personal directivo profesional
El personal directivo profesional asume con alta autonomía la gerencia de programas públicos y la responsabilidad de sus objetivos, incluyendo dirección, coordinación, evaluación y rendición de cuentas. Las Administraciones deben determinar en las relaciones de puestos de trabajo qué puestos están
Artículo 14 — Designación y cese del personal directivo profesional
El personal directivo profesional debe ser funcionario del grupo A, salvo excepciones. La designación es discrecional por mérito y capacidad. El cese puede ser discrecional o por evaluación negativa anual de la gestión.
Artículo 15 — Régimen jurídico del personal directivo profesional
El personal directivo profesional se rige por el régimen general de funcionarios, aplicándose normas de jornada, permisos, vacaciones y régimen disciplinario. Tienen derecho a la suspensión del nombramiento con reserva de plaza en casos de excedencia por cuidado de familiares o violencia de género.
Artículo 16 — Objetivos de la planificación
La planificación del empleo público en Castilla-La Mancha busca eficacia en servicios y eficiencia en recursos. Se logra mediante la adecuación de efectivos, su distribución, formación, promoción profesional y movilidad del personal.
Artículo 17 — Instrumentos de la planificación
Los planes generales de ordenación del empleo público deben contener ámbito, memoria justificativa, objetivos, efectivos, medidas, plazos e informe económico. Pueden incluir programas específicos. Aprobación previa negociación sindical. Si no hay acuerdo, se justifican los motivos.
Artículo 18 — Plantilla presupuestaria
La plantilla presupuestaria relaciona plazas dotadas para personal eventual, directivo, funcionario y laboral. Deben estructurarse por órganos, organismos e instituciones de cada Administración pública.
Artículo 19 — Oferta de empleo público
La oferta de empleo público incluye plazas vacantes no cubiertas. Debe aprobarse anualmente, publicarse y ejecutarse en 3 años. Contiene plazas, grupos, sistemas selectivos y puede incluir medidas de planificación. Se permite coordinación unificada.
Artículo 20 — Registros de personal y gestión integrada del empleo público
Las Administraciones de Castilla-La Mancha deben constituir registros de personal con datos del servicio. Estos garantizan la constancia de datos y un sistema de información integrado para la planificación. Deben incluir contenidos mínimos de la Conferencia Sectorial, pudiendo añadir otros por
Artículo 21 — Puesto de trabajo
El puesto de trabajo es la unidad básica del empleo público, constituido por funciones y tareas. Puede tener una o más plazas. Se diseñará con la mayor amplitud horizontal y vertical posible para promover el desarrollo profesional del personal, según las competencias exigibles.
Artículo 22 — Agrupaciones de puestos de trabajo
Las Administraciones pueden agrupar puestos de trabajo para ordenar selección, formación, carrera y movilidad, garantizando especialización. En la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los puestos de funcionarios se agrupan en áreas y subáreas de especialización, que son agrupaciones
Artículo 23 — Relaciones de puestos de trabajo
Las relaciones de puestos de trabajo ordenan los puestos de todas las administraciones de Castilla-La Mancha (funcionarios, laborales, eventuales y directivos). Deben ser públicas e incluir: denominación, plazas, jornada, subgrupo/cuerpo, forma de provisión, restricciones a nacionales de otros EE. (
Artículo 24 — Relaciones de puestos tipo
Las administraciones de Castilla-La Mancha pueden aprobar relaciones de puestos tipo para racionalizar su estructura. Estas deben indicar la denominación del puesto, su nivel y los complementos retributivos del artículo 23.3.g).
Artículo 25 — Otros instrumentos de gestión del empleo público
Se pueden usar instrumentos complementarios con datos como méritos, funciones, competencias, agrupaciones de puestos o servicios. Si no se crean, los méritos y agrupaciones deben ir en las relaciones de puestos. Estos instrumentos son públicos.
Artículo 26 — Grupos de clasificación profesional
Los funcionarios se agrupan en cuerpos/escalas. Grupo A (Grado): A1/A2. Grupo B (Técnico Superior). Grupo C: C1 (Bachiller/Técnico) y C2 (ESO). Pueden existir otras agrupaciones sin titulación educativa exigida.
Artículo 27 — Cuerpos
Se crean cuerpos clasificados: A1 (Superiores), A2 (Gestión), B (Profesionales), C1 (Ejecutivo/TIC) y C2 (Auxiliar). Pueden existir especialidades por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 28 — Funciones de los cuerpos del subgrupo A1
El Cuerpo Superior de Administración gestiona recursos. El Jurídico asesora y prepara recursos. Los Letrados asisten y defienden en juicio. El Económico planifica y asesora. El Técnico gestiona obras y urbanismo. TI coordina proyectos informáticos. Patrimonio Cultural conserva bienes. Sanidad gestía
Artículo 29 — Funciones de los cuerpos del subgrupo A2
Gestión Administrativa colabora técnicamente. Gestión Técnico aplica normativa en obras y urbanismo. TIC gestiona sistemas informáticos. Patrimonio Cultural realiza funciones técnicas. Sanidad diseña planes. Ciencias de la Naturaleza colabora en agricultura y medioambiente. Servicios Sociales asiste
Artículo 30 — Funciones de los cuerpos del grupo B
El grupo B incluye: Agentes Medioambientales (vigilancia, incendios, fauna), Tecnologías de la Información (programación, soporte, redes) y Prevención de Riesgos Laborales (funciones intermedias de prevención).
Artículo 31 — Funciones de los cuerpos del subgrupo C1
El subgrupo C1 incluye: Cuerpo Ejecutivo (tramitación, atención, ofimática) y Administrativo de Tecnologías de la Información (apoyo usuarios, programación, mantenimiento hardware, redes y seguridad informática).
Artículo 32 — Funciones del Cuerpo Auxiliar
El Cuerpo Auxiliar realiza funciones complementarias: ofimática, correspondencia, transcripción, archivo, registro, atención al público y manejo de máquinas.
Artículo 33 — Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos
Requisitos: A1/A2 (grado/postgrado), B (Técnico Superior), Ejecutivo/Admin IT (bachiller/técnico), Auxiliar (ESO). Se exigen titulaciones específicas según convocatoria.
Artículo 34 — Personal funcionario de las Administraciones de las entidades locales
El personal local se agrupa según legislación de régimen local. Para facilitar movilidad, puede agruparse similar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha.
Artículo 35 — Adscripción de puestos de trabajo a los cuerpos o escalas
Los puestos se adscriben a un cuerpo/escala. Excepcionalmente a varios si las funciones/capacidades son compartidas. La adscripción se realiza mediante la relación de puestos de trabajo.
Artículo 36 — Acceso a los cuerpos o escalas
Acceso ordinario: procesos selectivos. Extraordinario: integración por creación/modificación de cuerpos o transferencias. Efectos desde entrada en vigor de la norma.
Artículo 37 — Principios rectores
Las Administraciones de Castilla-La Mancha seleccionan personal garantizando igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia, adecuación de pruebas y agilidad.
Artículo 38 — Requisitos para el acceso al empleo público de Castilla-La Mancha
Para acceder se requiere nacionalidad española (salvo excepciones), capacidad funcional, entre 16 y edad jubilación, no inhabilitación y titulación. Los requisitos deben mantenerse hasta la toma de posesión. Solo se puede participar por un sistema de acceso.
Artículo 39 — Acceso al empleo público de Castilla-La Mancha de nacionales de otros Estados
Nacionales de la UE y cónyuges/descendientes acceden en igualdad de condiciones, excepto empleos de poder público. Extranjeros con residencia legal acceden como laborales. Se exige acreditar conocimiento del castellano. Solo la ley puede eximir la nacionalidad.
Artículo 40 — Acceso al empleo público de Castilla-La Mancha de personal funcionario de nacionalidad española en organismos internacionales
Los funcionarios españoles de organismos internacionales acceden a la administración regional si tienen la titulación y superan las pruebas. Pueden quedar exentos de acreditar conocimientos ya exigidos en su organismo internacional.
Artículo 41 — Reserva de plazas
Se reserva mínimo 7% de plazas para personas con discapacidad (2% discapacidad intelectual). Las plazas no cubiertas se acumulan al acceso libre, pero las bolsas tienen prioridad interina. Los procesos deben coincidir con el acceso libre.
Artículo 42 — Sistema específico de acceso de personas con discapacidad
Se crean puestos laborales exclusivos para discapacidad intelectual (≥25%) u otras (≥50%). Las pruebas acreditan conductas básicas. La adscripción considera la voluntad del aspirante. No se pueden ocupar otros puestos no exclusivos.
Artículo 43 — Adaptaciones razonables
Las personas con discapacidad pueden solicitar adaptaciones razonables de tiempo (plazo extra) y medios (ayudas técnicas, accesibilidad). No son automáticas; se otorgan según informe técnico si la discapacidad afecta directamente a la prueba.
Artículo 44 — Adecuación de puestos de trabajo
Al solicitar destino, las personas con discapacidad deben acreditar compatibilidad con las funciones del puesto, considerando las adaptaciones posibles. Esto aplica a nuevo ingreso, promoción interna y provisión de puestos.
Artículo 45 — Colaboración y cooperación con otras entidades
Para integrar a personas con discapacidad en el empleo público de Castilla-La Mancha, se pueden firmar acuerdos con organizaciones que promuevan sus derechos.
Artículo 46 — Sistemas selectivos
Los procesos selectivos son abiertos. Se realizan por oposición, concurso o concurso-oposición. En este último, los méritos valen máximo el 25% y no eximen de superar las pruebas.
Artículo 47 — Selección del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo
Para funcionarios y laborales fijos se usa oposición o concurso-oposición. El concurso aplica en ciertos cuerpos técnicos/sanitarios si la aprobación es baja, o en promociones internas específicas.
Artículo 48 — Selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal
La selección de interinos y temporales se realiza mediante bolsas de trabajo. Se integran quienes superen pruebas o, en concurso, sean admitidos. Si se agotan, se usa concurso público o convocatoria específica.
Artículo 49 — Órganos de selección
Los órganos de selección tienen 5+ miembros impar, con titulación adecuada, excluyendo políticos, interinos y preparadores. Actúan con autonomía y paridad de género.
Artículo 50 — Convocatorias
Las convocatorias se publican en el diario oficial y sede electrónica. Las bases vinculan a todos. El Consejo de Gobierno puede establecer pruebas homogéneas.
Artículo 51 — Pruebas selectivas
Las pruebas deben ajustarse a las funciones, reduciendo la memorización. Incluyen conocimientos, habilidades prácticas, idiomas, físicas, entrevistas o médicos.
Artículo 52 — Relación de personas aprobadas
No se puede proponer más aprobados que plazas. Existe lista complementaria por renuncias. En empates, prioridad al sexo menos representado (<40%).
Artículo 53 — Períodos de prácticas y cursos selectivos
Los funcionarios en prácticas se nombran para realizar cursos o prácticas. Si no los superan, pierden el derecho a ser funcionarios de carrera.
Artículo 54 — Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso
Se adjudican puestos con nivel básico según orden selectivo. Preferencia: promoción interna, discapacidad intelectual, discapacidad general. Oferta mínima igual a aprobados. Carácter definitivo. Excepcionalmente sin concurso previo.
Artículo 55 — Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo
Se adquiere la condición tras: superar proceso selectivo, nombramiento, acatamiento Constitución, toma de posesión y periodo de prueba (laboral). Se pierde si no se acreditan requisitos. Los transferidos adquieren condición propia.
Artículo 56 — Causas de la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera
Se pierde la condición por: renuncia, pérdida nacionalidad, jubilación total, sanción firme de separación, inhabilitación firme, fallecimiento.
Artículo 57 — Renuncia
La renuncia debe ser escrita y aceptada. No se acepta si hay expediente disciplinario o procesamiento. No inhabilita para ingresar de nuevo mediante selección.
Artículo 58 — Pérdida de la nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad española o de la UE, si fue base del nombramiento, determina la pérdida de la condición de funcionario, salvo que se adquiera simultáneamente otra nacionalidad de estos Estados.
Artículo 59 — Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
La inhabilitación absoluta produce la pérdida de todos los empleos. La especial afecta solo a los cargos especificados en la sentencia firme.
Artículo 60 — Jubilación
La jubilación puede ser voluntaria, forzosa (edad legal), por incapacidad o parcial. La forzosa es de oficio. Se permite prórroga anual hasta la edad legal, denegable por motivos organizativos, desempeño o salud.
Artículo 61 — Rehabilitación de la condición de personal funcionario
Se concede rehabilitación automática si desaparece la causa (pérdida nacionalidad/incapacidad). Excepcionalmente, por inhabilitación penal. El rehabilitado se adscribe provisionalmente a un puesto según el artículo 76.
Artículo 62 — Concepto y modalidades de la carrera profesional
La carrera profesional incluye: vertical (ascenso puestos), horizontal (progresión tramo), promoción interna vertical (ascenso escala) y horizontal (mismo nivel). Se puede progresar en horizontal y vertical simultáneamente.
Artículo 63 — Carrera profesional vertical
Cada Administración establece los niveles de puestos de trabajo necesarios para mantener una estructura jerárquica y de responsabilidad adecuada, reduciéndolos a lo estrictamente necesario.
Artículo 64 — Carrera profesional horizontal
La carrera profesional horizontal es voluntaria, con 3-5 tramos (mín. 4 años entre ellos). Requiere evaluación de desempeño, trayectoria, calidad, conocimientos e innovación. No se valora antigüedad. Los tramos son consolidables y se pierden por sanción grave o mala evaluación (espera 3 años).
Artículo 65 — Promoción interna
La promoción interna requiere 2 años de servicio activo (incluidas excedencias) y se realiza por concurso-oposición. Accede a cuerpos superiores y A1/A2. Las plazas no cubiertas pasan al sistema general. Quienes superan el proceso pueden recuperar su puesto anterior.
Artículo 66 — Evaluación del desempeño
Se evalúa el desempeño mediante criterios de transparencia y objetividad, valorando rendimiento, objetivos, autonomía, actitud, orientación al servicio, creatividad y competencia. Los órganos colegiados con sindicatos resuelven reclamaciones, sustituyendo recursos administrativos ordinarios.
Artículo 67 — Formas de provisión
La provisión de puestos se rige por igualdad, mérito y publicidad. El procedimiento normal es el concurso, seguido de libre designación con convocatoria. También existen: redistribución, comisión de servicios, adscripción provisional, movilidad por salud, por violencia de género y permuta.
Artículo 68 — Provisión de puestos de trabajo mediante concurso
Los concursos de provisión se publican en el BOE. Solo funcionarios sin suspensión participan. Requieren 2 años en el puesto actual. Se valoran méritos, desempeño y aptitudes mediante pruebas técnicas.
Artículo 69 — Remoción de puestos de trabajo
El funcionario con puesto por concurso puede ser removido por rendimiento insuficiente, previa audiencia y resolución motivada. Se le adscribe provisionalmente a otro puesto de su cuerpo hasta obtener otro definitivo.
Artículo 70 — Libre designación con convocatoria pública
La libre designación cubre jefaturas, secretarías personales, gabinetes y dirección de centros. Requiere convocatoria pública. El cese es discrecional. En caso de cese, se asigna provisionalmente otro puesto según el artículo 76. El personal debe participar en la provisión del puesto.
Artículo 71 — Toma de posesión y cese en los procedimientos de concurso y libre designación
El cese en el puesto anterior ocurre al día siguiente de la publicación de la resolución o del cese del titular anterior. La toma de posesión es al día siguiente del cese. Se puede diferir el cese hasta un mes por necesidades del servicio. No tomar posesión en plazo causa decaimiento y excedencia.
Artículo 72 — Supresión de puestos de trabajo
Si se suprime un puesto de trabajo, el funcionario será adscrito provisionalmente, al día siguiente de la supresión, a otro puesto de su cuerpo o escala según el procedimiento del artículo 76.
Artículo 73 — Redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo
Los funcionarios pueden ser adscritos a puestos similares por necesidades del servicio. Si hay cambio de provincia, se requiere conformidad del funcionario. La redistribución inicia el cómputo del plazo mínimo de permanencia.
Artículo 74 — Comisión de servicios
La comisión de servicios es voluntaria o forzosa (urgente). Los puestos se convocan cada 1-2 años. Se reserva el puesto de origen. Las retribuciones son las del puesto desempeñado, salvo forzosa con complemento inferior. Finaliza por necesidad, provisión, amortización, reincorporación, revocación, o
Artículo 75 — Adscripción provisional
La adscripción provisional se usa en supuestos específicos como remoción, supresión de puesto, reingreso sin reserva, rehabilitación o finalización previa. Debe convocarse cada 1-2 años. Las administraciones de Castilla-La Mancha pueden concederla voluntariamente para otras administraciones.
Artículo 76 — Procedimiento de asignación de puestos de trabajo
La asignación de puesto tiene dos fases: la Consejería de destino asigna en 1 mes (obligatorio en misma localidad) y la de función pública en 3 meses si no hay puesto. En reingreso o rehabilitación solo hay segunda fase. Si no hay puesto, se asignan tareas adecuadas.
Artículo 77 — Movilidad por motivos de salud
Funcionarios con problemas de salud o de familiares a cargo pueden cambiar de puesto. Requiere vacante con complemento igual o inferior. Es comisión de servicios voluntaria, pero puede ser definitiva si se ocupa el puesto de origen. Si no hay vacante, se asignan tareas temporales manteniendo retrib.
Artículo 78 — Movilidad por causa de violencia de género
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a traslado forzoso a puesto análogo, con reserva del puesto original y percepción de retribuciones del puesto de origen si son inferiores. Se protege la intimidad. El cambio es por comisión de servicios o definitivo según el caso.
Artículo 79 — Permuta
La normativa regulará los requisitos y el procedimiento para que dos funcionarios permuten sus puestos de trabajo de forma definitiva.
Artículo 80 — Misiones de cooperación internacional
Las Administraciones de Castilla-La Mancha autorizan misiones internacionales (hasta 6 meses) o programas de cooperación. Se reserva el puesto definitivo y se determina la retribución según la misión.
Artículo 81 — Atribución temporal de funciones
En casos excepcionales, se atribuyen temporalmente funciones especiales o tareas de mayor volumen. El funcionario continúa percibiendo las retribuciones de su puesto de trabajo habitual.
Artículo 82 — Movilidad voluntaria entre Administraciones públicas
Se facilita la movilidad voluntaria entre Administraciones públicas. El personal de otras administraciones puede cubrir puestos si tiene funciones análogas, acreditándose dicha analogía y facilitándose mediante convenios.
Artículo 83 — Retribuciones del personal funcionario de carrera
Las retribuciones son básicas y complementarias. Hay 2 pagas extraordinarias anuales. Existen complementos personales transitorios con absorción de mejoras. Se permiten ayudas sociales. Prohibida la participación en ingresos públicos como contraprestación.
Artículo 84 — Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas incluyen sueldo y trienios, fijados en los Presupuestos Generales del Estado. Los trienios se calculan por cada tres años de servicio y son computables servicios en cualquier Administración pública o UE, sin doble computo.
Artículo 85 — Retribuciones complementarias
Las retribuciones complementarias incluyen complemento de carrera, puesto de trabajo, incentivo por objetivos y gratificaciones extraordinarias. Estas últimas retribuyen servicios fuera de jornada y sus cuantías individuales son públicas.
Artículo 86 — Retribuciones del personal destinado en el extranjero
El personal destinado en el extranjero recibe los mismos conceptos retributivos que en la Comunidad Autónoma. Además, tiene derecho a una indemnización por equiparación del poder adquisitivo, según se prevea reglamentariamente.
Artículo 87 — Retribuciones del personal directivo profesional
El directivo profesional percibe sueldo, trienios, complemento de puesto y, si es de la misma Administración, complemento de carrera. También recibe incentivo por objetivos. Tiene dos pagas extraordinarias anuales con importe de una mensualidad de estos conceptos.
Artículo 88 — Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripción
El funcionario pendiente de adscripción percibe retribuciones básicas, complemento de carrera y 75% del complemento de puesto (o el 100% si hay supresión del puesto) hasta su nueva adscripción o situación de expectativa.
Artículo 89 — Retribuciones del personal funcionario interino
El funcionario interino cobra retribuciones básicas, pagas extraordinarias y complementarias según su puesto. Se le aplican las normas de perfeccionamiento y devengo de trienios del personal de carrera.
Artículo 90 — Retribuciones del personal funcionario en prácticas
El funcionario en prácticas percibe sueldo y pagas extras del subgrupo, más complementos si hay puesto. Si ya cobra, elige entre su sueldo actual o el nuevo. La Administración convocante paga, salvo que haya puesto asignado.
Artículo 91 — Indemnizaciónes por razón del servicio
El funcionario tiene derecho a indemnizaciones por comisiones, desplazamientos, traslados de residencia y asistencias a reuniones, órganos de selección o formación organizados por la Administración, según condiciones reglamentarias.
Artículo 92 — Retribuciones del personal eventual
El personal eventual cobra sueldo por subgrupo, complemento de puesto y trienios reconocidos. Los funcionarios en activo perciben además complemento de carrera. Tienen dos pagas extraordinarias anuales. No reciben gratificaciones ni incentivos.
Artículo 93 — Retribuciones diferidas
Las Administraciones de Castilla-La Mancha pueden destinar parte de la masa salarial a planes de pensiones o seguros colectivos de jubilación. Estas aportaciones se consideran retribución diferida.
Artículo 94 — Deducción de retribuciones
La jornada no realizada implica deducción proporcional de haberes, sin carácter sancionador. Quienes huelguen no devengarán retribuciones por ese tiempo, sin que afecte a sus prestaciones sociales ni sea sanción.
Artículo 95 — Pagos indebidos
Quien perciba un pago indebido debe restituirlo. El plazo máximo para resolver reintegros es de doce meses. Los reintegros pueden devengar intereses de demora desde el pago hasta el acuerdo.
Artículo 96 — Derechos individuales
El personal empleado público tiene derechos individuales: inamovilidad, carrera profesional, retribuciones, formación, defensa jurídica, no discriminación, conciliación, seguridad social, vacaciones y jubilación.
Artículo 97 — Derechos individuales ejercidos colectivamente
El personal público ejerce colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva, huelga (con servicios esenciales), conflictos laborales y reunión (art. 46 EBEP).
Artículo 98 — Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
Las Administraciones garantizan la protección de la salud, incluyendo información, formación y paralización ante riesgo grave. El personal sensible o con discapacidad tiene derecho a adaptar o cambiar su puesto de trabajo.
Artículo 99 — Premios, menciones y distinciones
El personal funcionario puede recibir premios, menciones o distinciones reglamentarios por trayectoria profesional, destacado cumplimiento de funciones o servicios relevantes a la Administración.
Artículo 100 — Jornada y horarios de trabajo
La jornada ordinaria y horarios se determinan reglamentariamente. Puede ser a tiempo completo o parcial. Se permite trabajo no presencial desde el domicilio con medios electrónicos, compatible con la función y reglamentariamente regulado.
Artículo 101 — Reducciones de jornada
El personal funcionario tiene derecho a reducir la jornada con disminución de retribuciones por: guarda legal de menores de 12 años, mayores o discapacitados; cuidado de familiares hasta 2º grado; protección a víctimas de violencia de género; o nacimiento prematuro/hospitalización (máx. 2 horas/día)
Artículo 102 — Permiso por maternidad
Permiso por maternidad de 16 semanas (ampliables a 18 por discapacidad o parto múltiple). Se distribuye a opción de la madre, con 6 semanas obligatorias tras el parto. Permite compartir periodo con el otro progenitor si ambos trabajan. Se amplía por hospitalización neonatal (máx. 13 semanas)
Artículo 103 — Permiso por adopción o acogimiento
Permiso por adopción/acogimiento de 16 semanas (ampliables a 18 por discapacidad o múltiple). Comienza a elección entre decisión administrativa o judicial. Permite disfrute simultáneo o sucesivo con el otro progenitor. Incluye 2 meses adicionales por desplazamiento internacional y ausencias para trá
Artículo 104 — Permiso de paternidad
Permiso por paternidad: duración equivalente a la del Estado, o 20 días naturales ininterrumpidos en familias numerosas, con discapacidad (≥33%) o hijo con discapacidad. Se amplía 2 días más por hijo adicional en partos/adopciones múltiples. Es independiente del permiso de maternidad
Artículo 105 — Disposiciones comunes a los permisos por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad
Los permisos por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad computan como servicio efectivo con plenitud de derechos económicos. Tras el permiso, se tiene derecho a reincorporarse al puesto en condiciones no menos favorables y a mejoras surgidas durante la ausencia. Se permite formación
Artículo 106 — Permiso por razón de violencia de género
Las faltas de funcionarias víctimas de violencia de género son justificadas según tiempo y condiciones determinados por servicios sociales, de salud o especializados en género.
Artículo 107 — Otros permisos del personal funcionario
El personal funcionario de Castilla-La Mancha tiene permisos retribuidos: 3 días por fallecimiento o enfermedad grave de familiares (1er grado), 2 días (2º grado) y 15 por matrimonio. Incluye 1 hora de lactancia, reducción de jornada por cuidado de hijos con cáncer y 6 días por asuntos particulares.
Artículo 108 — Vacaciones
Derecho a 22 días laborables de vacaciones anuales. La Junta añade hasta 4 días extra por antigüedad: 1 día a los 15, 20, 25 y 30 años, hasta 26 días. El disfrute se regula reglamentariamente sin afectar al servicio. No se compensan económicamente, salvo al finalizar la relación laboral
Artículo 109 — Deberes y código de conducta
El personal empleado público debe ajustar su actuación a los principios y reglas de los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a otras normas vigentes. Estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario
Artículo 110 — Deber de residencia
No hay obligación de residir en la localidad de trabajo, salvo justificación de servicio. Residir en otra localidad no exime del cumplimiento estricto de la jornada, horario y demás obligaciones inherentes al puesto de trabajo
Artículo 111 — Derecho a la formación
Derecho a formación continua para mejorar funciones y promoción. Las Administraciones potencian la conciliación familiar y la participación de personas con discapacidad u otros colectivos con dificultades. Se pueden usar nuevas tecnologías para formación a distancia
Artículo 112 — Deber de formación
El personal empleado público debe asistir a actividades formativas obligatorias para adquirir o perfeccionar conocimientos, habilidades o destrezas necesarias para el desempeño de sus funciones o tareas propias del puesto de trabajo que ocupe o vaya a ocupar.
Artículo 113 — Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera
El personal funcionario de carrera puede hallarse en las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones públicas, expectativa de destino, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de
Artículo 114 — Servicio activo
El personal funcionario en servicio activo goza de todos los derechos inherentes a su condición y está sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se mantienen en esta situación quienes disfruten de vacaciones, permisos o se encuentren en situaciones de incapacidad temporal, r
Artículo 115 — Servicios especiales
El personal funcionario está en servicios especiales al ser designado para altos cargos, misiones >6 meses, órganos constitucionales, Cortes, Fuerzas Armadas, etc. Se perciben retribuciones del cargo, se computa para carrera y se reingresa a plaza similar.
Artículo 116 — Servicio en otras Administraciones públicas
El funcionario en otras administraciones mantiene derechos económicos y grupo. Al reingresar, se reconocen progresos de carrera. La integración respeta el cuerpo de procedencia y la igualdad de trato.
Artículo 117 — Expectativa de destino
En expectativa de destino se cobra el 50% del complemento de puesto. Obligaciones: aceptar puestos, participar en concursos y cursos. Máximo 1 año, luego excedencia forzosa. Se equipara a servicio activo.
Artículo 118 — Excedencia forzosa
La excedencia forzosa otorga retribuciones básicas y trienios. Obligaciones: aceptar puestos, participar en concursos y formación. Incumplir implica pasar a excedencia voluntaria. Prohibido trabajar en sector público incompatible.
Artículo 119 — Excedencia por cuidado de familiares
Derecho a excedencia de hasta 3 años por cuidado de hijos o familiares dependientes. Reserva de plaza y cómputo de tiempo para carrera. Es derecho individual. Se puede participar en cursos de formación.
Artículo 120 — Excedencia por razón de violencia de género
Las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a excedencia sin requisitos previos. Se reserva plaza 6 meses (prorrogable 3), con retribuciones íntegras 2 meses y efectos de carrera.
Artículo 121 — Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
Funcionarios en excedencia por servicios en sector público obtienen reconocimiento profesional y retributivo en destino u origen según instrumentos de colaboración, al acceder a otro cuerpo o reingresar.
Artículo 122 — Excedencia voluntaria por interés particular
Excedencia voluntaria interés particular requiere 3 años previos y 3 años entre usos. Duración mín. 1 año. Subordinada a necesidades servicio. Procede de oficio por incumplimiento reingreso o toma posesión.
Artículo 123 — Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Excedencia voluntaria agrupación familiar para funcionarios cuyo cónyuge o pareja reside en otra localidad por trabajo definitivo en administración pública, UE u organizaciones internacionales. Sin requisito de servicios previos.
Artículo 124 — Efectos de las excedencias voluntarias por prestación de servicios en el sector público, por interés particular y por agrupación familiar
En excedencias voluntarias (servicios sector público, interés particular, agrupación familiar) no hay reserva de plaza ni retribuciones. Al reingresar, se computan trienios por servicios en sector público, excepto sociedades mercantiles.
Artículo 125 — Suspensión de funciones
La suspensión de funciones puede ser firme o provisional. La firme excede de 6 meses y conlleva pérdida de puesto. La provisional permite cobrar retribuciones básicas. Si no hay responsabilidad, se computa como servicio activo.
Artículo 126 — Reingreso al servicio activo
El reingreso al servicio activo se regula reglamentariamente. Si no hay reserva de plaza, se accede mediante concurso, libre designación o adscripción provisional, cumpliendo requisitos y necesidades del servicio.
Artículo 127 — Principios de legalidad y tipicidad
Solo se sanciona por faltas tipificadas legalmente. El reglamento puede especificar o graduar sanciones sin crear nuevas. No se permite aplicación analógica de normas disciplinarias.
Artículo 128 — Principio de irretroactividad
Se aplican las disposiciones disciplinarias vigentes al momento de los hechos. Estas producen efecto retroactivo únicamente cuando favorecen a la persona presuntamente responsable.
Artículo 129 — Principio de proporcionalidad
Las sanciones deben ser proporcionales. Se consideran: intencionalidad, daños, participación, beneficio, reincidencia y reiteración. Estos criterios pueden aplicarse simultáneamente.
Artículo 130 — Principio de culpabilidad
Solo el personal funcionario responsable de hechos constitutivos de falta disciplinaria puede ser sancionado, incluso por simple inobservancia.
Artículo 131 — Principio de presunción de inocencia
Se respeta la presunción de inocencia hasta demostrar lo contrario. Se practican pruebas de oficio o a propuesta del responsable para determinar hechos y responsabilidades.
Artículo 132 — Concurrencia de sanciones
No se sanciona disciplinariamente si los hechos ya fueron sancionados penal o administrativamente, existiendo identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 133 — Clases de faltas
Las faltas disciplinarias en el empleo público de Castilla-La Mancha se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 134 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves: incumplir Constitución, discriminación, abandono de servicio, actos ilegales graves, uso indebido de información, negligencia con secretos, desobediencia, acoso, huelga, agresiones y obstrucción a investigaciones LGTBI.
Artículo 135 — Faltas graves
Son faltas graves: desobediencia, abuso de autoridad, delitos dolosos, tolerancia de faltas graves, grave desconsideración, daños graves, intervención indebida, actos ilegales, bajo rendimiento, falta de sigilo, incumplimiento de plazos de incompatibilidades, ausencias injustificadas de 3+ días/mes,
Artículo 136 — Faltas leves
Son faltas leves: incumplimiento injustificado de jornada (no grave), ausencias de 1-2 días/mes, presentación tardía de partes de alta/baja, simulación de enfermedad (no grave), incorrección, retraso o negligencia, uso de recursos públicos de escasa entidad, negligencia en conservación, incumpl
Artículo 137 — Clases de sanciones
Las sanciones por faltas disciplinarias son: separación del servicio, suspensión firme de funciones, traslado forzoso, demérito (pérdida de tramos o ampliación de periodo), suspensión de derecho a bolsas de trabajo y apercibimiento por escrito.
Artículo 138 — Sanciones que pueden imponerse según la gravedad de la falta
Por faltas muy graves: separación, suspensión de 2-6 años, traslado forzoso, pérdida de 1-3 tramos, ampliación de 3-5 años para solicitar tramos, suspensión de bolsas de 2-4 años. Por graves: suspensión de 30 días a 2 años, traslado sin cambio de localidad, pérdida de tramo superior, ampliación
Artículo 139 — Personas responsables
Incurran en responsabilidad disciplinaria: autores de faltas, quienes induzcan o cooperen, quienes encubran faltas graves/muy graves con daño grave, y funcionarios en otras situaciones administrativas. No hay responsabilidad por hechos posteriores a la pérdida de la condición, pero sí la patrimonial
Artículo 140 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue por: cumplimiento de la sanción, fallecimiento o prescripción de la falta o sanción
Artículo 141 — Prescripción de faltas y sanciones
Las faltas prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Los plazos comienzan desde la comisión o firmeza, interrumpiéndose con el procedimiento
Artículo 142 — Cancelación de sanciones
Las sanciones se anotan en el Registro de personal. Se cancelan tras: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves) desde el cumplimiento, sin nuevas sanciones. En reincidencia, los plazos se duplican. La sanción de separación no se cancela
Artículo 143 — Normas generales
No hay sanción sin procedimiento reglamentario. Debe respetar eficacia, celeridad y defensa. Las faltas leves siguen procedimiento sumario. Debe haber separación entre fase instructora y sancionadora. Las resoluciones son ejecutivas cuando son firmes. La duración máxima es de 12 meses para faltas m.
Artículo 144 — Medidas cautelares
En procedimientos disciplinarios, se pueden adoptar medidas cautelares motivadas. La suspensión provisional no excede de 6 meses, salvo paralización imputable al interesado. El tiempo en suspensión provisional se abona para la suspensión firme.
Artículo 145 — Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal
Si los hechos son también infracción penal, se comunica al juez o fiscal. El procedimiento disciplinario se suspende hasta sentencia firme penal. La sentencia condenatoria impide sanción disciplinaria si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 146 — Principios generales
El personal empleado público tiene derecho a negociación colectiva, representación y participación institucional. El personal funcionario ejerce estos derechos mediante órganos específicos. El personal laboral se rige por la legislación laboral.
Artículo 147 — Negociación colectiva
La negociación colectiva del personal funcionario se rige por legalidad, transparencia y buena fe. Se efectúa en mesas de negociación con organizaciones sindicales. Las Administraciones pueden encargar actividades técnicas a órganos específicos.
Artículo 148 — Mesas de negociación
Se crean una Mesa General para personal funcionario, estatutario y laboral, y otra para funcionario y estatutario. Pueden existir Mesas Sectoriales para condiciones específicas. Los pactos fijan reglas de concurrencia y primacía.
Artículo 149 — Legitimación
Participan representantes de la Administración y sindicatos con mayor representatividad estatal, autonómica o con 10% de representantes. Las asociaciones de municipios y entidades locales supramunicipales también pueden negociar.
Artículo 150 — Constitución y composición de las mesas de negociación
Las mesas se constituyen si los sindicatos representan mayoría absoluta. La composición numérica no supera 15 miembros. Los asesores asisten sin voto. La acreditación de representatividad se renueva cada dos años.
Artículo 151 — Materias objeto de negociación
Se negocian retribuciones, carrera, evaluación, formación, prevención y calendario. Quedan excluidas: organización administrativa, derechos ciudadanos, personal directivo, poderes jerárquicos y acceso concreto al empleo.
Artículo 152 — Proceso de negociación
La negociación inicia en un mes si no hay acuerdo. Se exige buena fe. Los pactos se publican en 15 días. Sin acuerdo, la Administración establece condiciones, salvo excepciones legales.
Artículo 153 — Contenido y eficacia de los pactos y acuerdos
Los pactos afectan al ámbito del órgano que los firma. Los acuerdos requieren aprobación formal. Si ratificados por órganos de gobierno, son directamente aplicables, salvo reserva de ley. Si hay falta de ratificación, se renegocia en un mes. Deben detallar partes, ámbito y condiciones de denuncia.
Artículo 154 — Vigencia de los pactos y acuerdos
Las partes establecen la vigencia. Salvo pacto contrario, se prorrogan anualmente si no hay denuncia expresa. Los nuevos pactos derogan a los anteriores, salvo que se acuerde mantener aspectos específicos.
Artículo 155 — Adhesión
Cualquier Administración pública de Castilla-La Mancha puede adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma o a los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal.
Artículo 156 — Órganos de representación
Los órganos específicos de representación del personal funcionario son los Delegados o Delegadas de Personal y las Juntas de Personal. Su composición, funciones, garantías y duración se rigen por los artículos 39 a 42 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 157 — Unidades electorales
Se constituyen unidades electorales por provincia para funcionarios de Consejerías y docentes. Para el personal sanitario, hay 8 unidades agrupadas por Gerencias de Atención Integrada y Atención Primaria. En entidades locales hay una por Ayuntamiento o Diputación. La UCLM tiene una unidad para admin
Artículo 158 — Elecciones a órganos de representación
Los sujetos legitimados según el artículo 43.1 de la Ley 7/2007 pueden promover elecciones a órganos de representación. La Administración debe suministrar el censo de personal por unidades electorales. El procedimiento se determina reglamentariamente según el artículo 44 de la Ley 7/2007.
Artículo 159 — Solución extrajudicial de conflictos colectivos
Las Administraciones y organizaciones sindicales pueden crear sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos, conforme al artículo 45 de la Ley 7/2007. Su uso sigue procedimientos reglamentarios, previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.
Artículo 160 — Principios de cooperación y colaboración
Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha actuarán bajo los principios de cooperación y colaboración en las materias de esta ley, respetando siempre el ejercicio legítimo de las competencias de las otras Administraciones.
Artículo 161 — Creación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha como órgano colegiado técnico para coordinar la política de empleo público entre las Administraciones de la región. Está adscrita a la Consejería competente en materia de función pública.
Artículo 162 — Composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha
La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha tiene composición reglamentaria. Sus miembros representan a las distintas Administraciones públicas y entidades locales. La designación de representantes locales corresponde a la asociación de entidades locales con mayor implant. A
Artículo 163 — Funciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha
La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha estudia y emite informes sobre legislación y proyectos normativos. Elabora estudios, intercambia experiencias, promueve movilidad voluntaria y cooperación técnica. Formula propuestas sobre carrera profesional y otras funciones regl
Disposición adicional primera — Aplicación de esta Ley al Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
La Ley se aplica al personal del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha según su ley de creación.
Disposición adicional segunda — Sustitución de personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario
Se permiten nombramientos de funcionarios interinos para sustituir transitoriamente a laborales fijos en puestos declarados propios de funcionarios. Se rigen por los artículos 8.1.b) y 9.
Disposición adicional tercera
La Ley 4/2011 integra al personal funcionario de Castilla-La Mancha en nuevos cuerpos (Superior de Administración, Jurídico, Económico, Técnico, etc.) según titulaciones, antigüedad en puestos específicos y situación administrativa, con opciones voluntarias en plazos reglamentarios.
Disposición adicional cuarta — Cuerpos a extinguir
Se crean cuerpos a extinguir en subgrupos A1, A2 y C2, y una Agrupación sin titulación. Las plazas vacantes se amortizan, salvo excepciones para sanidad local. El personal de sanidad local se rige por normativa específica y percibe complementos excepto carrera.
Disposición adicional quinta — Personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no se integra en los cuerpos que se crean en esta Ley
No se integran en los nuevos cuerpos los farmacéuticos titulares adscritos a un partido farmacéutico que no hayan participado en el concurso de la Ley 11/2001. Siguen rigiéndose por su legislación específica y sus plazas se amortizan al quedar vacantes.
Disposición adicional sexta — Tiempo de desempeño de puestos como personal laboral y procesos selectivos convocados por los sistemas general de acceso libre o general de acceso de personas con discapacidad
En procesos selectivos por acceso libre o discapacidad con sistema concurso-oposición, se valorará el tiempo trabajado como personal laboral en Administraciones públicas. Los criterios de valoración se determinarán mediante negociación colectiva.
Disposición adicional séptima — Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento
Se garantiza el 100% de retribuciones fijas en situaciones de riesgo embarazo/lactancia, maternidad/paternidad/adopción e incapacidad temporal, complementando prestaciones de la Seguridad Social o Mutualismo. No se pagan complementos variables por guardias o festivos durante la incapacidad.
Disposición adicional octava — Gratificaciones extraordinarias
Se consideran gratificaciones extraordinarias las compensaciones por jornada distinta a la ordinaria, cambios de turno, guardias localizadas, trabajos nocturnos, festivos o participación en campañas de incendios forestales, fuera del complemento de puesto.
Disposición adicional novena — Asimilación, en su rango administrativo, a altos cargos de los puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculadas de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha
Solo se asimilan a altos cargos los puestos de confianza nombrados por el Consejo de Gobierno, Pleno o órgano colegiado superior, sin relación laboral permanente ni indemnización. La asimilación debe hacerse mediante norma con rango de ley, Decreto o acuerdo.
Disposición adicional décima — Personal funcionario que pase a prestar servicios en el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha
El funcionario que pase al Consejo Consultivo o Económico y Social de Castilla-La Mancha permanece en situación de servicio activo.
Disposición adicional undécima — Relaciones con otros regímenes de personal
Personal estatutario y docente puede ocupar puestos de la Junta si hay justificación. Tienen retribuciones complementarias (sin carrera). El docente puede adscribirse 4 años (prorrogables 2) a órganos educativos con reserva de puesto.
Disposición adicional duodécima — Personal funcionario transferido a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El funcionario transferido mantiene puesto y retribuciones hasta equiparaciones (plazo máx. 6 meses). Si hay disminución, se reconoce complemento transitorio absorbible.
Disposición adicional decimotercera — Mesas de negociación interadministrativas
Se permiten mesas de negociación interadministrativas para condiciones comunes del personal de varias Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, según reglamento.
Disposición adicional decimocuarta — Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta Ley
El silencio administrativo desestima solicitudes en: rehabilitación, carrera profesional, adaptación de puestos, movilidad por salud, trienios, anticipos, encomiendas y reingreso. Plazo: norma reguladora o 3 meses.
Disposición adicional decimoquinta — Prestación de servicios por personal empleado público
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará servicios públicos preferentemente mediante personal empleado público con las vinculaciones del artículo 4.2.
Disposición adicional decimosexta — Reestructuración de los puestos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones
La Administración reestructura puestos de las Escalas Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnica de Sistemas e Informática, y Administrativa de Informática para adaptarlos al nuevo Cuerpo Profesional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Disposición adicional decimoséptima — Personal funcionario con habilitación de carácter estatal
El personal con habilitación estatal accede por oposición o concurso. Las faltas graves/muy graves las incoa la Dirección General; las sanciones las impone el Pleno, Consejería o Consejo de Gobierno según gravedad. No aplica traslado forzoso sin cambio de residencia.
Disposición adicional decimoctava — Puntuación máxima de la fase de concurso en los procesos selectivos para el ingreso en categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
En el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la fase de concurso en procesos selectivos para personal estatutario no puede superar el 50% de la puntuación total.
Disposición adicional decimonovena — Consolidación de grados
Los funcionarios de la Junta de C-LM en servicios especiales por cargos políticos o superiores consolidan su grado personal. El tiempo se computa en el nivel más alto del subgrupo.
Disposición transitoria primera — Personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario
El personal laboral fijo que ejerza funciones de funcionario puede continuar haciéndolo. Puede participar en procesos de promoción interna por concurso-oposición, valorándose como mérito los servicios prestados y pruebas superadas.
Disposición transitoria segunda — Personal eventual de las entidades locales que desempeñe puestos de carácter directivo
El personal eventual con puestos directivos en entidades locales puede seguir desempeñándolos hasta su cese según el artículo 12.4 de esta Ley, conforme al Real Decreto Legislativo 781/1986.
Disposición transitoria tercera — Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional
El personal funcionario de carrera en puestos de directivo profesional puede seguir en ellos hasta la resolución de la convocatoria o cese. No tienen condición de directivo profesional.
Disposición transitoria cuarta — Exigencia de titulaciones para el acceso a los cuerpos del grupo A
Hasta generalizar Grados y Másteres, son válidos títulos oficiales de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica para el grupo A. El personal del subgrupo C1 con titulación puede promocionar al A2 sin pasar por el B. Los procesos selectivos del art
Disposición transitoria quinta — Personal funcionario interino que carezca de la titulación requerida para el acceso al cuerpo
El funcionario interino sin la titulación requerida puede continuar en su puesto hasta el cese por causas del artículo 9. No puede incorporarse a bolsas de trabajo constituidas tras la entrada en vigor de la Ley para nombramientos en el cuerpo o funciones que ocupaba.
Disposición transitoria sexta — Bolsas de trabajo constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
Las bolsas de trabajo vigentes al entrar en vigor la Ley pueden usarse para nombramientos interinos hasta constituir la nueva bolsa reglamentaria. Los aspirantes deben reunir los requisitos para acceso a funcionario de carrera y los de la relación de puestos de trabajo.
Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de consolidación de grado personal
Hasta la carrera profesional horizontal, el funcionario de carrera conserva grados personales. Los puestos se clasifican en 30 niveles. Se adquiere grado por 2 años continuados o 3 con interrupción en el nivel. El grado inicial se consolida tras el proceso selectivo.
Disposición transitoria octava — Promoción interna directa en el puesto
Hasta implantar la carrera profesional horizontal, se convocarán procesos de promoción interna directa en el puesto. Esta promoción está reservada a cuerpos donde exista relación funcional efectiva que permita la permanencia en el puesto sin afectar sustancialmente el trabajo.
Disposición transitoria novena — Puestos desempeñados en comisión de servicios o adscripción provisional
Los plazos de los artículos 74.3 y 75.2 se cuentan desde la entrada en vigor de esta Ley para puestos en comisión de servicios o adscripción provisional.
Disposición transitoria décima — Garantía de derechos retributivos
Se garantiza que las retribuciones no disminuyan. Si no hay servicio activo, se reconocen al reingresar. Si hay bajada, se paga un complemento transitorio por la diferencia.
Disposición transitoria undécima — Trienios devengados con anterioridad a la integración en los cuerpos que se crean en esta Ley
Los trienios previos se equiparan a subgrupos: Grupo A a A1, B a A2, C a C1, D a C2, E a sin titulación. El tiempo restante cuenta como servicios en el nuevo subgrupo.
Disposición transitoria duodécima — Régimen transitorio de retribuciones complementarias
Hasta implantar carrera horizontal, se mantiene complemento de destino y específico (máx. uno por puesto). Se percibe al menos el destino del grado. Se reinterpretan referencias normativas.
Disposición transitoria decimotercera — Personal funcionario de carrera adscrito a puestos no pertenecientes al cuerpo en el que se haya integrado
El personal adscrito definitivamente o provisionalmente a puestos no correspondientes a su cuerpo integrado mantiene la situación hasta cese. Existe movilidad entre Cuerpos Superior de Administración, Jurídico y Económico.
Disposición transitoria decimocuarta — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
Los procesos selectivos y de provisión iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la normativa anterior. Se entiende iniciado si se publicó la convocatoria.
Disposición transitoria decimoquinta — Régimen transitorio de los programas de carácter temporal aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015
Los programas temporales aprobados antes del 1 de enero de 2015 se rigen por la normativa vigente en su fecha de aprobación. Los posteriores se rigen por la Ley de Presupuestos 2015.
Disposición transitoria decimosexta
Los funcionarios cesados por libre designación en otra Administración antes de la Ley 15/2014 se rigen por su disposición transitoria novena. Los posteriores se rigen por la Ley de Presupuestos 2015.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan leyes de función pública, selección de personal, discapacidad, servicios farmacéuticos, conservación de la naturaleza, archivos y presupuestos, entre otras. Se mantienen vigentes ciertos artículos de leyes derogadas hasta el desarrollo normativo.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 11/1997. El personal funcionario que pase a puestos directivos queda en situación administrativa de servicios especiales, si concurren las circunstancias del artículo 87.1.c) de la Ley 7/2007 y de esta Ley 4/2011.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/1999, de 15 de abril, de creación de la empresa pública Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 7/1999. El personal funcionario que pase a puestos directivos queda en situación administrativa de servicios especiales, si concurren las circunstancias del artículo 87.1.c) de la Ley 7/2007 y de esta Ley 4/2011.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 15/2001, de 20 de diciembre, de creación del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 15/2001. El personal funcionario que pase a puestos directivos queda en situación administrativa de servicios especiales, si concurren las circunstancias del artículo 87.1.c) de la Ley 7/2007 y de esta Ley 4/2011.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publicación El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha
Se modifica la Ley 16/2002. El personal funcionario que pase a puestos directivos queda en situación administrativa de servicios especiales, si concurren las circunstancias del artículo 87.1.c) de la Ley 7/2007 y de esta Ley 4/2011.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
La Administración Regional fomenta la participación del personal en proyectos de cooperación internacional, pudiendo conceder permisos a los empleados públicos que participen en ellos.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Se modifican funciones jurídicas: la Dirección del Gabinete Jurídico puede encomendar funciones a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico. También se permite la representación en juicio a petición de Secretarios Generales.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A
El personal directivo de la empresa Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. tendrá dedicación exclusiva y no ejercerá actividades relacionadas con sus competencias. El personal funcionario en puestos directivos pasa a servicios especiales.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha
El personal funcionario que pase a puestos directivos en la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha queda en situación administrativa de servicios especiales, conforme a la Ley 7/2007 y la Ley 4/2011.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 4/2010, de 10 de junio, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras Aeroportuarias de Castilla-La Mancha
Se modifica el artículo 6.5 de la Ley 4/2010 sobre la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras Aeroportuarias. El personal funcionario en puestos directivos queda en situación administrativa de servicios especiales.
Disposición final undécima — Desarrollo de la carrera profesional horizontal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Se regulará mediante Decreto del Consejo de Gobierno un sistema de carrera profesional horizontal en la Administración de la Junta y entidades vinculadas. La implantación será progresiva y el Decreto incluirá un régimen transitorio para el personal funcionario.
Disposición final duodécima — Normativa específica del personal del Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales
Se desarrollará mediante normativa específica la estructura, organización y funciones del personal del Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final decimotercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 6 meses de su publicación. Los capítulos III del título III y las disposiciones adicionales tercera y cuarta entran en vigor al aprobarse sus normas reglamentarias. Mientras tanto, se mantienen las normas vigentes sobre ordenación del personal funcionario.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 56, de 22 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- art. 29 y AÑADE el art. 31 a la Ley 9/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1986-14188
- en la forma indicada la Ley 3/1988, de 13 de diciembre BOE-A-1989-1487
- Disposición adicional 1 de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre BOE-A-1998-1387
- Disposición adicional 1 de la Ley 7/1999, de 15 de abril BOE-A-1999-11706
- Disposiciones adicionales 1, excepto apartados 3 y 5, y 2 de la Ley 9/1999, de 4 de marzo BOE-A-1999-16378
- en la forma indicada Ley 7/2001, de 28 de junio BOE-A-2001-17844
- art. 13.2 de la Ley 16/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-18105
- en la forma indicada Disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 18 /2002, de 24 de octubre BOE-A-2002-24539
- Disposición adicional 1 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre BOE-A-2002-24540
- arts. 4.a) y d), 5 y la disposición adicional 3 de la Ley 11/2001, de 29 de noviembre BOE-A-2002-2516
- en la forma indicada Ley 12/2001, de 29 de noviembre BOE-A-2002-2517
- art. 8.2 de la Ley 15/2001, de 20 de diciembre BOE-A-2002-2520
- art. 15.1 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero BOE-A-2003-10839
- arts. 4.2 y 6.2 y AÑADE la disposición transitoria 2 a la Ley 4/2003, de 27 de febrero BOE-A-2003-10840
- en la forma indicada Párrafos 1 y 2 del art. 28.1 de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre BOE-A-2003-1695
- art. 10.4 de la Ley 1/2006, de 23 de marzo BOE-A-2006-11292
- art. 9.4 de la Ley 1/2008, de 17 de abril BOE-A-2008-13683
- art. 6.5 de la Ley 4/2010, de 10 de junio BOE-A-2010-11733
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 7, por Ley 1/2012, de 21 de febrero BOE-A-2012-10756
- arts. 68.7 párrafo 2, 69.3, 70.7, 72.2 y 115.5, por Ley 6/2012, de 2 de agosto BOE-A-2012-13950
- la disposición final 1, por Ley 9/2012, de 29 de noviembre BOE-A-2013-2558
- lo indicado , por Ley 10/2012, de 20 de diciembre BOE-A-2013-2559
- con efectos de 1 de octubre de 2014, la disposición adicional 11.1, por Ley 3/2014, de 21 de julio BOE-A-2014-10666
- los arts. 23, 104, 157 y disposición adicional 7, por Ley 9/2013, de 12 de diciembre BOE-A-2014-1369
- Arts. 8.1.c), 10, 116.3 y 122.3 y AÑADE las disposiciones transitorias 15 y 16, por Ley 10/2014, de 18 de diciembre BOE-A-2015-1629
- la aplicación del art. 60.4, según redacción dada a la disposición adicional 13 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, BOE-A-2015-1629, por Ley 7/2015, de 2 de diciembre BOE-A-2016-6721
- la disposición adicional 9 y SE MODIFICA los arts. 74, 75, 107, 108 y 115, por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
- los arts. 14.1 y 2, 15, 115.1, 157 y SE AÑADE la disposición adicional 18, por Ley 3/2017, de 1 de septiembre BOE-A-2017-11784
- el art. 106, por Ley 4/2018, de 8 de octubre BOE-A-2018-17065
- los arts. 41.2 y 4, 54.3, 111, la disposición adicional 7.2 y 3, la transitoria 7.8 y SE AÑADE la adicional 19, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
- el art. 48, por Ley 4/2021, de 25 de junio BOE-A-2021-18038
- los arts. 134 a 136, por Ley 5/2022, de 6 de mayo BOE-A-2022-12291
- el art. 68, por Ley 6/2023, de 10 de marzo BOE-A-2023-8709
- el art. 12.2, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
- el art. 121 y la disposición adicional 7, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
- el art. 70.2, por Ley 2/2026, de 9 de abril DOCM-q-2026-90086
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