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Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza

También conocida como: L 9/1999, L 9/99
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28 de julio de 1999·26 de marzo de 2018·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-1999-16378
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para proteger los espacios naturales, la flora y la fauna en Castilla-La Mancha y asegurar su conservación.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley establece normas para proteger, conservar y mejorar recursos naturales, espacios naturales, fauna, flora, hábitats, elementos geomorfológicos y el paisaje en Castilla-La Mancha.

  2. Artículo 2 — Definiciones y siglas

    Define términos clave: uso sostenible, áreas protegidas, comercio, biodiversidad, especies (silvestres, nativas, exóticas), hábitat, medio natural, PORN, PRUG y vegetación natural.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La ley inspira principios como mantenimiento ecológico, preservación de biodiversidad, aprovechamiento sostenible, restauración, mejora del paisaje, educación ambiental y desarrollo rural sostenible.

  4. Artículo 4 — Utilidad pública e interés social

    Las actividades de esta Ley pueden declararse de utilidad pública o interés social, afectando a bienes y derechos, incluso para expropiaciones.

  5. Artículo 5 — Limitaciones indemnizables

    Las limitaciones incompatibles con usos conformes al ordenamiento jurídico, establecidas por esta Ley, serán indemnizadas según la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

  6. Artículo 6 — Atribución de competencias

    La aplicación de esta Ley corresponde a la Consejería que ostente competencias en medio ambiente, salvo atribución expresa a otro órgano.

  7. Artículo 7 — Demandas ambientales en la planificación hidrológica

    La planificación hidrológica de cada cuenca debe considerar la conservación y restauración de recursos naturales de ecosistemas acuáticos y humedales, prestando especial atención a las áreas protegidas por esta Ley.

  8. Artículo 8 — Régimen de caudales ecológicos, pasos y barreras

    Concesionarios deben mantener caudales ecológicos. Se exige informe previo de la Consejería. Nuevas instalaciones deben tener pasos para fauna y barreras, fijados por la Consejería.

  9. Artículo 9 — Autorización de actuaciones que supongan daño a los ecosistemas acuáticos

    Se requiere autorización previa de la Consejería para modificar vegetación o fauna ribereña/acuática. Se prohíbe variar bruscamente caudales o secar humedales, salvo autorización hidráulica previa informada por la Consejería.

  10. Artículo 10 — Integración con el planeamiento urbanístico

    La planificación urbanística debe proteger áreas naturales. Para planes no sometidos a evaluación de impacto ambiental, la Consejería emite informe vinculante en un mes si afectan negativamente a recursos protegidos.

  11. Artículo 11 — Coordinación para la autorización de actividades mineras

    Para permisos mineros, la Consejería de minas solicita informe vinculante a la medioambiental en un mes si afectan recursos protegidos. No es necesario si hay evaluación de impacto ambiental. El Consejo de Gobierno puede declarar superficies no registrables para proteger recursos frágiles.

  12. Artículo 12 — Aprovechamientos mineros en áreas protegidas

    En concesiones mixtas, se deben explotar primero las zonas no protegidas. Solo se explota en áreas protegidas si es compatible con conservación, hay autorización preexistente y no hay fuente alternativa de materia prima. Minera y medio ambiente coordinan prioridades.

  13. Artículo 13 — Autorización de instalaciones industriales

    Para licencias o subvenciones de instalaciones industriales que afecten a ecosistemas acuáticos, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de condiciones ambientales y de conservación de flora y fauna.

  14. Artículo 14 — Programas agroambientales y orientaciones zonales de las prácticas agrarias

    La Consejería puede establecer ayudas agrarias compatibles con la protección natural o limitar prácticas que supongan riesgo para la conservación.

  15. Artículo 15 — Descuajes y roturaciones que afecten a recursos naturales protegidos

    No se autorizan descuajes o roturaciones para cultivo en terrenos con vegetación natural y recursos protegidos, independientemente de su calificación catastral.

  16. Artículo 16 — Autorización de explotaciones agrarias que puedan afectar a ecosistemas acuáticos

    Las explotaciones agrarias que afecten a ecosistemas acuáticos deben cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley.

  17. Artículo 17 — Actuaciones de conservación o restauración de recursos naturales sobre vías pecuarias

    El órgano medioambiental competente puede adoptar medidas para proteger o restaurar recursos naturales vinculados a vías pecuarias.

  18. Artículo 18 — Consideraciones ambientales en la concentración parcelaria

    La concentración parcelaria debe incluir medidas protectoras ambientales. Las parcelas forestales o con hábitats especiales se excluyen o mantienen su calificación. Se prohíbe destruir elementos singulares del paisaje sin autorización.

  19. Artículo 19 — Principios generales aplicables a la gestión forestal

    La gestión forestal prioriza el interés público, la sostenibilidad y la biodiversidad. La Consejería fija condiciones para los aprovechamientos. La planificación debe proteger áreas naturales. Los montes con función protectora pueden declararse de utilidad pública. Cortar madera en pendientes >45% exige autorización previa, salvo usos domésticos de la Ley de Montes de 1957.

  20. Artículo 20 — Convenios de conservación forestal

    La Consejería puede firmar convenios con propietarios para anular aprovechamientos forestales clave, con compensación económica. Se prohíben dichos aprovechamientos y nuevas servidumbres incompatibles en montes públicos acogidos.

  21. Artículo 21 — Integración de la planificación cinegética y pesquera

    Las Órdenes de Vedas y Planes Cinegéticos y Pesqueros incluyen limitaciones para proteger recursos naturales. En cotos, se ajusta la densidad de piezas si dañan la vegetación o la salud cinegética.

  22. Artículo 22 — Supuestos particulares de responsabilidad por daños a especies amenazadas

    Los titulares cinegéticos responden por infracciones. Deben evitar cebos envenenados y garantizar que no se dañen especies amenazadas. Si se capturan, se liberan inmediatamente o se informa a la Consejería.

  23. Artículo 23 — Regulación de la actividad de empresas de turismo en la naturaleza

    La Consejería registra empresas de turismo en la naturaleza. La autorización dura máximo 5 años y puede exigir fianzas para responder de daños por incorrecta ejecución de programas.

  24. Artículo 24 — Normas de aplicación para el uso recreativo y otras formas de uso público no consuntivo del medio natural

    Se establecen normas para uso recreativo y vehículos. La Consejería limita actividades en zonas frágiles y en vías pecuarias si afectan ecosistemas. También regula campamentos y áreas recreativas.

  25. Artículo 25 — Planes de Ordenación de los Recursos Naturales: Definición

    Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) adecuan la gestión de áreas y especies a los principios de la ley, independientemente de su denominación.

  26. Artículo 26 — Objetivos

    Los PORN buscan definir el estado de conservación, establecer limitaciones, señalar regímenes de protección, promover medidas de restauración y formular criterios para compatibilizar actividades con la naturaleza.

  27. Artículo 27 — Contenido

    Los PORN deben incluir: delimitación territorial, descripción física y biológica, diagnóstico de conservación, limitaciones de usos, regímenes de protección, evaluación de impacto ambiental y criterios para políticas sectoriales.

  28. Artículo 28 — Efectos de los PORN

    Los PORN son obligatorios y prevalecen sobre otros instrumentos de ordenación territorial. Sus determinaciones no pueden ser alteradas por planes existentes, que deben adaptarse a ellos.

  29. Artículo 29 — Procedimiento de aprobación y modificación

    La aprobación de PORN la realiza el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería. El procedimiento incluye audiencia de interesados, información pública y consultas a asociaciones conservacionistas.

  30. Artículo 30 — Protección preventiva

    Durante la tramitación de un PORN, se prohíben transformaciones sensibles. Hasta su entrada en vigor, las administraciones no otorgan autorizaciones sin informe favorable de la Consejería, emitido en 90 días.

  31. Artículo 31 — Principio general

    Las zonas de Castilla-La Mancha con recursos naturales sobresalientes o de especial interés, incluidas aguas continentales, pueden ser declaradas protegidas conforme a esta Ley.

  32. Artículo 32 — Procedimiento

    El Consejo de Gobierno inicia la declaración, publicada en el Diario Oficial. La Consejería instruye el procedimiento con trámites de audiencia e información pública. Para parques y reservas se requiere PORN previo.

  33. Artículo 33 — Procedimiento de urgencia

    Ante amenazas, el Consejo de Gobierno declara urgencia, eximiendo PORN previo y requisito de informe del Consejo Asesor. Los titulares deben facilitar acceso. El PORN se tramita en un año para parques y reservas.

  34. Artículo 34 — Declaración

    El Consejo de Gobierno declara los espacios, siendo la Consejería responsable de su gestión. La Ley o Decreto regula usos y actividades para la conservación según la clasificación del artículo 51.

  35. Artículo 35 — Tanteo y retracto

    La Junta ejerce tanteo y retracto en transmisiones onerosas de terrenos protegidos. El trasmitente notifica a la Consejería. El tanteo se ejerce en 3 meses y el retracto en 1 año desde la notificación.

  36. Artículo 36 — Establecimiento de servidumbres

    En espacios naturales protegidos se pueden constituir servidumbres forzosas a favor de la Consejería cuando sea necesario para desarrollar actividades previstas en su norma de declaración o planificación.

  37. Artículo 37 — Empleo de la denominación

    Se prohíbe el uso sin autorización de la Consejería de los nombres completos y anagramas de los espacios naturales protegidos con fines comerciales.

  38. Artículo 38 — Director-Conservador

    Si se aprueba un Plan Rector de Uso y Gestión, la Consejería designa un Director-Conservador responsable de la planificación, presupuesto, administración y dirección del personal del espacio protegido.

  39. Artículo 39 — Anulación del régimen de protección

    La anulación de la protección de un espacio natural solo procede por interés público prevalente mediante Ley, con informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente en el anteproyecto.

  40. Artículo 40 — Categorías de espacios naturales protegidos

    Los espacios naturales protegidos se clasifican en: parques naturales, reservas naturales, microrreservas, reservas fluviales, monumentos naturales, paisajes protegidos y parajes naturales.

  41. Artículo 41 — Parques naturales

    Los parques naturales son áreas poco transformadas con valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos que merecen atención preferente.

  42. Artículo 42 — Reservas naturales

    Las reservas naturales protegen ecosistemas, comunidades o elementos biológicos raros, frágiles, importantes o singulares.

  43. Artículo 43 — Microrreservas

    Las microrreservas son espacios pequeños con hábitats raros o especies amenazadas, cuya protección estricta es especialmente importante.

  44. Artículo 44 — Reservas fluviales

    Son reservas fluviales espacios lineales con ecosistemas de ríos o arroyos, permanentes o estacionales, que requieren protección por su grado de conservación, singularidad, importancia global de su biocenosis, o presencia notable de especies amenazadas o hábitats raros.

  45. Artículo 45 — Monumentos naturales

    Los monumentos naturales son espacios o elementos de notoria singularidad, rareza o belleza. Incluyen formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y otros elementos de la gea con interés científico, cultural o paisajístico, siendo representativos del dominio geomorfológico.

  46. Artículo 46 — Paisajes protegidos

    Son paisajes protegidos lugares con valores estéticos y culturales que merecen protección especial. Incluyen paisajes agrarios tradicionales (dehesas, praderas, estepas) que conserven biodiversidad. Se procura mantener prácticas agrarias tradicionales y extensivas para preservar sus valores.

  47. Artículo 47 — Parajes naturales

    Son parajes naturales espacios con interés ecológico, paisajístico o recreativo, no incluidos en categorías anteriores. Se adoptan disposiciones especiales de protección de recursos naturales, compatibles con actividades tradicionales y uso público no consuntivo.

  48. Artículo 48 — Zonas periféricas de protección

    El Consejo de Gobierno establece zonas periféricas de protección para amortiguar impactos externos y mantener procesos ecológicos. En reservas fluviales o humedales, la zona incluye la cuenca hidrográfica afectada, coordinándose con el organismo de cuenca. La regulación de usos la expresan las norms

  49. Artículo 49 — Principio general

    La normativa de espacios naturales protegidos debe garantizar la protección de sus recursos naturales, pudiendo limitar o prohibir usos y actividades que supongan riesgo o daños.

  50. Artículo 50 — Tipos de planes y contenido

    Los instrumentos de planificación son los PRUG (zonificación, normativa, objetivos) y los Planes Parciales (aspectos sectoriales). Ambos determinan los instrumentos jurídicos, financieros y materiales precisos.

  51. Artículo 51 — Clasificación general de los usos

    Los planes clasifican los usos en permitidos, con autorización previa o condicionada, o prohibidos, según su repercusión sobre los valores naturales y fines del espacio protegido.

  52. Artículo 52 — Procedimiento de aprobación o modificación

    Los PRUG y Planes Parciales son aprobados por la Consejería, con trámites de audiencia, información pública e informes. Su revisión sigue el mismo procedimiento de aprobación.

  53. Artículo 53 — Relación con el planeamiento del suelo

    Los planes de conservación prevalecen sobre el urbanístico. Si hay incompatibilidad, el planeamiento urbanístico se revisa de oficio. Los instrumentos de espacios naturales clasifican el suelo como rústico de protección ambiental, natural o paisajística.

  54. Artículo 54 — Zonas sensibles. Definición

    Zonas sensibles: aves (Dir. 79/409/CEE), hábitats (Dir. 92/43/CEE), áreas críticas, forestales, refugios de fauna, pesca fluvial y corredores biológicos declarados por el Consejo de Gobierno.

  55. Artículo 54 bis — Declaración de refugio de fauna

    Refugios fauna: declara el Consejo de Gobierno. Iniciativa: propietario o administración. Caza prohibida. Plazo resolución peticiones: 1 mes. Silencio: desestimatorio. Titularidad: propietario si instancia parte.

  56. Artículo 55 — Zonas sensibles designadas para la aplicación de Directivas comunitarias

    La designación de zonas sensibles se hace por Decreto del Consejo de Gobierno, con información pública. Se aplican medidas de conservación para mantener recursos naturales. En Zonas de Especial Protección para las Aves se evitan deterioros. La Consejería vigila el estado de conservación.

  57. Artículo 56 — Régimen de evaluación de actividades en Zonas Sensibles

    Evaluación previa obligatoria en Zonas Sensibles. Informe organismo autonómico en 1 mes. Efectos negativos: condicionamiento, evaluación impacto o denegación. Actos nulos si no se sigue procedimiento. Autorización ambiental en 2 meses si no hay otra.

  58. Artículo 57 — Competencia del Consejo de Gobierno

    Consejo de Gobierno autoriza planes/actividades que afecten negativamente a zonas sensibles por interés público de primer orden, sin alternativas. Incluye medidas compensatorias obligatorias. Notificación a Comisión Europea si es Red Natura 2000.

  59. Artículo 58 — Planes de gestión de Zonas Sensibles

    Las Zonas Sensibles deben tener un plan de gestión con medidas de conservación. Estas medidas pueden estar en planes específicos o integrarse en otros instrumentos. La aprobación corresponde a la Consejería competente en medio ambiente, con información pública y consulta a intereses afectados.

  60. Artículo 59 — Excepciones al régimen de evaluación

    No aplica evaluación si hay plan de gestión, espacio protegido con regulación propia, autorización de la Consejería o evaluación de impacto ambiental (consultando al órgano autonómico). Para compensaciones, el órgano autonómico establece medidas para la Red Natura 2000. Si es imposible en CastillaLa

  61. Artículo 60 — Definición

    Los espacios naturales protegidos y zonas sensibles de Castilla-La Mancha se integran en la Red Regional de Áreas Protegidas, aplicándoseles las disposiciones del capítulo.

  62. Artículo 61 — Áreas naturales a incluir en la Red

    La Consejería garantiza en la Red áreas que representen ecosistemas, conserven especies amenazadas, contengan hábitats valiosos, posean recursos singulares, dinamizen el desarrollo sostenible o tengan belleza cultural.

  63. Artículo 62 — Criterios para la gestión de la Red

    Se establecen criterios reglamentarios para la coherencia de la Red (planificación, conservación, etc.). Todas las áreas deben contar con instrumentos de planificación para conservación, restauración y seguimiento.

  64. Artículo 63 — Principios generales

    Las Administraciones garantizan la conservación de flora y fauna silvestre, preferentemente en hábitats naturales. Se evita la introducción de especies exóticas y se priorizan las endémicas, migratorias y de población escasa.

  65. Artículo 64 — Régimen general de protección

    Se prohíbe matar, dañar, capturar o comerciar con animales silvestres, sus nidos o huevos, y destruir su hábitat. Prohíbe métodos masivos no selectivos. No aplica a especies no catalogadas reguladas por leyes de caza o pesca.

  66. Artículo 65 — Supuestos de excepción al régimen general

    Las prohibiciones pueden levantarse con autorización de la Consejería si no hay otra solución y no se pone en peligro la conservación. Excepciones: riesgos para salud/seguridad, perjuicios a especies protegidas, daños a cultivos/ganado/bosques/aguas, investigación/educación, seguridad aérea o protei

  67. Artículo 66 — Autorizaciones excepcionales

    Autorizaciones excepcionales: motivadas, especificando objetivo, especies, métodos y controles. Plazo resolución: 3 meses (silencio desestimatorio). Excepción: 10 días (silencio positivo) para dispositivos no lesivos. Fianza posible. Suspensión por incumplimiento.

  68. Artículo 67 — Medidas de prevención y evitación de daños a la agricultura y ganadería

    Los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas pueden adoptar prácticas disuasorias para evitar daños por fauna no cinegética, solicitando autorizaciones excepcionales. Si una especie amenazada causa daños, la Consejería puede establecer participación voluntaria con compensaciones.

  69. Artículo 68 — Especies de aprovechamiento regulado o prohibido

    Se pueden regular o prohibir especies no amenazadas por sensibilidad a la forma/extensión/intensidad del aprovechamiento. Para reguladas, se establece normativa específica sostenible. Para prohibidas, se prohíbe recolección, captura, muerte, tenencia, comercio o naturalización. Lo declara el Conse

  70. Artículo 69 — Situaciones excepcionales de riesgo para la fauna y la flora

    Ante riesgo grave para fauna/flora, la Consejería actúa urgentemente para detectar causas y corregirlas. Si el riesgo deriva de usos legítimos, se establecen limitaciones mediante resolución motivada y audiencia previa. En instalaciones legítimas, se puede acordar su modificación.

  71. Artículo 69 bis — Medidas de protección sanitaria

    Ante epizootias, enfermedades contagiosas o envenenamientos, la Consejería adopta medidas como suspensiones o prohibiciones. Los responsables sanitarios, titulares de aprovechamientos y cualquier persona deben comunicar inmediatamente síntomas, cebos envenenados o especímenes afectados.

  72. Artículo 70 — Normas técnicas sectoriales

    Mediante Decreto se podrán establecer normas técnicas para autorizaciones de nuevas instalaciones u obras con efecto negativo sobre recursos naturales, con el fin de reducir su impacto a límites admisibles.

  73. Artículo 71 — Tenencia, cría en cautividad y comercio de especies exóticas

    Se prohíbe la tenencia de especies exóticas si permite su escape. Se exceptúan especies de jardinería, agricultura o ganadería que no sobrevivan fuera, y las de cetrería autorizadas con medidas de protección. La cría de cetrería requiere autorización de la Consejería de caza.

  74. Artículo 72 — Protección de las especies autóctonas frente a las exóticas

    Se prohíbe introducir especies exóticas en el medio natural salvo autorización expresa de la Consejería que garantice que no proliferarán ni dañarán a las autóctonas. Si se causan daños, la Consejería podrá establecer medidas de control obligatorias.

  75. Artículo 73 — Preservación de la pureza genética

    No se autoriza la liberación en el medio natural de organismos híbridos o modificados genéticamente si alteran la pureza genética de especies autóctonas, salvo que derive de un plan de conservación necesario para la supervivencia de la especie.

  76. Artículo 74 — Catálogo Regional de Especies Amenazadas

    El Catálogo Regional de Especies Amenazadas es un registro público que incluye fauna y flora autóctona de Castilla-La Mancha con amenazas o interés especial. Se inscriben especies, subespecies, variedades o poblaciones concretas.

  77. Artículo 75 — Categorías de especies amenazadas

    Las categorías son: en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat, vulnerables y de interés especial. El Catálogo también incluye especies extinguidas históricamente y su posible protección.

  78. Artículo 76 — Procedimiento de catalogación

    La inclusión, exclusión o cambio de categoría de una especie en el Catálogo se realiza mediante Decreto, a propuesta de la Consejería y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

  79. Artículo 77 — Prohibiciones en relación con las especies amenazadas

    Para especies en peligro o sensibles, se prohíbe recolectar, matar, capturar, poseer o comerciar con ellas. Para vulnerables o interés especial, se prohíbe la destrucción de ejemplares y hábitat. Las plantas legales fuera del medio natural están exentas.

  80. Artículo 78 — Toma de imágenes o sonidos de especies amenazadas en sus áreas sensibles

    El estudio o toma de imágenes o sonidos de fauna amenazada en áreas sensibles de reproducción o cría debe ser autorizado previamente por la Consejería para evitar molestias.

  81. Artículo 79 — Denegación de solicitudes de información sensible

    La Consejería puede denegar acceso a información sobre especies amenazadas si su divulgación pone en peligro su conservación, mediante resolución motivada.

  82. Artículo 80 — Casos especiales de tenencia de especies de flora amenazada

    La Consejería autoriza cultivo en vivero de flora amenazada solo para restauración, conservación, educación, investigación u otros fines legales. Queda prohibido en demás casos.

  83. Artículo 81 — Tenencia de ejemplares de fauna amenazada

    Se requiere acreditar origen legal para tenencia de fauna amenazada. Debe declararse a la Consejería para inscripción en registro, pudiendo marcarse o analizarse el animal.

  84. Artículo 82 — Regulación de la reproducción en cautividad de fauna amenazada

    Se prohíbe reproducción en cautividad salvo autorización temporal de la Consejería para conservación, educación o investigación. Se prohíben híbridos o modificados genéticamente, excepto aves rapaces para cetrería autorizadas.

  85. Artículo 83 — Comercialización de ejemplares de especies amenazadas

    Para autorizar el comercio excepcional de ejemplares de especies amenazadas, es requisito necesario acreditar su origen legal.

  86. Artículo 84 — Centros de manejo de especies amenazadas

    La Consejería gestiona centros de cría y recupera fauna dañada. Los ciudadanos deben avisar o trasladar ejemplares enfermos a centros o autoridades.

  87. Artículo 85 — Apropiación de cadáveres o restos de fauna amenazada

    Aprobar restos de fauna amenazada requiere autorización para investigación o educación. La naturalización solo se autoriza a legítimos poseedores o especialistas autorizados.

  88. Artículo 86 — Tipos de planes de conservación de especies amenazadas

    Se elaboran planes de recuperación (peligro), hábitat (sensibles), conservación (vulnerables) o manejo (interés especial). Pueden agruparse especies con hábitat común.

  89. Artículo 87 — Contenido

    Los planes deben incluir zonificación, programa de actuaciones, normativa aplicable y sistemas de control y seguimiento de la eficacia.

  90. Artículo 88 — Procedimiento de aprobación y efectos

    Los planes de conservación de especies amenazadas se aprueban por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería, tras información pública e informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

  91. Artículo 89 — Planes de reintroducción de especies extinguidas

    Se permiten planes de reintroducción de especies extinguidas en Castilla-La Mancha por causas humanas, si son viables, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación que los demás planes del capítulo.

  92. Artículo 90 — Programas y comisiones técnicas de seguimiento de las especies amenazadas

    La Consejería establece programas de seguimiento de especies amenazadas con participación de especialistas. Puede modificar áreas críticas según distribución poblacional y registra muertes de fauna catalogada.

  93. Artículo 91 — Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial

    Se crea el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial por su rareza, valor ecológico o científico. La inclusión se hace por Decreto siguiendo el procedimiento de catalogación de especies amenazadas.

  94. Artículo 92 — Caracterización y delimitación de los hábitats y elementos catalogados

    El Consejo de Gobierno delimita características mínimas de hábitats y elementos geomorfológicos para el Catálogo. Se define su distribución biogeográfica, características bióticas/abióticas, extensión y calidad. Para elementos geológicos, se define nombre, descripción y calidad mínima, pudiendo calí

  95. Artículo 93 — Efectos en estudios de impacto y normas de planeamiento

    Los estudios de impacto y planes forestales/urbanos deben señalar bosques naturales y hábitats de protección especial, indicando medidas de preservación. En urbanismo, estas áreas se califican como suelo rústico de protección ambiental, salvo excepciones justificadas por interés público superior.

  96. Artículo 94 — Limitaciones

    Se prohíbe alterar hábitats de protección especial salvo autorización de la Consejería (o Consejo de Gobierno para puntos de interés geológico). Se permite por interés público superior sin alternativa viable, o si no afecta negativamente la extensión del hábitat. El aprovechamiento debe ser sostenib

  97. Artículo 95 — Planes de conservación

    El Consejo de Gobierno aprueba planes de conservación para hábitats y elementos geológicos de protección especial, con medidas de restauración. Si una especie amenazada depende del hábitat, este plan sirve para ambas. La Consejería puede apoyar aprovechamientos tradicionales para la conservación.

  98. Artículo 96 — Consejo Asesor de Medio Ambiente

    El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado consultivo en materia de medio ambiente. Su composición y funciones se regularán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

  99. Artículo 97 — Juntas rectoras

    En espacios >5.000 ha o >100 propietarios, se crean juntas rectoras asesoras. La norma de declaración fija composición y funciones. Puede haber una junta para varios espacios próximos. Si no aplica, se usan otras fórmulas de participación.

  100. Artículo 98 — Funciones de las juntas rectoras

    Las juntas rectoras emiten informes sobre el plan anual, la memoria de gestión y el PRUG. Promueven gestiones a favor del espacio y velan por el cumplimiento de su normativa.

  101. Artículo 99 — Áreas de influencia socioeconómica en espacios naturales protegidos

    Se pueden establecer áreas de influencia socioeconómica para compensar a poblaciones afectadas. Incluyen los municipios del espacio y su zona periférica, especificando el régimen económico.

  102. Artículo 100 — Educación ambiental

    Las Consejerías de medio ambiente y educación elaboran coordinadamente un plan de educación ambiental sobre las materias reguladas por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

  103. Artículo 101 — Asociaciones cuyo objeto sea la conservación de la naturaleza

    Se crea un registro de asociaciones sin ánimo de lucro por conservación en Castilla-La Mancha. La Consejería las consulta para PORN, impacto ambiental y designación de representantes, y fomenta su desarrollo con ayudas.

  104. Artículo 102 — Voluntariado

    La Consejería diseñará programas de voluntariado para actividades de conservación y educación ambiental en coordinación con otras Consejerías, en centros y materias idóneos.

  105. Artículo 103 — Investigación

    La Consejería impulsará investigación aplicada a la conservación en áreas prioritarias, coordinándose con universidades e instituciones, y estableciendo convenios marco para facilitar la ejecución de estudios.

  106. Artículo 104 — Convenios de conservación

    La Consejería suscribe convenios con propietarios para cumplir la ley, estableciendo compensaciones si hay nuevas obligaciones. También otorga ayudas a quienes acepten estas renuncias voluntariamente.

  107. Artículo 105 — Zonas sensibles de protección concertada

    Los titulares pueden solicitar la declaración de zona sensible si los terrenos tienen recursos naturales valiosos, son una unidad viable, reducen usos y facilitan el uso público. Se requiere un plan de gestión aprobado por la Consejería y la declaración por el Consejo de Gobierno.

  108. Artículo 106 — Vigilancia e inspección

    El personal de la Consejería vigila e inspecciona, pudiendo decomisar medios ilegales. Las autoridades acceden a instalaciones identificándose. Los propietarios deben facilitar inspecciones y documentación. Las actas tienen presunción de certeza y pueden requerir apoyo policial.

  109. Artículo 107 — Tipificación de las infracciones

    La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece que las infracciones se califican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  110. Artículo 108 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: usar productos prohibidos o emitir residuos que dañen áreas protegidas; vulnerar normas de usos en áreas protegidas o su zona periférica con grave daño; alterar valores para desclasificar; transformar terrenos de PORN sin autorización; destruir especies en peligro o hábitats; y dañar

  111. Artículo 109 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: incumplir caudales ecológicos; no instalar dispositivos de paso; modificar vegetación ribereña sin autorización; variar caudales o desecar humedales; incumplir condiciones mineras/aguas; riesgos para especies; cortas >5ha y >45% pendiente; vertidos no autorizados en espacios

  112. Artículo 111 — Infracciones leves

    Incluye 35 infracciones leves: riesgos para especies, turismo no inscrito, nombres protegidos, molestias a fauna, destrucción paisajes, cortas <5 ha, pesca/caza ilegal, especies exóticas, falta cooperación inspectora y otros incumplimientos no graves.

  113. Artículo 111 bis — Tipificación de infracciones y de sanciones en Parques Nacionales

    Las infracciones en Parques Nacionales se sancionan según sus leyes declarativas. Lo no previsto se aplica según la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza.

  114. Artículo 112 — Responsabilidad en la comisión de infracciones

    Son responsables quienes ejecuten la infracción, ordenen su cumplimiento, sean titulares de la actividad o omitan requisitos. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. El titular responde por uso indebido de autorizaciones.

  115. Artículo 113 — Sanciones

    Sanciones: Leves (multa 500-25.000€; cierre/suspensión hasta 6 meses). Graves (multa 25.001-200.000€; cierre/suspensión 6 meses-2 años). Muy graves (multa 200.001-2M€; cierre/suspensión 2-4 años; clausura/cese definitivo). Se pueden duplicar en áreas protegidas.

  116. Artículo 114 — Medidas adicionales

    Medidas adicionales: anulación de autorizaciones (hasta 2, 4 u 8 años), pérdida de ayudas (1, 2 o 4 años), anulación registro turismo naturaleza (1, 2 o 4 años) o anulación definitiva en espacios protegidos. El tiempo cautelar cuenta para cierres.

  117. Artículo 115 — Sanción de infracciones concurrentes

    A responsables de varias infracciones se les imponen sanciones por cada una. No hay doble sanción por mismos hechos y bienes jurídicos, aplicándose la más alta. No hay duplicidad si se infringen normas ambientales y sectoriales protegiendo bienes distintos.

  118. Artículo 116 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones consideran agravantes: riesgo para salud/bienes, perjuicio a recursos naturales, daño irreversible, área protegida, intencionalidad y reincidencia (multa +50%). La sanción no puede ser menor al beneficio obtenido. La reparación rápida es atenuante.

  119. Artículo 117 — Decomisos

    Los medios ilegales usados en la infracción se ocupan y decomisan, destruyéndose o destinándose tras la resolución firme. También se decomisan los ejemplares capturados o poseídos ilícitamente.

  120. Artículo 118 — Reparación del daño causado

    El infractor debe reparar el daño según indique la Consejería. En áreas protegidas, se demuele lo construido ilegalmente, salvo interés público. La Administración puede expropiar terrenos para restauración. Si no se conoce al autor pero hay beneficio, este paga la reparación.

  121. Artículo 119 — Valoración de los daños y perjuicios

    El Consejo de Gobierno fija el valor de especies amenazadas o de aprovechamiento condicionado/prohibido mediante Decreto. Las valoraciones incluyen daños al interés general, paisaje, uso recreativo y otros usos no consuntivos de recursos naturales.

  122. Artículo 120 — Medidas cautelares

    El órgano puede adoptar medidas cautelares ejecutivas para evitar la infracción, como suspender autorizaciones. Antes del procedimiento, se permiten en casos de urgencia. Se informa al órgano sustantivo competente.

  123. Artículo 121 — Prejudicialidad del orden penal

    Si la infracción es delito, la Administración remite el caso a la autoridad judicial y suspende el procedimiento sancionador. La sanción judicial excluye la multa administrativa. Si no hay delito, se continúa el procedimiento.

  124. Artículo 122 — Competencia para imponer sanciones

    La competencia sancionadora depende de la cuantía: hasta 1.000.000 ptas (Delegados provinciales), entre 1.000.001 y 5.000.000 ptas (Director general), entre 5.000.001 y 20.000.000 ptas (Consejero), y superior a 20.000.000 ptas (Consejo de Gobierno).

  125. Artículo 122 bis — Competencia sancionadora en materia de Parques Nacionales

    En Parques Nacionales, las sanciones hasta 30.000 euros las impone la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha; entre 30.001 y 120.000 euros, la Presidencia; y superiores a 120.000 euros, el Consejo de Gobierno.

  126. Artículo 123 — Bonificación por pronto pago

    Se aplica una bonificación del 30 por 100 en el importe de las multas si se pagan en 15 días desde la recepción del acuerdo de inicio. Este beneficio no es aplicable para reincidentes.

  127. Artículo 124 — Multas coercitivas

    Se imponen multas coercitivas reiteradas hasta cumplir la resolución, con un máximo de 500.000 pesetas por multa.

  128. Artículo 125 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves).

  129. Artículo 126 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), desde la firmeza. La ejecución interrumpe el plazo. La restitución biofísica prescribe en 15 años.

  130. Artículo 127 — Registro de infractores

    Los infractores con sanción firme se inscriben en un registro público de la Consejería. Tras extinguir la responsabilidad y el plazo de reincidencia, se cancelan los antecedentes para uso estadístico.

  131. Artículo 128 — Plazo

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de conservación de la naturaleza es de 1 año.

  132. Artículo 129 — Integración de los Parques Nacionales en la Red Regional de Áreas Protegidas

    Los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha se integran en la Red Regional, regulándose por normativa básica estatal, la ley del Organismo Autónomo Espacios Naturales y esta ley.

  133. Artículo 130 — Propuestas de nueva declaración o de ampliación de los Parques Nacionales

    El Consejo de Gobierno propone nuevos Parques Nacionales con informe favorable de las Cortes de Castilla-La Mancha. También propone ampliaciones con terrenos colindantes aportados o expropiados.

  134. Artículo 131 — Plan Rector de Uso y Gestión de Parques Nacionales

    Las normas generales de uso y gestión de los Parques Nacionales se establecen a través de los Planes Rectores de Uso y Gestión.

  135. Artículo 132 — Contenido

    El Plan Rector incluye objetivos, zonificación, normativa, programación y estimación económica. Incluye vías pecuarias. Proyectos no regulados requieren autorización del Organismo Autónomo Espacios Naturales.

  136. Artículo 133 — Procedimiento de aprobación

    El Organismo Autónomo elabora los Planes Rectores, aprobados por el Consejo de Gobierno. El procedimiento incluye audiencia, información pública e informes de Ayuntamientos, Consejerías, Organismo de cuenca y Patronato.

  137. Artículo 134 — Vigencia y revisión

    Los Planes Rectores de Parques Nacionales duran 6 años. Se revisan al final o antes si es necesario. Si no se revisan, se prorrogan 6 años más.

  138. Artículo 135 — Efectos sobre el urbanismo

    Los Planes Rectores prevalecen sobre el urbanismo. Si hay incompatibilidad, la normativa urbanística se revisa de oficio por los órganos competentes.

  139. Artículo 136 — Desarrollo

    Se desarrollan con planes anuales (aprobados por el Director del Organismo) y sectoriales específicos (aprobados por el Presidente del Organismo).

  140. Artículo 137 — Autorización de usos y actividades en ausencia de Plan Rector de Uso y Gestión

    Sin Plan Rector, proyectos en Parques Nacionales requieren autorización del Organismo Autónomo y informe favorable del Patronato.

  141. Disposición adicional primera — Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales

    Los agentes medioambientales tienen carácter de agente de la autoridad. Tienen competencia exclusiva para la vigilancia, inspección y denuncia de infracciones a la normativa de Parques Nacionales.

  142. Disposición adicional tercera — Régimen económico

    La Junta de Castilla-La Mancha asegura medios para cumplir la Ley. Los fondos europeos o estatales se incorporan al presupuesto de la Consejería. Los terrenos adquiridos se adscriben a la conservación y a la Red Regional de Áreas Protegidas.

  143. Disposición adicional cuarta — Ley de Conservación de Suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales

    Se modifican requisitos para autorizar descuajes y roturaciones forestales. Se prohíbe la poda de árboles singulares sin autorización. Las sanciones se gradúan según el impacto ambiental y ecológico.

  144. Disposición adicional sexta — Régimen de autorizaciones

    El silencio es positivo para los arts. 18.3, 23.3, 37, 68, 80, 82, 85 y 66.4; negativo para el resto. Plazos de resolución: 1 mes (arts. 18.3, 68, 80, 82, 85), 10 días (art. 66.4) y 3 meses para el resto.

  145. Disposición adicional séptima — Acceso a la información

    La Consejería elabora cartografía sobre áreas protegidas y hábitats para facilitar el acceso a la información. Se adoptan precauciones para evitar riesgos a especies amenazadas.

  146. Disposición adicional octava — Plan de Conservación del Medio Natural

    El Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha es el instrumento de planificación general de la política de conservación de la naturaleza y la diversidad biológica regional.

  147. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones contrarias, incluyendo arts. 51, 57, 59, 60 del Decreto 73/1990; art. 3.c del Decreto 141/1994; art. 10 del Decreto 139/1996; art. 11 del Decreto 140/1996; y arts. 3, 5 del Decreto 33/1998.

  148. Disposición final primera — Facultad del Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de la presente Ley.

  149. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 40, de 12 de junio de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el art. 32.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • arts. 8, 9, 10 y AÑADE el 7 bis a la Ley 2/1988, de 31 de mayo BOE-A-1988-17178
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
  • arts. 36, 56, 88 y 95 de la Ley 2/1993, de 15 de julio BOE-A-1993-26323
  • Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1995-27761

Leyes que la modifican

  • declarando Parque Natural del Alto Tajo: Ley 1/2000, de 6 de abril BOE-A-2000-12605
  • declarando Parque Natural del Barranco del Río Dulce: Ley autómica 5/2003, de 27 de febrero BOE-A-2003-10841
  • declarando Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima: Ley 3/2005, de 5 de mayo BOE-A-2005-11041
  • declarando Parque Natural de la Serranía de Cuenca: Ley 5/2007, de 8 de marzo BOE-A-2007-10024
  • determinados preceptos y SE AÑADE un art. 69 bis, 111 bis, 122 bis, 128 y un título VIII, por Ley 8/2007, de 15 de marzo BOE-A-2007-10027
  • sobre creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales: Ley 11/2007, de 29 de marzo BOE-A-2007-10030
  • con efectos de 22 de septiembre de 2011, las disposiciones adicionales 1, excepto apartados 3 y 5, y 2, por Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7752
  • los arts. 71 y 82, por Ley 11/2011, de 21 de marzo BOE-A-2011-7844
  • el art. 110 y la disposición adicional 5, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 54 bis, por Ley 3/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-6877
  • el art. 22.2, por Ley 2/2018, de 15 de marzo BOE-A-2018-6000
  • el art. 22.2, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
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