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En vigorLey

Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 3/2015, L 3/15
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22 de junio de 2015·17 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2015-6877
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo, cuándo y dónde se puede cazar en Castilla-La Mancha para proteger la naturaleza y garantizar una práctica segura y legal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objetivo y fines

    La ley regula la caza en Castilla-La Mancha para proteger recursos cinegéticos, medio natural y desarrollo rural, compatibilizando fines sociales, deportivos y comerciales.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define 24 términos clave de la caza en Castilla-La Mancha, como acción de cazar, auxiliares, especies, modalidades y titulares. Incluye prohibiciones (desdoblamiento) y referencias a otras leyes de naturaleza y responsabilidad ambiental.

  3. Artículo 3 — Ejercicio de la caza

    La caza requiere licencia y realizarse en terrenos cinegéticos con medios autorizados. Las piezas deben abatirse con mínimo dolor. No se considera caza el tiro de pichones o codornices a brazo o cañón en instalaciones deportivas, aunque estén en terrenos cinegéticos.

  4. Artículo 4 — Promoción y comercialización de la caza

    La Administración Autonómica promueve la caza como recurso rural, elevando estándares de calidad y sostenibilidad. Participa en investigación, facilita comercialización integrada con la mejora del hábitat y puede establecer convenios.

  5. Artículo 5 — Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria

    La Junta vela por la pureza genética y calidad sanitaria de especies autóctonas. Las sueltas solo se autorizan si no afectan a la diversidad genética, no hay riesgo de hibridación, sanitario o competencia biológica. La Consejería identifica especies, desarrolla Planes de Conservación y establece

  6. Artículo 6 — Conservación del medio natural en el ejercicio de la caza

    Los titulares de aprovechamientos, organizadores, cazadores y participantes deben practicar la caza acorde a la conservación del medio natural. Sus actividades se desarrollan conforme a la ley, su reglamento y disposiciones concordantes.

  7. Artículo 7 — Especies objeto de caza y de control de poblaciones

    Se clasifican especies de caza (autóctonas, naturalizadas, comercializables). El control de exóticas invasoras sigue la ley estatal. El Gobierno Regional modifica la lista con informe del Consejo. Los animales asilvestrados no son piezas, pero pueden capturarse con autorización selectiva. No se posé

  8. Artículo 8 — Responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas

    La responsabilidad por daños de accidentes en vías públicas sigue la legislación estatal. Los titulares cinegéticos responden por daños en explotaciones agrarias de sus acotados; subsidiariamente, los propietarios del coto. La infraestructura responde por daños en zonas de seguridad.

  9. Artículo 9 — De la comercialización de piezas de caza

    Se comercializan piezas de caza para aprovechamiento, consumo o naturalización. La venta en vivo requiere variedades autóctonas y origen en granjas o terrenos autorizados. Las capturas excepcionales necesitan autorización previa y cumplir requisitos zoosanitarios.

  10. Artículo 10 — De la captura y suelta de piezas de caza vivas

    La captura y suelta de piezas vivas requiere autorización y Plan Cinegético. Se exige certificado zoosanitario. Excepcionalmente se permiten sueltas para concursos o investigación científica.

  11. Artículo 11 — Traslado de las piezas de caza mayor muertas

    El traslado de piezas mayores muertas fuera del acotado requiere documento de procedencia. La comercialización debe cumplir normas sanitarias y reconocimientos oficiales.

  12. Artículo 12 — Medidas de control y mejora del estado de las poblaciones cinegéticas

    La Dirección General exige medidas ante sospechas de enfermedades o especies invasoras. La Consejería autoriza acciones de conservación previa petición justificada. Se declara emergencia cinegética temporal si la especie es peligrosa o perjudicial, autorizando caza excepcional en terrenos no cinegét

  13. Artículo 13 — Conservación de los hábitats

    La planificación cinegética incluye valoración de hábitats. Si se dañan por sobrepoblación o negligencia, se exigen medidas reparadoras. Se fomenta el uso de munición sin plomo. Queda prohibido dañar lugares de cría o abandonar vainas y casquillos en el medio natural.

  14. Artículo 14 — Prevención de enfermedades en las especies cinegéticas. Comunicación de enfermedades, daños o riesgos para la fauna en el medio natural

    La sanidad cinegética se basa en la prevención. Cualquier persona con conocimiento de enfermedades o riesgos para la fauna debe comunicarlo a Servicios Veterinarios Oficiales en menos de 24 horas, conservando las piezas sospechosas. La administración dicta medidas ante epizootias.

  15. Artículo 15 — Agrupaciones de defensa sanitaria cinegética

    Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Cinegética las forman titulares de Planes de Ordenación para mantener niveles genéticos y zoosanitarios. Se rigen por la legislación de agrupaciones ganaderas, adaptada a la caza, pudiendo tener ámbito provincial o interprovincial.

  16. Artículo 16 — Requisitos para cazar

    Para cazar se requiere licencia, seguro obligatorio (si hay armas), documento identificativo con foto, licencias de armas/animales y autorización del titular. Deben llevarse consigo o estar a mano. Los menores de 18 años deben ir acompañados por un cazador mayor de edad.

  17. Artículo 17 — Licencia de caza

    La licencia de caza es personal e intransferible. Se requiere tener 14 años, superar pruebas de aptitud o acreditar licencia previa de 5 años en CCAA sin pruebas. Los extranjeros no residentes quedan exentos si cumplen requisitos de su país y van acompañados. Menores de 14-18 años necesitan permiso.

  18. Artículo 18 — Pruebas de aptitud del cazador

    Se establece reglamentariamente el procedimiento del examen necesario para obtener la licencia de caza por primera vez en Castilla-La Mancha.

  19. Artículo 19 — Uso de medios de caza

    El uso de medios, métodos, artes o animales de caza se rige por esta ley y su reglamento. Queda prohibido el uso de medios expresamente vedados por leyes vigentes, salvo lo establecido en el artículo 28 de esta ley.

  20. Artículo 20 — Uso de armas

    Solo armas reglamentadas: ánima lisa, largas rayadas, flechas únicas y otras autorizadas. El cazador puede usar armas blancas para remate. Se consideran listas si están desenfundadas o con munición, salvo al cruzar terrenos no cinegéticos descargadas.

  21. Artículo 21 — Utilización de perros y otros animales en el ejercicio de la caza

    El uso de animales en la caza debe respetar el medio ambiente y el bienestar animal, cumpliendo obligaciones de protección, manejo y normas zoosanitarias de identificación y registro.

  22. Artículo 22 — Modalidades de caza

    Las modalidades de caza se determinan reglamentariamente. Las autorizaciones y especies quedan en el Plan de Ordenación Cinegética, supeditadas a su comunicación.

  23. Artículo 23 — Suspensión o limitación del uso de medios y modalidades de caza

    La Consejería puede suspender la caza o limitar medios y animales por interés social, seguridad pública o razones ambientales, biológicas o técnicas.

  24. Artículo 24 — Responsabilidad en el ejercicio de la caza

    Los titulares responden por incumplimientos del plan. Los organizadores, por seguridad. Los cazadores, por actos individuales y daños, salvo culpa de la víctima o fuerza mayor.

  25. Artículo 25 — De la propiedad de las piezas de caza y de los desmogues

    La propiedad se adquiere por ocupación. Se puede cobrar pieza herida en otro terreno con permiso. En caza menor, sin permiso si se entra solo, sin perro y arma descargada. Los trofeos muertos sin cazador identificado son del titular.

  26. Artículo 26 — Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones

    Se prohíben medios masivos, venenos, explosivos, luces artificiales, armas semiautomáticas (>2 cartuchos), silenciadores, munición con plomo en humedales, caza desde vehículos/aeronaves, lazos, redes, reclamos no cinegéticos y cercas eléctricas.

  27. Artículo 27 — Prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas

    Se prohíbe cazar en días de fortuna, nieve (>15cm), baja visibilidad (<250m), fuera del horario legal, en línea de retranca, con vehículos, sin autorización, con redes, sin reconocer especie, doblando puestos, a palomas cercanas, con prácticas fraudulentas, espantando, en celo, incumpliendo planes,

  28. Artículo 28 — Autorizaciones excepcionales para control de poblaciones cinegéticas

    Se autorizan excepciones para controlar poblaciones cinegéticas por salud, daños a cultivos, especies o hábitats, enfermedades, razones biológicas o seguridad aérea. Se prohíben medios no selectivos salvo urgencia. Se homologan métodos por Orden de la Consejería. En urgencia, se notifica en 24h. Los

  29. Artículo 29 — Calidad cinegética

    La Consejería promoverá una marca de calidad cinegética para garantizar la sostenibilidad del aprovechamiento y su compatibilidad con la conservación de los ecosistemas.

  30. Artículo 30 — Clasificación y Áreas de Reserva

    Los terrenos cinegéticos son Cotos, Zonas Colectivas y Cotos Sociales. En terrenos de 500 hectáreas o más con caza menor, se reserva al menos el 10% como Área de Reserva para refugio y reproducción, prohibiéndose la caza allí. Sus condiciones se determinan reglamentariamente.

  31. Artículo 31 — Cotos de Caza

    Un Coto de Caza es una superficie continua no urbana declarada por resolución provincial. La continuidad no se interrumpe por cursos de agua o vías, salvo barreras físicas artificiales que fraccionen la unidad de gestión cinegética.

  32. Artículo 32 — Superficies mínimas

    Los Cotos de Caza requieren 250 hectáreas mínimas. La Junta puede acordar con comunidades limítrofes condiciones para cotos compartidos.

  33. Artículo 33 — Constitución y renovación de Cotos de Caza. Derechos cinegéticos

    La constitución de cotos requiere resolución administrativa y posesión del 60% de la superficie. La renovación exige declaración responsable salvo conflictos.

  34. Artículo 34 — Cuartel de Caza Comercial en Cotos de Caza

    Un coto puede tener un cuartel comercial basado en sueltas artificiales. No se autorizan nuevos cuarteles mayores en áreas protegidas.

  35. Artículo 35 — De los cuarteles comerciales de caza en zonas sensibles

    Los nuevos cuarteles menores en zonas sensibles requieren evaluación ambiental simplificada. Se regularán tipologías y planes de seguimiento.

  36. Artículo 36 — Zonas Colectivas de Caza

    Las Zonas Colectivas son para fines sociales, gestionadas por entidades sin ánimo de lucro de forma no comercial y sin arrendamientos.

  37. Artículo 37 — Inclusión de terrenos en las Zonas Colectivas de Caza

    Se integran en Zonas Colectivas los terrenos con cesión de derechos o sin exclusión expresa. Quedan excluidos los cerrados permanentemente. El órgano provincial notifica y acepta exclusiones solicitadas, pudiendo denegar inclusiones que lesionen intereses.

  38. Artículo 38 — Superficie de las Zonas Colectivas de Caza

    Las Zonas Colectivas requieren 1000 hectáreas mínimas, salvo excepciones para igualdad de oportunidades o municipios pequeños. Se aplican normas de Cotos de Caza. La Junta puede acordar condiciones con comunidades limítrofes.

  39. Artículo 39 — De los cotos sociales de caza

    Los cotos sociales facilitan la caza en igualdad de oportunidades. Se establecen en terrenos de la Junta o cedidos. La Consejería gestiona y vigila. El Plan de Ordenación Cinegética fija modalidades, permisos y piezas por cazador.

  40. Artículo 40 — De la oferta pública de caza

    La oferta pública de caza se establece en cotos sociales y zonas colectivas. La Consejería regula mediante Orden la oferta y la adjudicación de permisos.

  41. Artículo 41 — Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza constituidos en Montes de Utilidad Pública

    Los cotos en Montes de Utilidad Pública se rigen por sus Planes de Ordenación Cinegética, supeditados a instrumentos de gestión forestal y pliegos de condiciones. La Junta de Comunidades puede enajenar el aprovechamiento o ofrecer permisos de caza social.

  42. Artículo 42 — Terrenos cinegéticos en Áreas Protegidas

    En Áreas Protegidas, si se prohíbe la caza, son no cinegéticos. Deben adaptarse a PRUG/PORN en Espacios Naturales o a Planes de Gestión en Zonas Sensibles. Se exceptúan los Parques Nacionales, sujetos a su régimen jurídico básico.

  43. Artículo 43 — Titulares cinegéticos y titulares de los aprovechamientos

    El titular cinegético es titular de los aprovechamientos si no arrienda o cede. El arrendamiento no cambia la titularidad. Debe comunicarse a la Administración con contrato compulsado e impuesto liquidado, según el artículo 69 de la Ley 39/2015.

  44. Artículo 44 — Titulares profesionales cinegéticos y organizadores de cacerías

    Los titulares profesionales cinegéticos (personas físicas/jurídicas con Plan de Ordenación) son reconocidos por la Dirección General. Se pierden o suspenden (máx. 2 años) por petición, falta de plan o alta empresarial. Los organizadores comunican su actividad mediante declaración responsable.

  45. Artículo 45 — Derechos y obligaciones

    Los titulares cinegéticos gestionan ampliaciones, renovaciones de planes, cerramientos, tasas y señalización. El derecho de caza corresponde al titular del aprovechamiento, salvo fraude. Deben garantizar vigilancia privada, pudiendo transferir estas obligaciones.

  46. Artículo 46 — Suspensión de la actividad cinegética

    El órgano provincial suspende temporalmente la caza (total o parcial) mediante resolución motivada y audiencia. Se aplica para planes de especies preferentes, recuperación de amenazadas, reintroducciones, protección frente a abusos (como veneno) o causas como sanciones firmes, anulación del coto, ur

  47. Artículo 47 — Anulación de la condición de Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza

    El órgano provincial anula Cotos o Zonas Colectivas por incompatibilidad con la planificación, falta de renovación de tasas o Plan de Ordenación no subsanado (con suspensión previa de hasta 6 meses), sanciones firmes, riesgo de conflicto público, incumplimiento grave en Zonas Colectivas, petición

  48. Artículo 48 — Terrenos no cinegéticos en general

    En terrenos no declarados cinegéticos, la caza y gestión de especies están prohibidas. El órgano provincial puede autorizar controles poblacionales conforme al artículo 28, garantizando la funcionalidad del terreno.

  49. Artículo 49 — Terrenos enclavados

    Se consideran enclavados los terrenos ajenos al coto que estén en su interior o lindan al menos tres cuartas partes de su perímetro. La superficie enclavada interior no puede superar el 30% de la superficie total del coto.

  50. Artículo 50 — Zonas de Seguridad

    Zonas de Seguridad prohíben la caza. Incluyen vías públicas, núcleos urbanos, parques, etc. Se prohíbe el uso de armas a menos de 50 metros de personas. Los órganos provinciales pueden declarar zonas o autorizar excepciones bajo condiciones.

  51. Artículo 51 — Señalización de los terrenos

    Los terrenos cinegéticos deben señalizar su perímetro y vías de acceso. La obligación recae en los titulares. En Zonas Colectivas es voluntaria si se excluyen expresamente. En Zonas de Seguridad no es obligatoria salvo peligro.

  52. Artículo 52 — Infraestructuras en terrenos cinegéticos

    Las infraestructuras en terrenos cinegéticos son elementos constructivos necesarios o que afectan al funcionamiento de la actividad cinegética. Deben estar contempladas en los Planes de Ordenación Cinegética.

  53. Artículo 53 — Cerramientos cinegéticos y cerramientos especiales

    Cerramientos cinegéticos retienen piezas de caza. El principal debe tener 1.000 hectáreas. Los secundarios están dentro del principal. Los especiales protegen cultivos o ganado. Prohibida la caza en su interior salvo excepciones.

  54. Artículo 54 — Autorizaciones y condiciones de los cerramientos cinegéticos

    La Dirección General autoriza cerramientos cinegéticos principales y secundarios. Se requiere memoria técnica. No se necesita autorización para reparaciones sin cambios. Se evalúan riesgos y fauna. Prohibidos para caza menor salvo competiciones.

  55. Artículo 55 — Instrumentos de planificación del aprovechamiento cinegético

    La planificación cinegética usa: Planes de Ordenación, Planes para Especies Preferentes, Órdenes Anuales de Vedas, Memorias de Gestión, Planes Zoosanitarios, Planes de Control y Memorias de Caza.

  56. Artículo 56 — Planes de Ordenación Cinegética

    Los Planes de Ordenación Cinegética gestionan terrenos para caza sostenible. Deben incluir medidas de autoprotección y ser aprobados por el órgano provincial. Tienen vigencia de 5 años. Su aprobación es requisito para la caza. Contienen datos sobre capturas, métodos y conservación.

  57. Artículo 57 — Planes Generales para las Especies de Interés Preferente

    Antes de declarar una especie de interés preferente, el Consejo de Gobierno aprueba un plan regional para su conservación y aprovechamiento, elaborado por la Consejería. El plan debe incluir objetivos, criterios de hábitat, zonificación, niveles de protección y vigencia.

  58. Artículo 58 — Órdenes Anuales de Vedas

    La Consejería publica anualmente, antes del 1 de junio, la Orden de Vedas en el Diario Oficial. Esta fija los periodos de caza para toda la comunidad, salvo excepciones reglamentarias para cuarteles, profesionales, adiestramiento o control de poblaciones.

  59. Artículo 59 — Memorias Anuales de Gestión

    Titulares de planes cinegéticos, granjas, organizadores de cacerías y asociaciones deben presentar anualmente, antes del 1 de abril, una memoria en los órganos provinciales. Esta debe incluir información sobre la actividad de la temporada anterior y mejoras de gestión.

  60. Artículo 60 — Planes Zoosanitarios Cinegéticos

    Los Planes Zoosanitarios previenen enfermedades en terrenos cinegéticos que afecten a fauna, ganado o personas. Su contenido y condiciones se desarrollan mediante Orden de la Consejería competente en sanidad animal, aplicándose a cotos comerciales, cerrados o mixtos con ganadería.

  61. Artículo 61 — Planes de Control Administrativo

    La Consejería elabora planes de control e inspecciones. Los titulares de planes cinegéticos y responsables deben colaborar, facilitando datos y acceso al terreno.

  62. Artículo 62 — Memorias anuales de caza

    Se elaboran memorias anuales de caza provinciales y autonómicas para valorar la situación de las especies y resultados de la temporada. Su contenido se determina reglamentariamente.

  63. Artículo 63 — Las granjas cinegéticas

    Las granjas cinegéticas requieren autorización de la Dirección General, registro y cumplimiento de requisitos zoosanitarios. Solo se autorizan especies declaradas comercializables. Se exige declaración anual del censo.

  64. Artículo 64 — Talleres de taxidermia

    Los talleres de taxidermia deben presentar una declaración responsable ante el órgano provincial correspondiente, cumpliendo los requisitos legales para ejercer la actividad.

  65. Artículo 65 — Registros públicos

    Se establecen registros públicos de cotos, zonas colectivas, granjas, aves rapaces, rehalas y titulares profesionales. Las inscripciones se realizan de oficio y están disponibles en la web institucional.

  66. Artículo 66 — Investigación, experimentación y colaboración con la Administración

    La Consejería puede firmar acuerdos con federaciones, asociaciones de cazadores, propietarios y entidades privadas para investigación, experimentación o promoción cinegética.

  67. Artículo 67 — Plazo máximo para resolver y notificar autorizaciones y concesiones

    El plazo máximo para resolver y notificar autorizaciones (arts. 10, 28, 31, 36, 41, 54, 56, 60, 63) es de 3 meses. Si se agota, se entiende desestimada. Otras solicitudes siguen la norma básica de procedimiento.

  68. Artículo 68 — Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza

    La Comisión Regional de Homologación de Trofeos es la máxima autoridad en valoración y homologación en Castilla-La Mancha. Su composición se regula por Orden. Se aplican fórmulas de la Junta Nacional y normas del C.I.C.

  69. Artículo 69 — Consejos de Caza

    Los Consejos de Caza son órganos consultivos vinculados a la Consejería, con representación de interesados. Se componen de uno Regional y uno Provincial por cada provincia. Su composición y funcionamiento se establecen reglamentariamente.

  70. Artículo 70 — Funciones de los Agentes de la Autoridad para el cumplimento de la legislación en materia de caza

    Agentes Medioambientales y funcionarios tienen condición de Agentes de la Autoridad. Pueden formalizar actas, inspeccionar lugares y vehículos, tomar muestras, decomisar piezas y medios ilegales, y participar en controles sanitarios.

  71. Artículo 71 — Vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza

    Los cotos deben tener vigilancia privada (vigilantes o guardas rurales). Estos deben denunciar infracciones en 48 horas y colaborar con agentes. No pueden cazar durante sus funciones.

  72. Artículo 72 — Infracciones administrativas y calificación

    Se consideran infracciones administrativas el incumplimiento de requisitos, obligaciones o prohibiciones de la legislación de caza, así como de las condiciones de concesiones y autorizaciones.

  73. Artículo 73 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: poseer piezas sin autorización, destruir hábitats, no comunicar anillas, abandonar casquillos, cazar sin licencia (plazo 72h), exceso de perros, no cobrar piezas, auxiliar con arma, perros sin control, incumplir requisitos profesionales, no comunicar cerramientos, no llevar p

  74. Artículo 74 — Infracciones graves

    Son graves: cazar sin autorización, licencia o edad (14-18 sin acompañante); dañar nidos; falsificar datos en planes o cotos; incumplir vedas, señalización o cerramientos; no denunciar infracciones en 48h; obstruir inspecciones; cazar especies no autorizadas o nocturna sin permiso; y reiteración de

  75. Artículo 75 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: comercializar sin autorización; transportar/liberar sin permiso o requisitos sanitarios/genéticos; tenencia de especies exóticas/híbridas; incumplir medios prohibidos o protecciones; no comunicar epizootias; no aislar decomisos; incumplir cupos o cerramientos; cetrería no permitida;

  76. Artículo 76 — Sanción de las infracciones administrativas

    Sanciones: leves (100-600€); graves (601-6.000€); muy graves (6.001-60.000€). Incluyen retirada de licencia (1-5 años), suspensión de actividad y clausura. Las muy graves del art. 75 imponen siempre multa y sanciones accesorias. Pago voluntario reduce 30%; reconocimiento, 20% más en 15 días.

  77. Artículo 77 — Graduación de las sanciones

    La Administración gradúa sanciones considerando intencionalidad, daño causado, riesgo, culpa, medios ilícitos, beneficio económico y reincidencia. En reincidencia (más de una infracción en un año), la sanción puede incrementarse un 100% e imponerse inhabilitaciones.

  78. Artículo 78 — Responsabilidad de las infracciones

    Responsables: titulares cinegéticos, propietarios (subsidiarios), titulares de licencias, concesionarios y técnicos. Personas jurídicas responden por sus agentes. Responsables solidarios si no se determina participación. Responsables de menores: padres o tutores.

  79. Artículo 79 — Responsabilidad penal

    Si la infracción es delito, el procedimiento sancionador se suspende hasta resolución judicial firme. La sanción penal firme excluye la administrativa si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si no se estima delito, se continúa el procedimiento teniendo en cuenta los hechos probados judicial.

  80. Artículo 80 — Daños y perjuicios

    El infractor indemniza daños, salvo culpa del perjudicado o fuerza mayor. En caza colectiva, responden solidariamente. Se exige reposición o medidas compensatorias. En caza ilegal, se indemniza al titular según baremos del artículo 7.

  81. Artículo 81 — Prescripción de infracciones

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), desde el hecho o fin de actividad. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  82. Artículo 82 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.

  83. Artículo 83 — Procedimiento sancionador. Medidas de carácter provisional

    Se aplica la normativa estatal. El órgano competente puede adoptar medidas provisionales (suspensión, decomiso) para asegurar la resolución. Deben confirmarse en 15 días al iniciar el procedimiento. Caduca el expediente si no se notifica resolución en 1 año desde la iniciación.

  84. Artículo 84 — Multas coercitivas

    Se pueden imponer multas coercitivas reiteradas para cumplir resoluciones. La cuantía no excede el 30% de la multa original, incrementándose un 10% en cada multa sucesiva.

  85. Artículo 85 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos determinados en el decreto de estructura de la Consejería de Agricultura o en otras disposiciones reglamentarias.

  86. Artículo 86 — Decomisos

    El depósito de efectos decomisados se hace por acta, con gastos a cargo del infractor. Las armas siguen la legislación estatal; otros medios se destruyen. Pueden devolverse con aval bancario si no son necesarios para el procedimiento.

  87. Artículo 87 — Registro Regional de Infractores de Caza

    Se inscriben de oficio en el Registro Regional de Infractores de Caza quienes tengan sanciones firmes. La información se remite al Registro Nacional, incluyendo suspensiones de licencias, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

  88. Artículo 88 — Concepto y régimen jurídico

    Las ECAC son personas jurídicas autorizadas e inscritas, sin carácter de autoridad ni potestades públicas. Deben disponer de medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones.

  89. Artículo 89 — Funciones

    Las ECAC actúan en procedimientos de cotos, cambios de titularidad, modificaciones de terrenos y cerramientos. Verifican requisitos, acreditan cumplimiento legal, emiten certificados de adecuación en declaraciones responsables y de ejecución.

  90. Artículo 90 — Requisitos para la autorización

    La autorización de ECAC exige requisitos de la Ley de Simplificación y cualificación técnica acreditada. Se requiere póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con cobertura mínima de 1.000.000 de euros.

  91. Artículo 91 — Autorización e inscripción en el Registro

    El procedimiento de autorización de ECAC y su inscripción en el Registro General se establecen reglamentariamente. La resolución de autorización corresponde a la consejería competente en materia cinegética.

  92. Disposición adicional primera — Cotos Privados de Caza

    Los Cotos Privados de Caza, tanto de carácter ordinario como intensivo, pasan a denominarse Cotos de Caza.

  93. Disposición adicional segunda — Terrenos enclavados

    Los Cotos de Caza con más del 30% de superficie enclavada mantienen su condición hasta renovar el plan cinegético. Si la superficie enclavada supera ese porcentaje por segregaciones, el órgano provincial competente anula el coto.

  94. Disposición adicional tercera — Terrenos Vedados

    Los terrenos vedados al entrar en vigor la ley tienen suspensión temporal de caza, que finaliza según la resolución de vedado. Si el vedado era por titularidad discutida o riesgo de conflicto, el terreno pasa a no cinegético si no hay resolución previa de inclusión.

  95. Disposición adicional cuarta — Cerramientos cinegéticos

    Los cerramientos perimetrales autorizados se denominan principales y los interiores, secundarios. Su modificación o sustitución de malla requiere adaptación a la normativa reglamentaria aplicable.

  96. Disposición transitoria primera — Cotos Sociales y Zonas de Caza Controlada

    Los Cotos Sociales y Zonas de Caza Controlada se constituyen como Cotos de Caza en 3 meses. Los órganos provinciales emiten resolución con matrícula y condiciones.

  97. Disposición transitoria segunda — Cotos de Aves Acuáticas

    Los cotos de aves acuáticas pasan a ser cotos de caza. Si tienen menos de 250 hectáreas, mantienen la condición hasta finalizar el Plan Técnico de Caza, momento en que se anula.

  98. Disposición transitoria tercera — Planes Técnicos de Caza

    Los Planes Técnicos de Caza aprobados antes de la ley mantienen su vigencia hasta finalizar el plazo de la resolución aprobatoria. Sus revisiones siguen el artículo 57.

  99. Disposición transitoria cuarta — Granjas Cinegéticas

    Las Granjas Cinegéticas tienen un año para adaptarse a la ley. Su actividad comercial debe cumplir la normativa desde la entrada en vigor.

  100. Disposición transitoria quinta — Derechos de caza en vías pecuarias

    Los cotos con derecho de caza en vías pecuarias mantienen su validez hasta cumplir la vigencia del Plan Técnico de Caza correspondiente.

  101. Disposición transitoria sexta — Vigilantes de Cotos Privados de Caza

    Los vigilantes de coto privado habilitados antes de la ley mantienen sus funciones hasta finalizar su actividad profesional, denominándose ahora vigilantes de caza.

  102. Disposición transitoria séptima — Explotaciones Industriales de Caza

    Las explotaciones industriales pasan a ser cotos de caza. Deben adaptarse o solicitar ser granjas cinegéticas en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  103. Disposición transitoria octava — Cotos intensivos de caza

    Los cuarteles de caza comercial se rigen por el Decreto 141/1996 y la Orden de 15 de enero de 1999, hasta que entre en vigor el nuevo reglamento.

  104. Disposición transitoria novena — Señalización de terrenos enclavados

    La señalización de terrenos enclavados rige según el Decreto 141/1996 y la Orden de 7 de abril de 1998, hasta que entre en vigor el nuevo reglamento.

  105. Disposición transitoria décima — Expedientes sancionadores

    A los expedientes sancionadores se aplica el régimen vigente al cometerse la infracción, salvo que la nueva ley sea más favorable al infractor.

  106. Disposición transitoria undécima — Procedimientos ya iniciados

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2015 se rigen por la normativa anterior. Los interesados pueden renunciar a sus solicitudes y formular nuevas conforme a esta ley.

  107. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 2/1993 de Caza, partes de leyes de Vías Pecuarias y Conservación de la Naturaleza, plazos de silencio de la Ley 7/2013 para tres procedimientos cinegéticos, y la Orden de 1999 sobre Vigilante de Coto. Hasta el reglamento, aplica el Decreto 141/1996.

  108. Disposición final primera — Reserva de Caza de la Serranía de Cuenca

    Se anula totalmente la Reserva de Caza de la Serranía de Cuenca en los terrenos de Cuenca no afectados por la Ley 5/2007 del Parque Natural.

  109. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias

    Se modifican tasas de cotos (0,36 a 0,12 €/ha) y se crean tarifas: licencia caza interautonómica (70 €/año) y pesca (25 €/año).

  110. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza

    Modifica la Ley 9/1999: redefine especies, integra planificación cinegética/pesquera, regula responsabilidad por daños, refugios de fauna, especies exóticas, infracciones (leves/graves/muy graves) y sanciones (multas hasta 2M€, cierre hasta 4 años). Prescripción: 1, 3 y 5 años.

  111. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial

    Modifica la Ley de Pesca Fluvial: prohíbe pescar fuera del horario solar (salvo excepciones). Regla cañas (máx. 2, salvo trucheras 1 y carpfishing 3). Clasifica infracciones en leves, graves y muy graves con multas de 100 a 60.000 euros y sanciones accesorias.

  112. Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno tiene un año para desarrollar reglamentariamente las disposiciones y procedimientos de esta ley.

  113. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de junio de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de abril de 2015.

Publicada en el DOCM núm. 49, de 12 de marzo de 2015.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • Arts. 32, 33, 48, 49 51, 55 y 57 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo BOE-A-1992-22500
  • Ley 2/1993, de 15 de julio BOE-A-1993-26323
  • Art. 110 y la disposición adicional 5, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 54 bis a la la Ley 9/1999, de 26 de mayo BOE-A-1999-16378
  • Art. 28.1.d) de la Ley 9/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-11048
  • Arts. 117 y 121 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre BOE-A-2013-2558
  • lo indicado de los anexos I y II de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre BOE-A-2014-1367

Leyes que la modifican

  • SE SUPRIME Y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 2/2018, de 15 de marzo BOE-A-2018-6000
  • en el Recurso 6904/2018, la inconstitucionalidad de lo indicado del art. 8.2 y su constitucionalidad interpretado en los términos del fj 6, en la redacción dada por la Ley 2/2018, de 15 de marzo, por Sentencia 79/2019, de 5 de junio BOE-A-2019-10098
  • el art. 50.3, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
  • el título X, por Ley 4/2025, de 11 de julio BOE-A-2025-18966
  • el art. 33, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
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