Ley 2/2016, de 1 de julio, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca
También conocida como: L 2/2016, L 2/16Esta ley regula las tasas para licencias de caza y pesca en Asturias y establece normas sobre ayudas, presupuestos y gestión de vivienda pública.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Operaciones de crédito a corto plazo
El Consejo de Gobierno puede autorizar endeudamiento a corto plazo (≤1 año) para tesorería, hasta el 10% del estado de gastos 2015 prorrogado. Debe dar cuenta a la Junta General.
Artículo 2 — Segundo aval a empresas
Asturias avala créditos empresariales socios de sociedades de garantía recíproca. Límite global: 25M€. Máximo 70% de la garantía y 15% del límite global. Solo para inversión o mejora financiera.
Artículo 3 — Exención de devolución de ayudas para la adquisición de vivienda y del requisito de autorización administrativa previa
No se exige devolución de ayudas vivienda ni autorización previa para transmitir si hay dación en pago, ejecución hipotecaria o venta extrajudicial. Tampoco si hay reestructuración de deuda hipotecaria.
Artículo 4
El Fondo de Cooperación Municipal financia concejos como transferencias, no subvenciones. Pago anticipado post-aprobación. Los concejos deben certificar el ingreso antes del 31 de diciembre.
Artículo 5 — Modificación de la disposición adicional octava, «De la Caja de Crédito de Cooperación Local», de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013
Préstamos locales: largo plazo (10 años), corto plazo (1 año), refinanciación (novación). Límite 600.000€. Intereses: tipos prudenciales -20% (o -40% novación). Silencio administrativo negativo a los 3 meses.
Artículo 6
Se reconoce ayuda de 12.020,24 euros a personas con hemofilia/coagulopatías y hepatitis C por tratamientos en el sistema público de Asturias. Se realizan dos convocatorias (2015 y 2016) con pagos fraccionados en varios plazos según el año.
Artículo 7 — Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio
Se crea la tarifa de licencia interautonómica de caza en 70,00 € y la de pesca continental en 25,00 €, añadiendo nuevos epígrafes a las tarifas correspondientes del Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias.
Disposición transitoria — Efectos retroactivos de la exención de devolución de ayudas para la adquisición de vivienda
Los efectos de la exención de devolución de ayudas para la adquisición de vivienda se retrotraen al 15 de mayo de 2013.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 2/2016, de 1 de julio, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 8 de julio de 2016, salvo lo indicado en el art.3.1 que retrotraerá sus efectos al 15 de mayo de 2013.
Publicada en el BOPA núm. 157, de 7 de julio de 2016.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- lo indicado a los arts. 130 y 140 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio BOE-A-1998-23233
- la disposición adicional 1.2 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre BOE-A-2009-4690
- la disposición adicional 8.6 y 7 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-1924
- los arts. 1.1 y 2.2 de la Ley 10/2015, de 20 de marzo BOE-A-2015-5800
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