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En vigorDecreto

Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

También conocida como: D 1/1998, D 1/98
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7 de octubre de 1998·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1998-23233
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cuánto debes pagar por los servicios y trámites que realizas ante la administración del Principado de Asturias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (288 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Objeto de la norma

    Se aprueba el texto refundido de las Leyes del Principado de Asturias 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las Tasas, y 2/1990, de 19 de diciembre, sobre precios públicos, con modificación parcial de la Ley 5/1988.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas la Ley 5/1988 de Tasas y la Ley 2/1990 sobre precios públicos. Asimismo, se derogan las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan al presente Decreto Legislativo.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  4. Artículo 1 — Concepto

    Son tasas del Principado de Asturias los tributos por uso del dominio público, servicios o actividades públicas que afecten particularmente a los sujetos pasivos, siempre que sean obligatorios o no prestados por el sector privado.

  5. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las tasas del Principado se rigen por esta Ley, leyes autonómicas tributarias, la Ley 6/1986 de Régimen Económico, sus reglamentos y, supletoriamente, la normativa tributaria estatal.

  6. Artículo 3 — Reserva de Ley

    El establecimiento, modificación y supresión de tasas, así como exenciones y bonificaciones, deben regularse por Ley de la Junta General del Principado de Asturias.

  7. Artículo 4 — Régimen presupuestario y no afectación

    Los ingresos por tasas siguen el régimen general de recursos tributarios de la Comunidad Autónoma. Se aplican a gastos generales, salvo que la Junta General establezca una afectación concreta excepcional.

  8. Artículo 5 — Sujetos pasivos y responsables

    Sujetos pasivos: personas físicas/jurídicas, herencias yacentes y entidades sin personalidad. La ley puede designar sustitutos. Varios titulares son solidarios salvo norma contraria. Responsables: causantes de infracción (solidarios) y empleados públicos negligentes (subsidiarios).

  9. Artículo 6 — Devengo

    Las tasas se devengan al iniciar uso o solicitar servicio. El ingreso previo es condición de eficacia. Puede exigirse depósito previo. En servicios continuados, no se suspende por falta de pago, pero se exige vía apremio.

  10. Artículo 7 — Tarifas

    Las tarifas deben cubrir el coste total sin excederlo. La Comunidad Autónoma puede financiar parcialmente servicios de interés general. El Consejo de Gobierno fija las cuantías a propuesta de las consejerías competentes.

  11. Artículo 8 — Gestión y liquidación

    La gestión de tasas corresponde a la Consejería que autoriza el uso del dominio público o presta el servicio. La Consejería de Hacienda dicta normas para regular la gestión, liquidación e ingreso en la Tesorería. Reglamentariamente se podrá establecer autoliquidación.

  12. Artículo 9 — Pago

    El pago se realiza con efectos timbrados o en efectivo mediante: dinero, cheques, transferencias, giros postales u otros medios determinados.

  13. Artículo 10 — Recaudación

    La recaudación de las tasas, una vez agotado el período voluntario de ingreso, se realiza mediante el procedimiento de apremio.

  14. Artículo 11 — Aplazamiento y fraccionamiento

    La Consejería competente en hacienda resuelve peticiones de aplazamiento o fraccionamiento del pago de tasas, sujeto a garantía suficiente y condiciones reglamentarias, siendo el plazo determinado.

  15. Artículo 12 — Devolución

    Procede la devolución de tasas ingresadas cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, no se autorice el uso del dominio público o no se realice la actividad administrativa.

  16. Artículo 13 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones tributarias y sanciones se rigen por las normas legales en materia tributaria.

  17. Artículo 14 — Reclamaciones y recursos

    Contra actos de gestión se recurre ante la Consejería de Hacienda. Agota vía administrativa. Se puede interponer recurso contencioso-administrativo.

  18. Artículo 15 — Concepto

    Son precios públicos las contraprestaciones por servicios no obligatorios y susceptibles de sector privado. No es voluntaria si la exige la ley o es condición previa.

  19. Artículo 16 — Establecimiento y modificación

    El Consejo de Gobierno establece, modifica o suprime precios públicos mediante decreto, a propuesta de las consejerías de hacienda y materia correspondiente, acompañada de memoria económico-financiera.

  20. Artículo 17 — Cuantía

    Los precios públicos cubren costes. Por interés público, pueden ser menores si se presupuesta la subvención.

  21. Artículo 18 — Administración y cobro

    Las Consejerías prestadoras del servicio gestionan y cobran los precios públicos. La Consejería de Hacienda regula el cobro, el ingreso en Tesorería y vigila el cumplimiento.

  22. Artículo 19 — Exigibilidad y depósito previo

    Los precios públicos se exigen desde que se realiza la actividad o servicio. Se puede requerir el pago anticipado o depósito previo del importe total o parcial.

  23. Artículo 20 — Pago

    El pago de precios públicos se realiza en efectivo, cheque certificado, transferencia bancaria, giro postal tributario o cualquier otro medio reglamentariamente determinado.

  24. Artículo 21 — Obligados al pago

    Pagan precios públicos quienes reciben el servicio. También herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica con patrimonio separado.

  25. Artículo 22 — Devoluciones

    Procede la devolución del importe si, por causas no imputables al obligado, no se realiza la actividad o no se presta el servicio.

  26. Artículo 23 — Aplazamiento y fraccionamiento

    La Consejería de Hacienda puede conceder pago aplazado o fraccionado del precio público, previa solicitud y cumpliendo requisitos reglamentarios.

  27. Artículo 24 — Exigibilidad de la deuda en vía de apremio

    La deuda por precios públicos se exige vía apremio si han transcurrido seis meses desde el vencimiento sin lograr el cobro.

  28. Artículo 25 — Reclamaciones y recursos

    Contra actos de gestión cabe recurso económico-administrativo ante la Consejería de Hacienda o recurso de reposición. La resolución agota la vía administrativa y permite recurso contencioso-administrativo.

  29. Artículo 26 — Hecho imponible

    La tasa grava la inscripción en convocatorias de selección de personal para empleo público cuando los procesos selectivos corresponden a la administración autonómica.

  30. Artículo 27 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a la Administración, sus organismos y entes públicos.

  31. Artículo 28 — Devengo y liquidación

    La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.

  32. Artículo 29 — Tipo de gravamen

    Tasas por inscripción en pruebas selectivas: Funcionarios (A1: 42,85€; A2: 34€; B: 25,71€; C1: 17,15€; C2: 8,50€; Otras: 6,43€). Laborales (A: 42,85€; B: 34€; C: 17,15€; D: 8,50€; E: 6,43€). Bolsas: 2,40€.

  33. Artículo 30 bis — Hecho imponible

    La tasa grava la prestación de servicios docentes en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias por cursos obligatorios para ingreso en Policías Locales y promoción interna.

  34. Artículo 30 ter — cero. Sujeto pasivo

    Para cursos de ingreso, el sujeto pasivo es el beneficiario (sustituido por el ayuntamiento). Para cursos de promoción interna, el sujeto pasivo es el ayuntamiento que solicita la inscripción.

  35. Artículo 30 — cuarto. Devengo

    La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

  36. Artículo 30 — quinto. Tarifas

    La tasa por cursos básicos de ingreso y selectivos de capacitación (Subinspector, Inspector, Intendente, Comisario, Comisario Principal) es de 675 euros por cada curso.

  37. Artículo 31 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la inserción de textos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y la venta del mismo por suscripción o ejemplares sueltos.

  38. Artículo 32 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa por el Boletín Oficial las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten la publicación de textos o adquieran ejemplares.

  39. Artículo 33 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud de inserción de textos, al realizar la suscripción o al adquirir ejemplares sueltos.

  40. Artículo 34 — Tarifas

    Inserciones ordinarias: 0,06093 €/carácter (pág. 365,54 €). Urgentes: +100% (publicación en 6 días). CD: 61,17 €/año o 15,29 €/unidad por trimestre.

  41. Artículo 35 — Exenciones

    Exentas: leyes, actos administrativos no privados, interés general (presupuestos, ordenanzas, empleo), justicia gratuita y criminal (sin costas), resoluciones judiciales gratuitas. El solicitante debe justificar la gratuidad en d) y e). Suscripciones y números sueltos del BOPA son gratuitos por la C

  42. Artículo 35 bis — Autoliquidación y pago

    La tasa se autoliquida y paga al presentar solicitud de inserción, realizar suscripción o adquirir ejemplares sueltos del «Boletín Oficial de Principado de Asturias».

  43. Artículo 36 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de los servicios enumerados en las tarifas, ya sea de oficio o a instancia de parte.

  44. Artículo 37 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos los receptores de servicios. También lo son quienes mantengan aparatos elevadores y comuniquen el alta, repercutiendo la tasa a quien solicite conservación.

  45. Artículo 38 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio. No obstante, puede exigirse en el momento de la solicitud.

  46. Artículo 39 — Tarifas

    Tarifas por inscripciones, inspecciones y autorizaciones de instalaciones industriales, energéticas, radiactivas, elevadores, vehículos históricos y más. Importes fijos o porcentuales según presupuesto.

  47. Artículo 39 bis — Hecho imponible

    El hecho imponible es el registro del certificado de eficiencia energética de proyecto o edificio, y el registro de técnicos o empresas competentes para elaborarlos.

  48. Artículo 39 ter — cero. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa el promotor o propietario del edificio, y el técnico competente o empresa en caso de inscripción en el registro de técnicos competentes.

  49. Artículo 39 — cuarto. Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la solicitud de inscripción en el registro.

  50. Artículo 39 — quinto. Tarifa

    La tasa por edificios varía según superficie: 17,90€ (≤125m²), 36,40€ (125-500m²), 73,30€ (500-2000m²) y 145,20€ (>2000m²). En bloques, se suma por vivienda/local. La inscripción en el registro de técnicos cuesta 17,90€.

  51. Artículo 39 — sexto. Exenciones

    Están exentos los promotores si la calificación energética del edificio terminado coincide con la registrada. También están exentas las renovaciones de inscripciones en el registro de técnicos, salvo que nuevas normas impongan requisitos adicionales.

  52. Artículo 39 — séptimo. Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación de expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal, incluyendo servidumbres para instalaciones eléctricas (incluso eólicas), hidrocarburos y explotaciones mineras.

  53. Artículo 39 — octavo. Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la tasa es el beneficiario de la expropiación, según la definición del artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

  54. Artículo 39 — noveno. Devengo

    La tasa se devenga con la presentación por el beneficiario de la solicitud de inicio del expediente expropiatorio.

  55. Artículo 39 — décimo. Tarifa

    La tasa es de 429,00 € por expediente (incluida primera finca) y 114,00 € por cada finca adicional del mismo expediente.

  56. Artículo 40 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios para el reconocimiento de vehículos automóviles, ya sea de oficio o a instancia de parte.

  57. Artículo 41 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades propietarias de los vehículos que solicitan la inspección técnica.

  58. Artículo 42 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio. No obstante, la administración puede exigir su ingreso con anterioridad a la realización del servicio.

  59. Artículo 43 — Tarifas

    Tarifas de inspección vehicular en pesetas: motos (1.398€ regular), turismos (2.328€), autobuses (4.073€), camiones según peso (3.491-4.073€) y especiales (9.948€). Incluyen duplicados, reformas y sanciones.

  60. Artículo 44 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios de actividades mineras, según las tarifas, ya sea de oficio o a instancia de parte.

  61. Artículo 45 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, y las entidades del artículo 5.2 de esta Ley, que reciben los servicios prestados.

  62. Artículo 46 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio. No obstante, puede exigirse su ingreso en el momento de la solicitud.

  63. Artículo 47 — Tarifas

    Tarifas mineras: informes (178-283€), certificados (35-68€), confrontación proyectos (283€+%), autorizaciones (90€), exploración (1.474€+). Precios varían por interior/exterior y presupuesto.

  64. Artículo 47 bis — Hecho imponible

    El hecho imponible es la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y duplicados por causas no imputables a la Administración.

  65. Artículo 47 ter — cero. Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten a su nombre la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

  66. Artículo 47 — cuarto. Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. No se realizará ni tramitará la actuación sin el pago correspondiente.

  67. Artículo 47 — quinto. Tarifas

    La tasa tiene estas tarifas: 14,00 € por certificados de profesionalidad; 11,00 € por acreditaciones parciales acumulables y duplicados de certificados.

  68. Artículo 47 — sexto. Exenciones y Bonificaciones

    Exención para desempleados sin prestación y familias numerosas especiales. Bonificación del 50% para desempleados con prestación y familias numerosas generales.

  69. Artículo 47 — séptimo. Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación de la solicitud de inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo y sus modificaciones.

  70. Artículo 47 — octavo. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las entidades y centros colaboradores que soliciten su inclusión, inscripción, acreditación o modificaciones en el registro.

  71. Artículo 47 — noveno. Devengo

    La tasa se devenga al realizar la solicitud que inicia la actuación administrativa. El ingreso de la tasa es condición indispensable para que se preste el servicio correspondiente.

  72. Artículo 47 — décimo. Tarifa

    Tarifas: 79,50 € (registro y modificaciones técnicas), 22 € (modificaciones jurídicas), 8 € (misma familia profesional) y 10 € (distinta familia).

  73. Artículo 48 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la expedición de títulos académicos y profesionales. No se paga por el Graduado en ESO. Los duplicados solo si la causa es atribuible al interesado.

  74. Artículo 49 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la expedición a su nombre de los títulos académicos y profesionales a los que se refiere el artículo anterior.

  75. Artículo 50 — Devengo

    La tasa se exige en el momento en que se realiza la solicitud del correspondiente título académico o profesional.

  76. Artículo 51 — Tarifas

    Tasas títulos educativos: Bachiller (54,90€), FP Grado Medio (22,34€), Superior (54,90€), Artes/Diseño (22-120€), Idiomas (22-24€). Duplicados: ESO (2,50€), Bachiller (4,90€), FP (2,50-4,90€).

  77. Artículo 52 — Exenciones y bonificaciones

    Las familias numerosas de 2.ª y honor están exentas de la tasa. Las de 1.ª categoría tienen una reducción del 50% del importe.

  78. Artículo 52 bis — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la inscripción en las pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias.

  79. Artículo 52 ter — cero. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias.

  80. Artículo 52 — cuarto. Devengo

    La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

  81. Artículo 52 — quinto. Tarifa

    La tasa por inscripción se fija en 25,35 euros por cada registro, conforme a la tarifa establecida en el artículo 52 quinto del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos del Principado de Asturias.

  82. Artículo 52 — sexto. Hecho imponible

    El hecho imponible es la inscripción para participar en las pruebas de conjunto de grado medio o superior para homologar entrenadores regionales, nacionales, de fútbol y fútbol sala en Asturias.

  83. Artículo 52 — séptimo. Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten inscripción para las pruebas de conjunto de grado medio o superior para homologar entrenadores regionales, nacionales, de fútbol y fútbol sala en Asturias.

  84. Artículo 52 — octavo. Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.

  85. Artículo 52 — noveno. Tarifa

    La tasa se exige por una cuantía fija de 52,10 euros, conforme a la tarifa establecida en el artículo 52 noveno del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos del Principado de Asturias.

  86. Artículo 53 — Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la entrada y visita a las cuevas y yacimientos prehistóricos que se enumeran en la tarifa de la tasa.

  87. Artículo 54 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas que visiten las cuevas y yacimientos prehistóricos a los que se refiere el artículo anterior de esta disposición.

  88. Artículo 55 — Devengo

    La tasa por la visita a cuevas o yacimientos prehistóricos se devenga en el momento de retirar el boleto de entrada.

  89. Artículo 56 — Tarifas

    Tarifas cuevas: Tito Bustillo (4/2€), La Lluera, El Pindal, El Buxu, Coaña (3/1,5€). Reducida: 7-12 años, >65 años, familias numerosas. Gratis miércoles. Grupos escolares exentos (solicitud 7 días antes). Bonificación 50% grupos >25 personas o carné joven/estudiante.

  90. Artículo 56 bis — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa incluye la tramitación de solicitudes de inscripción, anotación y cancelación de derechos de propiedad intelectual, así como los servicios de publicidad registral.

  91. Artículo 56 ter — cero. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten la expedición del carné de guía de turismo.

  92. Artículo 56 — cuarto. Devengo

    La tasa se devenga al realizar la solicitud o prestar el servicio de publicidad registral, según corresponda al hecho imponible.

  93. Artículo 56 — quinto. Tarifas

    Tarifas: solicitud inscripción/anotación/cancelación (10,30€ autor=titular; 61,80€ distinto; 103€ colectivas; 10,30€+3,09€/obra colección). Publicidad: certificados 10,30€, nota simple 5,15€, copia papel 5,15€ (10 pág)+0,10€/restante, copia digital 25,75€.

  94. Artículo 56 — sexto. Hecho imponible

    La tasa grava la expedición del carné de guía de turismo en Asturias, así como su actualización o duplicado por causas no imputables a la Administración.

  95. Artículo 56 — séptimo. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la expedición, actualización o duplicado del carné.

  96. Artículo 56 — octavo. Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa. No se tramitará sin el pago previo correspondiente.

  97. Artículo 56 — noveno. Tarifa

    La tasa se exige según la tarifa establecida en el artículo 56 noveno. El importe es de 10,00 euros por cada expedición.

  98. Artículo 57 — Hecho imponible

    La tasa grava servicios de salud: inspecciones, autorizaciones sanitarias, expedición de libros de registro, y carnés de aplicador de biocidas y técnico en emergencias.

  99. Artículo 58 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten los servicios sanitarios o documentos objeto de la tasa, sean a instancia de parte o prestados de oficio.

  100. Artículo 59 — Devengo

    La tasa se devenga al solicitar servicios sanitarios o documentos. Si el servicio es de oficio, se devenga al realizarlo.

  101. Artículo 60 — Tarifas

    Tasas sanitarias: transporte (20-39€), locales (15-259€), inspección alimentos (95€), farmacia (10-710€), informes (51€), exámenes médicos (4-15€). Varían por tipo de actividad y establecimiento.

  102. Artículo 60 bis — Hecho imponible

    El hecho imponible son las actividades del Comité Ético de Investigación Clínica Regional para autorizar ensayos clínicos, estudios postautorización y enmiendas de protocolos.

  103. Artículo 60 ter — cero. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades tributarias que tengan la condición de promotor del ensayo clínico, según la definición legal vigente.

  104. Artículo 60 — cuarto. Devengo y pago

    La tasa se devenga al solicitar la evaluación. Debe autoliquidarse e ingresarse previamente a la presentación de la solicitud por los sujetos pasivos.

  105. Artículo 60 — quinto. Tarifas

    La tasa por evaluación y dictamen tiene estas tarifas: 1.210 euros por protocolo de ensayo clínico o estudio postautorización; 302 euros por enmienda relevante del protocolo aprobado.

  106. Artículo 60 — sexto. Exenciones

    Quedan exentos de la tasa las Administraciones Públicas sanitarias, centros de investigación, universidades, instituciones sin ánimo de lucro e investigadores promotores del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  107. Artículo 60 — séptimo. Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

  108. Artículo 60 — octavo. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas organizadoras de actividades de formación continuada de profesiones sanitarias que soliciten su acreditación.

  109. Artículo 60 — noveno. Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. Debe acreditarse el abono mediante autoliquidación al presentar la solicitud.

  110. Artículo 60 — décimo. Tarifas

    Tarifas: 100 € (presencial), 140 € (semi-presencial/distancia), 175 € (congresos), 41 € (reediciones/reacreditaciones).

  111. Artículo 60 — undécimo. Exenciones

    Quedan exentos de la tasa los centros, servicios y establecimientos sanitarios que dependan de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público.

  112. Artículo 60 — duodécimo. Hecho imponible

    El hecho imponible es la evaluación y tramitación para poner complementos alimenticios en el mercado. Modificación significativa: cambios composición o etiquetado. Modificación menor: nuevos formatos, nombre o datos empresa.

  113. Artículo 60 — decimotercero. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten o sean receptoras de los servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.

  114. Artículo 60 — decimocuarto. Devengo

    La tasa se devenga en el momento de solicitar la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios o sus modificaciones.

  115. Artículo 60 — decimoquinto. Tarifas

    Tarifas: 101,00 euros por evaluación y puesta en el mercado de productos alimenticios. 69,00 euros por modificación significativa de complementos. 31,30 euros por modificación menor de complementos.

  116. Artículo 60 — decimosexto. Autoliquidación y pago

    La tasa se autoliquida y paga al solicitar la evaluación y tramitación para poner en el mercado complementos alimenticios o modificar productos.

  117. Artículo 61 — Objeto

    Grava la inspección veterinaria del sacrificio y despiece. Se denomina tasa por inspecciones sanitarias oficiales de carnes frescas, de caza, porcino sacrificado en domicilios para consumo familiar y reses de lidia.

  118. Artículo 62 — Hecho imponible

    Hecho imponible: inspecciones ante mortem (bovino, porcino, ovino, caprino, conejos, caza, aves) y post mortem (incluye porcino doméstico, caza, lidia). Incluye control documental, marcado de canales/vísceras y análisis de residuos.

  119. Artículo 63 — Sujeto pasivo

    Sujeto pasivo: titulares de establecimientos de sacrificio/inspección o propietarios del animal. Para despiece: titular del matadero o del establecimiento independiente. Deben trasladar la tasa en factura al interesado y ingresarla.

  120. Artículo 64 — Responsables de la percepción de las tasas

    Son responsables subsidiarios de la percepción de las tasas los administradores de sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos y entidades dedicadas a estas actividades.

  121. Artículo 65 — Devengo

    El devengo ocurre al realizar las inspecciones. Puede exigirse pago previo si se inicia a solicitud del interesado. Si hay sacrificio y despiece sucesivos en el mismo establecimiento, la cuantía total se determina acumulativamente al inicio.

  122. Artículo 66 — Lugar de realización del hecho imponible

    El hecho imponible se entiende realizado en Asturias si el establecimiento de sacrificio y despiece radica en la comunidad. No existen restituciones a otras comunidades autónomas.

  123. Artículo 67 — Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, porcino sacrificado en domicilios particulares, caza y reses de lidia

    Tasas carnes frescas: mataderos (0,005-5€/animal), despiece (1,50-2€/tonelada), caza (0,005-1,50€/animal), inspección particular (6,97-17,41€). Se acumulan sacrificio y despiece en mismo establecimiento.

  124. Artículo 68 — Reglas relativas a la acumulación de cuotas

    Las cuotas se acumulan si las fases de devengo están en un mismo establecimiento. No se paga tasa por despiece si el sacrificio ya cubre los gastos de inspección, siempre que el control sea eficiente.

  125. Artículo 70 — Liquidación de ingreso

    El pago de tasas se realiza mediante autoliquidación trimestral, dentro de los 20 primeros días siguientes al trimestre natural. Los titulares de establecimientos dedicados al sacrificio de ganado pueden deducir hasta un 70% del importe de las cuotas tributarias, siempre que cumplan con los requeros

  126. Artículo 71 — Exenciones y bonificaciones

    No se conceden exenciones ni bonificaciones por el titular o territorio. El importe de la tasa no se devuelve a terceros por exportación de carnes, directa o indirectamente.

  127. Artículo 71 bis — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la expedición de hojas de reclamaciones por el órgano competente en materia de consumo.

  128. Artículo 71 ter — cero. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades a las que se expidan obligatoriamente las hojas de reclamaciones según la normativa vigente.

  129. Artículo 71 — cuarto. Devengo

    La tasa por expedición de hojas de reclamaciones se devenga en el momento de formular la solicitud correspondiente.

  130. Artículo 72 — Hecho imponible

    El Centro de Estudios de Calidad de la Edificación tributa por servicios y trabajos solicitados o prestados de oficio.

  131. Artículo 73 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades a las que se presten los servicios o se ejecuten los trabajos.

  132. Artículo 74 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio. No obstante, puede exigirse su ingreso en el momento de solicitar dicho servicio.

  133. Artículo 75 — Tarifas

    El Decreto Legislativo 1/1998 fija tarifas en pesetas para tasas de ensayos administrativos y trabajos sobre materiales (aceros, hormigón, ladrillos, etc.), químicos (aguas, suelos) y servicios técnicos. Los laboratorios acreditados obtienen una bonificación del 30%.

  134. Artículo 76 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye la acreditación de laboratorios de ensayos para control de calidad de la edificación y sus inspecciones.

  135. Artículo 77 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la acreditación o a quienes se realicen las inspecciones de laboratorios.

  136. Artículo 78 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la solicitud para la acreditación y en el momento de la realización para la inspección.

  137. Artículo 79 — Tarifas

    Tarifas: acreditación 146.224 ptas (1ª área) + 73.111 ptas (adicionales); inspección 51.181 ptas por visita.

  138. Artículo 80 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es el reconocimiento e inspección de edificios y locales destinados a viviendas, a efectos de habitabilidad.

  139. Artículo 81 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, promotores, propietarios o cedentes de viviendas, tanto si las ocupan como si las entregan a otras personas por cualquier título.

  140. Artículo 82 — Devengo

    El devengo de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad se produce en el momento de solicitar dicha cédula.

  141. Artículo 83 — Tarifas

    La expedición de cédulas de habitabilidad tiene una tarifa de 1.550 pesetas por vivienda, según el artículo 83 del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos del Principado de Asturias.

  142. Artículo 84 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye actuaciones sobre estudio de proyectos, comprobación de certificaciones e inspecciones de obras de viviendas protegidas. También constituye hecho imponible la emisión de certificados de precio máximo de venta de dichas viviendas.

  143. Artículo 85 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten beneficios, inspección, certificación o calificación de proyectos de viviendas protegidas o rehabilitación. También lo son quienes soliciten el certificado de precio máximo de venta, aunque no sean contratantes del contrato de compraventa.

  144. Artículo 86 — Devengo

    El devengo se produce al solicitar la calificación o certificación. Si al otorgar la calificación definitiva hay incremento del valor inicial, se girará al sujeto pasivo una liquidación complementaria.

  145. Artículo 87 — Tarifas

    La tasa es el 0,07% del presupuesto protegible. Para certificados de precio máximo de venta, la tasa es de 1.060 pesetas.

  146. Artículo 87 bis — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la expedición de la diligencia del Libro de la Vivienda, regulado por el Decreto 40/2007, de 19 de abril.

  147. Artículo 87 ter — cero. Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica que actúa como vendedora de la vivienda.

  148. Artículo 87 — cuarto. Devengo

    La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de diligencia del Libro de la Vivienda.

  149. Artículo 87 — quinto. Tarifas

    La tasa se aplica según esta tarifa: 7 euros para 1 a 5 viviendas; 4,20 euros para 6 a 25 viviendas; y 3,10 euros para más de 25 viviendas.

  150. Artículo 87 — sexto. Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la expedición de la diligencia del Libro del Edificio, regulado por el Decreto 41/2007, de 19 de abril.

  151. Artículo 87 — séptimo. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos los promotores de edificios de vivienda o residencia permanente, públicos o privados, y de rehabilitaciones totales de edificios en Asturias.

  152. Artículo 87 — octavo. Devengo

    La tasa por la diligencia del Libro del Edificio se devenga en el momento de presentar la solicitud de dicha diligencia.

  153. Artículo 87 — noveno. Tarifas

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 7 euros por cada diligencia realizada.

  154. Artículo 88 — Hecho imponible

    El hecho imponible consiste en la realización de inspecciones de control y seguimiento de las autorizaciones de uso de forjados.

  155. Artículo 89 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la concesión o renovación de autorizaciones de uso de forjados.

  156. Artículo 90 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la realización de la inspección de control y seguimiento.

  157. Artículo 91 — Tarifa

    La tarifa por cada visita de inspección es de 53.758 pesetas, según el artículo 91 del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos del Principado de Asturias.

  158. Artículo 91 bis — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa lo constituye toda actuación relativa al estudio del proyecto, comprobación de certificaciones e inspecciones de obras de nueva planta de Viviendas de Protección Pública Nueva Construcción.

  159. Artículo 91 ter — cero. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos los promotores de Viviendas de Protección Pública Nueva Construcción que soliciten beneficios, inspección o calificación, presentando la documentación necesaria.

  160. Artículo 91 — cuarto. Devengo

    La tasa se devenga al solicitar la calificación. Si al otorgar la calificación definitiva hay incremento del valor inicial, se girará al sujeto pasivo una liquidación complementaria.

  161. Artículo 91 — quinto. Tarifas

    La tasa se exige conforme a una tarifa del 0,07 por 100 del presupuesto protegible, según el artículo 91 quinto del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos del Principado de Asturias.

  162. Artículo 91 — sexto. Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para la primera inscripción y renovación en el Registro General de Informes de Evaluación de Edificios.

  163. Artículo 91 — séptimo. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las comunidades de propietarios, agrupaciones o propietarios únicos que soliciten la primera inscripción o renovación en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.

  164. Artículo 91 — octavo. Devengo y liquidación

    La tasa se devenga al solicitar la primera inscripción o la renovación. Se exige en régimen de autoliquidación.

  165. Artículo 91 — noveno. Tipo de gravamen

    La tasa por primera inscripción o renovación del informe de evaluación del edificio tiene un tipo de gravamen de 10,00 euros.

  166. Artículo 92 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la concesión por la Comunidad Autónoma de la autorización necesaria para obras, instalaciones, edificaciones, cierres u ocupación en terrenos colindantes o en el área de influencia de carreteras del Principado.

  167. Artículo 93 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica, y las entidades del artículo 5.2 de esta Ley, a nombre de la cual se solicita la autorización.

  168. Artículo 94 — Devengo

    El devengo de la tasa se produce en el momento de concederse la autorización.

  169. Artículo 95 — Tarifas

    La tasa se devenga según 8 tarifas (construcción, conservación, cierres, canalizaciones, tendidos, vías, canteras suprimida, obras diversas). Importes en pesetas según presupuesto o metro. Mínimo 1.477 pesetas.

  170. Artículo 96 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa incluye prospecciones geológicas, geotécnicas o hidrogeológicas, ensayos de materiales para proyectos previos a obras y controles para garantizar la calidad de la obra ejecutada, cuando se realicen mediante contrato administrativo.

  171. Artículo 97 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la tasa es el contratista adjudicatario de la obra.

  172. Artículo 98 — Devengo

    El derecho de la Administración a exigir la tasa nace al realizar la prospección, ensayo o control. El contratista no está obligado a pagar hasta que se le notifique la liquidación del importe.

  173. Artículo 99 — Tarifas

    El Decreto Legislativo 1/1998 fija tarifas para tasas de prospección (sondeos, geofísica), ensayos de materiales (suelos, aguas, rocas, áridos, hormigón, betunes, pinturas, aceros) y varios. En contratos públicos, el pago máximo es el 1% del presupuesto.

  174. Artículo 100 — Hecho imponible

    La tasa asturiana cubre servicios portuarios: estancia de barcos, atraques, carga, pesca, recreo, grúas, almacenes, suministros, básculas y ocupación del dominio público.

  175. Artículo 101 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos los armadores, consignatarios, propietarios de mercancías o embarcaciones según las tarifas G-1 a G-5 y E-1 a E-5. Existen responsables subsidiarios y obligación de repercutir la tasa en facturas.

  176. Artículo 102 — Devengo

    La tasa se devenga según la tarifa: G-1/G-5 al entrar en aguas del puerto; G-2 al atracar; G-3 al iniciar operaciones; G-4 al iniciar embarque/transbordo; E-1 al disponer la grúa; E-2 al firmar reserva; E-3/E-4/E-5 al iniciar servicio; canon al expedir concesión.

  177. Artículo 103 — Tarifas

    El Decreto Legislativo 1/1998 fija tarifas portuales por entrada, atraque, mercancías, pesca y embarcaciones. Los costes varían según TRB, eslora, peso y tráfico. Se incluyen precios por grúas, almacenes, suministros y servicios diversos.

  178. Artículo 104 — Exenciones

    Exenciones: barcos guerra/aeronaves militares (G-3 solo tránsito tropas); administración vigilancia/salvaje; barcos tarifa G-4 (G-1/2/3); varadero/dique (G-1); avituallamiento combustible (G-3); pesca fresca ≤10kg/día consumo propio (G-4); jubilados mar (G-5, excepto pantalanes); embarcación seca/gu

  179. Artículo 105 — Bonificaciones y recargos

    Bonificaciones portuarias: G-1/G-2 (85-50% por entradas/atraques); G-3 (30% cruceros, 80% agua); G-4 (50% pesca fresca); G-5 (20-50% según calado). Recargos por incumplimientos. Entidades náuticas bonifican canon hasta 75%.

  180. Artículo 106 — Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la prestación de los servicios o la realización de las actividades que figuran en la tarifa correspondiente.

  181. Artículo 107 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes reciben los servicios o realizan las actividades objeto de la tasa, incluyendo personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 5.2 de esta Ley.

  182. Artículo 108 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio.

  183. Artículo 109 — Tarifas

    Se establecen tarifas para tasas de transporte: autorizaciones (2.254 pts), viajes especiales (867 pts), transporte personal (2.167 pts), renovación anual (4.506 pts), inauguración/unificación (12,06 pts), horarios (2.254 pts), reconocimiento locales (99,48 €), certificados (867 pts), copias (399 p.

  184. Artículo 109 bis — Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la prestación de los servicios o la realización de las actividades que figuran en la tarifa correspondiente.

  185. Artículo 109 ter — cero. Sujeto pasivo

    Están obligados al pago de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 5.2 de esta Ley que soliciten información cartográfica.

  186. Artículo 109 — cuarto. Devengo

    La tasa se devenga en el momento en que el sujeto pasivo solicita el servicio. Este es el momento exacto en que nace la obligación de pago de la tasa.

  187. Artículo 109 — quinto. Tarifas

    Se fijan precios por expedición de documentos cartográficos y fotográficos. Ejemplos: fotos aéreas cartulina (3,50 €), mapas topográficos 1:5.000 (5,00 €), ortofotos 1:5.000 (4,50 €), copias digitales (2,60 €) y grabaciones CD/DVD (3,10-3,60 €).

  188. Artículo 109 — sexto. Exenciones y bonificaciones

    La Administración del Principado de Asturias y sus organismos están exentos. Las entidades locales también lo están en ciertos casos. Hay una reducción del 50% para administraciones públicas, universidades, profesores y estudiantes en investigación acreditada.

  189. Artículo 110 — Hecho imponible

    Se tributa por servicios y trabajos para conservar y mejorar la ganadería, realizados de oficio o a petición del interesado.

  190. Artículo 111 — Sujeto pasivo

    Deben pagar la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a las que se presten los servicios de las tarifas de esta Ley.

  191. Artículo 112 — Devengo

    La tasa se devenga al solicitar el servicio o, si la Administración lo presta de oficio, en el momento de su prestación.

  192. Artículo 113 — Tarifas

    Taras: Libros 7€; Inscripciones registros (ganadería, veterinaria, etc.) entre 20-200€; Certificados zoosanitarios por animal/tonelada con máximos; Comprobaciones sanitarias por explotación (26€) y animal; Análisis y necropsias con precios variables; Supervisión documentos 0,98€ o talonario 30€.

  193. Artículo 114 — Exenciones

    Están exentas de la tasa las personas naturales o jurídicas que reciban servicios durante campañas de saneamiento promovidas por la Consejería competente.

  194. Artículo 115 — Hecho imponible

    Se tributa por servicios para ordenar y defender industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias: instalación, cambio titularidad, autorización, certificados e inspecciones con expediente.

  195. Artículo 116 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten los servicios o a las que se realicen de oficio los trabajos del artículo anterior.

  196. Artículo 117 — Devengo

    El devengo se produce al presentar la solicitud (arts. 115 a-d) o al realizar la visita de inspección por la Consejería (art. 115 e).

  197. Artículo 118 — Tarifas

    Tarifas: Instalación (78-89€+10€/60k€), Traslado (47-57€+10€/60k€), Sustitución maquinaria (17-27€+9€/60k€), Cambio titular (17-27€+9€/60k€), Temporada (11-17€+3€/60k€), Certificados (8€/ud), Inspección (33€/visita).

  198. Artículo 119 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios y trabajos que se detallan en las tarifas de esta sección del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

  199. Artículo 120 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del art. 5.2, a las que se presten servicios o trabajos señalados en las tarifas, a petición o de oficio.

  200. Artículo 121 — Devengo

    El devengo se realiza al producirse la solicitud. Si el servicio se presta de oficio por la Administración, el devengo se realiza al prestarse el servicio o trabajo.

  201. Artículo 122 — Tarifas

    Tarifas para inscripciones en registros de maquinaria agrícola, duplicados, establecimientos y servicios de plaguicidas, fertilizantes, semillas, informes, certificados y mapas cartográficos ambientales.

  202. Artículo 122 bis — Hecho imponible

    La tasa grava la depuración de moluscos y su estabulación en balsas en la depuradora del Principado en Castropol.

  203. Artículo 122 ter — cero. Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación del servicio.

  204. Artículo 122 — cuarto. Devengo

    La tasa se devenga una vez prestado el servicio, según el artículo 122 cuarto del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos del Principado de Asturias.

  205. Artículo 122 — quinto. Tarifa

    Tarifa: 0,30 €/kg por depuración. 0,15 €/kg por día o fracción de estabulación posterior (excluyendo fines de semana y festivos).

  206. Artículo 123 — Hecho imponible

    La tasa grava servicios o trabajos realizados por personal de la Consejería competente, a instancia de parte o de oficio.

  207. Artículo 124 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades a las que se presten los servicios señalados.

  208. Artículo 125 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando se realiza de oficio.

  209. Artículo 126 — Tarifas

    Tarifas por levantamiento y replanteo de planos, deslindes, amojonamiento, cubicación forestal, valoración de productos, informes, inspección de aprovechamientos forestales y certificaciones.

  210. Artículo 127 — Hecho imponible

    La tasa grava el servicio administrativo para expedir licencias de caza y matrículas de cotos necesarias para practicarla.

  211. Artículo 128 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 5.2 de esta Ley que soliciten licencias o matrículas.

  212. Artículo 129 — Devengo

    El devengo de la tasa por licencia de caza o matrícula de coto se produce en el momento de la solicitud de dichos permisos.

  213. Artículo 130 — Tarifas

    Tarifas de caza: Licencias armas 3.500 ptas (1 año) o 15.311 ptas (5 años); otros medios 24,65 € (1 año) o 107,75 € (5 años); interautonómica 70 €. Matrículas cotos: 15% renta. Caza mayor: 53 ptas/ha (2ª clase) o 477 ptas/ha (3ª clase). Caza menor: 42,40 ptas/ha.

  214. Artículo 131 — Hecho imponible

    La tasa grava el otorgamiento de permisos para cazar en Reservas y Cotos Regionales gestionados por la Administración del Principado de Asturias.

  215. Artículo 132 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes obtienen permisos para cazar en Reservas y Cotos Regionales gestionados por la Administración del Principado de Asturias.

  216. Artículo 133 — Devengo

    El devengo de la tasa ocurre al adjudicarse el permiso (cuota entrada) y al abatir o herir la pieza (cuota complementaria).

  217. Artículo 134 — Tarifas

    Tarifas de caza: trofeo (150-320€+), otras (70-250€+), turistas (900-1800€) y selectivas (100€). Incluyen cuotas complementarias por puntos o piezas.

  218. Artículo 135 — Exenciones

    Exención de tasas para permisos especiales de la Consejería por circunstancias excepcionales de protección o conservación del ecosistema.

  219. Artículo 136 — Bonificaciones

    Bonificación del 50% en cuotas de sorteos para reservas si el cazador reside en el mismo municipio donde ejerce la actividad.

  220. Artículo 137 — Hecho imponible

    Hecho imponible de la tasa: prestación de servicios administrativos para expedir licencias necesarias para practicar la pesca continental.

  221. Artículo 138 — Sujeto pasivo

    Sujetos pasivos: personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten licencias para practicar la pesca continental.

  222. Artículo 139 — Devengo

    Las tasas se devengan en el momento de solicitarse las licencias, según el artículo 139 del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos del Principado de Asturias.

  223. Artículo 140 — Tarifas

    Tarifas licencias pesca continental: ordinaria 5,03€, reducida <16 años 3,03€. Trucha 1 año 9€, 5 años 36€, reducida 4€. Salmón 1 año 12€, 5 años 50€, reducida 8€. Interautonómica 25€.

  224. Artículo 141 — Hecho imponible

    Hecho imponible: otorgamiento de permisos para pescar en zonas acotadas. Los permisos son independientes de las licencias, que deben estar en posesión del solicitante.

  225. Artículo 142 — Sujeto pasivo

    Sujetos pasivos: personas físicas, nacionales o extranjeras, a las que se adjudiquen permisos para pescar en cotos controlados por el Principado de Asturias.

  226. Artículo 143 — Devengo

    El devengo de la tasa por el permiso para pescar se produce en el momento de la adjudicación del permiso.

  227. Artículo 144 — Tarifas

    Tarifas en pesetas: cotos trucha 1.233,84; salmón Cat A 13.483,20, B 11.236,00, C 8.988,80; reo 2.053,22. Turismo trucha 2.008,70; salmón Cat A 26.966,40, B 22.472,00, C 17.977,60; reo 12.908,68; intensiva 821,50; sin muerte 6€. Reducción 40% por convenios reproducción.

  228. Artículo 145 — Hecho imponible

    La tasa grava: licencias pesca deportiva, angula, recogida algas, guías transporte marisco/algas, concesiones acuicultura, carné mariscador, autorizaciones piscicultura/marisqueo e inspecciones, y certificados marisqueo/acuicultura.

  229. Artículo 146 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos: personas físicas/jurídicas que solicitan licencias pesca deportiva o algas (incisos a y c), y personas físicas que solicitan licencias pesca de angula (inciso b).

  230. Artículo 147 — Devengo

    La tasa se devenga al solicitar licencias, guías, concesiones, carnés, autorizaciones y certificados. Para comprobaciones e inspecciones de instalaciones pesqueras, se devenga al realizarlas.

  231. Artículo 148 — Tarifas

    Tarifas para licencias de pesca deportiva, angula, recogida y corte de algas, concesiones de terrenos, carné de mariscador, autorizaciones pesqueras y guías de transporte. Exentos jubilados y menores de 16 años en pesca deportiva.

  232. Artículo 148 bis — Hecho imponible

    La tasa grava la expedición, convalidación y renovación de títulos/tarjetas de titulaciones náuticas, buceo profesional, actividades subacuáticas, derechos de asistencia a exámenes y otros trámites.

  233. Artículo 148 ter — cero. Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la tarjeta o título cumpliendo los requisitos normarios.

  234. Artículo 148 — cuarto. Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la solicitud, según el artículo 148 cuarto del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos del Principado de Asturias.

  235. Artículo 148 — quinto. Tarifas

    Tarifas: Marinero pescador 16,4€; Patrones/Capitanes/Mecánicos 24,5€; Buceadores 24,5€; Capitán yate 98€, Patrón yate 65,3€, Patrones recreo 24,5€; Exámenes yates 73,5€, Patrón yate 57,2°, otros 24,5€; Otros trámites 16,4€; Libro buceo 32,6€.

  236. Artículo 149 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el control reglamentario de la Administración para espectáculos públicos o actividades recreativas con autorización previa.

  237. Artículo 150 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización o realicen comunicación previa para espectáculos o actividades recreativas.

  238. Artículo 151 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento en que se solicita la autorización o se realiza la comunicación previa.

  239. Artículo 152 — Cuota

    La cuota es de 8.339 pesetas para autorizaciones generales y 8.320 pesetas para espectáculos taurinos.

  240. Artículo 153 — Hecho imponible

    La tasa grava la inscripción de asociaciones y modificaciones estatutarias en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, así como la expedición de certificados y entrega de información registral.

  241. Artículo 154 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.

  242. Artículo 155 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento en que se realiza la solicitud.

  243. Artículo 155 bis — Exenciones

    Las Administraciones Públicas están exentas de pagar la tasa al solicitar certificados, copias auténticas o notas simples al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias por colaboración.

  244. Artículo 156 — Cuota

    Cuotas: inscripción 33,05€; modificaciones, adaptación estatutos, junta directiva, delegaciones e incorporación a federaciones, 16,35€; certificados, 7,11€; copias papel 3,55€+1,77€/pág; informático, 14,28€.

  245. Artículo 156 bis — Hecho imponible

    La tasa grava la prestación de servicios o actuaciones de la Administración del Principado de Asturias para la ordenación y gestión administrativa del juego, según las tarifas especificadas.

  246. Artículo 156 ter — cero. Sujetos pasivos

    Los sujetos pasivos son quienes se benefician de los servicios. También lo son quienes solicitan actuaciones administrativas cuando estas benefician a terceros.

  247. Artículo 156 — cuarto. Tarifas

    Tarifas juego: casinos 5.355€, bingos 2.008€, salones 535,50€, máquinas B 40,20€, empresas 669,30€, homologación máquinas B/C 401,60€. Renovaciones 30%. Otros servicios: 3-200€.

  248. Artículo 156 — quinto. Devengo y pago

    La tasa se devenga al iniciar la actuación y se paga mediante autoliquidación previa a la solicitud. Si la actuación es de oficio, la Administración practica y notifica la liquidación.

  249. Artículo 156 — sexto. Hecho imponible

    Hecho imponible de la tasa por actuaciones del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias: rescates (personas, bienes), asistencia en accidentes, incendios, inundaciones, apertura de puertas y saneamiento de fachadas por deficiencia.

  250. Artículo 156 — séptimo. Sujetos pasivos

    Sujetos pasivos: afectados/beneficiados, responsables de simulación, causantes de inundaciones/accidentes, organizadores de eventos. Las aseguradoras pueden ser sustitutas del contribuyente.

  251. Artículo 156 — octavo. Devengo

    La tasa se devenga al iniciar la actuación (salida de la base), salvo que no concluya por causa no imputable al sujeto pasivo.

  252. Artículo 156 — noveno. Tarifas

    Tarifas por hora: Titulado Superior 16,50€, Jefe Supervisor 18,90€, Bombero-Conductor 14€, Ligeros 36,10€, Pesados 209€, Especiales 439€, Helicóptero multifunción 1.258,30€, Medicalizado 2.027,30€. La primera hora es completa; las siguientes se liquidan por minutos.

  253. Artículo 156 — décimo. Exenciones

    Están exentos: Junta General, Sindicatura, Administración, sector público, Consejo Consultivo, Universidad de Oviedo, entidades locales, otras administraciones autonómicas y Estado. También exentos: personas con alteración psíquica, menores de 12 años y fallecidos durante el rescate.

  254. Artículo 157 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la formalización del expediente y la expedición del diploma de Mediador de Seguros Titulado.

  255. Artículo 158 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la iniciación del expediente.

  256. Artículo 159 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud de iniciación del expediente. El diploma no se expide hasta que se haya realizado el pago correspondiente.

  257. Artículo 160 — Tarifa

    La tasa se exige conforme a una tarifa de 4.000 pesetas por cada diploma emitido.

  258. Artículo 161 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye inscripciones en el Registro de mediadores de seguros (agentes, cargos, actos) y expedición de certificados. No se exige tasa por cancelación de inscripción.

  259. Artículo 162 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción y los solicitantes de certificados del Registro especial de mediadores de seguros.

  260. Artículo 163 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud y se paga mediante autoliquidación. Para agentes exclusivos y cargos, la autoliquidación la realiza la entidad aseguradora, sin poder repercutir el coste.

  261. Artículo 164 — Tarifa

    La tasa por inscripción de agentes de seguros tiene cuotas fijas: 10,40 € (exclusivos físicos), 62,42 € (vinculados/corredores), 145,66 € (sociedades), 10,40 € por cargo de dirección y 10,40 € por otros actos o certificados.

  262. Artículo 165 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es solicitar al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias informes sobre el valor fiscal de bienes inmuebles en su territorio para adquisición o transmisión.

  263. Artículo 166 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten la emisión del informe de valoración del valor fiscal de bienes inmuebles.

  264. Artículo 167 — Devengo

    La tasa se devenga al solicitar la valoración y se abona en autoliquidación. El pago debe acreditarse presentando la solicitud.

  265. Artículo 168 — Tarifa

    La tasa por inscripción de inmuebles es de 15 € para pisos, anejos, garajes, trasteros e viviendas unifamiliares con referencia catastral, y de 55 € para el resto de inmuebles.

  266. Artículo 169 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la venta de ejemplares preimpresos de autoliquidación sujetos a modelo oficial, aptos para cumplir obligaciones tributarias.

  267. Artículo 170 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes adquieran modelos tributarios gravados.

  268. Artículo 171 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la entrega del modelo correspondiente.

  269. Artículo 172 — Tarifa

    Tarifas: Modelo 600, 0,90€; Modelo 620, 0,50€; Resto, 0,10€/hoja (mín. 0,50€/modelo).

  270. Artículo 173 — Hecho imponible

    Hecho imponible: actuaciones en residuos/suelos, inscripción en Registro y certificaciones.

  271. Artículo 174 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

  272. Artículo 175 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

  273. Artículo 176 — Tarifa

    Tarifas por comunicaciones previas al inicio de actividades de producción y gestión de residuos, autorizaciones de instalaciones, suelos contaminados, informes de situación de suelos y planes empresariales de prevención.

  274. Artículo 177 — Exenciones

    La Administración del Principado de Asturias, junto con sus organismos y entes públicos, quedan exentos del pago de la tasa regulada en esta disposición.

  275. Artículo 178 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

  276. Artículo 179 — Sujeto pasivo

    Sujetos pasivos: quienes produzcan o fabriquen productos/servicios para la etiqueta ecológica UE en Asturias.

  277. Artículo 180 — Devengo

    La tasa por la etiqueta ecológica de la Unión Europea se devenga en el momento de presentar la solicitud de concesión de su uso.

  278. Artículo 181 — Tarifa

    La tasa por concesión de uso es de 504,80 euros (350 euros para Microempresas). Hay un 20% de descuento si se tiene EMAS o ISO 14001, cumpliendo compromisos medioambientales anuales.

  279. Artículo 182 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa lo constituye la prestación de servicios administrativos inherentes al otorgamiento de licencias para servicios de comunicación audiovisual y a su transmisión o arrendamiento.

  280. Artículo 183 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

  281. Artículo 184 — Exenciones

    Los sujetos pasivos que tengan la consideración de Administraciones Públicas están exentos del pago de las tasas y precios públicos regulados en esta disposición.

  282. Artículo 185 — Devengo y liquidación

    La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.

  283. Artículo 186 — Tipo de gravamen

    La tasa se exige con un tipo de gravamen de 560 euros tanto por el otorgamiento de licencias para servicios de comunicación audiovisual como por su transmisión, arrendamiento u otros negocios jurídicos.

  284. Disposición adicional — Modificación de las tasas

    Las Leyes de Presupuestos anuales pueden modificar las tarifas y demás elementos de cuantificación aplicables a cada tasa.

  285. Disposición adicional primera — Modificación de las tasas

    Las Leyes de Presupuestos anuales pueden modificar las tarifas y demás elementos de cuantificación aplicables a cada tasa.

  286. Disposición adicional segunda — Bonificación temporal aplicable a determinadas tasas

    Bonificación del 100% en tasas sanitarias, puertos, transportes, ganadería, agroindustria, agronomía, depuración, pesca y residuos entre el 1/1/2026 y el 31/12/2026, con excepciones específicas en inspecciones alimentarias, embarcaciones deportivas y pesca deportiva.

  287. Disposición transitoria — Tasas derivadas de transferencias

    Las tasas del Principado por transferencias se rigen por esta ley y la normativa estatal vigente hasta su regulación específica.

  288. Disposición final — Habilitación reglamentaria y facultades de interpretación

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo. La facultad de interpretar y aclarar la ley y las normas reglamentarias corresponde privativamente al titular de la Consejería competente en materia de hacienda, mediante resolución publicada en el «Boletín».

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de octubre de 1998
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 147, de 26 de junio de 1998.

Leyes en las que se basa

  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • Ley 6/1986, de 31 de mayo BOE-A-1986-21599
  • Ley 5/1988, de 22 de julio BOE-A-1988-20981
  • Ley 2/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1991-3215
  • Ley 3/1996, de 21 de noviembre BOE-A-1997-305
  • Ley 7/1997, de 31 de diciembre BOE-A-1998-10520
  • Directiva 93/118/CEE, de 22 de diciembre DOUE-L-1993-82283

Leyes que la modifican

  • lo indicado de los arts. 56, 95 y 126 y se modifican los arts. 5, 6, 8, 12, 103, 109, 113, 130 y los capítulos I, IV, VI del título II y se añade a éste el VIII, por Ley 18/1999, de 31 de diciembre BOE-A-2000-3764
  • determinados preceptos, por Ley 4/2000, de 30 de diciembre BOE-A-2001-3992
  • determinados preceptos, por Ley 14/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-2836
  • determinados preceptos, por Ley 15/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-2905
  • el art. 109, por Ley 6/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2367
  • determinados preceptos y SE AÑADE la sección 3 bis en el capítulo VII del título II y el art. 155 bis, por Ley 6/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1922
  • determinados preceptos, por Ley 7/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-6252
  • los arts. 34, 109 quinto, 109 sexto y 113, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-5591
  • determinados preceptos, se añaden las secciones 1Bis, del capítulo III; 4.bis, 4.tercera del capítulo V; 1 y 2 del capítulo IX, del Título II y se suprime el art. 69, por Ley 6/2008, de 30 de diciembre BOE-A-2009-4690
  • los arts. 56.1, 70, 87.5, 87.9, se añade una sección 1 al capítulo I; una sección 1. bis al capítulo IV; y una sección 4 al capítulo VIII del título II, por Ley 4/2009, de 29 de diciembre BOE-A-2010-3375
  • el art. 156.4, por Ley 7/2010, de 29 de octubre BOE-A-2011-1384
  • los arts. 39, 148, 148 bis, 148 quinto y la rúbrica indicada, por Ley 13/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-4296
  • por Ley 3/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-1924
  • el apartado 5.6 del art. 47 y SE MODIFICA los arts. 30 quinto, 39, 51, 67.4, 70, 156 cuarto.1, la rúbrica del capítulo III y la sección 4 del capítulo VIII del título II y SE AÑADE las secciones 1 bis y 1 ter al capítulo II, la 1 ter y la 4 al capítulo III y el capítulo X al título II, por Ley 11/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1764
  • lo indicado a los arts. 130 y 140, por Ley 2/2016, de 1 de julio BOE-A-2016-7567
  • el art. 30 y SE MODIFICA lo indicado, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-803
  • el art. 109 y SE AÑADE el capítulo XI al título II, por Ley 8/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-1203
  • la disposición adicional 2 y se renumera la única como 1, por Ley 4/2022, de 1 de junio BOE-A-2022-11227
  • los arts. 182, 186 y la disposición adicional 2, por Ley 10/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2023-3293
  • la disposición adicional 2.2 , por Ley 4/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1776
  • la disposición adicional 2, por Ley 8/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-3124
  • el art. 33, la disposición adicional 2.2 y SE AÑADE el 35 bis y la Sección 1ª quater en el Capítulo IV del Título II, por Ley 5/2025, de 31 de diciembre BOE-A-2026-2888
  • en BOPA. núm. 15, de 20 de enero de 2009 BOPA-a-2009-90002
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