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En vigorLey

Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento de designación de Senadores por el Principado de Asturias

También conocida como: L 4/1983, L 4/83
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30 de septiembre de 1983·9 de enero de 1991·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1983-26187
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo se eligen los senadores que representan a Asturias en el Senado español desde el parlamento autonómico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La designación de Senadores por el Principado de Asturias se realiza conforme al procedimiento establecido en la Ley 4/1983.

  2. Artículo 2

    Pueden ser designados senadores asturianos españoles elegibles. La aceptación de cargos incompatibles implica la renuncia al escaño.

  3. Artículo 3

    La Mesa fija senadores por grupo (D'Hont) en 15 días. La Comisión de Reglamento verifica requisitos. El Pleno designa, salvo incompatibilidad que requiere nueva propuesta.

  4. Artículo 4

    El Presidente de la Junta General proclama senadores. La Mesa entrega las credenciales acreditativas de la designación.

  5. Artículo 5

    El mandato termina al designar nuevos senadores. Si termina la legislatura del Senado, la Junta confirma mandato a las mismas personas en el nuevo Senado.

  6. Artículo 6

    Las vacantes se cubren iniciando el procedimiento en 15 días. La provisión no debe alterar la proporcionalidad entre grupos parlamentarios.

  7. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    En 30 días desde la entrada en vigor de la Ley, se inicia el procedimiento para designar senadores de la actual legislatura.

  8. DISPOSICIÓN FINAL

    La Ley 4/1983, de 4 de agosto, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de septiembre de 1983
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 182, de 10 de agosto de 1983.

Leyes en las que se basa

  • el art. 24.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Ley 3/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1991-3216
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