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En vigorLey

Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso

También conocida como: L 2/1984, L 2/84
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30 de mayo de 1984·4 de mayo de 1984·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1984-12187
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley define cómo es el escudo oficial del Principado de Asturias y establece las normas sobre cuándo y cómo debe utilizarse correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Principado de Asturias tiene un Escudo propio. La Ley 2/1984, de 27 de abril, describe este escudo y regula específicamente su uso.

  2. Artículo 2

    El Escudo es rectangular (6x5), con Cruz de la Victoria de oro, letras alpha y omega, leyendas latinas y corona real cerrada forrada de rojo.

  3. Artículo 3

    El diseño lineal del Escudo del Principado es el que se recoge en el anexo de la Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso.

  4. Artículo 4

    El Escudo figura en: leyes de la Junta General, documentos oficiales, publicaciones, distintivos de autoridades, condecoraciones, diplomas y edificios de la Administración.

  5. Artículo 5

    El Escudo no puede ser usado como símbolo de identificación por instituciones públicas o privadas distintas al Principado de Asturias, ni en uso que menoscabe su significación.

  6. Artículo 6

    Se mantienen los escudos existentes en edificios declarados monumentos histórico-artísticos y en aquellos que formen parte sustancial del ornato y decoración.

  7. Artículo 7

    El Escudo del Principado goza de idéntica protección que los demás símbolos del Estado, del que la Comunidad Autónoma forma parte.

  8. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    El Consejo de Gobierno debe regular en 2 meses las especificaciones técnicas de colores y logotipos simplificados del Escudo. En 6 meses, cualquier otro desarrollo necesario para cumplir la Ley.

  9. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Los Organismos obligados al uso del Escudo deben sustituir los modelos no ajustados al oficial en el plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de los Decretos de la disposición adicional.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 1984
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 103, de 4 de mayo de 1984.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634

Leyes que la modifican

  • regulando la Bandera del Principado: Ley 4/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1991-3217
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